miércoles, 25 de abril de 2012

LA JUSTICIA GRATUITA O LA VUELTA A LOS "CÓDIGOS NEGROS"
 
El día 6 de diciembre de 1865 (caualidades de la vida, el mismo día -6 de diciembre- en el que ciento trece años más tarde el pueblo español ratificaría en referéndum el texto constitucional-) los Estados Unidos adoptaron la decimotercera enmienda a su texto constitucional, la primera de las "enmiendas de reconstrucción". El primer párrafo de dicha modificación constitucional establecía: "Neither slavery nor involuntary servitude, except as a punishment for crime where of the party shall have been duly convicted, shall exist within the United States, or any place subject to their jurisdiction". Quedaban, pues, definitivamente abolidos tanto la esclavitud como el trabajo forzado (salvo, en este último caso, en estricto cumplimiento de una condena penal) lo que supuso un durísimo golpe a la economía de los estados del sur, ya bastante arruinadas por el conflicto bélico, y que tradicionalmente se habían basado casi exclusivamente en la mano de obra esclava. Los terratenientes sureños, que según ellos poseían el "mejor sistema" de producción en masa, montaron en cólera ante lo que consideraban un ataque a su legítimo y peculiar modo de vida, dado que no en vano se referían a la esclavitud como peculiar institution; de hecho, ante los ataques a la institución de la esclavitud manifestaban que muchos de los esclavos sureños tenían mejores condiciones de vida y eran tratados de forma mucho más humana que los trabajadores libres que prestaban sus servicios en las fábricas de los estados del norte. Pero ante lo imperativo del texto constitucional y lo inevitable de la supresión de la esclavitud, los estados del sur optaron por un mal menor: instaron la aprobación de los black codes (códigos negros) que aún reconociendo a los antiguos esclavos como hombres libres les restringían notablemente sus derechos. En el ámbito laboral se reconocía su derecho a percibir emolumentos, pero la cuantía de su salario apenas llegaba al diez por ciento del de un trabajador normal, siendo así que la jornada diaria de trabajo era mucho mayor que la existente para el resto (en Carolina del Sur la jornada diaria se fijaba "desde la salida a la puesta del sol"). Que los antiguos esclavos renunciasen al trabajo que "generosamente" les ofrecían los benévolos terratenientes conllevaba su orden de busca y captura, arresto y traslado a su centro de trabajo, siendo así que en Mississippi incluso se tipificó como delito el inducir a un antiguo esclavo a que abandonara o rechazase su trabajo, penando igualmente toda ayuda que se prestase a un fugitivo. Tan penosa situación, que consagraba a nivel legislativo una desigualdad intolerable, irritó al Partido Republicano, que tras su victoria en las elecciones legislativas de 1866 puso a los estados del sur bajo ocupación militar y abolió dicho texto legal. No obstante, y pese a que sobre el papel los republicanos equipararon a los antiguos esclavos a los hombres libres, la realidad fue que hasta casi finales del siglo XX la situación permaneció exactamente igual a como estaba. Cualquier aficionado al séptimo arte puede comprobarlo contemplando la excelente película En el calor de la noche, donde el policía de color interpretado por Sidney Poitier recala en un estado sureño y es mirado con recelo por el jefe de la policía local del lugar, interpretado por Rod Steiger.
Aún pidiendo disculpas por su extensión, el anterior excursus tiene su razón de ser. Como podrá comprobarse, la situación del abogado de oficio en España tiene muchos puntos de conexión con la situación de quienes eran los destinatarios finales de los black codes. Si la jornada ordinaria de éstos era de "salida a puesta de sol", los abogados de oficio prestan su servicio "las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año" (Carlos Carnicer dixit); si a los freedmen sureños se les abonaba una décima parte de la paga de un hombre libre, a los letrados de oficio se les abona por la prestación del servicio menos de la décima parte de lo que cobraría por prestar ese mismo servicio con carácter privado aunque, eso sí, exigiéndole mayor dedicación y calidad en la prestación y dilatándole el abono de la retribución infinitamente más tiempo que lo que los terratenientes tardaban en retribuir a sus nuevos trabajadores; si los "desagradecidos" consideraban intolerable la paternal autoridad del patrón y optaban por abandonar su puesto de trabajo las fuerzas del orden estaban facultadas ex lege a proceder a su busca y captura así como a su reintegro al benevolente empleador, mientras que si el abogado de oficio deja de prestar su servicio inmediatamente caen sobre sí las hordas de la fiscalía (esa misma institución que no dudó en apoyar de manera expresa la huelga funcionarial) y en algunos lugares, como en Sueca, a las propias amenazas de algunos jueces. En definitiva, una situación que a nadie interesa cambiar: a los ciudadanos, porque no perciben el problema como suyo; a los políticos, porque el actual modelo les sale económicamente muy rentable aún a costa de que su mantenimiento recaiga sobre los bolsillos de los letrados; a los colegios profesionales simplemente porque se encuentran dominados por una élite cuyas aspiraciones políticas les impiden ser reivindicativos, dado que los deseos de promoción y ascenso de sus integrantes hace que presten más ayuda a la clase política –pues de ellos y no de otros depende la promoción- que a sus teóricos representados. Y todo esto para tratar de mantener en pie un modelo que en la sociedad actual es insostenible, y que únicamente por razones de inercia histórica. Baste para ello una simple cita: en el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Colegio de Abogados de Gijón que acordó suspender el servicio del turno de oficio, el fiscal jefe del Principado de Asturias, don Gerardo Herrero (persona que, por cierto, en cualquier país civilizado y con un mínimo sentido de la justicia estaría años ha en su domicilio gozando de un inmerecido descanso) hizo referencia expresa a que este la abogacía venía prestando tradicionalmente este servicio como una especie de "timbre de honor", ocultando conscientemente que en la época en que ello era así aún existían e incluso estaban socialmente muy bien vistos los denominados "lances de honor".
Vivimos unos días donde asuntos que tradicionalmente se consideraban como intocables o fuera de todo debate al respecto están comenzando a ser puestos en cuestión. En los últimos días hemos visto como el nuevo gobierno aumenta las tasas universitarias, sube impuestos, introduce el "repago" sanitario (me niego a llamarlo "copago", porque la sanidad se paga con nuestros impuestos, es decir, que ya estamos la estamos pagando, por lo que no estamos a te un "copago" sino ante un nuevo "pago"). Sin embargo, a la hora de abordar la justicia gratuita sorprendentemente quienes más debieran luchar por empujar la reforma hacia otras orillas (léase, Colegios de Abogados y Consejo General de la Abogacía Española), no sólo no lo hacen, sino que expresamente defienden mantener el fracasado modelo vigente centrando toda su atención en el "justiciable" con un ardor y entusiasmo rayante en el fetichismo.
Como siempre, los abogados nos encontramos como Will Kane: solos ante el peligro. Ni políticos, ni ciudadanos, ni colegios profesionales salen en nuestra defensa. Que a nadie extrañe, pues, que cualquier día, como el personaje brillantemente encarnado por Cooper tras haberlo rechazado el papel Gregory Peck, arrojemos despectivamente nuestra estrella al polvoriento suelo y marchemos, con la cabeza bien alta y el orgullo del deber cumplido, abandonando al resto a su suerte.

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