miércoles, 20 de febrero de 2013

LA VARA DE MEDIR DEL MINISTERIO DE "JUSTICIA"




LA  VARA   DE   MEDIR   DEL   MINISTERIO   DE   "JUSTICIA"


Estaba yo el otro día leyendo un artículo sobre los honorarios de los abogados escrito por el compañero D. Miguel Angel Aragüés y publicado en la revista "Abogados" del mes de Abril de 2012, nº 73, donde venía una interesante reflexión del autor al hilo de que, en aquellas fechas, había salido a la palestra la noticia de la generalización de las tasas judiciales incluida en los presupuestos que el Gobierno había aprobado en el Consejo de Ministros del 30 de Marzo.

Esta reflexión cobra aún mas interés ahora, tras la aprobación de la Ley de Tasas 10/2012 de 20 de Noviembre y tras las declaraciones del Ministro de Justicia  Sr. Gallardón en las cuales, ante la avalancha de críticas a la ley desde todos los sectores que trabajan en el ámbito judicial, jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, procuradores, sindicatos de funcionarios, organizaciones de consumidores, etc etc ... , porfiaba e insistía en que la cuantía de las tasas judiciales era "insignificante" en relación con el resto de los gastos de un procedimiento judicial puesto que, según el Sr. Ministro, las tasas  apenas suponían  un 10% de tales gastos mientras que los honorarios de los abogados y procuradores eran los culpables del 90% del coste del pleito.

En el artículo se decía que es muy clarificador comparar como el Ministerio de Justicia utiliza una vara de medir  muy distinta según se trate de cobrar o de pagar.  Así para interponer un recurso de apelación en materia civil o contencioso-administrativa ha impuesto el pago de una tasa de 800 euros más un 0,5% de la cuantía del procedimiento y la considera adecuada porque, al fin y al cabo, mucho mas cobra el abogado, ya se sabe.

Sin embargo cuando se trata de valorar ese mismo recurso de apelación a la hora de retribuir su trabajo a un abogado de oficio el Ministerio le paga 102,17 euros !!!!    (  RD 1455/2005 de 2 de Diciembre de 2005 )

.- O sea que cuando el Ministerio de Justicia  cobra  por un recurso de apelación  la tasa son  800 euros   (mas un 0,5 de la cuantía, no lo olvidemos )

.- Pero cuando el Ministerio de Justicia paga ese mismo recurso de apelación al abogado de oficio  son  102,17 euros    ( ah! se me olvidaba que también pagan al Procurador de oficio  21,03 euros )  coste total 123,20 euros.

Que listos son en el Ministerio de "Justicia" !!!! 

Yo le propongo al Sr. Ministro que sea consecuente con sus palabras y con sus actos, es decir, que si los costes de abogado y procurador suponen el 90% del pleito y las tasas el 10% restante pues opte por una de estas dos alternativas que le ofrezco :

a).- Que la tasa por un recurso de apelación se establezca en la cantidad de 13,69 euros,  ya que  si los gastos que el paga al abogado y procurador son 123,20 euros ( y tales profesionales suponen el 90% del coste del recurso ) estas tasas si son consecuentes con el 10%

b).- Si deja la tasa en 800 euros y esta cantidad es el 10% del coste del recurso entonces deberá pagar 7.200 euros al abogado y al procurador que actúan de oficio  ( 5.970,97 euros para el abogado y 1.230 euros  para el procurador ) puesto que tales cantidades son las consecuentes con la tasa  de 800 euros que impone.

¿ Que le parece ?  ....  Si le cuesta decidirse entre una u otra opción generosamente para ponérselo más fácil  me permito doblarle la oferta a su favor  para que elija entre poner una tasa de 27,38 euros para apelar o pagar a los profesionales de oficio que hacen ese recurso de apelación 3.600 euros.


Y hablando de mas cifras le diré que los abogados cuando llevamos asuntos que no son del turno de oficio tenemos libertad para fijar los honorarios que cobramos a nuestros clientes por la dirección jurídica de un procedimiento  - esos honorarios que tanto le preocupan y que parecen ser la madre de todos los problemas de nuestro sistema judicial  -  siendo libre el cliente también para aceptar ese precio o acudir a otro abogado que le convenga mas. Sin perjuicio de ello existen unas normas orientadoras establecidas por los colegios profesionales  que señalan los honorarios que se consideran adecuados para cada tipo de procedimiento y que se utilizan a la hora de tasar judicialmente las costas cuando una parte pierde y debe pagar a la otra los gastos del pleito.

Para cobrar 800 euros por un recurso de apelación, al menos según el baremo orientativo de honorarios que conozco mejor que es el de mi colegio profesional, la cuantía del pleito ha de ser de 12.000 euros. Vamos a hacer unos cálculos para ver si se cumple su famosa regla porcentual del 10%

Pleito de 12.000 euros:

.- Honorarios de abogado por la Primera instancia 1.610 euros , Segunda Instancia o apelación 805 euros, Total  honorarios 2.415 euros más IVA del 21%  que son 507,15  euros
.- Derechos de Procurador por la Primera instancia 290,88 euros, Segunda Instancia 349,05 euros, Total derechos 639,93 euros más IVA del 21%  que son 134,38 euros
.- Tasas: Es un procedimiento ordinario : Tasa por presentar demanda 300 euros + 0,5% de 12.000 = 60 euros, son 360 euros. Tasa por apelar 800 euros + 0,5% de 12.000 = 60 euros. Son 860 euros.  Total tasas 1.220 euros.

.- Coste total honorarios, derechos, IVA  y tasas:  4.916,46 euros   ( el 10% serían 491,64 euros no? )

Pues revise sus cuentas Sr. Gallardón porque el coste de las tasas 1.220 euros supone el   24,81 % del coste total del proceso  

Ah por cierto !!! Eso es sin contar el IVA,  ya que por este pleito se devengan 641,53 euros de IVA para Hacienda cuyo tipo ha sido aumentado el año pasado del 18% al 21% . Un buen dinero que ha de pagar el ciudadano al Estado, no al abogado ni al procurador que son meros recaudadores a su servicio, y  que suponen el  13,04 % del coste del pleito.


O sea que en el coste de este pleito el porcentaje de dinero que el ciudadano paga para el Estado entre tasas e impuestos es el 37,85 %

El resto corresponde al abogado 49,12% y al Procurador 13,02%.

 ¿Y si el pleito fuese de 6.000 euros?

.- Honorarios de abogado por la primera instancia 1.030 euros ; Segunda Instancia o apelación 515 euros. Total honorarios 1.545 euros mas IVA del 21% que  son 324,45 euros

.- Derechos de procurador por la primera instancia 165,27 euros ; Segunda instancia 198,32 euros. Total derechos 363,59 euros más IVA del 21%  que son 76,35 euros

.- Tasas. Es un procedimiento verbal: Tasa por presentar demanda 150 euros + 0,5% de 6.000 = 30 euros. Son 180 euros. Tasa por apelar 800 euros + 0,5% de 6.000 = 30 euros. Son 830 euros.  Total tasas 1.010 euros.

.- Coste total honorarios, derechos, IVA y tasas: 3.319,39   ( el 10% serian 331,93 euros ) 

Pues aun estamos peor porque en este caso las tasas ascienden al 30,42% del coste total del pleito !!!!!!!    El IVA  suma 400,80 euros , es decir, el 12,07 % del pleito. El abogado supone el 46,54% y el procurador el 10,95%.

Por si no se ha dado cuenta entre tasas e IVA ahora  resulta que ustedes, la Administración, le suponen al ciudadano que tiene que poner este pleito el  42,49% del coste total de dicho pleito,  escasamente 4 décimas menos que el "avaricioso" abogado.

Para recapacitar  Sr. Ministro



Mónica San Román Fernández
Colegiada del ICA Cantabria
Vocal del Comité Directivo de la Agrupación de Abogados Independientes de Cantabria   ( ABINCA )
Tesorera de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita  ( CEAT )

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