lunes, 25 de febrero de 2013

EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: LA QUIEBRA DE LA ECUACIÓN JUSTICIA GRATUITA=INSUFICIENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS

Todo el mundo creía que el derecho a la asistencia jurídica gratuita (pudorosa denominación que sustituye a la anterior, algo más cruda y dura de “beneficio de pobreza”) era un derecho que debía reconocerse a aquellas personas que carecieran de recursos económicos para litigar. No obstante, el artículo 119 de la Constitución permitía una lectura diferente al establecer que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten la insuficiencia de recursos para litigar”, peligrosa dicción que permitía a la legislación ordinaria disociar la justicia gratuíta de la simple carencia de ingresos. Dicho precepto fue desarrollado legislativamente por la Ley 1/1996 de 10 de enero, que abría en su artículo quinto la posibilidad, con carácter excepcional de reconocer excepcionalmente el derecho a quienes en principio tuviesen medios económicos suficientes. En principio la filosofía general de esta norma respondía a la ecuación justicia gratuíta igual a carencia de ingresos, sin perjuicio de lo cual se abría también en determinadas posibilidades la defensa gratuita especializada sin necesidad de acreditar ingresos a los únicos efectos de prestar la asistencia letrada con carácter inmediato en determinadas actuaciones, sin perjuicio de lo cual si ulteriormente no se les reconocía por carecer de los requisitos esenciales para la obtención del derecho, deberían abonar al abogado y procurador los honorarios devengados (así, el artículo 3 párrafo quinto). Únicamente cabe la justicia gratuita para quien litigue en defensa de intereses propios y las personas jurídicas únicamente se entendería que carecen de recursos para litigar cuando su base imponible del impuesto de sociedades fuese inferior al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.  En definitiva, que mal que bien la norma respondía a la filosofía general subyacente (justicia gratuita equivale a carencia de ingresos suficientes), sin perjuicio de lo cual la práctica cotidiana era un auténtico coladero donde personas que tenían patrimonio más que suficiente para litigar obtenían sorprendentemente el beneficio de justicia gratuita, como cualquier persona que haya ejercido mínimamente la abogacía puede constatar; de igual manera, existían personas en las que, concurriendo en principio el requisito esencial de la carencia de ingresos, se aprovechaban de las circunstancias para acudir a la vía judicial con pretensiones insostenibles (quien suscribe puede acreditar la de un sujeto que pretendía oponerse a un monitorio por impago de cuotas de la comunidad ¡¡¡reconociendo que en efecto, no las había abonado!!!). El problema es que a la Administración no le interesaba poner coto a este sistema, dado que, además, las retribuciones de los profesionales son tan absolutamente ridículas que cualquier profesional de la fontanería o la electricidad cobra por media hora de trabajo más del doble de lo que un profesional de la abogacía percibe por toda la tramitación de un pleito y claro, cuando a la Administración no le toca el bolsillo, el problema se orilla.

El estado de cosas cambia con el actual Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que, con fecha 10 de enero de 2013 ha dado a conocer el Ministerio de Justicia, y que no sólo cambia las cosas para peor, sino que, lo que es más importante, rompe definitivamente la ecuación justicia gratuita igual a carencia de recursos suficientes para litigar, de tal manera que si el texto llega a aprobarse en su actual redacción, personas que no sólo no carecen, sino que poseen medios suficientes para litigar van a poder ostentar la condición de beneficiarios del derecho. Este proyecto no puede entenderse más que como una broma macabra más de las perpetradas por el actual titular de la cartera de Justicia, que vive alejado de la realidad social por partida triple (su condición de hijo de papá, fiscal de carrera y político en activo desde tiempos inmemoriales).

Si acudimos a la propia exposición de motivos del anteproyecto, se constata ya en su inicio esta ruptura de la ecuación entre justicia gratuita e ingresos: “Hay que diferenciar entre los dos supuestos previstos en el artículo 119, de forma que, de acuerdo con el primer inciso, el legislador dispone de un amplio margen de libertad para atribuir el beneficio de justicia gratuita a quienes reúnan las características y requisitos que considere relevantes”, dicho lo cual se contiene una previsión que ha de hacer temblar a la profesión letrada aunque la misma se haga sobre la base del reconocimiento del derecho “El alcance y configuración legal de este derecho aparece, pues, unido a la existencia de recursos presupuestarios suficientes para su sostenimiento, algo que adquiere especial relevancia en la coyuntura actual. Desde 2009 España está inmersa en un proceso de consolidación presupuestaria cuyo cumplimiento es imprescindible para garantizar el objetivo de déficit del 3% en 2014. Este contexto exige de las Administraciones públicas la máxima eficiencia en la asignación de los recursos y el ámbito de la Administración de Justicia no es una excepción”, lo cual implica que las dotaciones presupuestarias para la retribución de los letrados van a sufrir una notable disminución aunque en este caso la norma, siguiendo el consejo que en su día ofreció el Caudillo a su vicepresidente Torcuato Fernández Miranda, “diga no pero sin decirlo”. Si uno lee la exposición de motivos, puede encontrarse con párrafos en los que uno no sabe si soltar una carcajada o llorar a lágrima viva, como este que no tiene desperdicio: “No obstante, las nuevas tasas judiciales suponen un incremento de los costes procesales, por ello se ha considerado oportuno elevar los umbrales hasta ahora vigentes, de forma que la cuantía a partir de la cual se considera que la capacidad económica para sufragar los costes del proceso es ahora más elevada. De este modo se evita que las tasas judiciales puedan limitar el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos”; reconocimiento explícito de que las nuevas tasas han incrementado los costes e inciden artificialmente en el acceso a la justicia, no obstante lo cual el ministerio ha optado erróneamente por elevar los umbrales de la justicia gratuita en lugar de establecer un sistema de exenciones subjetivas en la propia ley de tasas, que hubiera sido lo más lógico. Claro que pedir lógica a un dirigente político actual es como ir a la mar a por naranjas.

Pero vayamos ya al articulado. Sorprende que tanto la Ley 1/1996 como el actual anteproyecto reconozcan como beneficiarios de la justicia gratuita a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (¡?). Pero veamos someramente lo que dice el artículo segundo en cuanto al reconocimiento del derecho:

1.- Punto segundo. “Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor”. Ejemplo práctico: si la duquesa de Alba o Esther Koplowich denunciasen la agresión por maltrato, tendrían ex lege reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita con todas las consecuencias que de ello se derivan. Eso sí, se establece que “el beneficio de justicia gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento”, lo cual es no decir nada, pues si no se han de reembolsar los costes devengados hasta ese momento, ya me dirán qué efectos tiene la pérdida del derecho.

2.- Punto quinto “Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente sufran secuelas permanentes que le impidan totalmente la  realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual, o que le inhabiliten para la realización de cualquier ocupación o actividad o requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos”. Ejemplo práctico: Emilio Botín tiene un accidente circulatorio que le deja secuelas que le impiden continuar en el ejercicio de sus labores como presidente del Banco Santander y ex lege tiene derecho a la justicia gratuita.

3.- Punto tres letra c “Los sindicatos y los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social, y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales”. Ejemplo práctico: a UGT y CC.OO que reciben subvenciones anuales millonarias del Estado con una mano se les reconoce la justicia gratuita por otro en pleitos por intereses colectivos en defensa de los trabajadores; teniendo en cuenta que la jurisdicción social no lleva la imposición de costas, lo lógico hubiese sido la exención subjetiva de la tasa y no el reconocimiento de la justicia gratuita.

Dejando de lado las anteriores circunstancias, que entiendo debieran conllevar a los autores de tal proyecto una seria reflexión sobre el mismo que implicara una revisión en profundidad del mismo, la lectura del texto me ha llevado a plantearme una reflexión en voz alta. Si se eleva el umbral de acceso a la justicia gratuita (con el lógico aumento de los beneficiarios, máxime en estos tiempos de crisis económica que nos azotan); si se incrementan los supuestos de reconocimiento de la justicia gratuita al extenderla a personas que aún no careciendo de ingresos la van a obtener por supuestos objetivos; si, a la vez, las consignaciones presupuestarias para retribuir a los profesionales de la abogacía y la procura no sólo no van a aumentar sino a disminuir en aras a la obtención del déficit previsto por el gobierno para 2014….¿cómo va a sostenerse económicamente el sistema? Si la situación actual es ya de por sí no insostenible, sino una auténtica burla para los profesionales de la abogacía (burla a la que contribuyen con no poco entusiasmo gran parte de la fiscalía y de la judicatura), si se aumentan los gastos y disminuyen los ingresos…¿Va a mejorarse esa situación o va a abocarse al sistema a una quiebra total? Lo trágico del asunto es que el único perjudicado en este asunto va a ser, como siempre, el abogado y el procurador que carecen de todo tipo de entidades que les defiendan, pues los Consejos Generales de Abogados y Procuradores defienden en este sentido a sus teóricos representados de la misma manera que Marco Bruto y Casio defendieron a Julio César. Los jueces acuden a la huelga protestando por un ataque a la independencia judicial (lo cual no deja de ser sorprendente, pues cuando Juan Fernando López Aguilar manifestó que el Consejo General del Poder Judicial no es un órgano de gobierno de los jueces sino un órgano político para controlar a la magistratura (sic) ni una sola voz de ésta se levantó para protestar por dichas manifestaciones efectuadas por un ex ministro de justicia de un partido que tuvo y aspira a volver a ostentar responsabilidades de gobierno) cuando según propias manifestaciones de algunos de sus integrantes la judicatura carece de ese derecho; a los letrados se les niega tal derecho pues, según reiteradas sentencias judiciales de caso único (aplicables sólo al estamento de letrados) los derechos de unos pocos no pueden prevalecer sobre los derechos de la mayoría.

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