lunes, 25 de febrero de 2013

EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: LA QUIEBRA DE LA ECUACIÓN JUSTICIA GRATUITA=INSUFICIENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS

Todo el mundo creía que el derecho a la asistencia jurídica gratuita (pudorosa denominación que sustituye a la anterior, algo más cruda y dura de “beneficio de pobreza”) era un derecho que debía reconocerse a aquellas personas que carecieran de recursos económicos para litigar. No obstante, el artículo 119 de la Constitución permitía una lectura diferente al establecer que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten la insuficiencia de recursos para litigar”, peligrosa dicción que permitía a la legislación ordinaria disociar la justicia gratuíta de la simple carencia de ingresos. Dicho precepto fue desarrollado legislativamente por la Ley 1/1996 de 10 de enero, que abría en su artículo quinto la posibilidad, con carácter excepcional de reconocer excepcionalmente el derecho a quienes en principio tuviesen medios económicos suficientes. En principio la filosofía general de esta norma respondía a la ecuación justicia gratuíta igual a carencia de ingresos, sin perjuicio de lo cual se abría también en determinadas posibilidades la defensa gratuita especializada sin necesidad de acreditar ingresos a los únicos efectos de prestar la asistencia letrada con carácter inmediato en determinadas actuaciones, sin perjuicio de lo cual si ulteriormente no se les reconocía por carecer de los requisitos esenciales para la obtención del derecho, deberían abonar al abogado y procurador los honorarios devengados (así, el artículo 3 párrafo quinto). Únicamente cabe la justicia gratuita para quien litigue en defensa de intereses propios y las personas jurídicas únicamente se entendería que carecen de recursos para litigar cuando su base imponible del impuesto de sociedades fuese inferior al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.  En definitiva, que mal que bien la norma respondía a la filosofía general subyacente (justicia gratuita equivale a carencia de ingresos suficientes), sin perjuicio de lo cual la práctica cotidiana era un auténtico coladero donde personas que tenían patrimonio más que suficiente para litigar obtenían sorprendentemente el beneficio de justicia gratuita, como cualquier persona que haya ejercido mínimamente la abogacía puede constatar; de igual manera, existían personas en las que, concurriendo en principio el requisito esencial de la carencia de ingresos, se aprovechaban de las circunstancias para acudir a la vía judicial con pretensiones insostenibles (quien suscribe puede acreditar la de un sujeto que pretendía oponerse a un monitorio por impago de cuotas de la comunidad ¡¡¡reconociendo que en efecto, no las había abonado!!!). El problema es que a la Administración no le interesaba poner coto a este sistema, dado que, además, las retribuciones de los profesionales son tan absolutamente ridículas que cualquier profesional de la fontanería o la electricidad cobra por media hora de trabajo más del doble de lo que un profesional de la abogacía percibe por toda la tramitación de un pleito y claro, cuando a la Administración no le toca el bolsillo, el problema se orilla.

El estado de cosas cambia con el actual Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que, con fecha 10 de enero de 2013 ha dado a conocer el Ministerio de Justicia, y que no sólo cambia las cosas para peor, sino que, lo que es más importante, rompe definitivamente la ecuación justicia gratuita igual a carencia de recursos suficientes para litigar, de tal manera que si el texto llega a aprobarse en su actual redacción, personas que no sólo no carecen, sino que poseen medios suficientes para litigar van a poder ostentar la condición de beneficiarios del derecho. Este proyecto no puede entenderse más que como una broma macabra más de las perpetradas por el actual titular de la cartera de Justicia, que vive alejado de la realidad social por partida triple (su condición de hijo de papá, fiscal de carrera y político en activo desde tiempos inmemoriales).

Si acudimos a la propia exposición de motivos del anteproyecto, se constata ya en su inicio esta ruptura de la ecuación entre justicia gratuita e ingresos: “Hay que diferenciar entre los dos supuestos previstos en el artículo 119, de forma que, de acuerdo con el primer inciso, el legislador dispone de un amplio margen de libertad para atribuir el beneficio de justicia gratuita a quienes reúnan las características y requisitos que considere relevantes”, dicho lo cual se contiene una previsión que ha de hacer temblar a la profesión letrada aunque la misma se haga sobre la base del reconocimiento del derecho “El alcance y configuración legal de este derecho aparece, pues, unido a la existencia de recursos presupuestarios suficientes para su sostenimiento, algo que adquiere especial relevancia en la coyuntura actual. Desde 2009 España está inmersa en un proceso de consolidación presupuestaria cuyo cumplimiento es imprescindible para garantizar el objetivo de déficit del 3% en 2014. Este contexto exige de las Administraciones públicas la máxima eficiencia en la asignación de los recursos y el ámbito de la Administración de Justicia no es una excepción”, lo cual implica que las dotaciones presupuestarias para la retribución de los letrados van a sufrir una notable disminución aunque en este caso la norma, siguiendo el consejo que en su día ofreció el Caudillo a su vicepresidente Torcuato Fernández Miranda, “diga no pero sin decirlo”. Si uno lee la exposición de motivos, puede encontrarse con párrafos en los que uno no sabe si soltar una carcajada o llorar a lágrima viva, como este que no tiene desperdicio: “No obstante, las nuevas tasas judiciales suponen un incremento de los costes procesales, por ello se ha considerado oportuno elevar los umbrales hasta ahora vigentes, de forma que la cuantía a partir de la cual se considera que la capacidad económica para sufragar los costes del proceso es ahora más elevada. De este modo se evita que las tasas judiciales puedan limitar el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos”; reconocimiento explícito de que las nuevas tasas han incrementado los costes e inciden artificialmente en el acceso a la justicia, no obstante lo cual el ministerio ha optado erróneamente por elevar los umbrales de la justicia gratuita en lugar de establecer un sistema de exenciones subjetivas en la propia ley de tasas, que hubiera sido lo más lógico. Claro que pedir lógica a un dirigente político actual es como ir a la mar a por naranjas.

Pero vayamos ya al articulado. Sorprende que tanto la Ley 1/1996 como el actual anteproyecto reconozcan como beneficiarios de la justicia gratuita a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (¡?). Pero veamos someramente lo que dice el artículo segundo en cuanto al reconocimiento del derecho:

1.- Punto segundo. “Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor”. Ejemplo práctico: si la duquesa de Alba o Esther Koplowich denunciasen la agresión por maltrato, tendrían ex lege reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita con todas las consecuencias que de ello se derivan. Eso sí, se establece que “el beneficio de justicia gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento”, lo cual es no decir nada, pues si no se han de reembolsar los costes devengados hasta ese momento, ya me dirán qué efectos tiene la pérdida del derecho.

2.- Punto quinto “Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente sufran secuelas permanentes que le impidan totalmente la  realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual, o que le inhabiliten para la realización de cualquier ocupación o actividad o requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos”. Ejemplo práctico: Emilio Botín tiene un accidente circulatorio que le deja secuelas que le impiden continuar en el ejercicio de sus labores como presidente del Banco Santander y ex lege tiene derecho a la justicia gratuita.

3.- Punto tres letra c “Los sindicatos y los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social, y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales”. Ejemplo práctico: a UGT y CC.OO que reciben subvenciones anuales millonarias del Estado con una mano se les reconoce la justicia gratuita por otro en pleitos por intereses colectivos en defensa de los trabajadores; teniendo en cuenta que la jurisdicción social no lleva la imposición de costas, lo lógico hubiese sido la exención subjetiva de la tasa y no el reconocimiento de la justicia gratuita.

Dejando de lado las anteriores circunstancias, que entiendo debieran conllevar a los autores de tal proyecto una seria reflexión sobre el mismo que implicara una revisión en profundidad del mismo, la lectura del texto me ha llevado a plantearme una reflexión en voz alta. Si se eleva el umbral de acceso a la justicia gratuita (con el lógico aumento de los beneficiarios, máxime en estos tiempos de crisis económica que nos azotan); si se incrementan los supuestos de reconocimiento de la justicia gratuita al extenderla a personas que aún no careciendo de ingresos la van a obtener por supuestos objetivos; si, a la vez, las consignaciones presupuestarias para retribuir a los profesionales de la abogacía y la procura no sólo no van a aumentar sino a disminuir en aras a la obtención del déficit previsto por el gobierno para 2014….¿cómo va a sostenerse económicamente el sistema? Si la situación actual es ya de por sí no insostenible, sino una auténtica burla para los profesionales de la abogacía (burla a la que contribuyen con no poco entusiasmo gran parte de la fiscalía y de la judicatura), si se aumentan los gastos y disminuyen los ingresos…¿Va a mejorarse esa situación o va a abocarse al sistema a una quiebra total? Lo trágico del asunto es que el único perjudicado en este asunto va a ser, como siempre, el abogado y el procurador que carecen de todo tipo de entidades que les defiendan, pues los Consejos Generales de Abogados y Procuradores defienden en este sentido a sus teóricos representados de la misma manera que Marco Bruto y Casio defendieron a Julio César. Los jueces acuden a la huelga protestando por un ataque a la independencia judicial (lo cual no deja de ser sorprendente, pues cuando Juan Fernando López Aguilar manifestó que el Consejo General del Poder Judicial no es un órgano de gobierno de los jueces sino un órgano político para controlar a la magistratura (sic) ni una sola voz de ésta se levantó para protestar por dichas manifestaciones efectuadas por un ex ministro de justicia de un partido que tuvo y aspira a volver a ostentar responsabilidades de gobierno) cuando según propias manifestaciones de algunos de sus integrantes la judicatura carece de ese derecho; a los letrados se les niega tal derecho pues, según reiteradas sentencias judiciales de caso único (aplicables sólo al estamento de letrados) los derechos de unos pocos no pueden prevalecer sobre los derechos de la mayoría.

miércoles, 20 de febrero de 2013

LA VARA DE MEDIR DEL MINISTERIO DE "JUSTICIA"




LA  VARA   DE   MEDIR   DEL   MINISTERIO   DE   "JUSTICIA"


Estaba yo el otro día leyendo un artículo sobre los honorarios de los abogados escrito por el compañero D. Miguel Angel Aragüés y publicado en la revista "Abogados" del mes de Abril de 2012, nº 73, donde venía una interesante reflexión del autor al hilo de que, en aquellas fechas, había salido a la palestra la noticia de la generalización de las tasas judiciales incluida en los presupuestos que el Gobierno había aprobado en el Consejo de Ministros del 30 de Marzo.

Esta reflexión cobra aún mas interés ahora, tras la aprobación de la Ley de Tasas 10/2012 de 20 de Noviembre y tras las declaraciones del Ministro de Justicia  Sr. Gallardón en las cuales, ante la avalancha de críticas a la ley desde todos los sectores que trabajan en el ámbito judicial, jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, procuradores, sindicatos de funcionarios, organizaciones de consumidores, etc etc ... , porfiaba e insistía en que la cuantía de las tasas judiciales era "insignificante" en relación con el resto de los gastos de un procedimiento judicial puesto que, según el Sr. Ministro, las tasas  apenas suponían  un 10% de tales gastos mientras que los honorarios de los abogados y procuradores eran los culpables del 90% del coste del pleito.

En el artículo se decía que es muy clarificador comparar como el Ministerio de Justicia utiliza una vara de medir  muy distinta según se trate de cobrar o de pagar.  Así para interponer un recurso de apelación en materia civil o contencioso-administrativa ha impuesto el pago de una tasa de 800 euros más un 0,5% de la cuantía del procedimiento y la considera adecuada porque, al fin y al cabo, mucho mas cobra el abogado, ya se sabe.

Sin embargo cuando se trata de valorar ese mismo recurso de apelación a la hora de retribuir su trabajo a un abogado de oficio el Ministerio le paga 102,17 euros !!!!    (  RD 1455/2005 de 2 de Diciembre de 2005 )

.- O sea que cuando el Ministerio de Justicia  cobra  por un recurso de apelación  la tasa son  800 euros   (mas un 0,5 de la cuantía, no lo olvidemos )

.- Pero cuando el Ministerio de Justicia paga ese mismo recurso de apelación al abogado de oficio  son  102,17 euros    ( ah! se me olvidaba que también pagan al Procurador de oficio  21,03 euros )  coste total 123,20 euros.

Que listos son en el Ministerio de "Justicia" !!!! 

Yo le propongo al Sr. Ministro que sea consecuente con sus palabras y con sus actos, es decir, que si los costes de abogado y procurador suponen el 90% del pleito y las tasas el 10% restante pues opte por una de estas dos alternativas que le ofrezco :

a).- Que la tasa por un recurso de apelación se establezca en la cantidad de 13,69 euros,  ya que  si los gastos que el paga al abogado y procurador son 123,20 euros ( y tales profesionales suponen el 90% del coste del recurso ) estas tasas si son consecuentes con el 10%

b).- Si deja la tasa en 800 euros y esta cantidad es el 10% del coste del recurso entonces deberá pagar 7.200 euros al abogado y al procurador que actúan de oficio  ( 5.970,97 euros para el abogado y 1.230 euros  para el procurador ) puesto que tales cantidades son las consecuentes con la tasa  de 800 euros que impone.

¿ Que le parece ?  ....  Si le cuesta decidirse entre una u otra opción generosamente para ponérselo más fácil  me permito doblarle la oferta a su favor  para que elija entre poner una tasa de 27,38 euros para apelar o pagar a los profesionales de oficio que hacen ese recurso de apelación 3.600 euros.


Y hablando de mas cifras le diré que los abogados cuando llevamos asuntos que no son del turno de oficio tenemos libertad para fijar los honorarios que cobramos a nuestros clientes por la dirección jurídica de un procedimiento  - esos honorarios que tanto le preocupan y que parecen ser la madre de todos los problemas de nuestro sistema judicial  -  siendo libre el cliente también para aceptar ese precio o acudir a otro abogado que le convenga mas. Sin perjuicio de ello existen unas normas orientadoras establecidas por los colegios profesionales  que señalan los honorarios que se consideran adecuados para cada tipo de procedimiento y que se utilizan a la hora de tasar judicialmente las costas cuando una parte pierde y debe pagar a la otra los gastos del pleito.

Para cobrar 800 euros por un recurso de apelación, al menos según el baremo orientativo de honorarios que conozco mejor que es el de mi colegio profesional, la cuantía del pleito ha de ser de 12.000 euros. Vamos a hacer unos cálculos para ver si se cumple su famosa regla porcentual del 10%

Pleito de 12.000 euros:

.- Honorarios de abogado por la Primera instancia 1.610 euros , Segunda Instancia o apelación 805 euros, Total  honorarios 2.415 euros más IVA del 21%  que son 507,15  euros
.- Derechos de Procurador por la Primera instancia 290,88 euros, Segunda Instancia 349,05 euros, Total derechos 639,93 euros más IVA del 21%  que son 134,38 euros
.- Tasas: Es un procedimiento ordinario : Tasa por presentar demanda 300 euros + 0,5% de 12.000 = 60 euros, son 360 euros. Tasa por apelar 800 euros + 0,5% de 12.000 = 60 euros. Son 860 euros.  Total tasas 1.220 euros.

.- Coste total honorarios, derechos, IVA  y tasas:  4.916,46 euros   ( el 10% serían 491,64 euros no? )

Pues revise sus cuentas Sr. Gallardón porque el coste de las tasas 1.220 euros supone el   24,81 % del coste total del proceso  

Ah por cierto !!! Eso es sin contar el IVA,  ya que por este pleito se devengan 641,53 euros de IVA para Hacienda cuyo tipo ha sido aumentado el año pasado del 18% al 21% . Un buen dinero que ha de pagar el ciudadano al Estado, no al abogado ni al procurador que son meros recaudadores a su servicio, y  que suponen el  13,04 % del coste del pleito.


O sea que en el coste de este pleito el porcentaje de dinero que el ciudadano paga para el Estado entre tasas e impuestos es el 37,85 %

El resto corresponde al abogado 49,12% y al Procurador 13,02%.

 ¿Y si el pleito fuese de 6.000 euros?

.- Honorarios de abogado por la primera instancia 1.030 euros ; Segunda Instancia o apelación 515 euros. Total honorarios 1.545 euros mas IVA del 21% que  son 324,45 euros

.- Derechos de procurador por la primera instancia 165,27 euros ; Segunda instancia 198,32 euros. Total derechos 363,59 euros más IVA del 21%  que son 76,35 euros

.- Tasas. Es un procedimiento verbal: Tasa por presentar demanda 150 euros + 0,5% de 6.000 = 30 euros. Son 180 euros. Tasa por apelar 800 euros + 0,5% de 6.000 = 30 euros. Son 830 euros.  Total tasas 1.010 euros.

.- Coste total honorarios, derechos, IVA y tasas: 3.319,39   ( el 10% serian 331,93 euros ) 

Pues aun estamos peor porque en este caso las tasas ascienden al 30,42% del coste total del pleito !!!!!!!    El IVA  suma 400,80 euros , es decir, el 12,07 % del pleito. El abogado supone el 46,54% y el procurador el 10,95%.

Por si no se ha dado cuenta entre tasas e IVA ahora  resulta que ustedes, la Administración, le suponen al ciudadano que tiene que poner este pleito el  42,49% del coste total de dicho pleito,  escasamente 4 décimas menos que el "avaricioso" abogado.

Para recapacitar  Sr. Ministro



Mónica San Román Fernández
Colegiada del ICA Cantabria
Vocal del Comité Directivo de la Agrupación de Abogados Independientes de Cantabria   ( ABINCA )
Tesorera de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita  ( CEAT )

lunes, 11 de febrero de 2013

Es procedente: Justicia Gratuita para el Pingüino Emperador



Es procedente: Justicia Gratuita para el Pingüino Emperador


a.- A políticos –gobernantes o no-, administraciones públicas, entidades varias, etc. les ha faltado tiempo para manifestar sus pretensiones ante la posible reforma de la LAJ Gratuita. Colectivos que con variados y, en ocasiones, pintorescos argumentos, pretenden lo mismo: que “todo hijo de vecino” pueda verse bajo el paraguas del beneficio de la asistencia jurídica gratuita.

Basta una mirada al Anteproyecto para evidenciar lo increíble…

1.- El Ministerio de Justicia, con Ruiz-Gallardón a la cabeza, propone que Cruz Roja, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y los sindicatos tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar (art 2.3).

Como la razón de la inclusión de tales entidades brilla por su ausencia, por idéntico fundamento, deben incluirse en el artículo 2.3 a las entidades que procuren por la defensa del pingüino emperador (Aptenodytes forsteri).

2.- Ruiz-G. y sus expertos, entienden que deben disfrutar del beneficio de justicia gratuita quienes contando con una buena renta sean víctimas de la, mal llamada, “violencia de género” i –art. 2.2- (se debe decir violencia sexual o violencia doméstica), dicho de otro modo cualquier personaje, por ejemplo de la farándula con unas buenas rentas irá de gratis… no acabo de encontrar el fundamento de tamaño privilegio.
Privilegio que no se queda ahí -si quieres caldo dos tazas-: el beneficio también para sus causahabientes.

b.- Crecen los beneficiarios -en un alarde de populismo barato-, la extensión del beneficio de justicia gratuita (arts.6, 28, 30) al tiempo que se establecen requisitos, condiciones, régimen disciplinario (ver art. 32, 42, 45, 46, 47…) etc.… para los profesionales –Abogados y Procuradores- que 24 h. al día, 365 días al año hacen posible su existencia.

c.- “Ruiz-G. & expertos” -redactores del Anteproyecto- no se han preocupado ni ocupado para que la norma garantice una retribución digna de todo el trabajo de los profesionales: Abogados y Procuradores. El art. 44 del Anteproyecto es prácticamente el art. 40 de la Ley actual –se subraya el texto idéntico-, vemos:
Anteproyecto.- Artículo 44. Retribución por baremo.

En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, el Ministerio de Justicia establecerá, previo informe de las demás Administraciones competentes, del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Procuradores de España, las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Para los peritos que se designen entre técnicos privados, los mediadores y cualesquiera otros profesionales que intervengan en un proceso y cuyo coste corresponda a una parte a la que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita..- Artículo 40. Retribución por baremo.

En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Ante ello, a la vista de la situación de miseria retributiva (cuantías indignas por actuación, falta de retribución de muchísimas actuaciones, retrasos, etc.) que venimos arrastrando en todo el país he de preguntarme: ¿la realidad de la miseria retributiva es responsabilidad exclusiva de quien está al frente del Ministerio y de las Consejerías? y…

- ¿CGAE apoyaste tu, a través del Informe -en 1996- retribuciones míseras?

- ¿CGAE apoyaste vía Informe (ex art. 40) que se dejaran de retribuir trabajos de los Abogados en el desempeño del Turno de Oficio?, si no es así, ¿cómo es qué ante los recortes, los impagos y las rebajas ignominiosas de las Administraciones publicas no has hecho nada para que se corrija esta situación?

-¿CGAE ante el Anteproyecto, estás elaborando el Informe expresado en el art 44?, si es así, dime: ¿contemplará el Informe el trabajo real de los profesionales de la Abogacía en el Turno de Oficio?, ¿tu Informe reflejará y defenderá la dignidad profesional, a nivel retributivo, de los Abogados de este país?

-¿CGAE, ICAs seguiréis limitándoos a publicar estudios, hacer encuestas, ruedas de prensa y presentar recursos (que son engañabobos) o decidiréis a defender, factum non verba y de una vez a los profesionales de la Abogacía?

Planteo estas cuestiones ante dos realidades muy actuales:

- la de los compañeros de Cangas ii –“La huelga de los abogados de oficio obliga a suspender una media de 10 juicios por semana”- y,

- la de los de Lanzarote iii –“Los abogados advierten con irse del turno de oficio por los recortes”- ,

pues comparto con ellos, al traducirlo en hechos, poner en valor la dignidad profesional.

Guillermo Pedro Gómez y Jené
ICA Barcelona
Fundador y miembro del Comité Ejecutivo de la CEAT.

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i El género es una propiedad de los nombres y de los pronombres que tiene carácter inherente y produce efectos en la concordancia con los determinantes, los adjetivos… y que no siempre está relacionado con el sexo biológico. Las personas no tenemos género, tenemos sexo. De ahí, que la expresión “violencia de género” sea incorrecta porque la violencia la cometen las personas, no las palabras. En nuestra lengua se debe decir violencia sexual o violencia doméstica, como nos indica la Real Academia Española.