sábado, 29 de septiembre de 2012

¿SANIDAD PUBLICA PARA TODOS LOS ABOGADOS, O REVIVAL DE LA ANTIGUA BENEFICENCIA?

Ante la reciente entrada en vigor del Real Decreto 1.192/12, de 3 de Agosto, que significa el reconocimiento tácito de la Sanidad pública también para los Abogados de Oficio, la Asociación de Abogados EL PATIO DE MI COLEGIO, de Gijón, quiere trasladar a todos sus compañeros confederados de toda España lo siguiente:

 

La Abogacía de Oficio en nuestro país, a través de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta (CEAT), de la cual EL PATIO DE MI COLEGIO forma parte como uno de sus miembros fundadores, reclama en el Punto 4 de su Programa Máximo literalmente lo siguiente:

 

            Reconocimiento e incorporación inmediata de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita al Sistema Nacional de           la  Seguridad Social en materia de cobertura sanitaria, con iguales derechos y en idénticas condiciones que cualquier otro trabajador,               sea éste por cuenta propia o ajena o, en general, cualquier residente en España.

 

Dicho Punto programático, como decimos, está asumido íntegramente, como el resto del Programa Máximo en su totalidad, dentro del catálogo reivindicativo que defiende la Asociación de Abogados EL PATIO DE MI COLEGIO.

 

Tras innumerables vaivenes legislativos, olvidos sangrantes, discriminaciones groseras y desprecios a nuestro colectivo por parte del conjunto de la clase política nacional y regional, y después de incumplir sus propios plazos y términos como ocurrió con el plazo de seis meses que preveía la Disposición Adicional 6ª de la Ley 33/11, de 4 de Octubre, de Salud Pública, al fin el Gobierno central, a través del mentado Real Decreto promulgado en pleno período vacacional, como sabéis todos, reconoce de manera sólamente tácita el derecho a disfrutar del sistema sanitario-farmacéutico público "también" a los Abogados de Oficio. Pero no es éste un reconocimiento expreso y literal a nuestro colectivo, permanentemente reclamado, sino que hurgando en la profusa redacción del extenso artículo 2 del R.D. acabamos interpretando lato sensu que "TAMBIÉN los Abogados de Oficio" encajamos en el concepto de "asegurado" normatívamente definido.

 

Evidentemente, ésto no es la solución a un problema enquistado durante tantos años.

 

Y no lo es porque además el Real Decreto salido del Ministerio de la Sra. Mato, doña Ana, condiciona el derecho a la prestación sanitaria pública a que el asegurado no perciba unos "ingresos" superiores a 100.000 euros anuales. Es decir, que si bien por un lado se nos reconoce, sólo implícitamente, el derecho a la asistencia sanitaria pública, ésta cesará en el instante que nuestras declaraciones fiscales superasen los cien mil euros de Ingresos a secas (sin tener en cuenta nuestros Gastos), que ni siquiera de Rendimientos (ésto es, Ingresos menos Gastos). La hipótesis de un presumible recurso de inconstitucionalidad ante tal barbaridad legislativa está abonado; somos Abogados y sabemos de qué van estas cosas….

 

Lejos de hacer demagogias con este tema, EL PATIO DE MI COLEGIO quiere dejar sentado que nos parece inaceptable someter y limitar un derecho fundamental cual es la asistencia sanitaria pública (entroncada con los derechos fundamentales a la vida y a la salud ex arts. 15 y 43 de la Constitución) a tener o no tener un determinado nivel de ingresos, sean éstos cuales fueren. Y animamos a todos los confederados y a la propia CEAT a que tome partido por seguir en la pelea de este Punto tan importante en nuestras reivindicaciones.

 

EL PATIO DE MI COLEGIO, igualmente, se niega por principios a disfrutar de una asistencia sanitaria pública en precario; una asistencia sanitaria pública que cada año, a 31 de Diciembre, se vea abocada a pasar el tamiz de no superar el nivel de ingresos fijado, por cierto arbitrariamente, por la Administración central para mantener el reconocimiento del derecho, un derecho que, no lo olvidemos, no sólo afecta a los Abogados sino que también puede llegar a afectar a sus familiares más directos como cónyuges y descendientes menores de edad...

 

EL PATIO DE MI COLEGIO ya tiene en su poder alguna resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS en Asturias, en respuesta a la solicitud tramitada por alguno de sus asociados, en la cual se dice textualmente que se le reconoce la asistencia sanitaria de la Seguridad Social... "COMO PERSONA CON INGRESOS INFERIORES AL LÍMITE ESTABLECIDO...". Coletilla que nos parece infamante para la condición de Abogado de cualquiera de nuestros compañeros. O la más infamante mención expresa que se hace en el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria en el cual se expresa, también literalmente, "condición del titular, PERSONA SIN RECURSOS"… .

 

Es decir, no se le reconoce al compañero en cuestión, a todos los compañeros en definitiva, el derecho a disfrutar de esa prestación sanitario-farmacéutica pública por ser ciudadano español, ni por pagar sus impuestos con los que precisamente ayuda y colabora al sostenimiento del Sistema, ni tampoco –como reclamamos desde El Patio y también desde la CEAT- por el mero hecho capital de ser Abogado de Oficio que presta un servicio público esencial a la sociedad remarcado en el art. 119 de la Constitución..., no. Sino que se le reconoce su derecho a tener Médico de la Seguridad Social sólo y exclusívamente porque es una "persona con INGRESOS INFERIORES al límite establecido" y porque es, por tanto, al decir del Real Decreto, una "persona SIN RECURSOS"… Repetimos: denigrante para nuestra condición como Abogados y como personas.

 

De ahí que nos sorprenda negatívamente, una vez más, la actitud complaciente y entreguista de nuestros representantes corporativos, empezando por la generalidad de los Decanos y terminando por el Presidente del Consejo General de la Abogacía o altos cargos también de la Mutualidad, quienes se han aplicado masívamente a dar sus bendiciones al citado Real Decreto, aun reconociendo con la boca pequeña –porque no pueden negar la evidencia- que el Real Decreto limita derechos, para dar a renglón seguido supuestamente por zanjada la cuestión sanitaria que tanto reclama históricamente la Abogacía en su conjunto y específicamente el sector de la Abogacía que igualmente desempeña el servicio público de la Asistencia Jurídica Gratuíta y el Turno de Oficio. No entendemos, sinceramente, esos parabienes cuando hablamos de profesionales que en su ejercicio cotidiano de la profesión han de ser -y sin duda lo son- tan escrupulosos con los términos de los contratos, interpretan tan finamente las normas, o aplican certeramente la doctrina científica o jurisprudencial. En casa del herrero…

 

Frente a ellos y frente a esa situación EL PATIO DE MI COLEGIO volvió a salir en los medios para hacer oír su voz y se vierta un enfoque que creemos es el más acertado: el Real Decreto 1.192/12, de 3 de Agosto, no resuelve el contencioso que históricamente la Abogacía y la Abogacía de Oficio más concretamente venimos planteando ante todos los poderes públicos, central y autonómicos. En absoluto. Tan solo es, parafraseando a Teresa de Olmedo, "una mala noche en una mala posada", una chapuza para salir del paso y acallar bocas que no tengan un espíritu crítico o que, teniéndolo, por oscuros intereses que no alcanzamos a comprender, dén por bueno y por resuelto lo que en absoluto se ha resuelto favorablemente a nuestros intereses profesionales.

 

Es por ello que EL PATIO DE MI COLEGIO considera que su aspiración a que todo Abogado de Oficio en nuestro ámbito territorial disfrute de la asistencia jurídica gratuíta debe continuar expresamente entre las demás que forman parte de nuestro catálogo reivindicativo. En tanto en cuanto a los Abogados de Oficio, literalmente, expresamente, no se nos reconozca, sin ninguna limitación económica ni de otra naturaleza, y precisamente por nuestra condición de tales Abogados de Oficio, nuestro derecho a disfrutar en igualdad de condiciones que los demás la sanidad pública y gratuíta, no caben las palmaditas en la espalda tal cual están haciendo estas semanas la casi totalidad de nuestros próceres corporativos. Y en eso la Confederación tiene que estar, y de hecho nos consta que está, con nosotros.

 

Consecuentemente con lo anterior, EL PATIO DE MI COLEGIO anuncia públicamente su compromiso de introducir en tiempo y forma sus sugerencias al respecto de este conflictivo e irresuelto asunto dentro de las que igualmente va a aportar al Borrador del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 1/96, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuíta.

 

Por último, dada nuestra condición de miembros de la Confederación-CEAT, nuestra Asociación se compromete igualmente a aportar su punto de vista en el seno de la inminente II Asamblea de la Confederación que tendrá lugar en Toledo el próximo día 17 de Noviembre, dentro del paquete de aportaciones que la CEAT igualmente hará llegar al Ministerio de Justicia para que la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuíta responda a los genuínos intereses profesionales de los Abogados españoles y no a criterios exógenos a nuestra profesión como los partidistas, los ideológicos, los económicos o los del más rancio oportunismo político.

 

EL PATIO DE MI COLEGIO, como la Confederación, quieren ser "líder" y no "redil", mismas letras pero distinto orden de letras. Líder de la Abogacía de Oficio en pos de una regulación más justa y más favorable para los profesionales que desempeñamos esa dura y no reconocida labor.

 

La salud y la vida de los Abogados de Oficio son valores supremos que no se compran ni se venden.

 

La salud y la vida de los Abogados de Oficio no son ni pueden ser objeto de trueque para componendas políticas.

 

La salud y la vida de los Abogados de Oficio no son argumentos demagógicos con los que unos partidos traten de ganar votos y otros, de no perderlos.

 

La salud y la vida de los Abogados de Oficio no pueden depender del quantum económico con que el Estado dote la atención al capítulo de la Sanidad.

 

La salud y la vida de los Abogados de Oficio deben ser reconocidos expresamente y respetados siempre, al margen del nivel de ingresos de sus asegurados y beneficiarios, y para ello se les debe ser reconocido por una norma que expresa y literalmente así lo declare.

 

¿Nos han reconocido y otorgado lo que exigimos en el Punto 4 de nuestro Programa Máximo tal y como reseñamos al principio de este artículo, o simplemente la Administración se apiada de nosotros, personas "sin recursos", y nos concede graciablemente lo que durante el siglo pasado se conoció como "beneficencia" para quienes eran los más pobres de los pobres?

 

Y en tanto en cuanto estas exigencias no cobren su razón de ser en el Boletín Oficial del Estado, EL PATIO DE MI COLEGIO, por sí y a través de la CEAT, seguirá dando la batalla porque cree en la justicia de sus objetivos y en la bondad de sus argumentos.

 

Fdo. Germán-Ramón Inclán Méndez

Presidente EL PATIO DE MI COLEGIO - Gijón

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