miércoles, 14 de diciembre de 2011

REFLEXIONES SOBRE …….JUECES Y ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO



El Poder Judicial,  hasta la fecha, no ha mostrado públicamente, ningún malestar generalizado, con el conjunto de actuaciones de los abogados del turno de oficio, y con el sistema o forma de organizar la Justicia Gratuita en España. Últimamente, es cierto, que hemos tenido conocimiento, por parte de miembros  del Consejo General del Poder Judicial, de la necesidad de creación de un organismo,  (Agencia), que coordine el funcionamiento, gestión, tramitación de la Justicia Gratuita, posiblemente motivada, por la falta de unanimidad de criterios, en todos los aspectos, que regulan la Justicia Gratuita, en el Estado Español, distorsión creada, por la regulación autónoma, en cada una de las Comunidades  que asumieron competencias, en  materias de un servicio público, nacido de la normativa constitucional, del desarrollo del derecho a justicia gratuita, cuyo contenido y aspectos, es distinto en cada parte del territorio español.
Pocas críticas pues a la configuración del sistema facilitador de abogados y procuradores, para los que no tienen recursos para su contratación. Los jueces, sus asociaciones, y su máximo órgano director, el Consejo General del Poder Judicial, no manifiestan un malestar generalizado, en la configuración del acceso al servicio público por parte de los ciudadanos.
Si bien es cierto, que ya de forma particularizada, siempre se han dado, las oportunas denuncias o alabanzas a la actuación  individualizada de los letrados del Turno de Oficio, que como en todo colectivo se manifiestan con diversidad y pluralidad. 
En realidad el poder judicial, se ha conformado, con que los letrados del turno de oficio, cumplieran con sus obligaciones, en Tribunales y Juzgados, que se produjeran sus designaciones, de forma correcta y puntual, que se atendiera con la debida diligencia a cualesquiera actuación procedimental, plazos,  asistencia a comparecencias, audiencias, vistas, etc. , sin constatar o percibir en una gran mayoría de ocasiones, el servicio público que los letrados asignados realizan, de forma en muchas ocasiones, sacrificada, y abnegada, olvidando, en muchos casos, pongamos un ejemplo, que una falta de citación o ausencia a una declaración, de un testigo, imputado, ocasiona graves perjuicios, no solo al funcionamiento de la Justicia, sino al propio Letrado, sin preocuparse excesivamente de los perjuicios que le produce, por no meditar, en la función cuasi-pública que realiza, en esos casos fallidos, sin compensación alguna. Así también, no se llega a percatar por los jueces, que en muchas ocasiones el abogado de turno de oficio, se ve obligado, por la función pública que ejerce, de llegar a cumplimentar hasta el último recurso, previsto por Ley, por la mayor responsabilidad que conlleva su actuación frente al ciudadano con unos derechos reconocidos por Ley, que pueden ser mayormente exigidos a ese Letrado, que no al Letrado que actúa privadamente, que ha sido contratado por su cliente, y del cual puede desligarse en cualquier momento.
Debe ser preciso, un mayor conocimiento judicial de la actividad desarrollada por el Letrado del Turno de Oficio, en todos sus aspectos, ya que sus actuaciones en los tribunales, son mayoria, respecto a las actuaciones de los abogados particulares, y más en algunas jurisdicciones como la penal, civil ( familia), contenciosa ( extranjería ). Las actuaciones forenses de los letrado del turno de oficio, no son la excepción, en los procedimientos judiciales, son mayoritarias en la actualidad, y más en tiempos de crisis económica, de ahí, que se deba conceder una especial  atención, conocimiento e información, de la naturaleza jurídica de su actuación, a su regulación reglamentaria, en definitiva a sus obligaciones y derechos, en el cumplimiento de su labor, por parte del juzgador, para no caer, en viejos y arcanos planteamientos de lo que fue, la función realizada, por los letrados del turno de oficio, con anterioridad a la Constitución, su desarrollo y evolución posterior.
Otro claro ejemplo, de mala praxis judicial, es pensar, que un letrado de oficio, no puede ver cubierta su retribución, por la parte condenada o perdedora de un litigio. Así vemos en multitud de ocasiones, en la jurisdicción penal, en la cual se asigna a un letrado de oficio, una acusación particular, cuestión en la actualidad muy frecuente, que obtiene, una sentencia condenatoria frente a un imputado solvente, y que no se produce condena al pago de las costas de esa acusación particular, cuya actuación es ostentada por letrado de oficio, que sí que se produciría si la acusación particular, estuviera representada por abogado particular. Esta actuación es constatable, en numerosos pleitos penales de determinadas especializaciones (juicios rápidos, violencia de género,…etc.). Los jueces, existiendo sentencias condenatorias, intentan soslayar o esquivar, el pago de las costas de estas acusaciones particulares de oficio, sin fijar su atención, en las labores que el letrado de turno de oficio, debe realizar, en muchas ocasiones extrajudiciales ( búsqueda de testigos, información, asesoramiento previo), que son aprovechadas por todos los intervinientes, el propio juzgador, el fiscal, que no se reflejan en la vista,  argumento utilizado por el juez, en muchas ocasiones  (falta de actividad en la misma, coincidencia con la acusación pública en la acusación, etc.) para no condenar al pago de estas acusaciones, semi-públicas. Sin percatarse los jueces, que el hecho de no condenar al pago de estas costas de acusación particular, va en detrimento de todos, del erario público, pues será  el órgano competente estatal o autonómico, el que por no haber realizado la condena al pago de las costas, deberá abonar sus honorarios al letrado de oficio. Pudiendo haberse ahorrado, y más en tiempos de austeridad económica, un gasto público presupuestario, que pudiera correr, a cargo del condenado solvente. Como he dicho, viejos argumentos, viejas rivalidades, falta de colaboración entre todas las partes intervinientes en el proceso, que es hora de salvar, con una mayor conocimiento, de la labor, que unos y otros realizamos, en nuestra tarea diaria de gestionar la acción de la justicia, cada uno en su misión, pero no perdiendo la visión de lo que entre todos hacemos, en este caso, de la que se atribuye al abogado de oficio.

Alberto Verón Izquierdo
Abogado del ReICAZ

domingo, 11 de diciembre de 2011

Otra interpretación del mito de Medusa



En la mitología griega Medusa que en griego significa, ‘guardiana’, ‘protectora’, era un espíritu femenino del inframundo, que convertía en piedra a aquellos que la miraban. En una versión del mito, narrada por el poeta romano Ovidio, Medusa era originalmente una hermosa doncella, «la celosa aspiración de muchos pretendientes» y sacerdotisa del templo de Atenea,  pero cuando fue tomada por la fuerza en su templo por el «Señor del Mar» Poseidón,  la enfurecida diosa Atenea, transformó su hermoso cabello en serpientes. Para colmo, fue decapitada por Perseo, quien después usó su cabeza como arma hasta que se la dio a la diosa Atenea, para que la pusiera en su escudo.

El mito de Medusa, es ciertamente fascinante, y tengo que decir, que es precisamente en este mito donde he encontrado la explicación a la pregunta que desde hace años viene rondando por mi cabeza, como arcano indescifrable. ¿Porqué nuestros representantes colegiales, cuando tienen que verse las caras con la Administración Pública para lidiar y negociar, la prestación del Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita, parecen quedarse de piedra y no consiguen las mejoras que cuantitativa y cualitativamente nos indican que están defendiendo? Porque lo cierto es que cada vez más los Letrados de Oficio, a pesar de estar plenamente comprometidos con un sistema de justicia igualitaria, de tener un manifiesto compromiso con los derechos sociales, y de poseer  una clara vocación de Servicio Público a la colectividad, que a más de un político debería servirle de ejemplo, somos cada vez más menospreciados en nuestro trabajo, siendo únicamente considerados en los presupuestos como gasto o costo social, y a lo sumo mano de obra cualificada y barata.

Pues bien, al igual que los cabellos de Medusa, los representantes de la Administración Pública, dotados de “imperium”, ejercen una misteriosa influencia magnética sobre nuestros representantes colegiales, que les hace ser incapaces de conseguir no ya las mejoras en la prestación del Turno de Oficio, sino la dignidad de los profesionales que prestan este Servicio, y como la piedra quedan ahogadas y calladas sus voces. Pero, haciendo autocrítica, también he de decir, que lo que no queremos ver, es que de igual forma esta misma influencia magnética llega hasta los propios Letrados de Oficio, que como convidados de piedra tampoco somos capaces de canalizar nuestras propuestas para que sean debatidas y oídas ante la Administración Pública, incapaces de solidarizarnos entre nosotros y organizarnos en una sola voz.  

Un reciente ejemplo de esto, lo tenemos en el último “acto de rebeldía” por parte del Ilustre Colegio de Granada, que tras una reunión en asamblea, anunció la suspensión del Turno de Oficio en Granada -en realidad parcial y condicionada-, y que no ha tenido respuesta solidaria ni por parte del CADECA, ni por parte de los Letrados de Oficio andaluces, como si su lucha, no fuera la lucha de todos, teniendo en cuenta además que por primera vez, se estaban pidiendo públicamente y a voz en grito, unas reivindicaciones que iban más allá del mero aspecto económico. Pero es que, con independencia del tiempo, forma y manera, en que dicho planteamiento se haya producido por parte de los compañeros de Granada,  adecuadas o no, excesivas o insuficientes, según la opinión que se tenga al respecto, los Letrados de Oficio andaluces, en vez de solidarizarnos con sus planteamientos, que en definitiva son los nuestros, nos hemos posicionado en meros convidados de piedra, mudos y sin voz, tal vez porque sea más cómoda esta postura: "que se muevan los colegios de Abogados que para eso están". Pero ¿y nosotros?, ¿no tenemos nada que decir al respeto?

Pero lo más grave de todo, sin duda ha sido el planteamiento de la Administración Pública Andaluza, que ha movido los hilos, poniendo en marcha a la Fiscalía a fin de que articule las “medidas necesarias” en contra de los Letrados de Oficio, por entender que la suspensión "estaba vulnerando derechos fundamentales", sin que absolutamente nadie haya salido al frente en defensa de nuestro colectivo, al que se nos ha equiparado con esta actuación, utilizando términos de los antiguos fueros castellanos a los “delincuentes, maleantes y gentes de mal vivir”.


En definitiva, igual que Medusa convertía en piedra a los hombres que osasen mirarla, al tratar con la Administración Pública unos quedan convertidos en piedra, y otros con miedo y pavor, disfrazada de apatía, echamos la cara para otro lado, no sea que al mirar de frente, cara a cara corramos la misma suerte.

Y es que volviendo al mito, estoy completamente seguro que hoy la historia hubiese sido totalmente distinta, si la bella y linda Medusa, hubiera sido defendida por un Letrado de Oficio, la  Diosa Atenea hubiese hecho justicia, y en vez de castigar a la pobre Medusa, le hubiese cortado "la cola" al Dios Poseidón, que es lo por aquellos remotos tiempos correspondía, y nunca mejor dicho "por meterse donde no debía".

Alfredo Jesús Povedano Molina
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.