martes, 31 de enero de 2012

Alicante toma medidas

Fuente: www.icali.es

ACUERDO DEL ICALI (ALICANTE) DE SUSPENSION DE SERVICIOS DE AJG



La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante en su sesión celebrada el día 30 de enero de 2012, y ante la problemática surgida con la Consellería de Justicia por la modificación unilateral de los baremos de retribución de los abogados por los servicios de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido aprobada en la Orden 2/2012, adoptó, por unanimidad, las siguientes medidas:


PRIMERA.- A partir del día 6 de febrero, en relación con los servicios que se vienen prestando, y durante un período inicial de dos meses, prorrogable, y sin perjuicio que la Junta de Gobierno pueda adoptar otras medidas que reorganicen el número de letrados que han de prestar los servicios, y las funciones que se le asignen, acordar:


El servicio de atención al público, tanto a particulares como a Juzgados, en el Servicio de Orientación Jurídica de Alicante se prestará exclusivamente los jueves de 9:00 a 13:30 horas.


En las Delegaciones dicho servicio tendrá carácter quincenal conforme al siguiente calendario:


1.- Delegaciones de Villajoyosa-Benidorm, Denia, Elda, Ibi, San Vicente: Los miércoles 8 y 22 de febrero y 7 y 21 de marzo, de 9:30 a 13:30 horas.


2.- Delegación de Villena: los miércoles 8 y 22 de febrero y 7 y 21 de marzo, de 9:00 a 13:00 horas.


3.- Delegación de Novelda: Los jueves 9 y 23 de febrero y 8 y 22 de marzo, de 9:30 a 13:30 horas.


El servicio de Guardia-Asistencia al Detenido e Imputado, se centralizará a través del personal del Colegio (Alicante y Delegaciones) en horario laboral y fuera del mismo por medio de letrados coordinadores. Los centros de detención y órganos judiciales no podrán dirigirse directamente a los letrados designados debiendo atenerse al nuevo protocolo temporal establecido.


En las Delegaciones con un solo letrado de guardia no se podrá prestar el servicio de asistencia a las Víctimas de Violencia de Género. Cuando la víctima solicite ejercer la acusación particular a través de abogado de oficio, el Juzgado competente oficiará al siguiente nº de fax: 965 10 29 04 y se procederá a su cumplimentación.


El SOJ Penitenciario -tanto de Alicante como de Villena- se prestará exclusivamente los últimos miércoles de mes (29 de febrero y 28 de marzo).

Supresión del servicio Punto de Encuentro y guardia en los Puntos de Encuentro Familiar (San Vicente, Elda y Benissa).

En cuanto a los expedientes de justicia gratuita, no se realizará designación provisional de abogado de oficio hasta que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita haya emitido la resolución definitiva concediendo la misma. Excepción hecha de los supuestos relativos a despido, reclamación laboral, recurso contencioso-administrativo y oposición a juicio de desahucio, que son los previstos por la Ley.


Respecto a las declaraciones y comparecencias realizadas ante los Juzgados de Instrucción así como en el resto de actuaciones judiciales dimanantes del Turno de Oficio en las que la ley exija la presencia tanto de Juez como de Secretario, se insta la escrupulosa observancia de los arts. 229.2 y 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y caso contrario solicitar la suspensión o aplazamiento del acto.

Se recuerda el contenido del art. 520.4 de la LECrim, a fin de que el abogado actúe discrecionalmente y de conformidad con las normas éticas y deontológicas, en este contexto el abogado contará en todo momento con el respaldo colegial.

El ICALI desea manifestar que en la adopción de estas legítimas medidas se ha tenido en cuenta, en todo momento, aunar la defensa de los derechos de los letrados, con la salvaguarda de los derechos de los justiciables, tratando de causar el menor perjuicio para los mismos.

Además de ello, el ICALI actúa en todo caso de conformidad con el art. 26.3 del RD 996/2003 de 25 de julio por el que se aprueba el REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, modificado por el RD 1455/2005 de 2 diciembre, el cual dispone que: "La organización de los servicios (asistencia letrada de oficio) deberá garantizar su continuidad y, cuando el censo de profesionales lo permita, la especialización por órdenes jurisdicciones, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad en la aplicación de los fondos públicos puesto a disposición, velando por la distribución objetiva de turnos y medios."

SEGUNDA.- Exhortar al mayor número de letrados, adscritos o no al Turno de Oficio, a participar tanto en la concentración autonómica que tendrá lugar el próximo viernes 3 de febrero en Valencia frente al Palau de la Generalitat, a las 13:00 horas, como en la que se ha de celebrar en Alicante el miércoles 8 de febrero, a las 12 horas, ante el Palacio de Justicia.

TERCERA.- Exigir unas instalaciones y condiciones de trabajo apropiadas que permitan desarrollar las funciones de los abogados del Turno de Oficio en defensa de los derechos de los justiciables con total dignidad.

CUARTA.- Insistir en el reconocimiento efectivo y pleno del derecho a una asistencia sanitaria universal y gratuita para todo el colectivo.

QUINTA.- Convocar Asambleas informativas, a la mayor brevedad, tanto en Alicante como en el resto de Delegaciones, para que la Junta de Gobierno explique a los letrados adscritos al Turno de Oficio, y a los demás colegiados que deseen asistir, el contenido de las medidas adoptadas y el desarrollo de las mismas. La fecha de celebración de estas Asambleas informativas se comunicará debidamente.

SEXTA.- Adherirse de manera incondicional al recurso contencioso-administrativo instado por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados contra la Orden 2/2012, de 17 de enero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, que modifica el Baremo aprobado por Decreto en 2005, junto con la medida de suspensión cautelar de la mencionada Orden.

SEPTIMA.- Reprobar por inadecuadas, impropias e injustas las manifestaciones vertidas en diferentes medios de comunicación por el Conseller de Justicia, Sr. Cabré, respecto a la labor desarrollada por los abogados del Turno de Oficio, a las que se añaden valoraciones vejatorias para con la profesión, que en nada contribuyen a mejorar las relaciones institucionales.

sábado, 28 de enero de 2012

Reacción del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia

El Ilustre Colegio de Abogados de Valencia ha comunicado las decisiones alcanzadas en su reunión del pasado día 25. 

Es un paso importante, una primera reacción que deseamos sea seguida por los demás Órganos corporativos de la Comunidad Valenciana: está en juego nuestra dignidad profesional. Queremos hacer notar que vemos que han tomado buena nota de alguna de las medidas adoptadas, de forma pionera, hace unos meses por el I. C. de Abogados de Granada.

Transcribimos íntegramente dicho comunicado:

Valencia 26 de enero de 2012
La Junta de Gobierno, en su reunión del 25 de enero de 2012, ante el impago de las retribuciones de los abogados del turno de oficio ya devengadas  desde abril de 2011 y la imposición de un recorte de más del 30 % en los baremos retributivos para el año 2012, ha acordado, por unanimidad, la adopción de las siguientes medidas:
PRIMERO.- En relación a los servicios, para intentar adecuar su coste a los recortes aprobados por la Conselleria de Justicia y durante todo el mes de febrero, y sin perjuicio de su prórroga:
1.- Suspender el Servicio de Orientación Jurídica del Registro Civil de Valencia.
2.- Mantener la suspensión del Servicio de Orientación Jurídica de Inmigración (SOJI), acordada el 1 de enero de 2012 ante el impago de la retribución correspondiente a todo el año 2011.
3.- Dos abogados prestarán el Servicio del SOJ en la Ciudad de la Justicia de Valencia, únicamente de lunes a jueves.
4.- Suspender el S.O.J. - DEPENDENCIA.
5.- Suspender el S.O.J.- PENITENCIARIO.
6.- Suspender el Servicio “Cárcel” prestado en el Centro Penitenciario de Picassent.
7.- Los letrados del turno de extranjería de guardia dejarán de  acudir los  martes y jueves por la mañana al Establecimiento Penitenciario de Picassent para atender los supuestos de incoaciones de Procedimiento Sancionador.
8.- Suspender los servicios de los Puntos de Encuentro Familiar que no son objeto de convenio con Ayuntamientos.
9.- Durante la prestación de los Servicios de Guardia todas las llamadas se realizarán directamente al Coordinador, que se encargará de distribuir las asistencias entre los abogados de guardia. Para ello se suprimen de los listados de guardia los números de teléfono de los compañeros que se encuentren de servicio y será únicamente el Coordinador el que tendrá acceso a dichos números.
10.- El Servicio de Guardia-Asistencia al detenido quedará en suspenso los martes, desde las 10 hasta las 14 horas, excepto para aquellas asistencias que por su carácter grave o urgente a juicio del Coordinador deban prestarse en ese intervalo.
11.- Los abogados que asistan a detenidos en los Centros de Detención exigirán entrevistarse con el detenido en una dependencia que salvaguarde el secreto de las comunicaciones entre el abogado y el detenido.
12.- Los abogados que intervengan en actos judiciales en los que la Ley exija la presencia del Juez y del Secretario Judicial deberán solicitarla  y si no fuere posible pedirán la suspensión o el aplazamiento del acto.
13.- Mientras la Comisión de Justicia Gratuita no reconozca al justiciable el derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se realizará la designación del abogado de oficio, ni siquiera con carácter provisional, salvo casos excepcionales previstos en la Ley.
SEGUNDO.- Instar a todos los abogados del ICAV a participar en la manifestación-concentración ante el Palau de la Generalitat Valenciana convocada por el CVCA, que se celebrará el viernes 3 de febrero a las 12:30 horas, para denunciar el impago de las retribuciones correspondientes a los abogados del turno de oficio por los servicios prestados a partir del 1 de abril de 2011, rechazar la Orden de la Conselleria de Justicia que ha impuesto un recorte superior al 30 % de los baremos congelados desde el año 2005 y censurar la conducta y las declaraciones del Conseller de Justicia, del Secretario Autonómico de Justicia y del Director General de Justicia.
TERCERO.- El ICAV se adhiere al recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo Autonómico de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana contra la Orden 2/2012 de 17 de enero de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, que modifica el Baremo aprobado en 2005, instando a dicho Consejo Autonómico a que, en todo caso, solicite como medida cautelar la suspensión de esa Orden 2/2012 mientras se sustancia el recurso.
CUARTO.- Reclamar a la Conselleria de Justicia el pago de todas las cantidades adeudadas desde abril de 2011, incluidos los intereses correspondientes, por la prestación de los servicios del turno de oficio.
QUINTO.- Reclamar condiciones de trabajo dignas para los letrados del turno, tales como asistencia sanitaria y la adecuación de locales de la Administración de Justicia para que puedan atender, asistir y ejercer dignamente el derecho de defensa  de los justiciables.

miércoles, 25 de enero de 2012

La Orden 2/2012 de la Comunitat Valenciana en román paladino, “en el qual suele el pueblo fablar a su vecino” –Gonzalo de Berceo-.


Veo la salvajada que ha llevado a cabo la Generalitat Valenciana y casi me quedo sin palabras. 

Después de leerme la Orden 2/2012 (DOCV Núm. 6696/20.01.2012) puedo decir que la traducción de la misma es, sin posibilidad de equivocación, la siguiente:


"Los Abogados de la Comunidad Valenciana que desempeñan el servicio público del Turno de Oficio, con una dedicación 365 días al año 24 horas al día, y que garantizan el acceso a la justicia de todos los ciudadanos tienen unas retribuciones (sin dietas ni complementos) por su trabajo que son de risa, ridículas e indignas.

Esta situación no se da con los Consellers de la Generalitat Valenciana que procuramos por el bien público y el desarrollo de la Comunitat y de todos sus ciudadanos, pues las nuestras son serias y dignas pues en 2011, dietas a parte, cobramos: Presidente de la Generalitat 67.615,92 euros, Vicepresidenta o vicepresidente 57.599,76 euros, Consellera o conseller 57.599,76 euros.

Sabemos que dedicarse al Servicio público del Turno de Oficio les supone a tales profesionales trabajo, una dedicación importante de tiempo y esfuerzo e, indudablemente, costear personalmente todos los gastos.

Nos consta discriminamos a los Letrados pues con ellos hacemos lo que con ningún trabajador de este país: hace seis años que no modificamos, ni actualizamos a IPC, las irrisorias retribuciones de estos profesionales que hacen posible el sistema de acceso a la Justicia para todos que está establecido por Ley (ellos no han inventado el sistema lo hemos puesto nosotros).

Es conocido que ellos no deciden quien tiene acceso a la Asistencia Jurídica Gratuita.

Y al constarnos que, hagamos lo que hagamos, pasarán por el aro y que no harán nada, a lo sumo sus colegios profesionales se limitaran a quejarse públicamente o presentarán un recurso, hemos decidido mantener, amparándonos en el débil argumento de “la crisis”, el sistema de semiesclavitud o de siervos de la gleba del siglo XXI.

Mantendremos el sistema bajo una formula muy simple que consiste en hacerles trabajar más a cambio de menos para que el mayor volumen de trabajo nos salga más barato (y a ellos más oneroso, pero eso poco nos importa) que en años anteriores.

Artículo Único.- Modificación a la baja (en algunos casos superior al 30%) de los irrisorios baremos que se establecieron hace seis años y que no han sido modificados, según consta en los Anexos."
 
Guillermo Pedro Gómez  y Jené
CEAT
Abogado ICA Barcelona.