El Poder Judicial, hasta la fecha, no ha mostrado públicamente, ningún malestar generalizado, con el conjunto de actuaciones de los abogados del turno de oficio, y con el sistema o forma de organizar la Justicia Gratuita en España. Últimamente, es cierto, que hemos tenido conocimiento, por parte de miembros del Consejo General del Poder Judicial, de la necesidad de creación de un organismo, (Agencia), que coordine el funcionamiento, gestión, tramitación de la Justicia Gratuita, posiblemente motivada, por la falta de unanimidad de criterios, en todos los aspectos, que regulan la Justicia Gratuita, en el Estado Español, distorsión creada, por la regulación autónoma, en cada una de las Comunidades que asumieron competencias, en materias de un servicio público, nacido de la normativa constitucional, del desarrollo del derecho a justicia gratuita, cuyo contenido y aspectos, es distinto en cada parte del territorio español.
Pocas críticas pues a la configuración del sistema facilitador de abogados y procuradores, para los que no tienen recursos para su contratación. Los jueces, sus asociaciones, y su máximo órgano director, el Consejo General del Poder Judicial, no manifiestan un malestar generalizado, en la configuración del acceso al servicio público por parte de los ciudadanos.
Si bien es cierto, que ya de forma particularizada, siempre se han dado, las oportunas denuncias o alabanzas a la actuación individualizada de los letrados del Turno de Oficio, que como en todo colectivo se manifiestan con diversidad y pluralidad.
En realidad el poder judicial, se ha conformado, con que los letrados del turno de oficio, cumplieran con sus obligaciones, en Tribunales y Juzgados, que se produjeran sus designaciones, de forma correcta y puntual, que se atendiera con la debida diligencia a cualesquiera actuación procedimental, plazos, asistencia a comparecencias, audiencias, vistas, etc. , sin constatar o percibir en una gran mayoría de ocasiones, el servicio público que los letrados asignados realizan, de forma en muchas ocasiones, sacrificada, y abnegada, olvidando, en muchos casos, pongamos un ejemplo, que una falta de citación o ausencia a una declaración, de un testigo, imputado, ocasiona graves perjuicios, no solo al funcionamiento de la Justicia, sino al propio Letrado, sin preocuparse excesivamente de los perjuicios que le produce, por no meditar, en la función cuasi-pública que realiza, en esos casos fallidos, sin compensación alguna. Así también, no se llega a percatar por los jueces, que en muchas ocasiones el abogado de turno de oficio, se ve obligado, por la función pública que ejerce, de llegar a cumplimentar hasta el último recurso, previsto por Ley, por la mayor responsabilidad que conlleva su actuación frente al ciudadano con unos derechos reconocidos por Ley, que pueden ser mayormente exigidos a ese Letrado, que no al Letrado que actúa privadamente, que ha sido contratado por su cliente, y del cual puede desligarse en cualquier momento.
Debe ser preciso, un mayor conocimiento judicial de la actividad desarrollada por el Letrado del Turno de Oficio, en todos sus aspectos, ya que sus actuaciones en los tribunales, son mayoria, respecto a las actuaciones de los abogados particulares, y más en algunas jurisdicciones como la penal, civil ( familia), contenciosa ( extranjería ). Las actuaciones forenses de los letrado del turno de oficio, no son la excepción, en los procedimientos judiciales, son mayoritarias en la actualidad, y más en tiempos de crisis económica, de ahí, que se deba conceder una especial atención, conocimiento e información, de la naturaleza jurídica de su actuación, a su regulación reglamentaria, en definitiva a sus obligaciones y derechos, en el cumplimiento de su labor, por parte del juzgador, para no caer, en viejos y arcanos planteamientos de lo que fue, la función realizada, por los letrados del turno de oficio, con anterioridad a la Constitución, su desarrollo y evolución posterior.
Otro claro ejemplo, de mala praxis judicial, es pensar, que un letrado de oficio, no puede ver cubierta su retribución, por la parte condenada o perdedora de un litigio. Así vemos en multitud de ocasiones, en la jurisdicción penal, en la cual se asigna a un letrado de oficio, una acusación particular, cuestión en la actualidad muy frecuente, que obtiene, una sentencia condenatoria frente a un imputado solvente, y que no se produce condena al pago de las costas de esa acusación particular, cuya actuación es ostentada por letrado de oficio, que sí que se produciría si la acusación particular, estuviera representada por abogado particular. Esta actuación es constatable, en numerosos pleitos penales de determinadas especializaciones (juicios rápidos, violencia de género,
etc.). Los jueces, existiendo sentencias condenatorias, intentan soslayar o esquivar, el pago de las costas de estas acusaciones particulares de oficio, sin fijar su atención, en las labores que el letrado de turno de oficio, debe realizar, en muchas ocasiones extrajudiciales ( búsqueda de testigos, información, asesoramiento previo), que son aprovechadas por todos los intervinientes, el propio juzgador, el fiscal, que no se reflejan en la vista, argumento utilizado por el juez, en muchas ocasiones (falta de actividad en la misma, coincidencia con la acusación pública en la acusación, etc.) para no condenar al pago de estas acusaciones, semi-públicas. Sin percatarse los jueces, que el hecho de no condenar al pago de estas costas de acusación particular, va en detrimento de todos, del erario público, pues será el órgano competente estatal o autonómico, el que por no haber realizado la condena al pago de las costas, deberá abonar sus honorarios al letrado de oficio. Pudiendo haberse ahorrado, y más en tiempos de austeridad económica, un gasto público presupuestario, que pudiera correr, a cargo del condenado solvente. Como he dicho, viejos argumentos, viejas rivalidades, falta de colaboración entre todas las partes intervinientes en el proceso, que es hora de salvar, con una mayor conocimiento, de la labor, que unos y otros realizamos, en nuestra tarea diaria de gestionar la acción de la justicia, cada uno en su misión, pero no perdiendo la visión de lo que entre todos hacemos, en este caso, de la que se atribuye al abogado de oficio.
Alberto Verón Izquierdo
Abogado del ReICAZ
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