lunes, 21 de marzo de 2011

ABOGADOS, ADMINISTRATIVOS E INSPECTORES DE HACIENDA. MAS POR MENOS.

         A ningún compañero que esté en el turno de oficio le sonará nada a nuevo. Nuestras quejas y nuestros problemas son los mismos que vosotros tenéis y que continuamente son motivo de conversación cuando nos juntamos esperando un juicio o cuando coincidimos varios abogados. Evidentemente cada vez hay más peculiaridades derivadas de las distintas legislaciones autonómicas con competencia en la materia, y si me apuráis incluso de la práctica que lleva a cabo cada Colegio de Abogados, pero existen y son patentes unos problemas  comunes para todos nosotros.

         Los abogados de oficio que ejercemos en el turno penal hemos visto como, de forma paulatina, se nos han ido imponiendo verdaderas obligaciones en relación con la labor administrativa de tramitación de las solicitudes de justicia gratuita que exceden claramente del ámbito de nuestro deber de defensa. A través de sucesivas reformas legislativas y de prácticas colegiales se han ampliado nuestras “funciones” y se han convertido en verdaderas obligaciones con importantes consecuencias. De ser abogados que defendían al detenido o imputado hemos pasado por el mismo precio, bien barato por cierto, a ser también administrativos que debemos ocuparnos personalmente de que firmen la correspondiente solicitud de justicia gratuita y de recabar del justiciable los datos fiscales, económicos y familiares, como si de inspectores de hacienda se tratase, para que nos los traigan y que nosotros mismos los llevemos al Colegio de Abogados.  Y si no nos los aportan, cosa que sucede muy frecuentemente ya que en muchas ocasiones no volvemos a ver al cliente  hasta el día del juicio y a veces ni siquiera entonces, o simplemente estos no traen ningún documento por los motivos que fueren, se nos solicita  un “informe” sobre su situación patrimonial, laboral y familiar con la valoración que al Abogado le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

          Desde la CEAT  reivindicamos que no se nos imponga más labor a los abogados que la propia de la defensa, que entendemos debe ser la única que constituya nuestra parte en este asunto. No es de recibo que tengamos que ir detrás del cliente reclamándole documentos y haciendo nosotros las gestiones para el reconocimiento del derecho y de investigación de patrimonio imponiéndonos unas obligaciones administrativas que hacen pesar sobre nuestros ya sobrecargados hombros la prueba de la insuficiencia de medios. Esos datos deben ser solicitados y recabados por la correspondiente administración pública que va a reconocer el derecho a la justicia gratuita que, además y paradójicamente, en los tiempos que corren ya tiene a su disposición prácticamente toda la información que solicita.

         De igual forma es inaceptable y mucho más grave que un abogado de oficio se quede sin cobrar por su trabajo cuando al justiciable se le deniega el beneficio de justicia gratuita, lo cual ha sucedido y sucede muy frecuentemente. Es cierto que la ley deja el recurso de cobrar al cliente, pero todos sabemos que eso resulta imposible cuando se le ha denegado la justicia gratuita por insuficiencia de documentación y también suele serlo en el resto de los casos. Entendemos que la Administración en todo caso debe pagar al Abogado su trabajo y después repercutir contra el justiciable a quien se ha denegado el derecho por no reunir los requisitos.
                       
Mónica San Román Fernández
Colegiada 2.209 de ICA Cantabria

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