domingo, 20 de mayo de 2012

SEGURO DE ACCIDENTES PARA ABOGADOS DE OFICIO: QUE NO OS ENGAÑEN

Analizamos en este momento una noticia que afecta a los colegiados del ICA-Gijón pero que consideramos que seguramente esté afectando a compañeros de otros Colegios de España; de ahí su pertinencia de publicarlo en este Blog confederado.

Hace pocos días, aquéllos que estamos de alta en la prestación del servicio público del Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuíta (sarcástico término lo de "Gratuíta"…, porque efectívamente que lo es, pero para las arcas del Estado, que no nos paga…, pero eso bien merece otro post ex professo) nos hemos desayunado con la ¿buena? (sic) nueva de que la Mutualidad de la Abogacía, a través del Colegio de Abogados de Gijón, o el Colegio a través de la Mutua, que tanto monta, monta tanto, nos habían "regalado" con una póliza de Seguro de Accidentes.

Lejos de estar de enhorabuena, la Abogacía de Oficio no puede consentir que se insulte a su inteligencia y piensen que con ésto ya está todo hecho sobre la materia. Desde la cúspide de la CEAT os digo que hacemos caso a la publicidad de un conocido hipermercado de electrónica y, como dice el del anuncio, "yo no soy tonto"…, y vosotros, queridos compañeros, tampoco lo sóis.

Lamento no ser tan optimista como sin duda algunos compañeros hayan podido serlo al primer golpe de vista: recibes un Certificado en tu Despacho que muy rimbombantemente te dice que por ser Abogado de Oficio tienes un Seguro incluído y blablabla, y por de pronto piensas que eres injusto cuando criticas con dureza a tus representantes corporativos, cuando reniegas de ellos, cuando te preguntas para qué sirve pagar las cuotas colegiales si no es para que otros calienten sus poltronas, incluso cuando en un momento de enajenación mental transitoria llegas a abogar por la desaparición de los Colegios de Abogados ante su imperdonable desconexión de los problemas que aquejan cotidianamente a sus colegiados… Pero resulta que ésto, como los contratos, tiene su letra pequeña y hay que leer bien y saber leer e interpretar; algo que, por cierto, nos va en el cargo.

A continuación os denoto pormenorizadamente el por qué esta policilla (diminutivo despectivo de póliza) tan ramplona que nos han trasladado nuestros jerarcas no cumple ni de lejos las expectativas ni del más laxo de nuestros planteamientos reinvidicativos profesionales:

Parto de un dato objetivo: define textualmente el Punto 8 del Programa Máximo de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta (CEAT) como uno de nuestros objetivos de reivindicación en materia de Turno de Oficio:

                       "8.- Cobertura de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta por medio de dos clases de Seguro con                                                aquéllos como asegurados:

a)      Seguro de Accidentes que cubra las lesiones corporales y los daños materiales que pudiera sufrir el Letrado en su persona y bienes en el ejercicio y desempeño de su función de servicio público (incluídos los desplazamientos "in itinere"), siendo considerada legalmente tal contingencia, a todos los efectos, como "accidente de trabajo".

b)      Seguro de Responsabilidad Civil que ampare la actuación del Letrado en la prestación de dicho servicio público".

De momento el segundo de los Seguros cuya cobertura demandamos sigue brillando por su ausencia, con lo cual nuestro ánimo sobre esta materia ha de seguir forzosamente en situación de descontento; y respecto del primero…, respecto del primero no penséis que ya está alcanzado con el engañabobos que hemos recibido estos días (al menos los Letrados asturianos), sin perjuicio de lo cual tampoco quiero dar aquí la impresión de que nos han dado una pésima noticia y debemos ponernos todos a llorar. No es eso, desde luego, no me malinterpretéis, pero tampoco debemos tirar voladores: acordáos de la publicidad del hipermercado de electrónica …

Quien lea atentamente el Certificado de Seguro que nos han remitido, a tenor de lo que describe literalmente el capítulo de Coberturas y Garantías del mismo, y cito textualmente, "el seguro tiene por objeto cubrir el riesgo de accidentes corporales que pueda sufrir el Asegurado durante la prestación de los Turnos de Oficio organizados por el Ilustre Colegio que es Tomador de la Póliza. Las garantías de la Mutualidad SE LIMITAN EXCLUSIVAMENTE A CUBRIR LOS ACCIDENTES ACAECIDOS AL ASEGURADO DURANTE EL DESEMPEÑO DE LA ASISTENCIA EN EL CENTRO DE DETENCION Y PRIMERA ASISTENCIA EN EL ORGANO JUDICIAL O FISCALIA CORRESPONDIENTE, incluyendo el riesgo "in itinere", es decir, queda cubierto también el riesgo de accidente desde que el asegurado se encamina a la prestación del servicio y también su regreso".

Una vez hecha una lectura atenta y rigurosa de la letra de la norma, me asaltan las siguientes fallas que os quiero poner de relevancia:

1.     En el término legal "accidentes corporales" NO se incluye una enfermedad repentina (p.ej., un infarto), a pesar de que nadie está libre de que le ocurra una desgracia de naturaleza médica en medio de nuestro trabajo. En la dichosa letra pequeña del documento que nos enviaron (apartado de Exclusiones dentro del Extracto de Condiciones) se dice textualmente que "EN NINGÚN CASO ESTÁN AMPARADOS POR ESTE SEGURO… A) LAS ENFERMEDADES DE TODA CLASE, SEA CUAL FUERE SU ORIGEN; ANGINAS DE PECHO, INFARTOS DE MIOCARDIO, DESVANECIMIENTO O SÍNCOPES, HEMORRAGIA CEREBRAL…, ASÍ COMO LAS LESIONES CORPORALES PRODUCIDAS CON OCASIÓN DE ESAS MANIFESTACIONES O DE OTRO ESTADO MORBOSO CUALQUIERA". Esta exclusión me parece un error fatal y una carencia imperdonable.

2.     Por lo que veo, este Seguro abarca única y exclusívamente el orden Penal: habla de "centro de detención"…, de "primera asistencia"… ¿Y qué pasa con quien lleve un Turno Laboral, o Civil, o Matrimonial, o de cualquier otra clase o naturaleza? ¿No le afectan ahí los "accidentes corporales"? Y si es que le afectan, ¿ajo y agua?

3.     La cobertura y garantía descrita habla tan solo de que EXCLUSIVAMENTE nos van a pagar caso de que el "accidente corporal" lo suframos DURANTE EL DESEMPEÑO DE LA ASISTENCIA EN EL CENTRO DE DETENCION Y PRIMERA ASISTENCIA EN EL ORGANO JUDICIAL O FISCALIA CORRESPONDIENTE. Es decir, queda fuera de la literalidad de la norma a mi humilde juicio (y, por tanto, seguirían sin pagarnos un céntimo) un "accidente corporal" que nos sorprenda p.ej. en las siguientes circunstancias:

• en la segunda o posteriores asistencias en el órgano judicial o la Fiscalía correspondiente.

• en cualquier actuación ante el Médico Forense y/o cualquier otro órgano u autoridad policial o judicial.

• en cualquier otra diligencia judicial que debamos entender en Juzgado o Fiscalía (declaraciones de testigos; careos; ruedas de reconocimiento…) durante la fase de Instrucción; o, como apunté antes, también en TODAS las fases y actuaciones que hagamos de Oficio en el marco del proceso civil y del resto de órdenes jurisdiccionales y de especialidades que hay o pueda llegar a haber en el Turno de Oficio de cada Colegio: una audiencia previa, un juicio oral civil, la actuación en unas diligencias preliminares, la insaculación de un perito o un contador-partidor, etc.

• en cualquier otra diligencia judicial o extrajudicial penal pero íntimamente ligada al proceso que debamos entender en Juzgado o Fiscalía a todo lo largo del resto del mismo: v.gr., cuando vamos a ver al Fiscal para intentar una conformidad; yendo al Juzgado a tomar constancia de las actuaciones; al ir a recoger una notificación cuando aún no tienes Procurador designado; al presentar cualquier escrito, sea de mero trámite o de más rango procesal; acudiendo a las sesiones del juicio oral (ojito: el juicio oral de cualquier procedimiento penal también queda EXCLUIDO de la cobertura…); acudiendo a la hipotética vista de una apelación…

• también quedaría EXCLUIDO de la cobertura el "accidente corporal" sufrido por el Letrado cuando éste está atendiendo a su Cliente designado de Oficio en su Despacho profesional (o en la misma sede judicial) y sufre ese menoscabo físico; supuesto perfectamente posible y fácilmente demostrable porque tendremos delante por lo menos al Cliente, que dará fe de la indisposición repentina de su Abogado, o simplemente que acompañándole para llevar a cabo una diligencia en el Juzgado el Abogado pisó mal, resbaló, se fue al suelo y se rompió la cadera o una pierna.

• y no nos cubre tampoco el "accidente corporal" que podamos sufrir si vamos a un Centro Penitenciario a visitar a un Cliente designado de Oficio; ni el desplazamiento "in itinere", ni el "accidente corporal" in situ, ni los daños materiales que podamos sufrir caso de un accidente con nuestro vehículo durante el trayecto, si es el caso. Nada.

Dicho lo cual, considero de suficiente enjundia y totalmente preceptiva una sana crítica, constructiva pero contundente, hacia quienes desde Madrid o desde cada uno de nuestros Colegios intenten taparnos la boca diciendo que "ahora ya tenéis los Abogados de Oficio un Seguro que os cubre blablabla…". Tened siempre presente el título de este post: QUE NO OS ENGAÑEN. Que al menos la gente de la Confederación sepa que nos están queriendo engañar como si fuéramos idiotas en vez de Abogados. ¡Y va a ser que no! Lo que nos han dado es una basura, una miseria más dentro de un cuadro de prestaciones y retribuciones igualmente miserable que nos hace míseros a sus acreedores, pero demuestra más miseria moral en quienes lo proporcionan.

Por no recordar que pese a que la propia Revista de la Mutualidad de la Abogacía del mes de Febrero (nº 70) advertía que quedaba a la libre discrecionalidad de los Colegios la mejora de las coberturas mínimas contratadas, para el caso de los Abogados gijoneses nuestro Ilustre Colegio no tuvo a bien efectuar mejora alguna al margen, justo es reconocerlo, de la indemnización diaria a la que seremos acreedores en caso de incapacidad temporal, importe que asciende a la "astronómica" cantidad de treinta euros diarios (la inicialmente contratada era de 15 €/día, justo lo que ganan Carnicer & Cía. por cada día de trabajo en sus Despachos…), con lo cual, haciendo números, un compañero que tenga la mala pata de romperse la ídem durante su actuación en una Asistencia en Comisaría (porque pocos supuestos de hecho más cubre la policilla en cuestión…), podría cobrar por un mes de baja, y suponiendo que le pagasen también por los días inhábiles, la "envidiable" suma de 900 lereles… Ya lo sabéis: LOS ABOGADOS DE OFICIO NO LLEGAMOS NI A LA CATEGORIA DE MILEURISTAS…, para que luego digan que nos quejamos de vicio a la hora de reclamar retribuciones dignas y suficientes por nuestro trabajo en el Turno de Oficio.

Pero no os lo perdáis. A pesar de que la legislación más reciente tiende a acabar con la maldita "letra pequeña" (que egoístamente tanto trabajo ha dado históricamente a los Abogados), dicha letra pequeña se pone las botas con nosotros. Si miramos una vez más el reverso del Certificado que nos han trasladado, en el Extracto de Condiciones, vemos que en el apartado de Incapacidad Temporal por Accidente se nos garantiza el pago de los treinta eurillos de marras al día pero siempre que su situación de incapacidad "LE IMPIDA TOTALMENTE EL EJERCICIO PROFESIONAL, SIN PODER TAMPOCO DAR INSTRUCCIONES, DIRIGIR O VIGILAR…" se supone ningún pleito o asunto que tengamos entre manos. Vamos, que además de rompernos la crisma tenemos que estar mancos, mudos y en estado de coma profundo en la UVI; porque si no se podría sobreentender que un Abogado con la pierna rota puede ejercer por videoconferencia y así reunirse con sus Clientes (el Skype, eliminado del ordenata)…, puede dar instrucciones verbales o por escrito a otro compañero…, puede dirigir o vigilar… ¿CUANDO ENTONCES SEREMOS ACREEDORES DE COBRO DE ESOS 30 MISERABLES EUROS AL DIA??? Si no fuera por lo serio que es ésto, sería de risa. Pero a mí maldita la gracia que me hace, como imagino que a todos vosotros, mis amables lectores. Son tan leoninas, tan absurdas, tan abusivas estas Condiciones, que no sé cómo tomármelas.

Es decir, si nos caemos por las escaleras del edificio de los Juzgado y nos rompemos una pierna, NI SE OS OCURRA utilizar después de la siesta en el Hospital (de vuestro Igualatorio privado, ojo, porque esa es otra: seguimos sin Sanidad pública…) vuestro Netbook comprado a plazos para consultar el correo electrónico, y ya no digamos reenviar a ese compañero y amigo que siempre os saca las castañas del fuego cuando tenéis varios señalamientos simultáneos para que acuda pasado mañana a ese juicio oral por robo con intimidación (que si es un desahucio, recordad, no os pagarán ni un chavo) y menos aún darle instrucción alguna sobre qué pautas deberá seguir el compañero a la hora de practicar los interrogatorios. Porque si así lo hacéis, vendrá el hombre del saco…, digo el distinguido compañero que defiende los intereses de la Aseguradora, quien, tan majo y solidario él, dará cuenta de nuestro fraude y automáticamente nos quedaremos sin esos 900 euros mensuales que, ¡vive Dios!, cómo va a salir del bache España cobrando tantísimo dinero los Abogados de Oficio que se rompen a posta una pierna con tal de no dar golpe y vivir de balde con el dinero del contribuyente. ¡Aprovecháos, eso es lo que son esos Abogadillos de Oficio, una panda de aprovecháos que se quejan de vicio, y no es un pareado…!

Ironías al margen, una última duda asalta mi atormentada cabeza: ¿SON COMPATIBLES LAS PRESTACIONES QUE PODEMOS RECIBIR A CUENTA DE ESTE SEGURO DEL TURNO DE OFICIO CON LAS QUE TENGAMOS CONTRATADAS COMO NORMA GENERAL CON LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACIA? Es decir: si mañana sufro un "accidente corporal" atendiendo un Turno de Oficio que caiga dentro de lo previsto en la póliza, ¿puedo cobrar mis 30 euros/día por mor de este nuevo Seguro que nos otorgan, y ADEMÁS puedo también cobrar los otros 30 euros/día (o los que cada uno tenga contratados) que me tiene que dar la Mutualidad por contingencia común, por tener contratado mi Plan Profesional con la Mutualidad de la Abogacía? ¿O han sido tan leoninos que el percibo de una cosa excluye la otra? Se admiten opiniones fundadas al respecto.

Creo en definitiva que no es para tirar voladores lo que nos han concedido graciablemente a los compañeros que prestamos el Turno de Oficio. Desde la Confederación que presido os comunico que a través de la Asociación El Patio de mi Colegio, de Gijón, la CEAT ya está trabajando para reclamar las carencias groseras que se derivan de esta tomadura de pelo y para lograr la reacomodación de unas míseras coberturas a lo que nuestro Programa Máximo, como quedó dicho, reclama para todos los Abogados que 24 horas al día 365 días al año prestamos el servicio público del art. 119 de la Constitución.

Termino como empecé: QUE NO OS ENGAÑEN. Esto y nada, la misma cosa.

Abrazo rebelde para todos, compañeros.

Fdo. Germán-Ramón Inclán Méndez

Presidente CEAT

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