La Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, ha tenido acceso al informe sobre el estado de las negociaciones con el Ministerio de Justicia, sobre el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que a continuación os trasladamos literalmente.
INFORME SOBRE LAS NEGOCIACIONES CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
I.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- En reunión mantenida entre el Presidente del CGAE y el Ministro de Justicia celebrada el día 6 de marzo de 2014, ante el importante número de reformas legislativas en tramitación, acordaron la constitución de una Comisión Mixta para poder trabajar y avanzar en los distintos temas.
De ello, el Presidente dio cuenta al Pleno celebrado el siguiente día 7 de marzo.
SEGUNDO.- El Presidente designó para integrar la referida Comisión Mixta a la Vicepresidenta Primera y Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Sra. Gumpert Melgosa, a la Secretaria General, Sra. Ortega Benito y al Consejero y Adjunto a la Presidencia Sr. Caballero Martínez. Por parte del Ministerio se designó en un primer momento al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Sr. Conde y la Secretaria General Técnica Sra. Corredor y, posteriormente, convocada la primera reunión que por ello fue aplazada, se incorporó a la representación del Ministerio el Subsecretario Sr. Bravo.
TERCERO.- La primera reunión se celebró el día 8 de abril tratándose el desarrollo de la Ley de acceso y la necesidad de fijar fecha para la prueba. Al día de la fecha se han publicado en el BOE los trámites necesarios, incluida la lista de admitidos, y el señalamiento del examen para el próximo día 28 de junio.
Igualmente, se abordaron algunos aspectos generales de distintos textos en tramitación, entrando en el análisis más en profundidad de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que es la que ha ocupado la parte fundamental del trabajo realizado hasta la fecha.
De esta primera reunión se dio cuenta al Pleno celebrado el día 11 de abril de 2014.
CUARTO.- Con posterioridad se han mantenido reuniones formales de la Comisión Mixta con el Misterio los días 22 de abril, 5 de mayo y 13 de mayo, además de distintos contactos informales y el correspondiente cruce de textos
Igualmente se han mantenido reuniones del Grupo de Trabajo constituido en el CGAE por representantes de todos los Consejos Autonómicos y Comunidades sin Consejo Autonómico los días 23 de abril y 9 de mayo.
Se ha de señalar que el plazo para la presentación de enmiendas finalizaba inicialmente el día 6 de mayo, habiéndose realizado prórrogas sucesivas semanales a instancia del Presidente del CGAE hasta la que se anunció como fecha definitiva el día 3 de junio.
QUINTO.- Con fecha 29 de mayo se celebró Comisión Permanente con el objeto fundamental de informar de las gestiones realizadas a distintos niveles y evaluar el estado de las negociaciones.
En dicha reunión, tras un intenso debate, y habiendo contactado telefónicamente con los Vicepresidentes que se encontraban en Viena para la reunión de la FBE, se acordó
“1.- Seguir negociando con el Ministerio de Justicia este y los demás proyectos legislativos, valorando positivamente lo conseguido, si bien manifestándoles la insatisfacción por no haber alcanzado un acuerdo en las cuestiones más importantes. Se seguirá insistiendo en nuestras propuestas durante la tramitación parlamentaria.
2.- Convocar un Pleno del Consejo para el día 20 de junio con el objeto de informar de todo lo realizado.”
SEXTO.- Con fecha 5 de junio se trasmitió desde el Ministerio la última redacción de las enmiendas, insistiéndose por parte del CGAE en la insatisfacción a pesar de los avances habidos, poniéndose de manifiesto por parte del Ministerio la necesidad de contar con la aquiescencia del CGAE para tramitar las enmiendas.
SEPTIMO.- Con fecha 9 de junio, con ocasión de la firma del Acuerdo Marco en materia de Tecnología el Presidente del CGAE trasmitió al Ministro, a la vez que el reconocimiento por los avances alcanzados, la insatisfacción puesta de manifiesto en la Comisión Permanente junto a la necesidad de que se produjese algún movimiento.
OCTAVO.- A consecuencia de ello se ha formalizado una nueva, y parece que última, prórroga para la presentación de enmiendas que finaliza el próximo martes día 24 de junio y se nos han trasmitido los movimientos que se reflejan en los apartados quinto, décimo, undécimo y duodécimo del siguiente epígrafe.
II.- ESTADO DE LA SITUACIÓN DE LOS TEMAS PRINCIPALES ABORDADOS
PRIMERO.- GRATUIDAD
DEL SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA
A.- El texto del párrafo primero del apartado a) del artículo 6.1
del Proyecto de Ley es del siguiente tenor literal:
"Asesoramiento y orientación
gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de
sus derechos e intereses, así como información sobré la posibilidad de recurrir
a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando
tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la
pretensión, siempre que con posterioridad se les reconozca el derecho a la
asistencia jurídica gratuita. A tales efectos, el solicitante deberá suscribir
una solicitud de asistencia que incluya el compromiso que, si no se le reconoce
con posterioridad el derecho, deberá abonar los honorarios devengados por dicho
asesoramiento y orientación, de los cuales será informado".
El Ministerio plantea presentar
una enmienda de sustitución con el siguiente texto:
“Asesoramiento y orientación
gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de
sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir
a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando
tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la
pretensión."
B.- En el mismo sentido, el artículo 23.2 del proyecto
dice:
"Los Colegios de Abogados
implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia
jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho
asesoramiento tendrá carácter gratuito sólo para los que obtengan el
reconocimiento del Derecho."
El Ministerio plantea presentar
una enmienda de sustitución con el siguiente texto:
"Los Colegios de Abogados
implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia
jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones."
SEGUNDO.- SERVICIO DE ORIENTACION PENITENCIARIA.
Los Servicios de Orientación
Penitenciaria no están contemplados en el texto del Proyecto de Ley (ni en la
Ley actual).
El Ministerio plantea presentar
una enmienda añadiendo una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:
"Las Administraciones
competentes podrán acordar la suscripción de convenios de colaboración con los
Colegios de Abogados para que en los Centros Penitenciarios pueda prestarse el
servicio de asesoramiento y orientación jurídica en condiciones similares al
Servicio de Orientación Jurídica".
TERCERO.- EXTENSION
TEMPORAL DEL DERECHO (RATIFICACION)
El artículo 7 del Proyecto de Ley es del tenor literal
siguiente:
"Artículo 7. Extensión temporal.
1.
La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se
extenderá a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no
podrá aplicarse a un proceso distinto.
2.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá en los términos previstos
en esta ley para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra
las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia,
aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 37.
3.
Será necesario para el mantenimiento del derecho de justicia gratuita que el
beneficiario ratifique personalmente que el beneficiario ratifique
personalmente, ante el Secretado judicial de cualquier Oficina Judicial su
voluntad de presentar el recurso o de intervenir en la ejecución, debiendo
dejar constancia expresa de su identidad y del conocimiento del contenido de la
resolución. Cuando la ratificación se produzca ante un órgano judicial distinto
al que dictó la resolución recurrida, la remitirá en el mismo día o al
siguiente a la Oficina Judicial del mismo por fax o en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Secretado judicial del
Tribunal que resolvió el asunto en primera instancia, previa petición de parte,
podrá decretar la suspensión del plazo para la interposición del recurso o para
intervenir en la ejecución por un plazo que no superará los quince días hasta
que el beneficiado se ratifique en su voluntad. Transcurrido el plazo
establecido sin que se produzca tal ratificación, se dejará sin efecto la
suspensión y se perderá el derecho a la justicia gratuita, sin perjuicio de
poder actuar asistido por Abogado y representado por Procurador, si fuere
preceptivo, designados por el mismo. En los casos en que se reconozca
asistencia jurídica en la vía administrativa previa, también será necesaria,
para el mantenimiento del derecho, la ratificación de la voluntad de ejercitar la
acción jurisdiccional ante Secretario judicial, en la forma prevista en este
apartado.
Realizada la ratificación, el
beneficiario entregará o remitirá testimonio de la misma al Colegio de
Abogados. Para seguir disfrutando del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, deberá acreditar,. con fecha posterior a la resolución objeto de
recurso, la situación de insuficiencia de medios, salvo que no hubiera
transcurrido el plazo de un año desde que se le reconoció el derecho o se trate
de supuestos en los que el reconocimiento del derecho no requiera acreditación
de esa insuficiencia de recursos para litigar.
En todos los supuestos de este
apartado quedará autorizado el Colegio profesional correspondiente para la
consulta de los datos de carácter económico y patrimonial en la forma prevista
en el artículo 18.
4. Cuando
la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el
apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre
en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibidos los autos
judiciales, requerirá a los respectivos Colegios la designación de Abogado y
Procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.
El Ministerio plantea presentar
una enmienda de sustitución con el siguiente texto:
"Artículo 7. Extensión
temporal.
1.
La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se
extenderá a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no
podrá aplicarse a un proceso distinto.
2.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá en los términos previstos
en esta ley para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra
las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia,
aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 37.
3. Cuando se trate de interponer
recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia
correspondiente o de intervenir en la ejecución con el carácter de ejecutado, será
necesario para el mantenimiento del derecho de justicia gratuita que el
beneficiario ratifique personalmente, ante el Secretario judicial de cualquier
Oficina Judicial su voluntad de presentar el recurso o de intervenir en la
ejecución debiendo dejar constancia expresa de su identidad y del conocimiento
del contenido de la resolución. Cuando la ratificación se produzca ante un órgano
judicial distinto al que dictó la resolución recurrida, la remitirá en el mismo
día o al siguiente a la Oficina Judicial del mismo por fax o en cualquiera de
las formas previstas en e! artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Secretario judicial del
Tribunal que resolvió el asunto en primera instancia, previa petición de parte,
podrá decretar la suspensión del plazo para la interposición del recurso o para
intervenir en la ejecución con el carácter de ejecutado por un plazo que no
superará los quince días, requiriendo personalmente al beneficiario para que se
ratifique en su voluntad. Transcurrido el plazo establecido sin que se produzca
tal ratificación, se dejará sin efecto la suspensión y se perderá el derecho a
la justicia gratuita, sin perjuicio de poder actuar asistido por Abogado y
representado por Procurador, si fuere preceptivo, designados por el mismo, sin
concesión de nuevos plazos.
En los casos en que se reconozca
asistencia jurídica en la vía administrativa previa, también será necesaria,
para el mantenimiento del derecho, la ratificación de la voluntad de ejercitar
la acción jurisdiccional ante Secretario judicial, en la forma prevista en este
apartado. Realizada la ratificación, el órgano judicial remitirá testimonio de
la misma al Colegio de Abogados. Esta remisión se realizará por vía telemática
siempre que ello sea posible.
Para seguir disfrutando del
derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar, con fecha
posterior a la resolución objeto de recurso, la situación de insuficiencia de
medios, salvo que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde que se le
reconoció el derecho o se trate de supuestos en los que el reconocimiento del
derecho no requiera acreditación de esa insuficiencia de recursos para litigar.
En todos los supuestos de este
apartado quedará autorizado el Colegio profesional correspondiente para la
consulta de los datos de carácter económico y patrimonial en la forma prevista
en el artículo 18.
4. Cuando la competencia para el conocimiento
de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un
órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el
Secretario judicial, una vez recibidos los autos judiciales, requerirá a los
respectivos Colegios la designación de Abogado y Procurador de oficio
ejercientes en dicha sede jurisdiccional.
5. En los modelos de solicitud se
hará constar expresamente la necesidad de ratificación personal del beneficiario
para el mantenimiento del beneficio más allá de la terminación del proceso en
la instancia judicial de que se trate, sin la cual los profesionales no podrán
presentar o interponer recursos o intervenir en la ejecución con el carácter de
ejecutado."
CUARTO.- GARANTIA DE COBRO POR LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO
A.- El artículo 19.2, del
Proyecto de Ley, referido .a las consecuencias de que la Comisión desestime la
concesión del beneficio de Justicia Gratuita, reconocido provisionalmente por
el Colegio lo que, por tanto habría dado lugar a una designación provisional de
abogado que habría iniciado su intervención profesional, es del tenor literal
siguiente:
«Artículo 19.2:
2. Si, por el contrario, la
Comisión desestimare la solicitud, las designaciones que eventualmente se
hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá abonar los
honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales
designados con carácter provisional. En defecto de pago voluntario y previa
certificación, en su caso, por el Secretario judicial de los servicios
prestados, los profesionales intervinientes podrán instar el procedimiento
previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
El Ministerio plantea presentar
una enmienda de sustitución con el siguiente texto:
"Artículo 19.2:
2. Si, por el contrario, la
Comisión desestimare la solicitud, las designaciones que eventualmente se
hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá abonar los
honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los
profesionales designados con carácter provisional. En defecto de pago
voluntario y previa certificación, en su caso, por el Secretario judicial de
los servicios prestados, los profesionales intervinientes podrán instar el procedimiento
previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Instado
este procedimiento, si resultase infructuoso, la Administración abonará los
honorarios adeudados por los servicios efectivamente realizados con cargo al
sistema de justicia gratuita."
B.- El artículo 29.2, del
Proyecto de Ley, referido a las renuncia del beneficio de Justicia Gratuita al
beneficio, una vez iniciada la intervención de un abogado de oficio,
sustituyéndolo por un abogado de libre elección, es del tenor literal siguiente:
"Artículo 29.2:
2. Si la renuncia se produce una
vez iniciado el proceso, la retribución del Abogado o Procurador será la que
corresponda a las actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la
renuncia. Los profesionales intervinientes percibirán de sus defendidos o
representados los honorarios o derechos correspondientes a las actuaciones
practicadas en la forma y con los efectos previstos en el artículo 19.
El Ministerio plantea presentar
una enmienda de sustitución con el siguiente texto:
"Artículo 29.2:
2. Si la renuncia se produce una
vez iniciado el proceso, la retribución del Abogado o Procurador será la que
corresponda a las actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la
renuncia. Los profesionales intervinientes percibirán de sus defendidos o representados
los honorarios o derechos correspondientes a las actuaciones practicadas. En
defecto de pago voluntario y previa certificación, en su caso, por el
Secretario judicial de los servicios prestados, los profesionales
intervinientes podrán instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35
de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Instado el procedimiento, si resultase
infructuoso, el Abogado que se haga cargo del asunto se asegurará de gestionar
el cobro de los honorarios adeudados por los servicios efectivamente realizados
con cargo al sistema de justicia gratuita, en cumplimiento de su obligación
deontológica."
C.- El artículo 30.5, del
Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente:
“Artículo 30.5:
5. Cuando el Abogado no logre el
cobro de las prestaciones efectuadas en la forma prevista en el artículo 19,
incluyendo los supuestos de designación provisional, cambio voluntario de
abogado o revocación del derecho, se abonarán los honorarios adeudados con
cargo al sistema de justicia gratuita, hasta un máximo de las actuaciones
llevadas a cabo en los cinco primeros días. La Administración pública
competente exigirá el reembolso de estos abonos a la persona asistida, en su
caso, mediante el procedimiento de apremio."
El Ministerio plantea presentar una
enmienda de sustitución con el siguiente texto:
"Artículo 30.5:
5. Cuando el Abogado no logre el
cobro de las prestaciones efectuadas en la forma prevista en el artículo 19,
incluyendo los supuestos de designación provisional, o revocación del derecho,
se abonarán los honorarios adeudados con cargo al sistema de justicia gratuita.
La Administración pública competente exigirá el reembolso de estos abonos a la
persona asistida, en su caso, mediante el procedimiento de apremio."
QUINTO.- ARTICULO 25, Párrafo 2
El párrafo 2, del articulo 25 dei
Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente:
"Será requisito
indispensable para prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita que el
Abogado y Procurador, con independencia de su lugar de residencia o
establecimiento, puedan personarse en la instancia judicial que corresponda sin
demora injustificada y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de tres
horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, se
designará un nuevo abogado o procurador que deberá comparecer a la mayor
brevedad posible".
El Ministerio plantea presentar
una enmienda de sustitución con el siguiente texto:
2. Será requisito indispensable
para prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita que el Abogado y el Procurador,
con independencia de su lugar de residencia o establecimiento, tengan
disponibilidad para atender de forma inmediata los servicios de guardia y cuenten
con la infraestructura necesaria para desarrollar su labor y en especial para
poder atender a su representado o defendido de forma adecuada.
3. Los Colegios de Abogados
organizarán el servicio de asistencia jurídica gratuita mediante la confección de
una lista para los Letrados adscritos al servicio de guardia para asistencia en
Centros de Detención y Juzgados de Guardia, y otra lista para la designación de
Abogados y Procuradores en expedientes tramitados por solicitud de justicia
gratuita de los ciudadanos. Los Colegios de abogados y Procuradores, procederán
a designar para uno u otro servicio los profesionales que por estricto orden de
lista corresponda."
La motivación de esta enmienda es
la siguiente:
"La actividad desarrollada
por Abogados y Procuradores dentro del sistema de asistencia jurídica gratuita
es ajena al ejercicio libre de las profesiones que desde el punto de vista
jurídico se articularla a través de un contrato de mandato o de arrendamiento
de servicios, y cuya regulación encaja en la Ley de Garantía de la Unidad de
Mercado, en la que rige la libre prestación de servicios.
Por el contrario, la actuación de
Abogados y Procuradores no se produce aquí en virtud de la autonomía de la
voluntad del profesional y de su cliente, sino por mandato de la ley, que
articula la puesta el mecanismo necesario para garantizar la previsión
contenida en el artículo 119 de la Constitución y en el artículo 47 de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y asi asegurar, como
servicio público, el acceso a la Justicia de quienes carezcan de recursos
suficientes para litigar.
Los Abogados y Procuradores, y
Graduados Sociales en su caso, cuando actúan dentro del sistema de justicia
gratuita, lo hacen de forma voluntaria, y en ningún caso son operadores
económicos en los términos previstos de la Ley de Garantía de la Unidad de
Mercado, ni el servicio que prestan es actividad económica, ni su ejercicio se
rige por las condiciones de mercado. Su ejercicio ha de regirse por las
prescripciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que permite
garantizar a las personas que carecen de recursos el acceso al sistema en
condiciones similares a quienes gozan de recursos suficientes. Es por ello que
se entiende que con carácter general, los profesionales que soliciten
voluntariamente su incorporación a las listas del fumo de oficio habrán de
tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio
respectivo. De esta forma se garantiza la atención al beneficiario en el menor
tiempo posible y en condiciones similares a la prestación de estos servicios en
el ámbito privado, en el despacho abierto del profesional de que se
trate."
Se ha de dejar constancia de que
el texto puede sufrir variaciones de última hora, en función de la postura definitiva
de Economía, estando actuando coordinadamente y en sintonía el CGAE y el
Ministerio, especialmente tras la última reunión del Presidente del CGAE con el
Ministro, a fin de conseguir una mejora del mismo, que no se antoja fácil.
SEXTO.- ABUSO DE DERECHO
El apartado 3, del artículo 33
del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente:
"3. Salvo prueba en
contrario, se presumirá el abuso del derecho y se desestimará la petición de
justicia gratuita, cuando se haya solicitado su reconocimiento más de tres
veces en un año, con excepción del orden penal"
El Ministerio plantea presentar
una enmienda de sustitución con el siguiente texto:
"3. Salvo prueba en
contrario, se presumirá el abuso del derecho y se desestimará la petición de
justicia gratuita, cuando se haya solicitado su reconocimiento más de tres
veces en un año, con excepción del orden penal en la defensa del acusado o imputado."
SÉPTIMO.- INSOSTENIBILIDAD
El artículo 34 del Proyecto de
Ley es del tenor literal siguiente
"Artículo 34.
insostenibilidad de la pretensión.
Cuando el Abogado designado para
un proceso considere insostenible o injustificada la pretensión que pretende
hacerse valer en instancia o ejecución, deberá comunicarlo a la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los veinte días siguientes a su
designación, exponiendo los motivos jurídicos y acompañando, en su caso, la
documentación necesaria en la que fundamente su decisión. A estos efectos, será
suficiente la acreditación de haberse desestimado en el fondo otros supuestos
sustancialmente iguales.
Transcurrido dicho plazo sin que
se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por
falta de la documentación para evaluar la pretensión, éste queda obligado a
asumir la defensa."
Salvo lo dispuesto en el artículo
anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria."
El Ministerio plantea presentar
una enmienda de sustitución, eliminando el tercer párrafo, de tal forma que el
artículo quede con el siguiente texto:
'Artículo 34. Insostenibiliciad
de la pretensión.
Cuando el Abogado designado para
un proceso considere insostenible o injustificada la pretensión que pretende
hacerse valer en instancia o ejecución, deberá comunicarlo a la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los veinte días siguientes a su
designación, exponiendo los motivos jurídicos y acompañando, en su caso, la documentación
necesaria en la que fundamente su decisión. A estos efectos, será suficiente la
acreditación de haberse desestimado en el fondo otros supuestos sustancialmente
iguales.
Transcurrido dicho plazo sin que
se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por
falta de la documentación para evaluar la pretensión, éste queda obligado a
asumir la defensa."
OCTAVO.- ESTADISTICA
El artículo 45 del Proyecto de
Ley es del tenor literal siguiente 'Artículo 45. Elaboración de estadísticas y
memoria anual.
1. A los efectos de la
elaboración de estadísticas, los Colegios profesionales recopilarán
periódicamente los datos que resulten necesarios sobre el servicio prestado y
sus beneficiarios teniendo en cuenta la perspectiva de género y la variable de
sexo, sin incorporar sus datos identificativos. Esa información incluirá, en
todo caso, los datos identificativos de los Abogados y Procuradores, los
servicios prestados y el resultado estimatorio o desestimatorio obtenido, incluyendo
el número de resoluciones procesales de archivo por falta de subsanación de
defectos procesales. Reglamentariamente se podrá prever que las estadísticas
incorporen otros datos adicionales. Los Colegios profesionales pondrán esta
información en conocimiento de las Administraciones públicas competentes.
A efectos estadísticos, los
Colegios de Abogados enviarán al Consejo General de la Abogacía Española
semestralmente una relación de solicitudes de reconocimiento de asistencia
jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en los demás
Estados miembros, regulados en el título VII de esta ley, con indicación
expresa del Estado de que se trate, cuando el solicitante del derecho tenga su
residencia habitual o su domicilio en España, así como de solicitudes de
reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos
celebrados en España, con indicación expresa del Estado de residencia habitual
o domicilio del solicitante del derecho. El Consejo General de la Abogacía Española
remitirá esa información al Ministerio de Justicia.
2. En todo caso, los Consejos
Generales y los Colegios profesionales estarán obligados a presentar dentro de
los cuatro primeros meses de cada año una memoria anual sobre el funcionamiento
de los servicios de asesoramiento, orientación jurídica, asistencia letrada y
asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán incorporarse
datos precisos sobre el cumplimiento de los objetivos y estándares de calidad
establecidos. En esta memoria se indicará el número de sentencias recaídas
cuando alguna de las partes tuviera reconocida la asistencia jurídica gratuita y
su carácter estimatorio o desestimatorio, así como los recursos interpuestos y
el orden jurisdiccional al que se referían aquellas resoluciones. El Gobierno
podrá prever reglamentariamente otras previsiones que se hayan de hacer constar
en la memoria anual, a la que en ningún caso se incorporarán los datos de carácter
personal de los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita o de los
profesionales que hubieran prestado el servicio."
El Ministerio plantea presentar
una enmienda de sustitución, eliminando el tercer párrafo, de tal forma que el
artículo quede con el siguiente texto:
'Artículo 45. Elaboración de
estadísticas y memoria anual.
1. A los efectos de la
elaboración de estadísticas, los Colegios profesionales recopilarán
periódicamente los datos que resulten necesarios sobre el servicio prestado y
sus beneficiarios teniendo en cuenta la perspectiva de género y la variable de
sexo, sin incorporar sus datos identificativos. Esa información incluirá, en
todo caso, los datos identificativos de los Abogados y Procuradores, y los
servicios prestados, incluyendo el número de resoluciones procesales de archivo
por falta de subsanación de defectos procesales. Reglamentariamente se podrá
prever que las estadísticas incorporen otros datos adicionales. Los Colegios
profesionales pondrán esta información en conocimiento de las Administraciones
públicas competentes.
A efectos estadísticos, los
Colegios de Abogados enviarán al Consejo General de la Abogacía Española
semestralmente una relación de solicitudes de reconocimiento de asistencia
jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en los demás
Estados miembros, regulados en el título Vil de esta ley, con indicación
expresa del Estado de que se trate, cuando el solicitante del derecho tenga su
residencia habitual o su domicilio en España, así como de solicitudes de
reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfranterizos
celebrados en España, con indicación expresa del Estado de residencia habitual
o domicilio del solicitante del derecho. El Consejo General de la Abogacía
Española remitirá esa información al Ministerio de Justicia.
2. En todo caso, los Consejos
Generales y los Colegios profesionales estarán obligados a presentar dentro de
los cuatro primeros meses de cada año una memoria anual sobre el funcionamiento
de los servicios de asesoramiento, orientación jurídica, asistencia letrada y
asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán
incorporarse datos precisos sobre el cumplimiento de los objetivos y estándares
de calidad establecidos. En esta memoria se indicará el número de sentencias
recaídas cuando alguna de las partes tuviera reconocida la asistencia jurídica
gratuita, así como los recursos interpuestos y el orden jurisdiccional al que
se referían aquellas resoluciones. El Gobierno podrá prever reglamentariamente
otras previsiones que se hayan de hacer constar en la memoria anual, a la que
en ningún caso se incorporarán los datos de carácter personal de los
beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita o de los profesionales que
hubieran prestado el servicio."
NOVENO.- REGIMEN DISCIPLINARIO
El artículo 48, 2 b) del Proyecto
de Ley tipifica como falta grave:
"El no planteamiento de la
insostenibilidad de la pretensión o de los recursos en los supuestos en los que
éstos fueren manifiestamente injustificados o impliquen manifiesto abuso de
derecho o entrañen fraude de ley o procesal"
El Ministerio plantea presentar
una enmienda suprimiendo tal falta.
DECIMO.- GASTOS DE INFRAESTRUCTURA
La Disposición Transitoria
Segunda es del siguiente tenor literal:
"En tanto no se establezca
el sistema de módulos compensatorios que retribuya las actuaciones de los
Colegios Profesionales, de acuerdo con el artículo 41, éstos percibirán la
cuantía que resulte de aplicar hasta el 8 por 100 al coste económico generado
en cada periodo de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en
este artículo"
El Ministerio plantea presentar
una enmienda de sustitución de tal forma que la Disposición quede con el
siguiente texto:
"Disposición transitoria
segunda. Retribución provisional de los gastos de funcionamiento de los
Colegios profesionales.
En el plazo de un año desde la
entrada en vigor de la presente ley seguirá aplicándose el sistema actual de
retribución de las actuaciones de los Colegios profesionales.
Transcurrido dicho plazo, de no
haberse aprobado por la Administración competente el sistema de módulos
compensatorios que retribuya las actuaciones de los Colegios profesionales, de
acuerdo con el artículo 41, éstos percibirán la cuantía que resulte de aplicar
hasta el 8 por 100 al coste económico generado en cada período de liquidación
por las actuaciones profesionales mencionadas en ese artículo."
Tras la última conversación del
Presidente del CGAE con el Ministro se nos ha trasladado que el Ministerio
admitiría eliminar el último párrafo, de tal modo que se mantendría el actual
sistema de financiación de los gastos de infraestructura hasta que cada
Administración competente efectúe el desarrollo reglamentario.
UNDECIMO.- GRADUADOS SOCIALES
Hasta el dia de la fecha no ha
resultado posible alcanzar un acuerdo a tres bandas con los Graduados Sociales,
si bien el Ministerio asume la necesidad de que, a falta de otro acuerdo,
deberá regular un proceso de acceso para el ejercicio de la representación técnica
ante los tribunales, similar al de la Ley de acceso, trasmitiéndonos su
voluntad de abordarlo próximamente, quizás aprovechando la tramitación de algún
otro texto legal.
DUODECIMO.- REINTEGRO DE COSTAS
Tras la última conversación del
Presidente del CGAE con el Ministro se nos ha trasladado que el Ministerio
planteará una enmienda para que en caso de condena en costas sea el abogado de
oficio el beneficiario de las mismas, sin perjuicio de su obligación de
reintegrar a la Administración la cantidad que hubiera percibido del sistema de
Justicia Gratuita, modificando al efecto el artículo 38.
Madrid, junio de 2014
El CGAE PIDE AL MINISTERIO DE JUSTICIA UNA REUNIÓN PARA EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2014 CON OBJETO PLANTEARLE A LA ASUNCIÓN DE 8 REIVINDICACIONES
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