lunes, 15 de abril de 2013

REBELDE MIX

En la Unión de las antiguas colonias británicas de lo que hoy son los Estados Unidos de Norteamérica, cohesionadas alrededor del Presidente Lincoln, se denominaba "rebeldes" a los combatientes de la Confederación, formada a su vez por las antiguas colonias británicas del Sur del incipiente país, reunidas en este caso en torno del Presidente Jefferson Davis. Muchos años después, una película de Hollywood, de la mano del inolvidable y por mí idolatrado James Dean, reverdeció viejos laureles de la expresión y se encaramó al título de la misma: "Rebelde sin causa", memorable con su escena de la carrera de coches o el desenlace final en lo alto del Monte Griffith, de Los Angeles, donde pude hacerme una foto (que guardo con primor) al lado de un busto del "rebelde" por antonomasia, que vivió rápido y se fue más rápido, el citado James Dean. Al fin, cuando en el 2.009 en el I CAT´09 de Gijón los chicos del Patio y nuestros compañeros de otras muchas partes de España que acudieron aquí alumbramos entre todos lo que hoy es la CEAT ó Confederación, consciente o inconscientemente algunos hicimos un guiño a aquel movimiento revolucionario en defensa ciertamente quijotesca de una dignidad y una forma de entender la vida que significó pelear por "el Sur" en la Guerra de Secesión americana. Y del mismo modo que el Espíritu de Gijón alumbró una "Confederación", también muchos de nosotros nos dimos en autodenominar como "rebeldes", pero rebeldes con causa a diferencia del mito del cine de los años ´50.

 

Es por ello que ahora es creciente el sentir de sana rebeldía del común de los confederados en nuestra Organización, rebeldía ante el drama de nuestra situación endémica; rebeldía ante la injusticia de la misma; rebeldía ante las amenazas que se ciernen sobre la Abogacía en forma de publicación en el BOE por mor de Ministros descerebrados o desnortados; rebeldía ante la Quinta Columna que nos corroe desde dentro cual quien padece un cáncer con cuatro metástasis como si fueran los Cuatro Jinetes del Apocalipsis: el Megalómano (su madre le llama Alberto, de apellido Ruíz-Gallardón), "il Capo di tutti Capi" (Carlos Carnicer, que ni él sabe para quién trabaja ni qué intereses defiende pero del que todos sabemos que para quien "no" trabaja y a quien "no" defiende: nosotros, los Abogados), Eduardo Torres-Dulce (jefe del comisariado político del Gobierno, llamado oficialmente Fiscalía General del Estado, órgano tan independiente del poder político como yo lo soy de mi corazón o de mi cabeza) y Gonzalo Moliner (cabeza visible del brazo ejecutor de unas leyes, como la del Tasazo, que hace el trabajo sucio al poder aplicando todo lo que les echen y que siendo leyes radicalmente inconstitucionales e injustas en muchos casos, como la citada, no se dejan de aplicar masacrando entre tanto derechos ciudadanos y –en lo que a nosotros afecta- destrozando las cuentas de resultados de nuestros Despachos, porque no tienen ni la dignidad profesional ni las agallas suficientes como para levantarse y plantear Cuestiones de Inconstitucionalidad frente a la barbarie y el delirio faraónicos del primero de los tumores que padecemos y citamos: el Megalómano).

 

¿Y por qué "mix"? Pues porque hay tanto y tan grave que comentar, criticar y valorar que mejor que adentrarnos a fondo en uno solo de los temas preferimos en este caso sobrevolar por unos cuantos de ellos, a título de muestra, como los mix y los remix que algunos músicos nos proponen de vez en cuando; operación que nos restará un poco de concreción pero que nos permitirá a cambio un mucho de multidiversidad.

 

Del Fiscal General del Estado y del Presidente del CGPJ podríamos decir muchas cosas, ser muy críticos con ambos, y concretamente en lo que hace referencia a nuestra profesión, pero quedémonos tan solo como ejemplo en la actitud que ambos operadores jurídicos, Fiscalía y Judicatura, están teniendo en el Caso Noos con relación a la segunda hija del Jefe del Estado: en la humilde opinión del no menos humilde redactor de estas líneas, la Fiscalía (al igual que la Abogacía del Estado) viene actuando como fiel vasallo de los intereses de la Superioridad y no de la Legalidad como le encarga el art. 125 de la Constitución: digamos que este Letrado mantiene, utilizando expresión genuína del Fiscal Horrach, una "discrepancia jurídica" de calado respecto de su papel en esa causa que se viene instruyendo…; y la Judicatura, actuando bien y como debe sólo cuando ya sería un puro escándalo no hacerlo, porque 17 indicios en contra de la todavía 7ª pretendiente al Trono en el orden de sucesión son muchos indicios para que uno, de la mano del otro, y relacionado con otro más, y así hasta unos cuantos, no nos recuerde que todos los días, en otrossssssssss asuntossssssssssss, esos mismos Jueces están imputando a ciudadanos terrenales, de modo y manera que no hacerlo ahora con una mujer cuyo única diferencia con el resto de principales encausados, a un lado su no imputación hasta el otro día, era su cuna, es un hecho que haría flaco favor al Sistema y a la Justicia en su más amplio sentido de la palabra.

 

Por consiguiente, dejemos a Fiscalía y Judicatura aparcados por un momento y como Abogados, como "rebeldes con causa", como miembros de la Confederación, centrémonos en los otros dos:

 

El Megalómano:

 

1)     Fiel a su firme propósito de destrozar y dejar como un erial todo lo que toca, emulando a Othar, el caballo de Atila, y tras visitar sin duda Grecia en sus vacaciones… y así quedó todo, derruído y por los suelos…, después de dar cuenta del Ayuntamiento de Madrid e hipotecar setenta veces siete a todos los madrileños, ahora le toca el turno a la Justicia, la cual va a quedar igual que España después del paso de los socialistas v. 1.0 tal y como vaticinó Alfonso Guerra: no la va a conocer ni la madre que la parió. En esa siniestra "cruzada" de romper todos los jarrones de Palacio, el Megalómano pretende a un tiempo dotar de más prebendas (e ingresos) a los compañeros de su jefe y mentor, el Sr. Rajoy, más conocido como Marianico el Corto o Mariano Manostijeras, atribuyendo a los Registradores de la Propiedad funciones que nunca tuvieron y que nunca deberán llegar a tener, pero que babean por alcanzar porque ello redundará, como digo, en un incremento notable de sus emolumentos y en una tan soez como sibilina y subrepticia privatización de servicios que siempre han estado en la órbita de lo público y al amparo del Poder Judicial.

 

2)     Pretende igualmente hacer lo propio con sus amiguetes los Notarios, a los que quiere ampliar competencias y atribuciones, que es como se dice ahora cuando alguien te va a "enchufar" y promoverte para cosas para las que no estás legitimado pero que te van a reportar también pingües beneficios; y como ésto de la Economía y el Trabajo responde a la teoría de los vasos comunicantes, lo que das por un lado lo tienes que quitar por otro, y así estaremos, si el Altísimo no lo remedia, con que gran cantidad de trabajo en materia de Matrimonial, por ejemplo, se les va a hurtar a los Abogados en beneficio de un sector que siempre ha pasado problemas para llegar a fin de mes…, permítaseme la ironía: me refiero a los Notarios.

 

3)     Quiere también promulgar una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuíta, y como es un sujeto que si no da la nota no está contento, porque entre sus escasas virtudes en la esfera pública que le conocemos no se encuentra la de la discreción, pues no tiene ocurrencia mejor que proponer aumentar la horquilla de beneficiarios del servicio a todos quienes no superen 2´5 veces el IPREM, ahí es nada. ¡Café para todos decía Abril Martorell cuando la Transición! Tonto el que no litigue de Oficio, barra libre para todos. ¿Perjudicados? ¡Bingo, sí, los Abogados! ¡Casualidades de la vida! Porque volvemos a los vasos comunicantes: cuantos más ciudadanos accedan a los beneficios de la Justicia Gratuíta, y litiguen gratis, menos de esos ciudadanos podrán ser Clientes particulares de nuestros Despachos, con lo que se juntan aquí dos variables satánicas: la miseria con que nos retribuye la Administración por el Turno de Oficio en toda España, junto con las pocas Minutas que vamos a poder girar a cada día menos Clientes particulares porque la mayoría de nuestro trabajo, paulatinamente, van a ser Clientes de Oficio.

 

4)     Ley de Tasas…, ¿puede llover más sobre mojado? Pues eso. Que la tutela judicial efectiva se convierte en "tutela judicial en efectivo" por arte y (des)gracia del Megalómano pseudoprogre del PP. Que como la Justicia tiene mucho atasco, pues no se le ocurre mejor idea que prohibir su acceso por la vía de hecho (es algo así como aquel país que carece de hospitales y en vez de construír otros nuevos le sale más a cuenta dictar un Decreto que prohiba las enfermedades…). Que un señor de clase media –no es rico, pero tampoco pobre para poder litigar con el beneficio del art. 119 C- tendrá que pagar una "tasa" cuando acceda a la Justicia para que otro señor que no es él pueda litigar "by the face", es totalmente antijurídico, pero es que además se descubre con ésto que el Megalómano, además de actuar como un animal (elefante en una cacharrería se suele decir en estos casos), destrozando todo lo habido y por haber, es un supino ignorante en materia de Derecho Tributario, porque JAMÁS una "tasa" puede tener su ratio en pagar un servicio del cual se beneficia un tercero y no su sujeto pasivo; eso no tiene un pase jurídicamente hablando, Alberto, y eso es lo que nos propone este Fiscalillo por dos meses que vió más chollo en vivir del cuento… de la política, gracias sin duda a ser "hijo de… papá".

 

5)     Otra perla sin desperdicio es que la Ley de Mediación permite que cualquier Licenciado superior (v.gr., un Veterinario) pueda fácilmente convertirse en Mediador para resolver (sic) los problemas legales que pueda tener un matrimonio en situación de crisis con dos niños menores, pegándose por la guarda y custodia, las visitas, los alimentos, la pensión compensatoria y quién se queda con el piso… Y todo ello con dos consecuencias nefastas: un pésimo servicio técnico que se va a prestar en esas condiciones al tan traído y llevado "justiciable", y una nueva quita, una más, a la cuota de mercado de quienes realmente nos importan, a nosotros sí: los Abogados.

 

6)     No contento con todo eso, también se quiere cargar a los Procuradores y enfrentar a nuestro colectivo con nuestros nobles compañeros de la Procura; promulgar una nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (¡cuerpo a tierra!)… Su diarrea legislativa parece no tener fin, pero como toda diarrea que se precie, lo único que expelen sus reformas es… ¡m***!

 

7)     Pero sin embargo, la tan cacareada reforma pro-nasciturus de la maldita ley que despenaliza el aborto y permite que presuntamente hasta una futura aspirante al Trono de España pueda acogerse (sic) a tamaña aberración contra la vida del ser humano más indefenso que pueda existir, en palabras del extinto General Fernández Campo, don Sabino, "ni está ni se le espera". Largas y más largas. La derogación de la ley que autoriza y reconoce el matrimonio homosexual o que permite que el niño se convierta en un juguete de tan singulares parejas y dúos para ser objeto de adopción, tan duramente criticada por su partido cuando era Oposición, ídem de lienzo. Y qué decir de la Ley de MEMOria HistÉrica, empeñada en insistir en que la Guerra Civil la ganaron los que los libros de Historia dicen que la perdieron, igualmente condenada sin miramientos por el PP en tiempos del de la "Zeja": pues lo que pasa siempre, que cuando "opositan" anuncian que van a hacer una limpia en cuanto alcancen la poltrona, y cuando llegan, o sea, cuando "aprueban" la "oposición", miran para otro lado y se ponen a silbar. Eso sí: al Abogado que se mueva, garrotazo vil.

 

Il Capo di tutti Capi:

 

1)     El hombre de la eterna sonrisa con el poder, da igual que nos dén palos hasta en la boca; nuestro Gran Jefe sonríe y le pasa la mano a quien sea. Como el lema de Estado de Fernando VI en su día, "paz con todos, guerra con ninguno". Hubiera hecho buenas migas con el cenutrio de ZP y su Alianza de Civilizaciones. ¡Y así nos luce el pelo a los Abogados! Por aliarnos con quien no sólo no tiene intereses homogéneos con los nuestros, sino que en muchos casos son hasta antagónicos, como juntar el agua y el aceite, como sentar juntos al ZP y a Erdogan. Carlos, Presi, cuando del otro lado te llueven chuzos de punta no podemos estar con juegos florales y riendo las gracias a todo quisqui: hay que tener sangre en el ojo y responder con contundencia porque miles de Despachos en toda España (y por lo tanto, miles de españoles porque esos compañeros a su vez tienen familias detrás) están al borde de la inanición y no estamos para un vino español todos los días como si tal cosa.

 

2)     El Presidente del Consejo de Notarios de España un día se quejó lastimosamente que sus chicos no tenían trabajo desde lo del ladrillazo, porque ahora no se firma una hipoteca y compraventa, y que ahora hasta hay Notarías en concurso de acreedores de lo achuchado que está todo (y lo sobredimensionadas que estaban la mayoría de ellas, hay que decirlo todo), y le faltó tiempo al Megalómano para ofrecerles al día siguiente separaciones y divorcios, bodas civiles y lo que haga falta. ¿Vosotros habéis oído quejarse POR NOSOTROS a nuestro Capo di tutti Capi o pedirle más cuota de trabajo o más exclusividad para los Abogados en nuestro quehacer diario? Noooooooooooooooo. Igual es que hacemos más méritos, por ejemplo, se me ocurre a mí, para alcanzar un día no muy lejano un confortable sillón en el Consejo de Estado (con la "modesta" asignación salarial que ello comporta) siendo más condescendiente con algunas cosas que si nos ponemos muy cafres y díscolos cuando el poder machaca un día sí y otro también a los miembros de nuestro colectivo al que presuntamente debemos defender con uñas y dientes. Que no está encaramado en la poltrona para caer bien a todo el mundo, ésto no es una Agencia de Contactos; está ahí para DEFENDER LOS INTERESES PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ESPAÑOLES.

 

3)     Un ejemplo de esa intolerable docilidad con los poderosos: declaraciones textuales del Sr. Carnicer, don Carlos, en la Revista "Mutualidad de la Abogacía", nº 75, de Febrero del 2.013, al hilo de la Ley de Tasas: "Pero la injusticia no deriva, a pesar de lo que algunas voces académicas han afirmado, de la motivación económica de los abogados, tanto a nivel individual como corporativo, de su supuesto instinto gremial". ¿Ah, no??? ¿Y quién le dijo a él que cuando YO protesto contra las Tasas, que cuando TODOS VOSOTROS protestáis contra las Tasas, no lo estoy, no lo estamos haciendo sobre todo y ante todo porque LAS TASAS SON EL TIRO DE GRACIA QUE NECESITABA NUESTRA PROFESIÓN PARA ANIQUILAR NUESTROS DESPACHOS Y, CON ELLOS, A NOSOTROS MISMOS Y NUESTRAS FAMILIAS??? ¿Por qué esa aversión a defender LO NUESTRO, Carlos, a clamar por oponernos a medidas que tienden inexorablemente a sacarnos los Clientes de nuestros Despachos y dejarlos vacíos o, en el mejor de los casos, llenos de Clientes de Oficio por los que percibimos tarde, mal y nunca unas misérrimas retribuciones del orden del 20 ó 25 % de lo que correspondería cobrar por el mismo trabajo (y con la misma responsabilidad si cometemos un error, ojito) que si ese Cliente fuese particular??? ¿Por qué demonizar lo gremial en lo que tiene de bueno y de positivo para un colectivo profesional determinado, en este caso el de la Abogacía???

 

4)     ¿Que no te crees que no sólo cobramos una porquería en la actualidad sino que vamos a cobrar todavía menos? Pues mira el siguiente enlace y verás cómo una página web tan poco sospechosa como la que aportamos a continuación nos pone en guardia frente a la enésima afrenta a la profesión, en este caso a los compañeros valencianos: http://www.abogados365.com/articulos/los-abogados-de-oficio-van-a-cobrar-menos.html ¿Es o no es para estar cabreados y jurar en arameo, mi caro Capo?

 

5)     Y se acaba de hundir en el fango nuestro Presi de todos los Abogados cuando en el mismo artículo periodístico de la revista de la Mutualidad suelta esta otra perla, no menos vergonzosa que la anterior: "Porque de eso se trata, de la defensa de los derechos de los ciudadanos. No nos ocupa una cuota de mercado". ¿Ah, tampoco???

 

Será que cuando llegas a esos puestos tan elevados en el organigrama corporativo de la profesión deja de interesarte la "cuota de mercado" que puedas tener o conservar en tu Despacho. Será porque tu poltrona en Recoletos de Madrid sea acaso más gratificante (y gratificada) que estar peleando, como tú dices, 24 horas al día 365 días al año, al pie del cañón de nuestros Despachos para al final no vivir de nuestra profesión sino vivir de milagro; porque a los mortales que sostenemos ese chiringuito me temo que la "cuota de mercado" de nuestros Despachos sí que nos "ocupa", y mucho, sino que también nos "preocupa" mucho más. Será…

 

 ¿Pagamos todos ese por algunos llamado "impuesto revolucionario" que son las cuotas del Consejo General de la Abogacía para que nuestro Rey de Reyes aragonés, en versión empobrecida del gran Fernando el Católico, salga en los medios afines (porque encima son medios amigos los de la Mutua, que no le entrevistaba ningún periodista avieso que le haya puesto en un aprieto inesperado) diciendo esas dos barbaridades que extractamos hace un momento, que ni nos mueve ninguna motivación económica ni individual ni corporativa cuando nos oponemos a las Tasas, y que aquí lo único que hacemos es quejarnos por defender los derechos de los ciudadanos pero que no nos ocupa nuestra propia cuota de mercado??? En los pleitos matrimoniales que el Megalómano pretende entregar a los Notarios, ¿se van a incluír los procedimientos de divorcio por vía contenciosa de la Abogacía española con sus jerifaltes corporativos ciegos, sordos y mudos ante la cruda realidad que nos circunda a todos… menos a ellos, y entre los cuales don Carlos Carnicer es su más alto y genuíno exponente???

 

Pues en ese caso, desde luego, tengo claro que si esas declaraciones las hace un tipo que tuviera que vivir de su sueldo en una empresa privada, mañana estaba de patitas en la calle por deslealtad con la empresa que le paga, porque es como trabajar en la Mercedes y salir en los medios diciendo que el mejor coche del mercado es el Audi, y que en Mercedes no están para vender coches ni ganar dinero. Lo mismo.

 

No tiene ningún empacho el buen señor en ir a apoyar servilmente a los Jueces, Secretarios, Fiscales y quien haga falta cuando éstos se ponen en huelga…, pero no tiene las agallas suficientes para clamar por defender ese mismo derecho de huelga de los Abogados cuando nos cansamos de ser Siervos de la Gleba del siglo XXI por nuestra situación en el Turno de Oficio, y se encarga, eso sí, de sofocar por activa o por pasiva todos los conatos de revueltas que haya en cualquier sitio de España protagonizados por compañeros (en Gijón estamos esperando una triste nota de apoyo desde que a principios del 2.009 pusimos en jaque las estructuras de Justicia en Asturias con nuestra huelga) en aras, precisamente, del pobrecito justiciable, que es lo único que le importa a él y al 99 % de los Decanos. No defiende nuestro derecho a presionar a la Administración con huelgas y acepta que nos saquen del art. 28 de la Constitución pese a que aplaude que hagan lo propio los anteriores colectivos aludidos, tan operadores de la Administración de Justicia como los Abogados, pero no más, y quienes por cierto, ellos sí, tienen vedado expresamente ponerse en huelga. Ley del embudo, pero al revés: lo ancho para los demás, lo estrecho para los Abogados; Presidente del CGAE dixit. Todo vale para el prójimo, aunque al Abogado, ajo y agua, ¿verdad, Carlos?

 

¿CÓMO PUEDE UN PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ACUDIR A APOYAR UNA HUELGA DE JUECES Y FISCALES, CUANDO ESOS MISMOS FISCALES Y JUECES SON LOS MISMOS QUE CERCENAN LOS CONATOS DE HUELGAS DE ABOGADOS DE OFICIO EN TODA ESPAÑA? ¿Tenemos al Enemigo en casa? SÍ, no lo dudéis, pero eso no es nuevo, es la Quinta Columna a la que me refería al principio. ¿Apoyaría sin fisuras Carnicer que mañana un Colegio se ponga en huelga en el Turno, incluídas las Guardias, o primarán en ese caso los derechos de los ciudadanos, derechos que son tan fundamentales cuando los conculcan los Abogados como cuando los conculcan Secretarios, Fiscales o Jueces que SÍ se ponen en huelga y SÍ suspenden miles de juicios sin que pase nada porque son eso, precisamente, Juez y parte? Y la NomenKlatura de la Abogacía, de palmeros de todos ellos.

 

A mí como Abogado me duele en el alma que, como ya afirmé, la tutela judicial efectiva se haya convertido, gracias a la ocurrencia del Megalómano vía Tasazo, en tutela judicial en efectivo con tasas sean éstas de más o de menos cuantía porque yo combato la filosofía misma de la tasa, estoy en contra de la existencia de tasa alguna sea cual sea su importe, por principios, por dignidad, por coherencia con todos esos principios que nos han inculcado desde nuestros primeros balbuceos por las Facultades de Derecho; y no admito que al ciudadano se le bloquee o siquiera se le dificulte mínimamente su legítimo e irrenunciable acceso a la Justicia. Pero como dicen que la caridad bien entendida empieza por uno mismo, a mí como Abogado me duele MUCHO MÁS en el alma que ese Tasazo lo que primero consiga sea vaciar de Clientes mi Despacho y, consecuentemente, mi bolsillo. Porque yo no estudié Derecho en mis años de Facultad para ser una ONG-Jurídica ni fui al Seminario para ser misionero, lo hice para ganar dinero y vivir bien, no nos engañemos. Como todos. Que levante la mano quien no coincida en ésto conmigo. Ergo cae de cajón que si algo me tiene que soliviantar primero y por lo que tengo que saltar y ver con regocijo cómo saltan en mi defensa mis representantes corporativos es una norma que establece unas Tasas que estoy viendo, con cinco meses casi de presencia en el BOE, que me están acabando de asesinar profesionalmente porque mis Clientes, raritos que son ellos, ya véis, resulta que ahora demandan menos que antes, no meten una apelación ni aunque en la sentencia de primera instancia les hagan responsables civiles de la muerte de Manolete, y me veo y me deseo para repartir el poco dinero que me traen para sufragar la Tasa que tienen que pagar (si no quieren pedirle al Juez misión imposible de promover una cuestión de inconstitucionalidad) y la Provisión de Fondos con la que tengo la mala idea de pagar la renta, el teléfono, el "vicio" que tengo de comer y cenar todos los días, y sobre todo, sobre todo… LA CUOTA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA, ese "impuesto revolucionario", al decir de algunos, que me giran contra mi cada día más exígua cuenta bancaria y con que nos someten si queremos ponernos luego la toga… para hacernos fotos y recordar tiempos mejores, porque últimamente cada vez la ponemos todos menos para informar en Sala, mi querido Sumo Sacerdote de la profesión.

 

Al Megalómano, el veredicto está claro: ¡a galeras, como a Ben-Hur! Todos somos Mesala.

 

Y a tí, Carlos Carnicer, a tí…, pues a tí hay que decirte simplemente ésto: CARLOS, ASÍ NO. Y si quieres seguir así, y contigo toda la troupe de Decanos que te sirven de cohorte en el Sanedrín corporativo, pues que te paguen la poltrona esos ciudadanos por los que sufres tanto, que nunca te vimos echar una sola lágrima por quienes te pagamos la poltrona donde sientas tu trasero en la sede del Consejo. Y como yo cuando pago exijo y pese a pagar veo que no obtengo lo que espero (una defensa GREMIAL, sí, caramba, GREMIAL, que la palabreja no muerde; o si lo prefieres y es más de esta época, una defensa SINDICAL frente a mis problemas profesionales, de defensa a ultranza de nuestros intereses frente al poder político y erga omnes), y encima no me puedo librar de pagar porque entonces me echáis de la profesión y me impedís ejercer, pues eso, que propongo una cesión de crédito –más bien de deuda- y novación mediante, a partir del mes que viene que te paguen las cuotas tus amadísimos ciudadanos, que tanto te deben y por quienes tanto te desvelas. Yo, desde luego, no te debo nada como Abogado, al menos nada bueno.

 

Por cosas como éstas somos la Confederación. Por eso estamos en la CEAT. Y por eso molestamos a quienes molestamos. Pero adelantándonos a las presumibles diatribas que sufriremos tras contar y cantar verdades como puños, como dijo Platón hace veintiséis siglos, "las censuras de los imbéciles nos prestigian", lo que viene a ser el orígen de la más reciente y celtibérica "¿ladran? Luego cabalgamos". Deberemos seguir siendo Rebeldes con causa.

 

Fdo. Germán-Ramón Inclán Méndez

Presidente El Patio de mi Colegio – Gijón -

martes, 2 de abril de 2013

ALGUN EJEMPLO DE APLICACION DE LA LEY DE TASAS

    Voy a hacer referencia a un ejemplo de aplicación de las tasas aprobadas en el ámbito de la Administración de Justicia aprobadas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero).
    La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, justifica el establecimiento de las llamadas "tasas judiciales" en los siguientes términos:
    "...La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se configura como una premisa básica para el buen funcionamiento de la justicia gratuita al garantizar la suficiencia de recursos del sistema..."
    No voy a entrar en la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que es objeto de trabajos en el seno de la Confederación que pronto verán la luz. Pero sí considero que puede abrirse un debate sobre las concretas aplicaciones de estas "polémicas" tasas judiciales (dicho sea con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, como alegamos todos los días en defensa de nuestros clientes), invitando a participar a todos los compañeros interesados.
    Hoy voy a ocuparme de la aplicación de las tasas judiciales a los procedimientos de desahucio por falta de pago, pero partiendo de la base de que me voy a referir a los procedimientos legales establecidos para las demandas que "...versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca...", que deberán decidirse "...en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía..." (art. 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil -en adelante L.E.C.), evitando de esta forma entrar en la discusión sobre la corrección jurídica de los nombres que reciben determinadas plataformas o asociaciones que aparecen en estos días en los medios de comunicación.  
    Legalmente, los propietarios de viviendas no pueden ejercer la fuerza física para recuperar la posesión de sus viviendas que han mantenido en régimen de inquilinato sometido a la legislación de arrendamientos urbanos, sino que para ello han de acudir al juicio verbal regulado en el artículo 437 y siguientes L.E.C., siendo preceptiva la representación por Procurador y la dirección letrada por Abogado cuado la cuantía exceda de 2.000 euros (artículos 23 y 31 L.E.C.). Asimismo, la cuantía del procedimiento se regula en el artículo 251 L.E.C., pudiendo aplicarse alguna de las siguientes reglas:
    "2ª. Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles, con independencia de que la reclamación se base en derechos reales o personales, se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase.
    Para este cálculo podrá servirse el actor de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes litigiosos, si no es posible determinar el valor por otros medios, sin que se pueda atribuir a los inmuebles un valor inferior al que conste en el catastro.
    3ª. La anterior regla de cálculo se aplicará también:
    1º. A las demandas dirigidas a garantizar el disfrute de las facultades que se derivan del dominio...
    (...) 9ª. En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato..."
    Parece ser que últimamente los Tribunales se han venido decantando por aplicar la regla 9ª a los expresados procedimientos, a los cuales continuaré refiriéndome como juicios de desahucio, denominación por la que los abogados y demás intervinientes en el procedimiento judicial los han conocido siempre.
    Hecha esta breve iniciación, procedo a determinar la aplicación de las tasas judiciales a estos procedimientos para concluir con alguna consideración crítica.
    Los propietarios de viviendas objeto de arrendamiento suelen ser mayoritariamente personas que no cumplen los requisitos para acceder a la asistencia jurídica gratuita por lo que, además de abonar los correspondientes (y merecidos) honorarios de su Abogado y Procurador, deben pagar las tasas establecidas en la Ley. Y, a modo de ejemplo, se va a tomar como referencia para el cálculo de la tasa una renta de 600 euros mensuales equivalente a 7.200 euros anuales, que considero puede ser bastante común sin ser elevada o pequeña.
    Según el artículo 2 de la Ley 10/2012, el hecho imponible de la tasa lo constituye "...a) la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos (...) en el orden jurisdiccional civil...", y el artículo 6.1 establece que "...la base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial..."
    Según el artículo 7 de la Ley 10/2012 (modificado por Real Decreto-ley 3/2013), la tasa que tendría que pagar el propietario para recuperar la propiedad de su vivienda respecto al inquilino incumplidor sería la siguiente: 
     Orden Jurisdiccional Civil: 
    Juicio Verbal:                       150,00 €  
    Aplicación tipo gravamen:       36,00 € (= 7.200,00 € * 0,5%)
                        SUMA.......      186,00 €
    Si el objeto de la tasa es el aseguramiento de la asistencia jurídica gratuita, como dice la Exposición de Motivos de la Ley, podría considerarse que es palmariamente insuficiente la tasa establecida, ya que, si se toma como referencia el baremo de la Comunidad Autónoma de Madrid (a la que pertenece quien suscribe), el abogado que se designe al demandado por el Turno de Oficio deberá ser retribuido en 240,40 € (con la reducción del 20% acordada en 2012 serían 200,32 €, s.e.u.o.).
    Para concluir estas modestas reflexiones, cabe afirmar:
    1º) Según la Ley de Tasas, el propietario demandante no abona el coste (en su totalidad o parcialmente) del servicio público de "Administración de Justicia", sino que con la tasa debe sufragar el eventual derecho a la asistencia jurídica gratuita que su inquilino quisiera ejercer. Pero si esta es la finalidad, como dice textualmente la Ley, lo lógico sería que:
    - sólo se exigiese la tasa si el demandado solicitase y viese reconocido su derecho a la asistencia jurídica gratuita;
    - en caso de que tuviese derecho, se exigiese al propietario el pago de los baremos establecidos para los abogados y procuradores, ya que ha sido quien ha requerido el ejercicio de la potestad jurisdiccional civil.  
    2º) La falta de sensatez de la Ley de Tasas, que obedece a otras intenciones que no son las declaradas por el Legislador, pues de acuerdo con lo establecido en la Exposición de Motivos, el propietario demandante ha de abonar la tasa para garantizar la justicia gratuita aun cuando no se ejercite el derecho. Y ello sin entrar, como merecería un estudio más detallado, en que dicha Ley se ajuste a la regulación en materia impositiva en general y de tasas en particular.
    He hecho este pequeño estudio de aplicación de las tasas a un supuesto concreto e invito a todos los compañeros a que hagan llegar al blog las opiniones al respecto así como cualesquiera otras que estimen poner en consideración respecto a esta controvertida materia, agradeciendo de antemano la atención.
Ángel Francisco Llamas Luengo
Abogado Ejerciente de los Ilustres Colegios de Alcalá de Henares y Madrid
Presidente de la "ASOCIACIÓN DE COLEGIADOS DE ALCALÁ DE HENARES DEL TURNO DE OFICIO -ACATO-"
Miembro de la "CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA -CEAT-"
   
     

lunes, 11 de marzo de 2013

¿SOBRAN LOS COLEGIOS?



¿SOBRAN LOS COLEGIOS?


A expensas de realizar un estudio más profundo, cuando por la Comisión creada al efecto dentro de la Asociación el Patio de mi Colegio se nos ofrezcan las conclusiones alcanzadas, no puedo al menos hacer alguna que otra matización al correo que, con fecha 18 de Enero de 2013, nos remitió el Colegio de Abogados de Gijón sobre este tema. Dicho correo rezaba lo siguiente:


 ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA CELEBRADO EN MADRID EL 17 DE ENERO DE 2013. Justo al día siguiente de la celebración del Pleno, promovido por los Decanos de seis Colegios (Albacete, Burgos, Cáceres, Cartagena, Gijón y Reus)  todos los colegiados de Gijón teníamos en nuestros despachos los puntos del citado acuerdo). Está claro que, cuando interesa, las reuniones fluyen aún a costa de que para redactar tan predecibles siete puntos se hayan tenido que afrontar los consabidos gastos de alojamiento, comida, avión, etc., sufragados con las cuotas que religiosamente abonamos al Colegio por un lado y al Consejo General de la Abogacía por otro. Pero claro, pensemos que se estaba poniendo en juego el pan de algunos Decanos (y no me refiero a lo que cobran) y cuando quedan tocados sus propios intereses, que no la de los Colegiados, la cosa cambia.


 Ante la existencia de un borrador de Ley de Servicios Profesionales que establece la desaparición de muchos de los 83 Colegios de Abogados actualmente existentes en España, el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española adopta el siguiente pronunciamiento público: Como me hubiera gustado ver esa fuerza, claridad de ideas y llamamiento a la unidad cuando salieron los borradores de anteproyecto de la Ley de Tasas y de Asistencia Jurídica Gratuita, que nos están llevado al actual Vía Crucis. Pero sigamos, que lo que viene a continuación no tiene desperdicio. Son las razones por las que algunos Colegios no deben desaparecer.


 1.- Los Colegios de Abogados tienen como una de sus principales funciones organizar y garantizar la asistencia jurídica gratuita por abogados a los ciudadanos que carecen de medios suficientes para costearse el acceso a la administración de justicia. Yo creía que el fin de los Colegios era la  ordenación del ejercicio de la profesión, su representación ante la sociedad y los poderes públicos, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los Abogados, el control deontológico y la potestad disciplinaria, así como la formación inicial y permanente de los colegiados, pero no, se nos ha colado “el Justiciable” de nuevo, tan de moda y tan socorrido de echar mano en toda lucha que se intente maquillar. Hasta hace bien poco se utilizaba al Justiciable como ariete contra “la Gallardonada”, pero ante el nulo éxito alcanzado se empieza a relegar ya a un ultimo lugar.  Pongo como ejemplo la última lista de reivindicaciones hecha por las asociaciones de jueces y fiscales que fueron a la huelga el pasado día 20 de febrero donde las reivindicaciones relacionadas con la Ley de Tasas ocupa el último lugar. Aplaudo que al menos vayan con la verdad por delante. Cada colectivo, de lo que sea, siempre ha defendido sus intereses, no los de otros. Por supuesto que todos hacemos nuestras las reivindicaciones de los justiciables, como no podía ser de otra forma, pero no seamos hipócritas, por favor. Cada colectivo, insisto, a lo suyo, que por los justiciables tendrán que dar la cara otros. En otras palabras, organizar y garantizar la asistencia jurídica gratuita por abogados a los ciudadanos que carecen de medios suficientes para costearse el acceso a la administración de justicia entiendo que no debe ser una de las principales funciones de un Colegio profesional. Colaborar de una manera eficaz para que los ciudadanos que carecen de medios suficientes puedan acceder a la administración de justicia sí, pero siendo la propia Administración la que costee el 100 % de esos gastos. La pervivencia de un Colegio no debe depender únicamente de organizar y garantizar la asistencia jurídica gratuita a los justiciables. Eso es al menos lo que se nos está intentado transmitir.


 2.- Los Colegios de Abogados desarrollan esa y otras funciones públicas financiándose, en su mayor parte, con sus propios fondos a cargo de sus colegiados, sin que su existencia suponga por tanto carga económica alguna para el Estado. Sigue sin aparecer la verdadera finalidad de los Colegios de Abogados y, además, se nos deja bien claro que somos nosotros los que financiamos el desarrollo de esa función pública. ¡Toma ya!. Yo pensaba que eso era función de la propia Administración Autonómica o del Estado y, en caso de asumirla los Colegios, debería ser remunerada en su totalidad por estos últimos. Si ya financiábamos el Turno de Oficio a costa de las retribuciones miserables que percibimos, ahora nos enteramos que además financiamos la  propia organización del mismo. 


 3.- Es importante que la labor de atención a los ciudadanos se desarrolle desde la mayor cercanía geográfica posible, lo cual en la actualidad está razonablemente asegurado por la distribución territorial de los 83 Colegios de abogados existentes. Pobre razonamiento. En pleno siglo XXI debería de haber medios suficientes para que los justiciables tramiten sus peticiones con independencia de donde se encuentren. Si bien me parece adecuado que la atención al ciudadano se realice lo más cerca posible a su lugar de residencia, insisto en que no puede ser un motivo de importancia a la hora de defender la subsistencia de un Colegio. Los colegiados, los que costeamos con nuestras cuotas la organización de la asistencia jurídica gratuita y la propia subsistencia del Turno con remuneraciones vergonzosas, solo podemos oír, ver, callar y seguir recibiendo estas humillantes comunicaciones. Serán necesarios los Colegios, no digo que no, pero no por esos motivos.


 4.- La supresión de cualquiera de los Colegios de Abogados actualmente existentes supondría una severa obstaculización al derecho de los ciudadanos a contar con la atención próxima y adecuada de abogados para la defensa de sus derechos y para el acceso a la Administración de Justicia. Es difícil llegar a este punto sin empezar a sonrojarse e indignarse. Está claro que los Colegios se han convertido en la segunda casa del justiciable y estos la llave de su supervivencia. Los colegiados estamos en un segundo o tercer, vete tú a saber, escalón, y solo se nos utiliza con objetivos electoralistas y poco más. ¿De mis derechos como abogado y de los gravísimos problemas que sufre esta profesión cuando van a empezar a hablar?. Un Colegio que solo tenga referencias a los justiciables, olvidando cual es su verdadera razón de ser, ni es Colegio ni es nada.

 5.- La Abogacía tiene plena capacidad organizativa de los 83 Colegios que la integran, garantizando la existencia de unas normas comunes para todos de conformidad con el artículo 36 de la Constitución. ¿Obviedades de relleno?.



 6.- Sería un error de alcance incalculable la supresión de la colegiación  obligatoria de todos los Abogados y el examen de acceso a la profesión. No mezclemos churras con merinas, por favor. Una cosa es regular el acceso a la profesión y otra, bien distinta, la necesidad o no de la existencia de la colegiación obligatoria para que los Colegios sigan funcionando como lo vienen haciendo hasta la fecha, es decir, mal. Si tanto nos gusta mirar fuera de nuestras fronteras hagámoslo, pero no olvidemos que en otros países la atención al justiciable se hace a través de una impecable formación del abogado, al que se le exigen mil y un exámenes y procesos de reciclaje, pero nunca utilizándolo como moneda de cambio, y menos exigiéndole que sea él quien sufrague de sus bolsillo, con sus cuotas y bajas remuneraciones, gran parte del coste de la asistencia jurídica gratuita.


 7.- Por todo ello el Consejo General de la Abogacía Española solicita la reconsideración del proyecto normativo existente para que en el mismo se respete la existencia de los 83 Colegios de Abogados españoles. Resumen: Mucho nerviosismo y poca información para los Colegiados, los verdaderos “dueños” de los Colegios. Motivos habrá para que algunos Colegios no desaparezcan pero infórmesenos y convénzasenos con otros argumentos de peso, no con esto. No me vale como único argumento que se utilice al justiciable una y otra vez machaconamente. Los colegiados debemos exigir el protagonismo que nos merecemos. Dejémonos de falsos quijotismos. Todos sabemos cuales son los motivos reales de tanto nerviosismo. Colegios, puede que sí, pero para defender los intereses de sus colegiados, no los propios de otros.


 Ya digo, pobre, muy pobre e impropio de un Colegio como el de Gijón que se nos remita un panfleto como este, lleno de medias verdades que solo hace desconcertar  un poco más al colegiado, del que no se hace ni la más minima mención. Todavía recuerdo a aquella compañera que, no hace mucho, me pidió disculpas por borrarme de su blog un comentario donde denunciaba lo mismo que hago hoy: la hipocresía de la gente. Según ella las cosas había que maquilarlas. No era conveniente hablar con claridad del perjuicio que la Ley de tasas iba a ocasionar a nuestros despachos, so pena de que la opinión pública se nos echara encima, por lo que había que pelear desde la óptica del justiciable… 


 Para finalizar y a pesar de mis múltiples referencias al justiciable, dejaré bien claro que en mi muchos años de pertenencia al Turno de Oficio y salvo en una ocasión, solo tengo buenas palabras y recuerdos. Los muchos detalles que ciudadanos con pocos recursos han tenido conmigo son incontables, haciendo que mantenga con muchos de ellos una más que cordial relación. Precisamente por eso no puedo estar más en desacuerdo con la ruin utilización que se hace de mi colectivo y de los justiciables.


 Invito encarecidamente a los compañeros de toda España que me puedan leer a que expresen en este blog cual es su opinión al respecto. 


 Un abrazo a todos.


 José Armando García Roces

Colegiado nº 1.922 de Gijón y miembro de la CEAT

lunes, 25 de febrero de 2013

EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: LA QUIEBRA DE LA ECUACIÓN JUSTICIA GRATUITA=INSUFICIENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS

Todo el mundo creía que el derecho a la asistencia jurídica gratuita (pudorosa denominación que sustituye a la anterior, algo más cruda y dura de “beneficio de pobreza”) era un derecho que debía reconocerse a aquellas personas que carecieran de recursos económicos para litigar. No obstante, el artículo 119 de la Constitución permitía una lectura diferente al establecer que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten la insuficiencia de recursos para litigar”, peligrosa dicción que permitía a la legislación ordinaria disociar la justicia gratuíta de la simple carencia de ingresos. Dicho precepto fue desarrollado legislativamente por la Ley 1/1996 de 10 de enero, que abría en su artículo quinto la posibilidad, con carácter excepcional de reconocer excepcionalmente el derecho a quienes en principio tuviesen medios económicos suficientes. En principio la filosofía general de esta norma respondía a la ecuación justicia gratuíta igual a carencia de ingresos, sin perjuicio de lo cual se abría también en determinadas posibilidades la defensa gratuita especializada sin necesidad de acreditar ingresos a los únicos efectos de prestar la asistencia letrada con carácter inmediato en determinadas actuaciones, sin perjuicio de lo cual si ulteriormente no se les reconocía por carecer de los requisitos esenciales para la obtención del derecho, deberían abonar al abogado y procurador los honorarios devengados (así, el artículo 3 párrafo quinto). Únicamente cabe la justicia gratuita para quien litigue en defensa de intereses propios y las personas jurídicas únicamente se entendería que carecen de recursos para litigar cuando su base imponible del impuesto de sociedades fuese inferior al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.  En definitiva, que mal que bien la norma respondía a la filosofía general subyacente (justicia gratuita equivale a carencia de ingresos suficientes), sin perjuicio de lo cual la práctica cotidiana era un auténtico coladero donde personas que tenían patrimonio más que suficiente para litigar obtenían sorprendentemente el beneficio de justicia gratuita, como cualquier persona que haya ejercido mínimamente la abogacía puede constatar; de igual manera, existían personas en las que, concurriendo en principio el requisito esencial de la carencia de ingresos, se aprovechaban de las circunstancias para acudir a la vía judicial con pretensiones insostenibles (quien suscribe puede acreditar la de un sujeto que pretendía oponerse a un monitorio por impago de cuotas de la comunidad ¡¡¡reconociendo que en efecto, no las había abonado!!!). El problema es que a la Administración no le interesaba poner coto a este sistema, dado que, además, las retribuciones de los profesionales son tan absolutamente ridículas que cualquier profesional de la fontanería o la electricidad cobra por media hora de trabajo más del doble de lo que un profesional de la abogacía percibe por toda la tramitación de un pleito y claro, cuando a la Administración no le toca el bolsillo, el problema se orilla.

El estado de cosas cambia con el actual Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que, con fecha 10 de enero de 2013 ha dado a conocer el Ministerio de Justicia, y que no sólo cambia las cosas para peor, sino que, lo que es más importante, rompe definitivamente la ecuación justicia gratuita igual a carencia de recursos suficientes para litigar, de tal manera que si el texto llega a aprobarse en su actual redacción, personas que no sólo no carecen, sino que poseen medios suficientes para litigar van a poder ostentar la condición de beneficiarios del derecho. Este proyecto no puede entenderse más que como una broma macabra más de las perpetradas por el actual titular de la cartera de Justicia, que vive alejado de la realidad social por partida triple (su condición de hijo de papá, fiscal de carrera y político en activo desde tiempos inmemoriales).

Si acudimos a la propia exposición de motivos del anteproyecto, se constata ya en su inicio esta ruptura de la ecuación entre justicia gratuita e ingresos: “Hay que diferenciar entre los dos supuestos previstos en el artículo 119, de forma que, de acuerdo con el primer inciso, el legislador dispone de un amplio margen de libertad para atribuir el beneficio de justicia gratuita a quienes reúnan las características y requisitos que considere relevantes”, dicho lo cual se contiene una previsión que ha de hacer temblar a la profesión letrada aunque la misma se haga sobre la base del reconocimiento del derecho “El alcance y configuración legal de este derecho aparece, pues, unido a la existencia de recursos presupuestarios suficientes para su sostenimiento, algo que adquiere especial relevancia en la coyuntura actual. Desde 2009 España está inmersa en un proceso de consolidación presupuestaria cuyo cumplimiento es imprescindible para garantizar el objetivo de déficit del 3% en 2014. Este contexto exige de las Administraciones públicas la máxima eficiencia en la asignación de los recursos y el ámbito de la Administración de Justicia no es una excepción”, lo cual implica que las dotaciones presupuestarias para la retribución de los letrados van a sufrir una notable disminución aunque en este caso la norma, siguiendo el consejo que en su día ofreció el Caudillo a su vicepresidente Torcuato Fernández Miranda, “diga no pero sin decirlo”. Si uno lee la exposición de motivos, puede encontrarse con párrafos en los que uno no sabe si soltar una carcajada o llorar a lágrima viva, como este que no tiene desperdicio: “No obstante, las nuevas tasas judiciales suponen un incremento de los costes procesales, por ello se ha considerado oportuno elevar los umbrales hasta ahora vigentes, de forma que la cuantía a partir de la cual se considera que la capacidad económica para sufragar los costes del proceso es ahora más elevada. De este modo se evita que las tasas judiciales puedan limitar el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos”; reconocimiento explícito de que las nuevas tasas han incrementado los costes e inciden artificialmente en el acceso a la justicia, no obstante lo cual el ministerio ha optado erróneamente por elevar los umbrales de la justicia gratuita en lugar de establecer un sistema de exenciones subjetivas en la propia ley de tasas, que hubiera sido lo más lógico. Claro que pedir lógica a un dirigente político actual es como ir a la mar a por naranjas.

Pero vayamos ya al articulado. Sorprende que tanto la Ley 1/1996 como el actual anteproyecto reconozcan como beneficiarios de la justicia gratuita a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (¡?). Pero veamos someramente lo que dice el artículo segundo en cuanto al reconocimiento del derecho:

1.- Punto segundo. “Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor”. Ejemplo práctico: si la duquesa de Alba o Esther Koplowich denunciasen la agresión por maltrato, tendrían ex lege reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita con todas las consecuencias que de ello se derivan. Eso sí, se establece que “el beneficio de justicia gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento”, lo cual es no decir nada, pues si no se han de reembolsar los costes devengados hasta ese momento, ya me dirán qué efectos tiene la pérdida del derecho.

2.- Punto quinto “Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente sufran secuelas permanentes que le impidan totalmente la  realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual, o que le inhabiliten para la realización de cualquier ocupación o actividad o requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos”. Ejemplo práctico: Emilio Botín tiene un accidente circulatorio que le deja secuelas que le impiden continuar en el ejercicio de sus labores como presidente del Banco Santander y ex lege tiene derecho a la justicia gratuita.

3.- Punto tres letra c “Los sindicatos y los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social, y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales”. Ejemplo práctico: a UGT y CC.OO que reciben subvenciones anuales millonarias del Estado con una mano se les reconoce la justicia gratuita por otro en pleitos por intereses colectivos en defensa de los trabajadores; teniendo en cuenta que la jurisdicción social no lleva la imposición de costas, lo lógico hubiese sido la exención subjetiva de la tasa y no el reconocimiento de la justicia gratuita.

Dejando de lado las anteriores circunstancias, que entiendo debieran conllevar a los autores de tal proyecto una seria reflexión sobre el mismo que implicara una revisión en profundidad del mismo, la lectura del texto me ha llevado a plantearme una reflexión en voz alta. Si se eleva el umbral de acceso a la justicia gratuita (con el lógico aumento de los beneficiarios, máxime en estos tiempos de crisis económica que nos azotan); si se incrementan los supuestos de reconocimiento de la justicia gratuita al extenderla a personas que aún no careciendo de ingresos la van a obtener por supuestos objetivos; si, a la vez, las consignaciones presupuestarias para retribuir a los profesionales de la abogacía y la procura no sólo no van a aumentar sino a disminuir en aras a la obtención del déficit previsto por el gobierno para 2014….¿cómo va a sostenerse económicamente el sistema? Si la situación actual es ya de por sí no insostenible, sino una auténtica burla para los profesionales de la abogacía (burla a la que contribuyen con no poco entusiasmo gran parte de la fiscalía y de la judicatura), si se aumentan los gastos y disminuyen los ingresos…¿Va a mejorarse esa situación o va a abocarse al sistema a una quiebra total? Lo trágico del asunto es que el único perjudicado en este asunto va a ser, como siempre, el abogado y el procurador que carecen de todo tipo de entidades que les defiendan, pues los Consejos Generales de Abogados y Procuradores defienden en este sentido a sus teóricos representados de la misma manera que Marco Bruto y Casio defendieron a Julio César. Los jueces acuden a la huelga protestando por un ataque a la independencia judicial (lo cual no deja de ser sorprendente, pues cuando Juan Fernando López Aguilar manifestó que el Consejo General del Poder Judicial no es un órgano de gobierno de los jueces sino un órgano político para controlar a la magistratura (sic) ni una sola voz de ésta se levantó para protestar por dichas manifestaciones efectuadas por un ex ministro de justicia de un partido que tuvo y aspira a volver a ostentar responsabilidades de gobierno) cuando según propias manifestaciones de algunos de sus integrantes la judicatura carece de ese derecho; a los letrados se les niega tal derecho pues, según reiteradas sentencias judiciales de caso único (aplicables sólo al estamento de letrados) los derechos de unos pocos no pueden prevalecer sobre los derechos de la mayoría.

miércoles, 20 de febrero de 2013

LA VARA DE MEDIR DEL MINISTERIO DE "JUSTICIA"




LA  VARA   DE   MEDIR   DEL   MINISTERIO   DE   "JUSTICIA"


Estaba yo el otro día leyendo un artículo sobre los honorarios de los abogados escrito por el compañero D. Miguel Angel Aragüés y publicado en la revista "Abogados" del mes de Abril de 2012, nº 73, donde venía una interesante reflexión del autor al hilo de que, en aquellas fechas, había salido a la palestra la noticia de la generalización de las tasas judiciales incluida en los presupuestos que el Gobierno había aprobado en el Consejo de Ministros del 30 de Marzo.

Esta reflexión cobra aún mas interés ahora, tras la aprobación de la Ley de Tasas 10/2012 de 20 de Noviembre y tras las declaraciones del Ministro de Justicia  Sr. Gallardón en las cuales, ante la avalancha de críticas a la ley desde todos los sectores que trabajan en el ámbito judicial, jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, procuradores, sindicatos de funcionarios, organizaciones de consumidores, etc etc ... , porfiaba e insistía en que la cuantía de las tasas judiciales era "insignificante" en relación con el resto de los gastos de un procedimiento judicial puesto que, según el Sr. Ministro, las tasas  apenas suponían  un 10% de tales gastos mientras que los honorarios de los abogados y procuradores eran los culpables del 90% del coste del pleito.

En el artículo se decía que es muy clarificador comparar como el Ministerio de Justicia utiliza una vara de medir  muy distinta según se trate de cobrar o de pagar.  Así para interponer un recurso de apelación en materia civil o contencioso-administrativa ha impuesto el pago de una tasa de 800 euros más un 0,5% de la cuantía del procedimiento y la considera adecuada porque, al fin y al cabo, mucho mas cobra el abogado, ya se sabe.

Sin embargo cuando se trata de valorar ese mismo recurso de apelación a la hora de retribuir su trabajo a un abogado de oficio el Ministerio le paga 102,17 euros !!!!    (  RD 1455/2005 de 2 de Diciembre de 2005 )

.- O sea que cuando el Ministerio de Justicia  cobra  por un recurso de apelación  la tasa son  800 euros   (mas un 0,5 de la cuantía, no lo olvidemos )

.- Pero cuando el Ministerio de Justicia paga ese mismo recurso de apelación al abogado de oficio  son  102,17 euros    ( ah! se me olvidaba que también pagan al Procurador de oficio  21,03 euros )  coste total 123,20 euros.

Que listos son en el Ministerio de "Justicia" !!!! 

Yo le propongo al Sr. Ministro que sea consecuente con sus palabras y con sus actos, es decir, que si los costes de abogado y procurador suponen el 90% del pleito y las tasas el 10% restante pues opte por una de estas dos alternativas que le ofrezco :

a).- Que la tasa por un recurso de apelación se establezca en la cantidad de 13,69 euros,  ya que  si los gastos que el paga al abogado y procurador son 123,20 euros ( y tales profesionales suponen el 90% del coste del recurso ) estas tasas si son consecuentes con el 10%

b).- Si deja la tasa en 800 euros y esta cantidad es el 10% del coste del recurso entonces deberá pagar 7.200 euros al abogado y al procurador que actúan de oficio  ( 5.970,97 euros para el abogado y 1.230 euros  para el procurador ) puesto que tales cantidades son las consecuentes con la tasa  de 800 euros que impone.

¿ Que le parece ?  ....  Si le cuesta decidirse entre una u otra opción generosamente para ponérselo más fácil  me permito doblarle la oferta a su favor  para que elija entre poner una tasa de 27,38 euros para apelar o pagar a los profesionales de oficio que hacen ese recurso de apelación 3.600 euros.


Y hablando de mas cifras le diré que los abogados cuando llevamos asuntos que no son del turno de oficio tenemos libertad para fijar los honorarios que cobramos a nuestros clientes por la dirección jurídica de un procedimiento  - esos honorarios que tanto le preocupan y que parecen ser la madre de todos los problemas de nuestro sistema judicial  -  siendo libre el cliente también para aceptar ese precio o acudir a otro abogado que le convenga mas. Sin perjuicio de ello existen unas normas orientadoras establecidas por los colegios profesionales  que señalan los honorarios que se consideran adecuados para cada tipo de procedimiento y que se utilizan a la hora de tasar judicialmente las costas cuando una parte pierde y debe pagar a la otra los gastos del pleito.

Para cobrar 800 euros por un recurso de apelación, al menos según el baremo orientativo de honorarios que conozco mejor que es el de mi colegio profesional, la cuantía del pleito ha de ser de 12.000 euros. Vamos a hacer unos cálculos para ver si se cumple su famosa regla porcentual del 10%

Pleito de 12.000 euros:

.- Honorarios de abogado por la Primera instancia 1.610 euros , Segunda Instancia o apelación 805 euros, Total  honorarios 2.415 euros más IVA del 21%  que son 507,15  euros
.- Derechos de Procurador por la Primera instancia 290,88 euros, Segunda Instancia 349,05 euros, Total derechos 639,93 euros más IVA del 21%  que son 134,38 euros
.- Tasas: Es un procedimiento ordinario : Tasa por presentar demanda 300 euros + 0,5% de 12.000 = 60 euros, son 360 euros. Tasa por apelar 800 euros + 0,5% de 12.000 = 60 euros. Son 860 euros.  Total tasas 1.220 euros.

.- Coste total honorarios, derechos, IVA  y tasas:  4.916,46 euros   ( el 10% serían 491,64 euros no? )

Pues revise sus cuentas Sr. Gallardón porque el coste de las tasas 1.220 euros supone el   24,81 % del coste total del proceso  

Ah por cierto !!! Eso es sin contar el IVA,  ya que por este pleito se devengan 641,53 euros de IVA para Hacienda cuyo tipo ha sido aumentado el año pasado del 18% al 21% . Un buen dinero que ha de pagar el ciudadano al Estado, no al abogado ni al procurador que son meros recaudadores a su servicio, y  que suponen el  13,04 % del coste del pleito.


O sea que en el coste de este pleito el porcentaje de dinero que el ciudadano paga para el Estado entre tasas e impuestos es el 37,85 %

El resto corresponde al abogado 49,12% y al Procurador 13,02%.

 ¿Y si el pleito fuese de 6.000 euros?

.- Honorarios de abogado por la primera instancia 1.030 euros ; Segunda Instancia o apelación 515 euros. Total honorarios 1.545 euros mas IVA del 21% que  son 324,45 euros

.- Derechos de procurador por la primera instancia 165,27 euros ; Segunda instancia 198,32 euros. Total derechos 363,59 euros más IVA del 21%  que son 76,35 euros

.- Tasas. Es un procedimiento verbal: Tasa por presentar demanda 150 euros + 0,5% de 6.000 = 30 euros. Son 180 euros. Tasa por apelar 800 euros + 0,5% de 6.000 = 30 euros. Son 830 euros.  Total tasas 1.010 euros.

.- Coste total honorarios, derechos, IVA y tasas: 3.319,39   ( el 10% serian 331,93 euros ) 

Pues aun estamos peor porque en este caso las tasas ascienden al 30,42% del coste total del pleito !!!!!!!    El IVA  suma 400,80 euros , es decir, el 12,07 % del pleito. El abogado supone el 46,54% y el procurador el 10,95%.

Por si no se ha dado cuenta entre tasas e IVA ahora  resulta que ustedes, la Administración, le suponen al ciudadano que tiene que poner este pleito el  42,49% del coste total de dicho pleito,  escasamente 4 décimas menos que el "avaricioso" abogado.

Para recapacitar  Sr. Ministro



Mónica San Román Fernández
Colegiada del ICA Cantabria
Vocal del Comité Directivo de la Agrupación de Abogados Independientes de Cantabria   ( ABINCA )
Tesorera de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita  ( CEAT )

lunes, 11 de febrero de 2013

Es procedente: Justicia Gratuita para el Pingüino Emperador



Es procedente: Justicia Gratuita para el Pingüino Emperador


a.- A políticos –gobernantes o no-, administraciones públicas, entidades varias, etc. les ha faltado tiempo para manifestar sus pretensiones ante la posible reforma de la LAJ Gratuita. Colectivos que con variados y, en ocasiones, pintorescos argumentos, pretenden lo mismo: que “todo hijo de vecino” pueda verse bajo el paraguas del beneficio de la asistencia jurídica gratuita.

Basta una mirada al Anteproyecto para evidenciar lo increíble…

1.- El Ministerio de Justicia, con Ruiz-Gallardón a la cabeza, propone que Cruz Roja, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y los sindicatos tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar (art 2.3).

Como la razón de la inclusión de tales entidades brilla por su ausencia, por idéntico fundamento, deben incluirse en el artículo 2.3 a las entidades que procuren por la defensa del pingüino emperador (Aptenodytes forsteri).

2.- Ruiz-G. y sus expertos, entienden que deben disfrutar del beneficio de justicia gratuita quienes contando con una buena renta sean víctimas de la, mal llamada, “violencia de género” i –art. 2.2- (se debe decir violencia sexual o violencia doméstica), dicho de otro modo cualquier personaje, por ejemplo de la farándula con unas buenas rentas irá de gratis… no acabo de encontrar el fundamento de tamaño privilegio.
Privilegio que no se queda ahí -si quieres caldo dos tazas-: el beneficio también para sus causahabientes.

b.- Crecen los beneficiarios -en un alarde de populismo barato-, la extensión del beneficio de justicia gratuita (arts.6, 28, 30) al tiempo que se establecen requisitos, condiciones, régimen disciplinario (ver art. 32, 42, 45, 46, 47…) etc.… para los profesionales –Abogados y Procuradores- que 24 h. al día, 365 días al año hacen posible su existencia.

c.- “Ruiz-G. & expertos” -redactores del Anteproyecto- no se han preocupado ni ocupado para que la norma garantice una retribución digna de todo el trabajo de los profesionales: Abogados y Procuradores. El art. 44 del Anteproyecto es prácticamente el art. 40 de la Ley actual –se subraya el texto idéntico-, vemos:
Anteproyecto.- Artículo 44. Retribución por baremo.

En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, el Ministerio de Justicia establecerá, previo informe de las demás Administraciones competentes, del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Procuradores de España, las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Para los peritos que se designen entre técnicos privados, los mediadores y cualesquiera otros profesionales que intervengan en un proceso y cuyo coste corresponda a una parte a la que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita..- Artículo 40. Retribución por baremo.

En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Ante ello, a la vista de la situación de miseria retributiva (cuantías indignas por actuación, falta de retribución de muchísimas actuaciones, retrasos, etc.) que venimos arrastrando en todo el país he de preguntarme: ¿la realidad de la miseria retributiva es responsabilidad exclusiva de quien está al frente del Ministerio y de las Consejerías? y…

- ¿CGAE apoyaste tu, a través del Informe -en 1996- retribuciones míseras?

- ¿CGAE apoyaste vía Informe (ex art. 40) que se dejaran de retribuir trabajos de los Abogados en el desempeño del Turno de Oficio?, si no es así, ¿cómo es qué ante los recortes, los impagos y las rebajas ignominiosas de las Administraciones publicas no has hecho nada para que se corrija esta situación?

-¿CGAE ante el Anteproyecto, estás elaborando el Informe expresado en el art 44?, si es así, dime: ¿contemplará el Informe el trabajo real de los profesionales de la Abogacía en el Turno de Oficio?, ¿tu Informe reflejará y defenderá la dignidad profesional, a nivel retributivo, de los Abogados de este país?

-¿CGAE, ICAs seguiréis limitándoos a publicar estudios, hacer encuestas, ruedas de prensa y presentar recursos (que son engañabobos) o decidiréis a defender, factum non verba y de una vez a los profesionales de la Abogacía?

Planteo estas cuestiones ante dos realidades muy actuales:

- la de los compañeros de Cangas ii –“La huelga de los abogados de oficio obliga a suspender una media de 10 juicios por semana”- y,

- la de los de Lanzarote iii –“Los abogados advierten con irse del turno de oficio por los recortes”- ,

pues comparto con ellos, al traducirlo en hechos, poner en valor la dignidad profesional.

Guillermo Pedro Gómez y Jené
ICA Barcelona
Fundador y miembro del Comité Ejecutivo de la CEAT.

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i El género es una propiedad de los nombres y de los pronombres que tiene carácter inherente y produce efectos en la concordancia con los determinantes, los adjetivos… y que no siempre está relacionado con el sexo biológico. Las personas no tenemos género, tenemos sexo. De ahí, que la expresión “violencia de género” sea incorrecta porque la violencia la cometen las personas, no las palabras. En nuestra lengua se debe decir violencia sexual o violencia doméstica, como nos indica la Real Academia Española.