viernes, 25 de mayo de 2012

CRONICAS HISTORIADAS SOBRE EL TURNO DE OFICIO

 

 

 

EN ARAGON, NO TENEMOS UNAS DIFERENCIAS SUSTANCIALES

ES CIERTO, QUE NO TENEMOS SEGURIDAD SOCIAL, FRENTE A CATALUÑA, GALICIA, EXTREMADURA, CASTILLA LA MANCHA (abogados jubilados).

 

Importante es resaltar que en Aragón existe un compromiso de pago, aunque no se justifique con la documentación el derecho a justicia gratuita, es decir cuando se deniega la justicia gratuita, los abogados aragoneses cobran del turno, sino se puede cobrar del propio cliente, SIEMPRE. Se amenaza últimamente con romper este compromiso de pago (se paga con los gastos de infraestructura), me dijeron compañero de otras latitudes, que resaltara esta situación, ya que existen comunidades autónomas, que no cobran, sino se justifica el derecho a litigar gratuitamente del usuario del servicio.

 

 

La regulación del pago actual, de los honorarios del abogado del turno de oficio, (no acepto el término compensación económica, ni subvención) no se ha hecho, con nuevos baremos regulados por la CCAA, hasta la fecha., sino con los famosos anexos retributivos caducos y anticuados del reglamento de la Ley de Justicia Gratuita. Los baremos se han ido incrementando, mediante CONVENIO, de la DGA, órgano de gobierno de la CCAA y los Colegios de Abogados, con un incremento no muy sustancial pero incremento, respetando aumentos anuales de IPC, durante la vigencia del convenio, que era de tres años, y que recientemente ha sido REVISADO.

No tenemos pues, reglamentación propia o autonómica, y nos guiamos por un convenio como digo, entre las partes, en materia retributiva, respecto a la legislación central o estatal, es decir partimos de los baremos retributivos centrales.

 

RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DEL TURNO DE OFICIO.-

 

Tenemos un turno con un listado por cada uno de los órdenes jurisdiccionales, Civil, Mercantil, Contencioso, Laboral, Menores,  Familia, Penal,   incluida la  lista AUTONOMA de penal de violencia de género y CINCO SERVICIOS DE ASISTENCIA,  saoji, penitenciario, sam, mayores, y el soj

 

Tenemos turnos diarios de asistencia al detenido, de violencia de genero, de violencia domestica, cada uno por separado

 

Para un mayor estudio, y atención a las características de cada uno de los servicios, podéis dirigirnos a la pagina web del colegio, reicaz.es, y en la primera pagina de inicio, veréis, circulares, una vez dentro de las circulares colegiales buscar la número 38 del 2.010, donde encontrareis un amplio informe sobre el funcionamiento de nuestros turnos y servicios de asistencia.

 

 

Pero a mi, hoy, me gustaría hablar, sobre la evolución del concepto de “abogado de oficio”, que casi siempre es Abogado de Justicia Gratuita.

No me iré a los anales de la historia, para hablar de la época romana, ni medieval, con referencia al abogado de los pobres, San Ivo, en aplicación de principios de caridad cristiana, o ayuda a los pobres. Pasare por alto Las Partidas y el Vidal Mayor, en atención a los menesterosos. Tampoco, ni tan siquiera haré referencia, al momento en que la justicia de pobre se muestra en nuestra Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, ni de las listas rigurosas de principios de los años 50 del siglo anterior, con la obligación de atender por parte de todos los abogados, clase privilegiada en aquella época, casta social, que estaba obligada a atender a los pobres, cada cierto tiempo, cuando les tocaba, que era poco, atendían de forma gratuita.

Curiosas fueron, vistas desde los tiempos actuales,  las bolsas o presupuestos establecidos a finales de los 70 principios de los 80, y de las bolsas de justiciables pobres, que se repartían equitativamente, tanto el dinero, como los justiciables pobres, tocando a tanto el asunto, fuera lo que fuera, divididas por todos los asuntos que entraban en el Colegio, de la bolsa prevista para cada colegio en función de su importancia. Aquí, ya la adscripción de abogados fue voluntaria, y de alguna manera remunerada, sin saber a ciencia cierta, nunca, cuanto te iba a corresponder, pues la bolsa variaba poco, y dependía del numero de asuntos que entraran, si eran muchos, se repartía menos, y si eran pocos se repartía más dinero entre los compañeros.

En aquella lejana época, para la mayoría, ya estaba, verdad, vigente el art. 119 de la Constitución, que determinaba la gratuidad de la justicia, para quien acreditara falta de recursos, y el art. 17.3 de la misma norma. Existió una primera regulación muy cicatera, que empezó a legislar sobre justicia gratuita.

El abogado del turno de oficio, más bien el abogado de Justicia Gratuita, ha sufrido una rápida y gran transformación, como casi todo, en estas últimas décadas. Estando sometida la profesión a una serie de vaivenes vertiginosos y que en los últimos años, se ha visto asomar como una verdadera especialización dentro de la abogacía, sometida a una serie de influencias, presiones, en definitiva intereses de todo tipo, manejando sin duda un voluminoso presupuesto económico de millones de euros, a cargo de las CCAA y del Estado.

Realmente sobre el abogado de oficio, penden o gravitan muchos intereses en la actualidad.

TODO NACE, desde la masificación de la profesión, a finales de los años 80, producto o consecuencia del acceso masivo a la universidad de la totalidad de las clases sociales españolas, altas, medias, bajas ( acceso a las becas), los colegios de abogados se llenan de letrados, jóvenes titulados, que no tienen trabajo ( clásico), y que se preocupan por inquietudes personales y sociales de su entorno, dando nacimiento a una serie de servicios profesionales de carácter gratuito ( presos, extranjeros, menores ) y con posterioridad, violencia sobre las mujeres, tercera edad, discapacitados….

Aquí los dirigentes de nuestros Colegios Profesionales, vieron lo que seria el germen de los abogados de oficio actuales, el proceder a subvencionar, proteger, convenir acuerdos con otras instituciones, el pago de pequeñas aportaciones económicas, fue un buen objetivo, para la propios dirigentes corporativos, pues recibían la aceptación de sus jóvenes colegiados, y con ello el voto, y a su vez, para los propios colegios profesionales, agradecidos  por las subvenciones recibidas, para los propios colegios, pues era una manera de que sobrevivieran en aquella época, gestionando estos servicios.

Por otro lado los coordinadores de estos nuevos servicios, abrían nuevas perspectivas a unos nuevos despachos profesionales, con nuevas materias a tratar, muy distintas de las existentes, penitenciario, extranjería, menores, mujeres. Empiezan pues a moverse, intereses sobre el inicio de la abogacía de oficio, tal y como la conocemos.

 

Si que fue un cambio importante y sustancial, la Ley 1/ 1996, de 10 de Enero de Justicia Gratuita, que configura la justicia gratuita como la conocemos hoy, haciendo desaparecer la antiguas piezas separadas de justicia gratuita, que realizaban y confeccionaban con todo su procedimiento especial, los Juzgados, para conocer o denegar el propio Juez el derecho a pleitear gratuitamente. Y el reglamento, que luego se modifica que desarrolla la ley anterior, con unos anexos que regulan la baremación de los ingresos a percibir.

 

Con la ley 1/ 96 de Justicia Gratuita, los Colegios Profesionales empiezan a revivir, totalmente, de un cierto letargo o agonía. Y a gestionar importantes competencias económicas de distribución presupuestaria de los haberes del Turno de Oficio, que reciben sus colegiados.

 

Descubriendo sin más, que cuantos más turnos hubiera, más haberes, y más participación económica del Colegio, para mejor infraestructura colegial y mantenimiento económico corporativo, y a su vez, comprobaron, no solo los colegios más importantes, sino todos en general, que había que promocionar al abogado de oficio y el número de asuntos y servicios que presta, y que el abogado de oficio debía de tener un puesto relevante en el colegio, y que además podía dar  un número importante de votos, y que cada vez era mayor el número de listas y letrados asignados, promocionados por los propios entes corporativos o colegios profesionales, hasta el punto que ha llegado a ser imprescindible, el turno de oficio, para salvaguardar a nuestros colegios profesionales económicamente y que los votantes del Turno de Oficio, son decisivos para los colegios profesionales.

Lo que al inicio de este movimiento, atrajo los intereses profesionales de ilustres compañeros, en despachos de nueva impronta, sobre nuevos temas (extranjería, penitenciario, menores, mujeres), se convirtió en un interés corporativo de los colegios de abogados.

 

Aquí es donde se inicia realmente la evolución en el significado del abogado del turno de oficio actual y los intereses que le rodean y por ello lo definen.

 

Sin duda la Ley 8/2002 primera Ley de libertades y derechos de los extranjeros, hizo que a la vez que se incrementaban el número de asuntos turnados, se incrementara el número de abogados del turno de oficio, en centros de detención, centros de internamiento, aeropuertos, puestos fronterizo, , y lugares de entrada ilegal, profesionalizando más la especialización, se tuvieron que incrementar los presupuestos asignados al pago de letrados, en algunos casos duplicando y triplicando lo presupuestado.

 

Y se oyeron las primeras voces que decían   “ Estáis locos, es que pretendéis vivir del Turno de Oficio?”

 

Es aquí cuando realmente comienza la nueva etapa del abogado del Turno de Oficio, y su aparente o real profesionalización. Y cuando un nuevo interés ajeno al Letrado del Turno de Oficio, pretende controlarlo, manejarlo, utilizarlo para sus propios fines. El interés político.

 

Las nuevas leyes y revisiones de las mismas, que se incorporan a nuestra legislación, sobre violencia de genero sobre la mujer, revolucionan el trabajo del abogado del turno de oficio, ya que no solo defenderán en asuntos penales, y en todos los ordenes judiciales, actuando también en materias administrativas en temas de extranjería, sino que asumirán acusaciones particulares en temas de violencia sobre la mujer, aprovechándose el poder político, y en tiempos de gobierno del PP, se nos intentara incluso cambiar nuestro nombre de Letrados o Abogados, por el de operadores jurídicos, pero esta era solo otro peldaño más,  vendrán los juicios rápidos, con sus nuevas especializaciones rápidas, de la denominada justicia de supermercado, alcoholemias al 0,6,  sin  apenas posibilidades de defensa, más sanciones administrativas que penales, carnet sin puntos, inexistencias de carnet, excesos de velocidad, más maltratos rápidos con arrepentimientos también rápidos, etc., etc., arrepentimientos activos a tuti pleni, en fin, un sin número de  “ operaciones jurídicas”, que estresan inevitablemente al letrado de turno, por su velocidad, y a veces por las largas esperas, todo a la vez, en que el Estado, utiliza, se sirve del abogado del turno de oficio, como mano de obra barata proletarizada, para conseguir que funcione el mecanismo de la justicia operativa y rápida, para la obtención en la mayoría de los casos de objetivos políticos, sin importar demasiado en realidad, ni las victimas, ni los perjudicados , ni los concretos imputados, sino conseguir, disminuir cifras, de muertos en carreteras ,de accidentes de carreteras, de muertas por sus maridos o parejas sentimentales, etc,etc.

 

Es obvio y lógico que esta utilización masiva de abogados, solo se puede cubrir con abogados de oficio, dado que no van a producir un importante gasto, (en lo referente al pago de cada uno de ellos), y los tenemos trabajando los 365 días, las 24 horas del día, estupendo, magnifico. Nuevo manejo de nuestra actividad como Letrados del Turno de Oficio, nuevo abuso del sistema creado.

 

A todo esto, el trabajo del abogado del Turno de Oficio, se hace imprescindible, es parte de la realidad  cotidiana, en todos los juzgados, ocupando un amplio espacio de trabajo de los mismos, el abogado se especializa, incluso en algunas materias se hace insustituible, es el mejor y el que más sabe, pero empieza a darse cuenta de que no solo le utilizaron en su día los creadores de los servicios de asistencia, no solo los colegios profesionales, con su voto, y mantenimiento de infraestructuras, no solo el poder político de turno, con su utilización masiva, en múltiples y variados procedimientos, con las nuevas legislaciones de ofrecimiento de abogados del turno de oficio, para todo., sino también los clientes, que no abonan sus minutas cuando tienen derecho a cobrarlas, y porque no decirlo, sus propios compañeros de profesión, algunos de ellos claro, con utilización fraudulenta,  en fines de semana, festivos, periodos vacaciones, y en principios , finales o fases del procedimiento, para luego pedirnos la venia profesional, cuando les interesa.

 

Una vez profesionalizado, trabajando diariamente, todos los días, especializado en ciertas materias que solo el turno de oficio, lleva y se atreve a llevar, por sus características  especiales, por su dureza, por su tensión, por su irracionalidad ya digerida, DESPIERTA, y se da cuenta que todo el mundo LO UTILIZA, incluso el Tribunal Constitucional, indica, en una sentencia cercana en el tiempo, que las acusaciones particulares en todos los asuntos penales, , pueden utilizar abogado de turno de oficio, es decir, se puede utilizar la justicia gratuita, para acusar en todo tipo de procedimientos penales, sea la materia que sea. Del abogado de oficio se abusa por todos los órganos y personas intervinientes, en la canalización de su actuación profesional, por TODOS. Y no existirían quejas, críticas, y reivindicaciones diarias en todos los Juzgados de España, si no existiera una falta de incentivos, de derechos profesionales, económicos y sociales, reconocidos.

 

Por unos, se encumbra, la perfecta labor social desarrollada en el ejercicio de nuestro trabajo.

Por otros, se indica la encomiable labor que se realiza, sin apenas retribución.

Por otros también, se indica que somos los mejores profesionales y que apenas hay quejas de nuestra labor. (Observatorio de la justicia)

Y yo digo, y que más señores, hasta cuando pretende que nos vayamos a creer que NO SOMOS CARNE DE CAÑON, de unos y otros, para sus propias finalidades e intereses.

 

El abogado de oficio, creo que ha despertado DE LOS CANTICOS DE SIRENA,  viendo lo insostenible de la situación de los abogados de oficio, y que “la triste realidad demuestra que la remuneración de los abogado de oficio es miserable”, y no lo digo yo, lo dice EL JUEZ GOMEZ BERMUDEZ. El abogado de oficio, ha sido adormecido, por las propias instituciones, con hipócritas alabanzas, que en nada ya nos distraen, ni nos inmutan. Y finalmente el abogado de oficio, se asocia, reivindica y lucha por sus derechos y dignidad, como cualquier otro profesional, y más en tiempos de crisis, con rebajas de honorarios cicateras, intentando que se respeten nuestras actuaciones diarias, que a la vez, engrandezcan el Turno de Oficio, que quede claro, que no queremos más alabanzas hipócritas, que no somos, como todos los compañeros indican NI ONG,S, NI HERMANITAS DE LA CARIDAD, QUE CLARO QUE QUEREMOS VIVIR DEL TURNO DE OFICIO, y que no queremos que se nos engañe, y por ello, la suerte de acciones en defensa de nuestra dignidad ya ha empezado en toda España, desde hace tiempo.

 

 

Fdo. Alberto Verón Izquierdo

Fundador y miembro en la actualidad del Comité Ejecutivo de la C.E.A.T.

Vicepresidente de la Sección del Turno de Oficio del REICAZ

 

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