LA VARA
DE MEDIR DEL MINISTERIO
DE "JUSTICIA"
Estaba yo el otro día
leyendo un artículo sobre los honorarios de los abogados escrito por el
compañero D. Miguel Angel Aragüés y publicado en la revista "Abogados"
del mes de Abril de 2012, nº 73, donde venía una interesante reflexión del
autor al hilo de que, en aquellas fechas, había salido a la palestra la noticia
de la generalización de las tasas judiciales incluida en los presupuestos que
el Gobierno había aprobado en el Consejo de Ministros del 30 de Marzo.
Esta reflexión cobra aún mas
interés ahora, tras la aprobación de la Ley de Tasas 10/2012 de 20 de
Noviembre y tras las declaraciones del Ministro de Justicia Sr.
Gallardón en las cuales, ante la avalancha de críticas a la ley desde todos los
sectores que trabajan en el ámbito judicial, jueces, fiscales,
secretarios judiciales, abogados, procuradores, sindicatos de funcionarios,
organizaciones de consumidores, etc etc ... , porfiaba e insistía en que la cuantía
de las tasas judiciales era "insignificante" en relación con el resto
de los gastos de un procedimiento judicial puesto que, según el Sr. Ministro,
las tasas apenas suponían un 10% de tales gastos mientras que
los honorarios de los abogados y procuradores eran los culpables del 90%
del coste del pleito.
En el artículo se decía que
es muy clarificador comparar como el Ministerio de Justicia utiliza una vara de
medir muy distinta según se trate de cobrar o de pagar. Así para interponer un recurso de apelación en
materia civil o contencioso-administrativa ha impuesto el pago de una tasa de
800 euros más un 0,5% de la cuantía del procedimiento y la considera adecuada
porque, al fin y al cabo, mucho mas cobra el abogado, ya se sabe.
Sin embargo cuando se trata
de valorar ese mismo recurso de apelación a la hora de retribuir su
trabajo a un abogado de oficio el Ministerio le paga 102,17 euros !!!!
( RD 1455/2005 de 2 de Diciembre de 2005 )
.- O sea que cuando el
Ministerio de Justicia cobra por un recurso de apelación
la tasa son 800 euros (mas un 0,5 de la cuantía, no lo
olvidemos )
.- Pero cuando el Ministerio
de Justicia paga ese mismo recurso de apelación al abogado de
oficio son 102,17 euros ( ah! se me olvidaba
que también pagan al Procurador de oficio 21,03 euros ) coste total
123,20 euros.
Que listos son en el
Ministerio de "Justicia" !!!!
Yo le propongo al Sr. Ministro
que sea consecuente con sus palabras y con sus actos, es decir, que si los
costes de abogado y procurador suponen el 90% del pleito y las tasas el 10%
restante pues opte por una de estas dos alternativas que le ofrezco :
a).- Que la tasa por un
recurso de apelación se establezca en la cantidad de 13,69 euros, ya
que si los gastos que el paga al abogado y procurador son
123,20 euros ( y tales profesionales suponen el 90% del coste del recurso )
estas tasas si son consecuentes con el 10%
b).- Si deja la tasa en 800
euros y esta cantidad es el 10% del coste del recurso entonces deberá pagar
7.200 euros al abogado y al procurador que actúan de oficio ( 5.970,97 euros para el abogado y 1.230 euros
para el procurador ) puesto que tales cantidades son las consecuentes con la
tasa de 800 euros que impone.
¿ Que le parece ? ....
Si le cuesta decidirse entre una u otra opción generosamente para ponérselo más
fácil me permito doblarle la oferta a su favor para que elija entre poner una tasa de 27,38
euros para apelar o pagar a los profesionales de oficio que hacen ese recurso
de apelación 3.600 euros.
Y hablando de mas cifras le
diré que los abogados cuando llevamos asuntos que no son del turno de oficio
tenemos libertad para fijar los honorarios que cobramos a nuestros clientes por
la dirección jurídica de un procedimiento - esos honorarios que tanto le
preocupan y que parecen ser la madre de todos los problemas de nuestro sistema
judicial - siendo libre el cliente también para aceptar ese precio
o acudir a otro abogado que le convenga mas. Sin perjuicio de ello existen unas
normas orientadoras establecidas por los colegios profesionales que
señalan los honorarios que se consideran adecuados para cada tipo de
procedimiento y que se utilizan a la hora de tasar judicialmente las costas
cuando una parte pierde y debe pagar a la otra los gastos del pleito.
Para cobrar 800 euros por un
recurso de apelación, al menos según el baremo orientativo de honorarios que
conozco mejor que es el de mi colegio profesional, la cuantía del pleito ha de
ser de 12.000 euros. Vamos a hacer unos cálculos para ver si se cumple su
famosa regla porcentual del 10%
Pleito de 12.000 euros:
.- Honorarios de abogado por
la Primera instancia 1.610 euros , Segunda Instancia o apelación 805 euros,
Total honorarios 2.415 euros más IVA del 21% que son 507,15
euros
.- Derechos de Procurador
por la Primera instancia 290,88 euros, Segunda Instancia 349,05 euros, Total
derechos 639,93 euros más IVA del 21% que son 134,38 euros
.- Tasas: Es un
procedimiento ordinario : Tasa por presentar demanda 300 euros + 0,5% de 12.000
= 60 euros, son 360 euros. Tasa por apelar 800 euros + 0,5% de 12.000 = 60
euros. Son 860 euros. Total tasas 1.220 euros.
.- Coste total honorarios,
derechos, IVA y tasas: 4.916,46 euros ( el 10% serían
491,64 euros no? )
Pues revise sus cuentas Sr.
Gallardón porque el coste de las tasas 1.220 euros supone el 24,81
% del coste total del proceso
Ah por cierto !!! Eso es sin
contar el IVA, ya que por este pleito se devengan 641,53 euros de IVA
para Hacienda cuyo tipo ha sido aumentado el año pasado del 18% al 21% .
Un buen dinero que ha de pagar el ciudadano al Estado, no al abogado
ni al procurador que son meros recaudadores a su servicio, y que suponen
el 13,04 % del coste del pleito.
O sea que en el coste de
este pleito el porcentaje de dinero que el ciudadano paga para el Estado entre
tasas e impuestos es el 37,85 %
El resto corresponde al
abogado 49,12% y al Procurador 13,02%.
¿Y si el pleito fuese
de 6.000 euros?
.- Honorarios de abogado por
la primera instancia 1.030 euros ; Segunda Instancia o apelación 515
euros. Total honorarios 1.545 euros mas IVA del 21% que son 324,45 euros
.- Derechos de procurador
por la primera instancia 165,27 euros ; Segunda instancia 198,32 euros. Total
derechos 363,59 euros más IVA del 21% que son 76,35 euros
.- Tasas. Es un
procedimiento verbal: Tasa por presentar demanda 150 euros + 0,5% de 6.000 = 30
euros. Son 180 euros. Tasa por apelar 800 euros + 0,5% de 6.000 = 30 euros. Son
830 euros. Total tasas 1.010 euros.
.- Coste total honorarios,
derechos, IVA y tasas: 3.319,39 ( el 10% serian 331,93 euros
)
Pues aun estamos peor porque
en este caso las tasas ascienden al 30,42% del coste total del pleito
!!!!!!! El IVA suma 400,80 euros , es decir, el 12,07 %
del pleito. El abogado supone el 46,54% y el procurador el 10,95%.
Por si no se ha dado cuenta
entre tasas e IVA ahora resulta que ustedes, la Administración, le
suponen al ciudadano que tiene que poner este pleito el 42,49% del
coste total de dicho pleito, escasamente 4 décimas menos que el
"avaricioso" abogado.
Para recapacitar Sr. Ministro
Mónica San Román Fernández
Colegiada del ICA Cantabria
Vocal del Comité Directivo
de la Agrupación de Abogados Independientes de Cantabria ( ABINCA )
Tesorera de la Confederación
Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita ( CEAT )
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