COMUNICADO C.E.A.T.
MANTENEMOS NUESTRA EXPRESA OPOSICIÓN A LA TOTALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
MANTENEMOS NUESTRA EXPRESA OPOSICIÓN A LA TOTALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Con motivo de la dimisión del Ministro de
Justicia producida hace días, se hace necesario volver a reivindicar
ante la opinión pública la defensa del Turno
de Oficio como servicio público prestado por los abogados con carácter
principal y nuestra expresa oposición a la totalidad del Proyecto de reforma del derecho a la asistencia jurídica gratuita que se
encuentra en tramitación parlamentaria.
Con el proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se ha perdido la oportunidad de
modernizar y mejorar este servicio y de resolver los problemas de la actual
regulación y, si bien en sede parlamentaria el grupo mayoritario ha
propuesto introducir algunas enmiendas, el proyecto sigue presentando
importantes carencias y omisiones que en definitiva redundan en la prestación
del servicio público y, por tanto, en los ciudadanos y en el reconocimiento de
sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución como son los
derechos a la igualdad ante la ley, a la libertad y a la seguridad, o también a
la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales junto con el derecho a
la defensa, asistencia de letrado y a un proceso público con todas las
garantías.
Como ya se señaló en el “Manifiesto en Defensa del Turno de
Oficio” aprobado por las distintas Asociaciones con motivo de la concentración
ante el Ministerio de Justicia celebrada el pasado 17 de julio, de las
Asociaciones, el proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita perjudica al ciudadano al reducir el
umbral económico de acceso a la justicia gratuita para las personas no
integradas en una unidad familiar y crea desigualdades al reconocer la justicia
gratuita a ciudadanos, colectivos y personas jurídicas que cuenten con recursos
suficientes para litigar sin atender al criterio legal de capacidad económica.
Pero, sobre
todo, atenta al normal desempeño y ejercicio de la actividad profesional del
abogado, cuya actuación es la principal y definitoria de este servicio público
cual es la defensa del ciudadano en el ejercicio de sus derechos ante los
Tribunales de Justicia, pues dónde si no es en este proyecto legal han de
regularse:
- LA
GARANTÍA DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA SUFICIENTE PARA MANTENER EL SISTEMA DE
JUSTICIA GRATUITA. El
proyecto de ley sigue vinculando las tasas judiciales a la justicia gratuita, a
pesar de ser un hecho público y notorio la ocultación del destino de su
recaudación, así como el carácter manifiestamente disuasorio hacia los
ciudadanos para acceder a la justicia y defender su derecho que ya están
constatando los propios órganos judiciales.
- NO SE RESPETA
NI DIGNIFICA LA LABOR DE LOS ABOGADOS DE OFICIO, puesto que les niega el
cobro de todas las actuaciones que llevan a cabo en el desempeño del servicio
público, no les garantiza que el pago por la Administración sea puntual y no
contempla las sanciones legales por incumplimiento de la obligación de pago, al
tiempo que ni actualiza los baremos del servicio, acordes con el servicio
público que garantiza el derecho de defensa de los ciudadanos, ni limita los
recortes en los mismos producidos en los últimos años, y expresa un discurso
vejatorio hacia el letrado del Turno de Oficio al que exige un control opuesto
a su independencia como jurista imponiéndole además, por ejemplo, exigencias de
atención (tres horas para acudir a asistir al detenido) que suponen un agravio
comparativo respeto de lo dispuesto en la legislación vigente (ocho horas).
- BUROCRATIZA EN EXCESO EL SERVICIO GENERANDO COSTES
INNECESARIOS, al mantener la
duplicidad en la tramitación de los expedientes que dilata el reconocimiento a
la justicia gratuita; al requerir la ratificación del beneficiario y
justificación del mantenimiento del derecho para recurrir; al imponer a los
Colegios funciones de archivo y custodia y, a los abogados, obligaciones
informativas y de traslado de resoluciones, cuyo incumplimiento conlleva la
imposición de sanciones desproporcionadas; al establecer una presunción de
abuso por parte de los que soliciten tres veces al año este derecho; o también
al suprimir la obligación de residencia o establecimiento del abogado del turno
de oficio en el lugar de asistencia al beneficiario del servicio, en perjuicio
de la atención inmediata y cercana a éste que garantiza la mejor defensa de su
pretensión, todo ello a costa del abogado porque no se prevé tampoco el abono
del coste del desplazamiento a las diligencias judiciales por parte del
profesional que fuera designado dentro del radio de las tres horas de tiempo de
distancia.
En
palabras de LUIS NIETO GUZMÁN DE LÁZARO, “actualmente es el único servicio público en el que son
los propios profesionales, personalmente y a través de sus Colegios, quienes
asumen en buena parte tanto el coste de los gastos que genera su
infraestructura, como el coste personal de prestar sus servicios. Y ello sin una retribución mínimamente adecuada” [...] Sin embargo, [...]
nada o muy poco se ha avanzado en la situación del letrado que sigue
soportando sobre sus espaldas, a modo de ONG, el cada vez más ingente peso del
turno derivado de un Estado de Derecho que avanza y profundiza en las garantías
de los ciudadanos...”.
Las negociaciones existentes entre el
Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española para la
reforma del proyecto han sido infructuosas a la hora de asegurar la prestación
digna del Turno de Oficio, como igualmente evidencia la unánime oposición de
todos los grupos políticos con la formulación de las correspondientes enmiendas
a la totalidad.
Por todo ello, en la línea de lo acordado con
otros proyectos legales con la misma y unánime oposición de los partidos
políticos, este proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita debe ser
retirado de forma inmediata, a fin de que por ambas partes, en condiciones de
igualdad, se negocie y lleguen a un real consenso en su redacción y no a una
mera cesión por parte de los abogados (los únicos a los que hasta ahora se les
impone).
En defensa de un TURNO
DE OFICIO DIGNO, que garantice igualmente la dignidad profesional y humana de
los Abogados que lo prestan y los Derechos Fundamentales establecidos en la
Constitución Española.
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DEL TURNO DE
OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA (CEAT),
No hay comentarios:
Publicar un comentario