viernes, 14 de julio de 2017

VII DÍA DE LA JUSTICIA GRATUITA Y DEL TURNO DE OFICIO

(ICAM, 12/JULIO/2017)

 

MESA REDONDA "CÓMO MANTENER LA EXCELENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: LA IMPORTANCIA DE LOS REQUISITOS DE ACCESO PARA LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO"

 

         Por ÁNGEL FRANCISCO LLAMAS LUENGO. Presidente de la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

 

                1º) "PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE ACTUACIONES PARA MEJORAR LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, para su debate en la Comisión de Justicia", presentada por el Grupo Parlamentario del PSOE el 17/marzo/2016.

            "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar una reforma del sistema de justicia gratuita que fomente la especialización, la dote de medios suficientes y adecuados que permita a la ciudadanía hacer efectivo su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, a quienes en función de su nivel de renta y capacidad económica, acredite insuficiencia de recursos para litigar."

 

            Esto quedó "en agua de borrajas" por las vicisitudes parlamentarias y electorales del año 2016, quedando sin tramitar por la disolución de las Cortes en la primavera de ese año.

 

            Se hablaba de la reforma del sistema de justicia gratuita que fomente la especialización y la dote de medios suficientes y adecuados.

 

            En una reforma elaborada, debía haberse incluido aquí la formación para conseguir esa finalidad.

 

            2º) "CÓMO MANTENER LA EXCELENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO".

 

Desde nuestro Programa, la CONFEDERACIÓN plantea al menos:

 

"9.- Eliminación total de la carga burocrática que aún pesa sobre los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita; en concreto, y con carácter enunciativo y a modo de ejemplo:

a) no tener que justificar su actuación profesional a fin de percibir sus honorarios por el desempeño de su servicio público.

b) no tener que recabar la situación económica del justiciable a efectos de determinar si tiene o no derecho a disfrutar del Beneficio de Justicia Gratuita."

 

                "14.- Gratuidad de los cursos de reciclaje de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita que sean obligatorios para la prestación del servicio, promoviendo su impartición por vía telemática, así como la libre expedición de diplomas acreditativos al efecto."

 

            Y también se plantea en el Estatuto de los Abogados del Turno de Oficio elaborado por la CONFEDERACIÓN:

 

Artículo 18.- Acceso a las bases de datos jurídicas y a las redes de comunicación.  Los Abogados del Turno de Oficio tendrán licencias gratuitas para la utilización de las bases de datos de Legislación y Jurisprudencia facilitadas por las distintas Administraciones a Magistrados, Jueces, Fiscales, miembros del Servicio Jurídico del Estado así como al personal colaborador de la Administración de Justicia. De igual forma, tendrán acceso gratuito a las redes Wi-Fi y cualesquiera otros medios de comunicación electrónica que existan en las sedes judiciales.

 

           

            3º) "¿LA REFORMA DE LA LAJG AFECTA AL MANTENIMIENTO DE LA EXCELENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO?"

 

Pues creo que sí, al no haber ido por la solución más acertada y sencilla al problema que creó el Ministerio de Hacienda y su Dirección General de Tributos, el cual considero que no era tanto para los Colegios de Abogados (salvo en lo que a su gestión se hubiera referido) sino para los sujetos tributarios obligados al pago (QUE NO ERAN OTROS QUE LAS PROPIAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS).

 

Y ello porque la solución más acertada y sencilla pasaba por la enmienda propuesta por los Senadores del Grupo Parlamentario Confederal de "UNIDOS PODEMOS, EN COMÚ PODEM – EN MAREA", considerando bastante introducir en el artículo 1 de la Ley de Asistencia Juridíca Gratuita:

 

"La prestación de este servicio por parte de los colegios profesionales a través de sus colegiados tiene la consideración de prestación de asistencia social realizada por Entidades de Derecho Público."

 

            Porque desde la consideración de prestación de asistencia social de un servicio público realizada por Entidades de Derecho Público habría sido más acertado y forzaría más a las Administraciones a dotarla de los medios así como de la formación de quienes la prestan, como por ejemplo pueda ocurrir en la sanidad.

 

 

            4º) "¿LA REFORMA DE LA LAJG AFECTA A LOS REQUISITOS DE ACCESO PARA LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO?"

 

Entiendo que no, puesto que no ha cambiado los mismos.

 

No obstante, sí considero introducir un par de puntualizaciones:

 

 

            UNO.- El sistema actual de acceso a la profesión de Abogado, con los Master que se imparten en las Escuelas de Práctica Jurídica: ¿otorgan la suficiente formación y especialización al Abogado del Turno de Oficio o necesitan además otros requisitos que no se exigen a los Abogados que no se dediquen al mismo, como los 3 años de ejercicio profesional que han venido exigiéndose o la acreditación de la llevanza de esos procedimientos?

 

            Por un lado, está la idea de que si no se otorga para prestar el Turno de Oficio ¿por qué sí para actuar como profesional liberal?

 

            Pero por otro está la responsabilidad patrimonial de los Ilustres Colegios en la prestación del servicio público, que redundaría en una mayor garantía en cuanto a la exigencia a la propia Administración con el refuerzo del carácter asistencial en la prestación de un servicio público, cuya consagración se ha perdido con la reforma acelerada de la LAJG por Ley 2/2017, de 21/junio, y a la que considero que ni los Abogados del Turno de Oficio, ni las Asociaciones que los representan, ni la Abogacía Institucional formada por CGAE, Consejos Autonómicos e ICA's deben renunciar.

 

            Ahí lo dejo porque me consta que ni en el CGAE hay una posición unánime al respecto.

 

 

            DOS.- Los requisitos de acceso han sido rebajados por la modificación LAJG al declarar en el párrafo 2º del artículo 1:

 

         "…El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen…"  

 

            1º) Se declara el carácter obligatorio del servicio de orientación jurídica gratuita en el artículo 1. En este punto, discrepo de mi estimado compañero gijonés JORGE PÉREZ ALONSO, quien en este blog defiende que

 

"…Lo que es obligatorio es la existencia misma del servicio. En otras palabras, que el servicio no puede ser suprimido o su prestación ser interrumpida…"

 

            Que sería correcto si se añadiera que dicho servicio de orientación jurídica se presta a través de la gestión por el Consejo General de la Abogacía Española y sus respectivos Colegios de Abogados. Y ello por la desafortunada redacción (al modesto juicio del autor) del último inciso de ese párrafo:

 

         "…Los Colegios profesionales podrán …dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen…"

 

            Esto es, no pueden dispensar al colegiado que no quiera prestar el Turno de Oficio cuando no existan razones que lo justifiquen. Circunstancia ésta que introduce una evidente inseguridad jurídica cuando no va acompañada de las causas de dispensa o exclusión.

 

            Concluyo el hilo de este razonamiento con un par de preguntas:

 

·         ¿qué razón puede justificar la dispensa (o mejor llamada) la exclusión de un Abogado con, por ejemplo, 25 años de ejercicio profesional sin tacha en su expediente de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita en los órdenes jurisdiccionales en los que ejerce?

 

·         ¿deben actualizarse las listas de Abogados inscritos en el Turno de Oficio Civil, Penal,… a todos los colegiados ejercientes?

 

 

            2º) No deja lugar a dudas la obligatoriedad del servicio por los Abogados con el mantenimiento del pago de la indemnización por el servicio SÓLO CUANDO EXISTA RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EFECTUADO EN LOS TÉRMINOS CONTEMPLADOS EN ESTA LEY. Y en este caso, también cabe preguntarse si ello sería una causa de dispensa para la prestación de la asistencia jurídica gratuita.        

 

            Desde luego que con el mantenimiento de esta obligatoriedad del servicio para todos los Abogados con independencia de su antigüedad, formación y especialización no se contribuye a mantener la prestación del servicio, al mantener la obligación para todos.

 

            Madrid, a 12 de julio de 2017.

 

 

 

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