El Ilustre Colegio de Abogados de Valencia ha comunicado las decisiones alcanzadas en su reunión del pasado día 25.
Es un paso importante, una primera reacción que deseamos sea seguida por los demás Órganos corporativos de la Comunidad Valenciana: está en juego nuestra dignidad profesional. Queremos hacer notar que vemos que han tomado buena nota de alguna de las medidas adoptadas, de forma pionera, hace unos meses por el I. C. de Abogados de Granada.
Transcribimos íntegramente dicho comunicado:
Valencia 26 de enero de 2012
La
Junta de Gobierno, en su reunión del 25 de enero de 2012, ante el
impago de las retribuciones de los abogados del turno de oficio ya
devengadas desde abril de 2011 y la imposición de un recorte de más del
30 % en los baremos retributivos para el año 2012, ha acordado, por
unanimidad, la adopción de las siguientes medidas:
PRIMERO.- En relación a los servicios, para intentar adecuar su coste a los recortes aprobados por la Conselleria de Justicia y durante todo el mes de febrero, y sin perjuicio de su prórroga:
1.- Suspender el Servicio de Orientación Jurídica del Registro Civil de Valencia.
2.- Mantener
la suspensión del Servicio de Orientación Jurídica de Inmigración
(SOJI), acordada el 1 de enero de 2012 ante el impago de la retribución
correspondiente a todo el año 2011.
3.- Dos abogados prestarán el Servicio del SOJ en la Ciudad de la Justicia de Valencia, únicamente de lunes a jueves.
4.- Suspender el S.O.J. - DEPENDENCIA.
5.- Suspender el S.O.J.- PENITENCIARIO.
6.- Suspender el Servicio “Cárcel” prestado en el Centro Penitenciario de Picassent.
7.-
Los letrados del turno de extranjería de guardia dejarán de acudir
los martes y jueves por la mañana al Establecimiento Penitenciario de
Picassent para atender los supuestos de incoaciones de Procedimiento
Sancionador.
8.- Suspender los servicios de los Puntos de Encuentro Familiar que no son objeto de convenio con Ayuntamientos.
9.-
Durante la prestación de los Servicios de Guardia todas las llamadas se
realizarán directamente al Coordinador, que se encargará de distribuir
las asistencias entre los abogados de guardia. Para ello se suprimen de
los listados de guardia los números de teléfono de los compañeros que se
encuentren de servicio y será únicamente el Coordinador el que tendrá
acceso a dichos números.
10.-
El Servicio de Guardia-Asistencia al detenido quedará en suspenso los
martes, desde las 10 hasta las 14 horas, excepto para aquellas
asistencias que por su carácter grave o urgente a juicio del Coordinador
deban prestarse en ese intervalo.
11.-
Los abogados que asistan a detenidos en los Centros de Detención
exigirán entrevistarse con el detenido en una dependencia que
salvaguarde el secreto de las comunicaciones entre el abogado y el
detenido.
12.-
Los abogados que intervengan en actos judiciales en los que la Ley
exija la presencia del Juez y del Secretario Judicial deberán
solicitarla y si no fuere posible pedirán la suspensión o el
aplazamiento del acto.
13.-
Mientras la Comisión de Justicia Gratuita no reconozca al justiciable
el derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se realizará la
designación del abogado de oficio, ni siquiera con carácter provisional,
salvo casos excepcionales previstos en la Ley.
SEGUNDO.-
Instar a todos los abogados del ICAV a participar en la
manifestación-concentración ante el Palau de la Generalitat Valenciana
convocada por el CVCA, que se celebrará el viernes 3 de febrero a las
12:30 horas, para denunciar el impago de las retribuciones
correspondientes a los abogados del turno de oficio por los servicios
prestados a partir del 1 de abril de 2011, rechazar la Orden de la
Conselleria de Justicia que ha impuesto un recorte superior al 30 % de
los baremos congelados desde el año 2005 y censurar la conducta y las
declaraciones del Conseller de Justicia, del Secretario Autonómico de
Justicia y del Director General de Justicia.
TERCERO.-
El ICAV se adhiere al recurso contencioso administrativo interpuesto
por el Consejo Autonómico de Colegios de Abogados de la Comunidad
Valenciana contra la Orden 2/2012 de 17 de enero de la Conselleria de
Justicia y Bienestar Social, que modifica el Baremo aprobado en 2005,
instando a dicho Consejo Autonómico a que, en todo caso, solicite como
medida cautelar la suspensión de esa Orden 2/2012 mientras se sustancia
el recurso.
CUARTO.-
Reclamar a la Conselleria de Justicia el pago de todas las cantidades
adeudadas desde abril de 2011, incluidos los intereses correspondientes,
por la prestación de los servicios del turno de oficio.
QUINTO.-
Reclamar condiciones de trabajo dignas para los letrados del turno,
tales como asistencia sanitaria y la adecuación de locales de la
Administración de Justicia para que puedan atender, asistir y ejercer
dignamente el derecho de defensa de los justiciables.
1 comentario:
Pues siempre tenia (teníamos) un gran concepto y envidia del Colegio de Valencia.
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