Fuente: www.icali.es
ACUERDO DEL ICALI (ALICANTE) DE SUSPENSION DE SERVICIOS DE AJG
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante en su sesión celebrada el día 30 de enero de 2012, y ante la problemática surgida con la Consellería de Justicia por la modificación unilateral de los baremos de retribución de los abogados por los servicios de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido aprobada en la Orden 2/2012, adoptó, por unanimidad, las siguientes medidas:
PRIMERA.- A partir del día 6 de febrero, en relación con los servicios que se vienen prestando, y durante un período inicial de dos meses, prorrogable, y sin perjuicio que la Junta de Gobierno pueda adoptar otras medidas que reorganicen el número de letrados que han de prestar los servicios, y las funciones que se le asignen, acordar:
El servicio de atención al público, tanto a particulares como a Juzgados, en el Servicio de Orientación Jurídica de Alicante se prestará exclusivamente los jueves de 9:00 a 13:30 horas.
En las Delegaciones dicho servicio tendrá carácter quincenal conforme al siguiente calendario:
1.- Delegaciones de Villajoyosa-Benidorm, Denia, Elda, Ibi, San Vicente: Los miércoles 8 y 22 de febrero y 7 y 21 de marzo, de 9:30 a 13:30 horas.
2.- Delegación de Villena: los miércoles 8 y 22 de febrero y 7 y 21 de marzo, de 9:00 a 13:00 horas.
3.- Delegación de Novelda: Los jueves 9 y 23 de febrero y 8 y 22 de marzo, de 9:30 a 13:30 horas.
El servicio de Guardia-Asistencia al Detenido e Imputado, se centralizará a través del personal del Colegio (Alicante y Delegaciones) en horario laboral y fuera del mismo por medio de letrados coordinadores. Los centros de detención y órganos judiciales no podrán dirigirse directamente a los letrados designados debiendo atenerse al nuevo protocolo temporal establecido.
En las Delegaciones con un solo letrado de guardia no se podrá prestar el servicio de asistencia a las Víctimas de Violencia de Género. Cuando la víctima solicite ejercer la acusación particular a través de abogado de oficio, el Juzgado competente oficiará al siguiente nº de fax: 965 10 29 04 y se procederá a su cumplimentación.
El SOJ Penitenciario -tanto de Alicante como de Villena- se prestará exclusivamente los últimos miércoles de mes (29 de febrero y 28 de marzo).
Supresión del servicio Punto de Encuentro y guardia en los Puntos de Encuentro Familiar (San Vicente, Elda y Benissa).
En cuanto a los expedientes de justicia gratuita, no se realizará designación provisional de abogado de oficio hasta que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita haya emitido la resolución definitiva concediendo la misma. Excepción hecha de los supuestos relativos a despido, reclamación laboral, recurso contencioso-administrativo y oposición a juicio de desahucio, que son los previstos por la Ley.
Respecto a las declaraciones y comparecencias realizadas ante los Juzgados de Instrucción así como en el resto de actuaciones judiciales dimanantes del Turno de Oficio en las que la ley exija la presencia tanto de Juez como de Secretario, se insta la escrupulosa observancia de los arts. 229.2 y 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y caso contrario solicitar la suspensión o aplazamiento del acto.
Respecto a las declaraciones y comparecencias realizadas ante los Juzgados de Instrucción así como en el resto de actuaciones judiciales dimanantes del Turno de Oficio en las que la ley exija la presencia tanto de Juez como de Secretario, se insta la escrupulosa observancia de los arts. 229.2 y 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y caso contrario solicitar la suspensión o aplazamiento del acto.
Se recuerda el contenido del art. 520.4 de la LECrim, a fin de que el abogado actúe discrecionalmente y de conformidad con las normas éticas y deontológicas, en este contexto el abogado contará en todo momento con el respaldo colegial.
El ICALI desea manifestar que en la adopción de estas legítimas medidas se ha tenido en cuenta, en todo momento, aunar la defensa de los derechos de los letrados, con la salvaguarda de los derechos de los justiciables, tratando de causar el menor perjuicio para los mismos.
Además de ello, el ICALI actúa en todo caso de conformidad con el art. 26.3 del RD 996/2003 de 25 de julio por el que se aprueba el REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, modificado por el RD 1455/2005 de 2 diciembre, el cual dispone que: "La organización de los servicios (asistencia letrada de oficio) deberá garantizar su continuidad y, cuando el censo de profesionales lo permita, la especialización por órdenes jurisdicciones, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad en la aplicación de los fondos públicos puesto a disposición, velando por la distribución objetiva de turnos y medios."
SEGUNDA.- Exhortar al mayor número de letrados, adscritos o no al Turno de Oficio, a participar tanto en la concentración autonómica que tendrá lugar el próximo viernes 3 de febrero en Valencia frente al Palau de la Generalitat, a las 13:00 horas, como en la que se ha de celebrar en Alicante el miércoles 8 de febrero, a las 12 horas, ante el Palacio de Justicia.
TERCERA.- Exigir unas instalaciones y condiciones de trabajo apropiadas que permitan desarrollar las funciones de los abogados del Turno de Oficio en defensa de los derechos de los justiciables con total dignidad.
CUARTA.- Insistir en el reconocimiento efectivo y pleno del derecho a una asistencia sanitaria universal y gratuita para todo el colectivo.
QUINTA.- Convocar Asambleas informativas, a la mayor brevedad, tanto en Alicante como en el resto de Delegaciones, para que la Junta de Gobierno explique a los letrados adscritos al Turno de Oficio, y a los demás colegiados que deseen asistir, el contenido de las medidas adoptadas y el desarrollo de las mismas. La fecha de celebración de estas Asambleas informativas se comunicará debidamente.
SEXTA.- Adherirse de manera incondicional al recurso contencioso-administrativo instado por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados contra la Orden 2/2012, de 17 de enero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, que modifica el Baremo aprobado por Decreto en 2005, junto con la medida de suspensión cautelar de la mencionada Orden.
SEPTIMA.- Reprobar por inadecuadas, impropias e injustas las manifestaciones vertidas en diferentes medios de comunicación por el Conseller de Justicia, Sr. Cabré, respecto a la labor desarrollada por los abogados del Turno de Oficio, a las que se añaden valoraciones vejatorias para con la profesión, que en nada contribuyen a mejorar las relaciones institucionales.
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