Es procedente: Justicia Gratuita para el Pingüino
Emperador
a.- A políticos –gobernantes o no-, administraciones
públicas, entidades varias, etc. les ha faltado tiempo para manifestar sus
pretensiones ante la posible reforma de la LAJ Gratuita. Colectivos que con
variados y, en ocasiones, pintorescos argumentos, pretenden lo mismo: que “todo
hijo de vecino” pueda verse bajo el paraguas del beneficio de la asistencia
jurídica gratuita.
Basta una mirada al Anteproyecto para evidenciar lo
increíble…
1.- El Ministerio de Justicia, con Ruiz-Gallardón a la
cabeza, propone que Cruz Roja, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y
los sindicatos tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita sin
necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar (art 2.3).
Como la razón de la inclusión de tales entidades brilla
por su ausencia, por idéntico fundamento, deben incluirse en el artículo 2.3 a
las entidades que procuren por la defensa del pingüino emperador (Aptenodytes
forsteri).
2.- Ruiz-G. y sus expertos, entienden que deben
disfrutar del beneficio de justicia gratuita quienes contando con una buena
renta sean víctimas de la, mal llamada, “violencia de género” i –art. 2.2- (se debe decir violencia
sexual o violencia doméstica), dicho de otro modo cualquier personaje, por
ejemplo de la farándula con unas buenas rentas irá de gratis… no acabo de
encontrar el fundamento de tamaño privilegio.
Privilegio que no se queda ahí -si quieres caldo dos
tazas-: el beneficio también para sus causahabientes.
b.- Crecen los beneficiarios -en un alarde de
populismo barato-, la extensión del beneficio de justicia gratuita (arts.6, 28,
30) al tiempo que se establecen requisitos, condiciones, régimen disciplinario
(ver art. 32, 42, 45, 46, 47…) etc.… para los profesionales –Abogados y
Procuradores- que 24 h. al día, 365 días al año hacen posible su existencia.
c.- “Ruiz-G. & expertos” -redactores del
Anteproyecto- no se han preocupado ni ocupado para que la norma garantice una
retribución digna de todo el trabajo de los profesionales: Abogados y
Procuradores. El art. 44 del Anteproyecto es prácticamente el art. 40 de la Ley
actual –se subraya el texto idéntico-, vemos:
Anteproyecto.- Artículo 44. Retribución por baremo.
En atención a la tipología de procedimientos en los
que intervengan los profesionales designados de oficio, el Ministerio de Justicia establecerá, previo
informe de las demás Administraciones competentes, del Consejo General
de la Abogacía Española y del Consejo General de los Procuradores de España,
las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los
servicios de asistencia jurídica gratuita.
Para los peritos que se designen entre técnicos
privados, los mediadores y cualesquiera otros profesionales que intervengan en
un proceso y cuyo coste corresponda a una parte a la que se haya reconocido el
derecho a la asistencia jurídica.
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita..- Artículo 40. Retribución por baremo.
En atención a la tipología de procedimientos en los
que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo
informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de
los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases
económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de
asistencia jurídica gratuita.
Ante ello, a la vista de la situación de miseria
retributiva (cuantías indignas por actuación, falta de retribución de
muchísimas actuaciones, retrasos, etc.) que venimos arrastrando en todo el país
he de preguntarme: ¿la realidad de la miseria retributiva es responsabilidad
exclusiva de quien está al frente del Ministerio y de las Consejerías? y…
- ¿CGAE apoyaste tu, a través del Informe -en 1996-
retribuciones míseras?
- ¿CGAE apoyaste vía Informe (ex art. 40) que se
dejaran de retribuir trabajos de los Abogados en el desempeño del Turno de
Oficio?, si no es así, ¿cómo es qué ante los recortes, los impagos y las
rebajas ignominiosas de las Administraciones publicas no has hecho nada para
que se corrija esta situación?
-¿CGAE ante el Anteproyecto, estás elaborando el
Informe expresado en el art 44?, si es así, dime: ¿contemplará el Informe el
trabajo real de los profesionales de la Abogacía en el Turno de Oficio?, ¿tu
Informe reflejará y defenderá la dignidad profesional, a nivel retributivo, de
los Abogados de este país?
-¿CGAE, ICAs seguiréis limitándoos a publicar
estudios, hacer encuestas, ruedas de prensa y presentar recursos (que son
engañabobos) o decidiréis a defender, factum non verba y de una vez a los
profesionales de la Abogacía?
Planteo estas cuestiones ante dos realidades muy
actuales:
- la de los compañeros de Cangas
ii
–“La huelga de los abogados de oficio obliga a suspender una media de 10
juicios por semana”- y,
- la de los de Lanzarote iii
–“Los abogados advierten con irse del turno de oficio por los recortes”- ,
pues comparto con ellos, al traducirlo en hechos,
poner en valor la dignidad profesional.
Guillermo Pedro Gómez y Jené
ICA Barcelona
---------------
i El género es una propiedad de los nombres y de los
pronombres que tiene carácter inherente y produce efectos en la concordancia
con los determinantes, los adjetivos… y que no siempre está relacionado con el
sexo biológico. Las personas no tenemos género, tenemos sexo. De ahí, que la
expresión “violencia de género” sea incorrecta porque la violencia la cometen
las personas, no las palabras. En nuestra lengua se debe decir violencia sexual
o violencia doméstica, como nos indica la Real Academia Española.
ii http://www.farodevigo.es/portada-o-morrazo/2013/02/06/huelga-abogados-oficio-obliga-suspender-media-10-juicios-semana/753047.html)
No hay comentarios:
Publicar un comentario