viernes, 23 de marzo de 2012

NOTICIAS SOBRE EL TURNO DE OFICIO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

    Los días 21 y 22 de marzo de 2012 se han remitido sendas comunicaciones o circulares por los Ilustres Colegios de Alcalá de Henares y Madrid respecto a la situación existente tanto en la tratimación de los expedientes de Asistencia Jurídica Gratuita como sobre el pago de las actuaciones efectuadas por los Abogados del Turno de Oficio.
 
    Enlace directo del Colegio de Madrid: http://www.icam.es/_cache/comunicado201203210007.html#1
 
    Circular del Colegio de Alcalá de Henares: (en archivo adjunto)
 
    Así como también han aparecido en el día de ayer diversas informaciones en los medios de comunicación cuyo enlace directo se acompaña:
 
 
 
 
    El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 9 de febrero de 2012, aprobó el "Acuerdo por el que se autoriza un gasto por importe de 30.897.400 euros como subvención nominativa al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid  para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita", que fue anunciado, y por el que los Abogados percibirían las cantidades adeudadas correspondientes al año 2011.
 
    Hasta la fecha los Abogados que prestamos el Turno de Oficio no hemos percibido cantidad alguna. Ante la presión y demandas de información de los abogados, los Colegios se han visto obligados a emitir las mencionadas comunicaciones, siendo más prolija la emitida por el Colegio de Madrid.
 
    Por otro lado, se hace referencia a un "módulo económico" cuyo contenido no se remite (pese a que ha sido solicitado al menos al Colegio de Alcalá de Henares), por lo que sería conveniente que por los Colegios se diera la información completa a todos sus colegiados que prestan el Turno de Oficio para que puedan contar con los elementos de juicio necesarios y formular las propuestas correspondientes a los Colegios. No obstante, de la comunicación del Colegio de Madrid se entrevé algo del "módulo económico",  del que se dice:  

    "En este año la Comunidad de Madrid ha iniciado el desarrollo de un denominado "módulo económico" dentro del programa de gestión de asistencia jurídica gratuita. Este sistema conllevará que las actuaciones de los abogados, una vez justificadas en el Colegio, serán enviadas por vía telemática a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que comprueba si corresponden a un expediente de justicia gratuita ya resuelto. De esta forma, no se liquidarían las actuaciones hasta la resolución del expediente y la concesión del beneficio al interesado."

    Esto es, la Consejería de Justicia, no conforme con no pagar a los abogados, pretende además no abonar las actuaciones que se realizan desde la designación provisional que realizan las Comisiones del Turno de Oficio de los Colegios hasta que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita resuelva definitivamente la solicitud del beneficio formulada por el interesado, lo cual constituye una vuelta de tuerca más en la precaria situación de los colegiados que prestamos el Turno de Oficio.
 
    El Colegio de Madrid declara en su comunicación que      

    "El Colegio ha manifestado a la Comunidad su frontal rechazo a cualquier medida que suponga desplazar a los profesionales que prestan el servicio el coste de las asistencias y defensas efectuadas con la inmediatez que requiere nuestro ordenamiento, y, además, se ha solicitado formalmente que la implantación de este sistema se realice de manera progresiva en el orden civil, social y contencioso-administrativo procediendo al estudio conjunto de las especiales circunstancias que se producen en el ordenamiento penal en el que un elevado número de procedimientos finalizan incluso antes de haberse iniciado la tramitación del expediente de asistencia jurídica gratuita. Por este motivo, y toda vez que estas circunstancias pueden trasladar inmerecidamente sobre los letrados el coste de la prestación de unos servicios profesionales que se realizan para dar cumplimiento al derecho de defensa de los ciudadanos, correspondiendo a la administración soportar dichos costes, el Colegio siempre ha mostrado su firme voluntad de no asumir la implantación del "módulo económico" si dichas cuestiones no se solventan previamente."

    Dicha declaración va en el buen camino, pero no debe quedarse en una simple expresión de voluntad sino ir más allá y realizar todas las actuaciones que procedan (incluida la reclamación judicial si fuera necesaria) en defensa de los abogados no sólo a nivel colegial sino también a nivel del Consejo Autonómico de la Abogacía, que integran los dos Colegios madrileños.
 
    Y en todo caso, se considera que ni el Consejo ni el Colegio deben plegarse a la Consejería de Justicia, como parece hacer la Comisión del Turno de Oficio de Alcalá de Henares, cuando en una circular del 14 de marzo de este mes (que se acompaña en otro archivo adjunto) recomendó como solución a los Abogados que

    "En el supuesto de que el ciudadano se niegue a firmarla, carezca de documentación o, caso de ser extranjero, sólo disponga de Pasaporte, podrá adjuntarse Certificación acreditativa de este extremo, expedida, a petición del Letrado, por el Centro de Detención o bien por el Juzgado de Guardia donde se hubiere prestado la asistencia. A estos fines se ha remitido por esta Comisión de Turno de Oficio Circular a los anteriores organismos, a fin de solicitar su colaboración."

    Porque se debe poner fin de una vez a que sean los abogados quienes realicen unas tareas que no les correponde que, por el contrario, debieran ser exclusivamente resueltas por las Administraciones Públicas si tan interesadas están en que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sea algo más que una simple declaración de intenciones o buena voluntad en un papel.  
 
    Por último, invito a todos los abogados de los Colegios madrileños a que acudan a las Juntas Generales que se celebrarán los días 27 (Madrid, a las 14:30 horas en el "Salón de Tapices" del Hotel Meliá Castilla, c/ Capitán Haya, nº 43, de la capital) y 29 (Alcalá de Henares, 17:30 horas -2ª convocatoria- en la sede del Colegio, c/ Colegios, s/n) de marzo de 2012, para demandar toda la información y realizar las propuestas tendentes, si no a la solución, al menos a paliar la situación y defender los intereses de los abogados que prestan el Turno de Oficio.
 
    En todo caso, desde la Confederación se reitera todo el apoyo a los compañeros madrileños que prestan el Turno de Oficio, con idénticos problemas a los compañeros del resto de España.
 
ÁNGEL FRANCISCO LLAMAS LUENGO
- Abogado de los Ilustres Colegios de Alcalá de Henares y Madrid
- Presidente de la "ASOCIACIÓN DE COLEGIADOS DE ALCALÁ DE HENARES
DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA" ("ACATO")
- Secretario del C.E. de la "CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS
DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA" ("CEAT")
 
 
 
 
        
 
   
 
 
 
 
 

martes, 20 de marzo de 2012

SOLIDARIDAD CON EL DECANO DE SUECA
 
 
       Desde la Confederacion Española de Abogados del Turno de Oficio, mostramos nuestra solidaridad con el Decano de Sueca, Don JOAN TAMARIT. No solo estan contigo estimado Decano, los abogados de oficio de la Ribera Baixa, ten la convicción, que el resto de los Abogados del Turno de Oficio de todo el Estado, estamos contigo, que necesitamos personas como tú, que den un paso al frente, con valentía, en las refomas y reivindicación del servicio público que ofrecemos todos los letrados del resto de los territorios. Te tenemos en nuestro pensamiento, y te garantizamos, que desde la CEAT, obtendras el apoyo de la totalidad de las asociaciones de abogados, que estamos confederadas.
 
        Y desde luego, mandamos un mensaje de advertencia a los titulares de los Juzgados que intentan amedrentar, silenciar, y combatir, vuestras justas reivindicaciones, NO VAN A INICIAR DENUNCIA ALGUNA CONTRA NINGUN ABOGADO DE SUECA ( Valencia ), pues si lo hicieran, estan DENUNCIANDO A TODOS LOS ABOGADOS DE OFICIO, que trabajan diariamente en el resto de los territorios, con el consiguiente problema, de que miles de abogados del turno de oficio, se van a sentir perjudicados y agraviados, con la actitud temeraria y grave provocación, que cualesquiera interposición de  denuncia contra los abogados de Sueca, se produjera por iniciativa de los titulares de los Juzgados de Sueca.
 
         Es evidente, que la situación en la Comunidad Valenciana, no difiere en absoluto, de la del resto de territorios de la totalidad de las Comunidad y Ciudades Autónomas y que todos estamos viviendo iguales e identicos agravios.  Aviso pues a navegantes, cualquier inicio de actuaciones desmedidas o sancionatorias, respecto a las reivindicaciones del Turno de Oficio, contra abogados del Turno de Oficio, puede producir un efecto ampliatorio y potenciador, del malestar generalizados, en TODOS LOS ABOGADOS DEL  RESTO DE ESPAÑA.
 
 
         Os mandamos un afectuoso saludo, siendo conscientes de la labor que estais prestando al resto de los compañero desde vuestra Comarca y Ciudad de Sueca.
 
        
          COMITE EJECUTIVO DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO

domingo, 18 de marzo de 2012

CONFEDERACIÓN EN FACEBOOK

 

Estimados compañeros:

 

Sin perjuicio de nuestra interactuación a través de este blog así como de nuestra web http://abogadosdelturnodeoficio.es/ os recomendamos que visiteis nuestro perfil de Facebook: "Confederación de Abogados del Turno de oficio" en que el periodicamente se irá colocando información de interés.

 

Para aquellos que tengais puente que disfruteis de él, para los que no... Feliz entrada de semana.

 

José Antonio Medina.

 

vocal de Confederación

OPINIONES SOBRE REFORMAS DE JUSTICIA DEL JUEZ DECANO DE ZARAGOZA

 

LA REFORMA DE LA JUSTICIA. ARTÍCULO DE ÁNGEL DOLADO EN HERALDO DE ARAGÓN. 6.3.2012

13 marzo, 2012 in Artículos by foro judicial Independiente | Permalink

Las últimas propuestas del Ministro de Justicia han generado expectación ante la ciudadanía, los jueces y todos los que estamos en este entorno. Algunas son catalogadas de improvisadas ocurrencias: juicios en agosto, solución al colapso judicial con matrimonios y divorcios por lo notarial. Otras , como la modificación del sistema de elección de los 12 vocales judiciales del CGPJ va a reforzar la independencia y eficiencia del poder judicial, siempre que se realice con listas abiertas, voto personal y secreto de los jueces, sin atender a cuotas proporcionales de asociaciones judiciales.

La finalidad del artículo es proponer públicamente al Gobierno una serie de medidas tendentes a agilizar y modernizar la justicia, a modo de PLAN URGENTE DE REFORMAS que puedan aliviar la saturación de los tribunales, ahorrar gastos innecesarios y no quebrantar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Establecería tres grandes bloques:

1. Reformas legislativas tendentes a agilizar todas las jurisdicciones, limitando la vía de recursos a lo imprescindible con una tasa educativa o disuasoria. Debería eliminarse la apelación en los juicios de faltas, contra las resoluciones de los jueces de vigilancia penitenciaria y contra resoluciones del juzgado de instrucción en fase de investigación salvo las que afectan a la libertad y medidas cautelares. Reducción de la litigiosidad, incentivando la mediación penal, civil, familiar y social; promover la desjudicialización de las faltas privadas, del Registro Civil, atribuyendo competencias a órganos no judiciales; promover la desjudicialización de la jurisdicción voluntaria, reservando la judicial a casos de menores de edad e incapaces.; ampliación de las competencias de las notarías: divorcios y separaciones de mutuo acuerdo sin hijos ni incapacitados, división de patrimonios y herencias, limitando lo judicial al momento en el que esté elaborado el cuaderno particional. Reforma del turno de oficio: aumentando la posibilidad de desistimiento de los abogados cuando entiendan que la pretensión es infundada y sancionando el abuso del proceso cuando se use para fines impropios.

2. Diseño de una nueva demarcación y planta judicial superandp la concepción decimonónica de partido judicial y buscar una nueva planta y demarcación, tendente a concentrar instalaciones, personas y medios en los grandes núcleos de población; eliminación de los juzgados de paz y aprovechamiento de sus funcionarios. Continuar con la convocatoria de oposiciones a juez, potenciar el número de jueces de adscripción territorial y acercarnos a la ratio europea de jueces (de 10 a 20 jueces por cien mil habitantes)

3. Implantación inmediata de las nuevas tecnologías, con la interconexión entre los sistemas informáticos de las distintas CCAA. Especialmente, en penal se hace necesario articular los medios informáticos necesarios para conocer, en tiempo real, los procedimientos que se están tramitando en toda España contra un mismo acusado; impulsar el expediente digital como fórmula de agilización procesal y reducción de trámites, redefiniendo la nueva oficina judicial, aprendiendo de los errores de las experiencias de 6 ciudades en 2011; implantar de forma generalizada la firma digital. Si se mantienen las faltas, impulsar el Registro de condenados con el fin de dar efectividad a la reforma penal en materia de reincidencia.

En conclusión: son muchas las medidas eficientes que se pueden adoptar para racionalizar el uso de la administración de justicia y reducir el colapso que sufren los juzgados, pero las simples ocurrencias para abrir telediarios generará falsas expectativas en los ciudadanos y que los jueces perdamos las ilusiones que todavía conservamos para contribuir a la pretendida mejora y modernización de la JUSTICIA.

Angel Dolado Pérez.

Juez Decano Zaragoza.

 

José Antonio Medina.

Vocal de la Confederación.

 

Se establece doctrina legal sobre el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas según lo previsto en la legislación hipotecaria

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Se estima el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el abogado del estado contra Sentencia estimatoria de la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Galicia, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en relación con adquisición de una vivienda y trastero.

Según el recurso de la representación estatal condicionar la aplicación del medio establecido en el
art. 57.1 g) de la LGT a que la Administración utilice un dictamen de perito de la Administración para comprobar si el valor de la tasación hipotecaria resulta ajustado, supondría dejar sin sentido ni contenido alguno a este medio.

Por otra parte, muestra también su disconformidad con la argumentación que señala el tribunal de instancia de que dicha tasación le
viene impuesta al contribuyente por la entidad bancaria prestamista, teniendo transcendencia sólo a efectos hipotecarios, sin que tenga ninguna intervención en ella, porque la utilización de este medio no supone limitación alguna al derecho de defensa del interesado, en cuanto tiene la posibilidad de promover la tasación pericial contradictoria.

De esta forma la Sala del Supremo, estimando el recurso, fija como doctrina legal, que "La utilización por la administración tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el
apartado g) del art. 57.1 de la L.G.T. ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse".

José Antonio Medina

vocal de la Confederación.

EL PROGRAMA DEL FGE

 El Fiscal General ha anunciado en diversas ocasiones estos días sus proyectos para la Fiscalía y para la Justicia penal en España. Ha hablado de la supresión de las faltas; de la potenciación de los Juicios rápidos; de la introducción de factores reglados en los nombramientos en la Fiscalía; la visualización de la independencia del Fiscal respecto del Gobierno; un nuevo proceso penal... Son proyectos muy importantes que en algunos aspectos ayudarán a mejorar las cosas. En el buen camino, pero no creo que sea suficiente.

No me cuento entre los que creen que el Juez de Instrucción sea una institución garantista en absoluto. No es ni mucho menos un Juez de garantías. El Juez de instrucción está comprometido con la investigación y por ello tiene un conflicto con el investigado. Ese Juez no garantiza debidamente los derechos del inculpado porque tiene obligaciones diferentes: está escindido en sus deberes. Debe averiguar la verdad -esa es su misión- y si para hacerlo ha de restringir los derechos del investigado lo puede hacer. El Juez de garantías es otra cosa. Ese juez no está comprometido más que con los derechos del acusado, con que la investigación se realice sin indebidas vulneraciones de los derechos del investigado. No conviene confundir ambas figuras, porque no son lo mismo. La pervivencia del Juez de Instrucción (cuya ventaja indudable es la independencia) condena al sistema procesal español -además de continuar siendo una rara avis en Europa- a un sistema de investigación que hoy es abiertamente inquisitivo.

Estoy de acuerdo con la supresión de la mayor parte de las faltas, no de todas; aunque podría abordarse en ese terreno la atribución de facultades de discrecionalidad al Fiscal en la persecución de ciertas faltas así como de ciertos delitos menores, ante la evidencia de que no se puede perseguir todo. Debería abordarse también un estudio de las competencias de la Fiscalía que hoy están hiperdesarrolladas. El Fiscal interviene en demasiadas cosas y no hay medios para tanto: hay que seleccionar. Habría que poner un tiempo máximo para la investigación de los delitos -como pasa en media Europa-, rindiendo cuenta el investigador al Juez de garantías en caso de sobrepasarlo. Habría que acabar con la investigación contradictoria, fuente principal de los atrasos de nuestra Justicia penal. Es bueno potenciar el modelo de enjuiciamiento de los Juicios rápidos (pensemos en las posibilidades del art. 801.2 de la LECr.). Pero hay que abordar ya mismo el tema de la ejecución, donde infinidad de procedimientos se atascan. Hay que introducir la mediación con las víctimas como medio alternativo al castigo, y -muy importante- abordar de una vez la supresión de ciertos aforamientos e inmunidades carentes de fundamento en una democracia avanzada.

Hay que aumentar la atribución de libertad a cada fiscal en su trabajo (eliminando controles -pero manteniendo el visado, claro-: no me gusta ver en Juicio a Fiscales "atados" a un escrito) y exigir también la responsabilidad de quien se equivoca o no respeta el contenido de instrucciones y circulares. Me llama la atención la impunidad -penal y disciplinaria- del Fiscal cuando el Juez es condenado por seguir las peticiones del propio Fiscal.

Me gusta oír hablar de "blindaje" a los Fiscales, pero claro, para ello hay que garantizar que la política de nombramientos y ceses no suponga en la práctica un castigo a los Fiscales "blindados". Tampoco me parece que la cuestión de los nombramientos se arreglen con la ficha curricular. Hace falta transparencia en el Consejo Fiscal (un órgano que necesita una reforma profunda en mi opinión); hace falta motivación en los nombramientos; hace falta hablar un poco sobre la inspección fiscal; hace falta oir a los candidatos; y ha de haber espacio para el recurso en caso de decisiones arbitrarias.

Mucho trabajo, si. Pero si es tiempo de reformas, mejor que estas se orienten a arreglar las cosas de verdad.

José Antonio Medina.

vocal de la Confederación.

 

NOVEDADES

 

 

Nuestro secretario intervendrá como ponente en el XVII Congreso Estatal de la Abogacía Joven que tendrá lugar en la ciudad de Granada los días 14 a 17 de junio.

Os animamos a apuntaros: www.xviicongresoaj.es

 

 

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jueves, 15 de marzo de 2012

 
 
 
 JEREZ   Y CADIZ, BIENVENIDOS AL CLUB
 
 
 
 
Cada día somos más los abogados del Turno de Oficio, que apoyan las reivindicaciones en sus respectivos territorios, y con ello, las reivindicaciones de la Confederacion de Abogados del Turno de Oficio, si hace poco, era Cordoba, quien se ponia en pie de guerra, y en Huelva, se creaba una asociación mas, Foro de Abogados Independientes de Huelva, en estos días estamos  " celebrando" la eclosión reivindicativa en las ciudades de Jerez y Cadiz.
 
Desde la opinión de la Confederación, convendría ir uniendo, a todo el Turno de Oficio territorio andaluz, para que su voz, sea más fuerte, y se oiga en la Junta de Andalucía,  Granada tiene su Foro de Abogados, que esta realizando una estupenda labor. Por favor, compañeros, no desaprovecheis la oportunidad, y generar la unidad de todos vuestros territorios, para unificar criterios, formas y modos de actuación.
 
Es el momento, la oportunidad, de que todos vosotros, abogados, consigais, que se respete la dignidad de nuestro querido Turno de Oficio. En realidad, nos gustaría ver, que tenemos asociaciones en cada uno de los colegios, que a su vez, coordinan sus movimientos, como mejor seais capaces de hacerlo.
 
Observamos desde la Confederación, que el brote esta servido, solo falta que tomeis la rienda de la unidad asociativa, sin demasiadas exigencias buracráticas, pero con la firme decisión, de permanencia, pues es mucho, lo que hay que resolver, y pocas las ganas de la Administración de solucinarlo. No vale pues, con que finalmente, vuestra Comunidad, os pague tarde y mal, debeis consolidar una actuación continuda, como hacemos y pretendemos desde nuestra Confederación.
 
ANIMO Y PARA DELANTE,  EL OBJETIVO ES COMUN, ASI COMO EL SERVICIO PUBLICO QUE REALIZAMOS EN TODO EL ESTADO.
 
 
 

sábado, 10 de marzo de 2012

ESCRITO PARA EL BLOG


Hoy mismo ha salido en la prensa (DIARIO DE CÓRDOBA) la publicación de la grave situación de los compañeros que prestan el Turno de Oficio en la demarcación del Colegio de Abogados de Córdoba, a la que se vienen abocados por el reiterado incumplimiento de sus obligaciones y compromisos: 
 
"MARIANO ROSA 09/03/2012

Los "incumplimientos" de la Junta de Andalucía a la hora de abonar al Colegio de Abogados de Córdoba los servicios prestados en el turno de oficio han llevado a este colectivo a anunciar su suspensión desde el 11 de abril. A partir de ese día, y si la Consejería de Gobernación y Justicia no liquida el millón y medio de euros que debe, "no vamos a seguir asesorando gratuitamente a los usuarios". Antes de llegar a este punto, se han convocado tres concentraciones (los días 14 y 28 de marzo y 4 de abril) ante la delegación del Gobierno en la plaza de San Felipe.

El decano, José Luis Garrido, subrayó ayer que a través del Consejo de Colegios de Abogados de Andalucía "se pactó un adelanto que no se ha hecho efectivo y es la tercera vez que la Administración ha suspendido el pago sin previo aviso". Las últimas noticias que tiene el colegio son que "ahora solo vamos a cobrar una cuarta parte" de lo pendiente y reiteró que "aún se nos debe el cuarto trimestre del 2010". A esto se suma que los servicios de asistencia penitenciaria --que se prestan a los internos de la cárcel de Alcolea-- correspondientes al 2010 "aún no se han visto satisfechos". Añadió que la última vez que hablaron con la Junta "nos dijeron que la tesorería no puede responder al compromiso que se adquirió.

Garrido matizó que "no quedarán fuera, en un principio, los servicios de guardia y las causas penales", a la vez que destacó que "vamos asistiendo al día entre 25 y 30 personas" y donde más se va a notar esta medida de presión es en los asuntos civiles.

La Junta pagó ayer más de 274.000 euros, "una cantidad que no nos satisface", ya que el turno de oficio supone "una parte importante de los ingresos de muchos compañeros, que lo están pasando mal" a causa del impago.

Ya el martes, la Confederación Española de Abogados de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita convocó una concentración a las puertas de la Audiencia, que se repitió en otras provincias andaluzas. Y es que la Junta debe más de 10 millones a los colegios de abogados de la región."

 
 
 
La CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA (CEAT) quiere transmitir su total apoyo en sus justas reivindicaciones a los compañeros del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba que vienen prestando dicho servicio, coincidentes con las de los demás compañeros de toda España.
 
También expresa además su contrariedad porque fue precisamente hace unos pocos meses cuando la Administración de Justicia autonómica había anunciado a bombo y platillo su acuerdo con el Consejo de Colegios de Abogados de Andalucía sobre una remuneración puntual y periódica de la prestación del Turno de Oficio. Sin llevarlo a cabo, se produce ahora la constatación del incumplimiento de los compromisos adquiridos.
 
Por último, desde la Confederación se quiere reiterar la exigencia a la Administración de Justicia andaluza en particular, y a las demás autonómicas y estatales en general, que cumplan sus obligaciones, y reconozcan y se tomen en serio la labor que vienen prestando día a día los Abogados del Turno de Oficio sin los cuales la "Justicia" se quedaría en una mera expresión retórica y vacía de contenido.  
 
Ángel Francisco Llamas Luengo
Secretario del Comité Ejecutivo CEAT
 
 
 

miércoles, 1 de febrero de 2012

SE EQUIVOCAN LOS ABOGADOS VALENCIANOS

Desde Zaragoza, con el mayor respeto debido, consideramos, que las actuaciones llevadas por los Abogados de Oficio, para la consecución de sus justas reivindicaciones, no son el camino adecuado.
La suspensión, limitación, o restricción, de Servicios de Orientación, solo pueden dar satisfacción a quien debe de pagarlos, en este caso la Generalitat Valenciana, dado que con la colaboración de los que siguen, las directrices de suspensión de servicios, solo consiguen y exclusivamente, la satisfacción de quien no debe de pagarlos, por no hacerse, y el perjuicio de los ciudadanos que no reciben el servicio público.
Los compañeros del Turno de Oficio de Zaragoza, consideramos, que no es la forma ideal, sino que produce el efecto contrario, es decir pagar menos, con la consiguiente minoración de las retribuciones de los compañeros valencianos.
Las propuestas, deben de ser de otro calado, y las propuestas respecto a la suspensión del servicio, no son las adecuadas, benefician a la Generalitar, y perjudican a los letrados.
No somos quien para decir, cuales son mejores, deben ser elegidas por los compañeros valencianos, pero desde Zaragoza, les proponemos, que estudien con detenimiento otro tipo de medidas, y que analicen las tomadas, en otras ocasiones, y en otros territorios.
En definitiva, todo lo que no sea paralización de los juzgados, no perjudica a la administración de justicia valenciana, pensar bien lo que haceis compañeros. Facilitar, tan solo, que os paguen menos, y encima, se limiten los servicios a los ciudadanos, es lo que quieren, y lo que han hecho por decreto, los responsables de abonar vuestras actuaciones, limitandolas cada día más, y encima les estais ayudando.
Cuando encima, ya entra, el Colegio Profesinal, y dice :  " Que garantiza el servicio del Turno de Oficio ",  la jugada les sale perfecta.
Otro consejo, para cualquier medida que tomeis, siempre controlar antes, el número de compañeros que estan dispuestos a secundarla. Así se justifica con anterioridad, el que se tome o no, una determinada medida.
Suerte, animo, y a luchar.  Para cualquier cuestión, estamos dispuestos, todas las asociaciones del turno de oficio de cualquier territorio, a ayudar, reflexionar, o simplemente comentar con vosostros, las medias más agiles, y precisas, en cada momento de la negociación, protesta, o reivindicación a conseguir.
ZATURNO   .  Turno de oficio de Zaragoza.

martes, 31 de enero de 2012

Alicante toma medidas

Fuente: www.icali.es

ACUERDO DEL ICALI (ALICANTE) DE SUSPENSION DE SERVICIOS DE AJG



La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante en su sesión celebrada el día 30 de enero de 2012, y ante la problemática surgida con la Consellería de Justicia por la modificación unilateral de los baremos de retribución de los abogados por los servicios de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido aprobada en la Orden 2/2012, adoptó, por unanimidad, las siguientes medidas:


PRIMERA.- A partir del día 6 de febrero, en relación con los servicios que se vienen prestando, y durante un período inicial de dos meses, prorrogable, y sin perjuicio que la Junta de Gobierno pueda adoptar otras medidas que reorganicen el número de letrados que han de prestar los servicios, y las funciones que se le asignen, acordar:


El servicio de atención al público, tanto a particulares como a Juzgados, en el Servicio de Orientación Jurídica de Alicante se prestará exclusivamente los jueves de 9:00 a 13:30 horas.


En las Delegaciones dicho servicio tendrá carácter quincenal conforme al siguiente calendario:


1.- Delegaciones de Villajoyosa-Benidorm, Denia, Elda, Ibi, San Vicente: Los miércoles 8 y 22 de febrero y 7 y 21 de marzo, de 9:30 a 13:30 horas.


2.- Delegación de Villena: los miércoles 8 y 22 de febrero y 7 y 21 de marzo, de 9:00 a 13:00 horas.


3.- Delegación de Novelda: Los jueves 9 y 23 de febrero y 8 y 22 de marzo, de 9:30 a 13:30 horas.


El servicio de Guardia-Asistencia al Detenido e Imputado, se centralizará a través del personal del Colegio (Alicante y Delegaciones) en horario laboral y fuera del mismo por medio de letrados coordinadores. Los centros de detención y órganos judiciales no podrán dirigirse directamente a los letrados designados debiendo atenerse al nuevo protocolo temporal establecido.


En las Delegaciones con un solo letrado de guardia no se podrá prestar el servicio de asistencia a las Víctimas de Violencia de Género. Cuando la víctima solicite ejercer la acusación particular a través de abogado de oficio, el Juzgado competente oficiará al siguiente nº de fax: 965 10 29 04 y se procederá a su cumplimentación.


El SOJ Penitenciario -tanto de Alicante como de Villena- se prestará exclusivamente los últimos miércoles de mes (29 de febrero y 28 de marzo).

Supresión del servicio Punto de Encuentro y guardia en los Puntos de Encuentro Familiar (San Vicente, Elda y Benissa).

En cuanto a los expedientes de justicia gratuita, no se realizará designación provisional de abogado de oficio hasta que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita haya emitido la resolución definitiva concediendo la misma. Excepción hecha de los supuestos relativos a despido, reclamación laboral, recurso contencioso-administrativo y oposición a juicio de desahucio, que son los previstos por la Ley.


Respecto a las declaraciones y comparecencias realizadas ante los Juzgados de Instrucción así como en el resto de actuaciones judiciales dimanantes del Turno de Oficio en las que la ley exija la presencia tanto de Juez como de Secretario, se insta la escrupulosa observancia de los arts. 229.2 y 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y caso contrario solicitar la suspensión o aplazamiento del acto.

Se recuerda el contenido del art. 520.4 de la LECrim, a fin de que el abogado actúe discrecionalmente y de conformidad con las normas éticas y deontológicas, en este contexto el abogado contará en todo momento con el respaldo colegial.

El ICALI desea manifestar que en la adopción de estas legítimas medidas se ha tenido en cuenta, en todo momento, aunar la defensa de los derechos de los letrados, con la salvaguarda de los derechos de los justiciables, tratando de causar el menor perjuicio para los mismos.

Además de ello, el ICALI actúa en todo caso de conformidad con el art. 26.3 del RD 996/2003 de 25 de julio por el que se aprueba el REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, modificado por el RD 1455/2005 de 2 diciembre, el cual dispone que: "La organización de los servicios (asistencia letrada de oficio) deberá garantizar su continuidad y, cuando el censo de profesionales lo permita, la especialización por órdenes jurisdicciones, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad en la aplicación de los fondos públicos puesto a disposición, velando por la distribución objetiva de turnos y medios."

SEGUNDA.- Exhortar al mayor número de letrados, adscritos o no al Turno de Oficio, a participar tanto en la concentración autonómica que tendrá lugar el próximo viernes 3 de febrero en Valencia frente al Palau de la Generalitat, a las 13:00 horas, como en la que se ha de celebrar en Alicante el miércoles 8 de febrero, a las 12 horas, ante el Palacio de Justicia.

TERCERA.- Exigir unas instalaciones y condiciones de trabajo apropiadas que permitan desarrollar las funciones de los abogados del Turno de Oficio en defensa de los derechos de los justiciables con total dignidad.

CUARTA.- Insistir en el reconocimiento efectivo y pleno del derecho a una asistencia sanitaria universal y gratuita para todo el colectivo.

QUINTA.- Convocar Asambleas informativas, a la mayor brevedad, tanto en Alicante como en el resto de Delegaciones, para que la Junta de Gobierno explique a los letrados adscritos al Turno de Oficio, y a los demás colegiados que deseen asistir, el contenido de las medidas adoptadas y el desarrollo de las mismas. La fecha de celebración de estas Asambleas informativas se comunicará debidamente.

SEXTA.- Adherirse de manera incondicional al recurso contencioso-administrativo instado por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados contra la Orden 2/2012, de 17 de enero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, que modifica el Baremo aprobado por Decreto en 2005, junto con la medida de suspensión cautelar de la mencionada Orden.

SEPTIMA.- Reprobar por inadecuadas, impropias e injustas las manifestaciones vertidas en diferentes medios de comunicación por el Conseller de Justicia, Sr. Cabré, respecto a la labor desarrollada por los abogados del Turno de Oficio, a las que se añaden valoraciones vejatorias para con la profesión, que en nada contribuyen a mejorar las relaciones institucionales.

sábado, 28 de enero de 2012

Reacción del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia

El Ilustre Colegio de Abogados de Valencia ha comunicado las decisiones alcanzadas en su reunión del pasado día 25. 

Es un paso importante, una primera reacción que deseamos sea seguida por los demás Órganos corporativos de la Comunidad Valenciana: está en juego nuestra dignidad profesional. Queremos hacer notar que vemos que han tomado buena nota de alguna de las medidas adoptadas, de forma pionera, hace unos meses por el I. C. de Abogados de Granada.

Transcribimos íntegramente dicho comunicado:

Valencia 26 de enero de 2012
La Junta de Gobierno, en su reunión del 25 de enero de 2012, ante el impago de las retribuciones de los abogados del turno de oficio ya devengadas  desde abril de 2011 y la imposición de un recorte de más del 30 % en los baremos retributivos para el año 2012, ha acordado, por unanimidad, la adopción de las siguientes medidas:
PRIMERO.- En relación a los servicios, para intentar adecuar su coste a los recortes aprobados por la Conselleria de Justicia y durante todo el mes de febrero, y sin perjuicio de su prórroga:
1.- Suspender el Servicio de Orientación Jurídica del Registro Civil de Valencia.
2.- Mantener la suspensión del Servicio de Orientación Jurídica de Inmigración (SOJI), acordada el 1 de enero de 2012 ante el impago de la retribución correspondiente a todo el año 2011.
3.- Dos abogados prestarán el Servicio del SOJ en la Ciudad de la Justicia de Valencia, únicamente de lunes a jueves.
4.- Suspender el S.O.J. - DEPENDENCIA.
5.- Suspender el S.O.J.- PENITENCIARIO.
6.- Suspender el Servicio “Cárcel” prestado en el Centro Penitenciario de Picassent.
7.- Los letrados del turno de extranjería de guardia dejarán de  acudir los  martes y jueves por la mañana al Establecimiento Penitenciario de Picassent para atender los supuestos de incoaciones de Procedimiento Sancionador.
8.- Suspender los servicios de los Puntos de Encuentro Familiar que no son objeto de convenio con Ayuntamientos.
9.- Durante la prestación de los Servicios de Guardia todas las llamadas se realizarán directamente al Coordinador, que se encargará de distribuir las asistencias entre los abogados de guardia. Para ello se suprimen de los listados de guardia los números de teléfono de los compañeros que se encuentren de servicio y será únicamente el Coordinador el que tendrá acceso a dichos números.
10.- El Servicio de Guardia-Asistencia al detenido quedará en suspenso los martes, desde las 10 hasta las 14 horas, excepto para aquellas asistencias que por su carácter grave o urgente a juicio del Coordinador deban prestarse en ese intervalo.
11.- Los abogados que asistan a detenidos en los Centros de Detención exigirán entrevistarse con el detenido en una dependencia que salvaguarde el secreto de las comunicaciones entre el abogado y el detenido.
12.- Los abogados que intervengan en actos judiciales en los que la Ley exija la presencia del Juez y del Secretario Judicial deberán solicitarla  y si no fuere posible pedirán la suspensión o el aplazamiento del acto.
13.- Mientras la Comisión de Justicia Gratuita no reconozca al justiciable el derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se realizará la designación del abogado de oficio, ni siquiera con carácter provisional, salvo casos excepcionales previstos en la Ley.
SEGUNDO.- Instar a todos los abogados del ICAV a participar en la manifestación-concentración ante el Palau de la Generalitat Valenciana convocada por el CVCA, que se celebrará el viernes 3 de febrero a las 12:30 horas, para denunciar el impago de las retribuciones correspondientes a los abogados del turno de oficio por los servicios prestados a partir del 1 de abril de 2011, rechazar la Orden de la Conselleria de Justicia que ha impuesto un recorte superior al 30 % de los baremos congelados desde el año 2005 y censurar la conducta y las declaraciones del Conseller de Justicia, del Secretario Autonómico de Justicia y del Director General de Justicia.
TERCERO.- El ICAV se adhiere al recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo Autonómico de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana contra la Orden 2/2012 de 17 de enero de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, que modifica el Baremo aprobado en 2005, instando a dicho Consejo Autonómico a que, en todo caso, solicite como medida cautelar la suspensión de esa Orden 2/2012 mientras se sustancia el recurso.
CUARTO.- Reclamar a la Conselleria de Justicia el pago de todas las cantidades adeudadas desde abril de 2011, incluidos los intereses correspondientes, por la prestación de los servicios del turno de oficio.
QUINTO.- Reclamar condiciones de trabajo dignas para los letrados del turno, tales como asistencia sanitaria y la adecuación de locales de la Administración de Justicia para que puedan atender, asistir y ejercer dignamente el derecho de defensa  de los justiciables.

miércoles, 25 de enero de 2012

La Orden 2/2012 de la Comunitat Valenciana en román paladino, “en el qual suele el pueblo fablar a su vecino” –Gonzalo de Berceo-.


Veo la salvajada que ha llevado a cabo la Generalitat Valenciana y casi me quedo sin palabras. 

Después de leerme la Orden 2/2012 (DOCV Núm. 6696/20.01.2012) puedo decir que la traducción de la misma es, sin posibilidad de equivocación, la siguiente:


"Los Abogados de la Comunidad Valenciana que desempeñan el servicio público del Turno de Oficio, con una dedicación 365 días al año 24 horas al día, y que garantizan el acceso a la justicia de todos los ciudadanos tienen unas retribuciones (sin dietas ni complementos) por su trabajo que son de risa, ridículas e indignas.

Esta situación no se da con los Consellers de la Generalitat Valenciana que procuramos por el bien público y el desarrollo de la Comunitat y de todos sus ciudadanos, pues las nuestras son serias y dignas pues en 2011, dietas a parte, cobramos: Presidente de la Generalitat 67.615,92 euros, Vicepresidenta o vicepresidente 57.599,76 euros, Consellera o conseller 57.599,76 euros.

Sabemos que dedicarse al Servicio público del Turno de Oficio les supone a tales profesionales trabajo, una dedicación importante de tiempo y esfuerzo e, indudablemente, costear personalmente todos los gastos.

Nos consta discriminamos a los Letrados pues con ellos hacemos lo que con ningún trabajador de este país: hace seis años que no modificamos, ni actualizamos a IPC, las irrisorias retribuciones de estos profesionales que hacen posible el sistema de acceso a la Justicia para todos que está establecido por Ley (ellos no han inventado el sistema lo hemos puesto nosotros).

Es conocido que ellos no deciden quien tiene acceso a la Asistencia Jurídica Gratuita.

Y al constarnos que, hagamos lo que hagamos, pasarán por el aro y que no harán nada, a lo sumo sus colegios profesionales se limitaran a quejarse públicamente o presentarán un recurso, hemos decidido mantener, amparándonos en el débil argumento de “la crisis”, el sistema de semiesclavitud o de siervos de la gleba del siglo XXI.

Mantendremos el sistema bajo una formula muy simple que consiste en hacerles trabajar más a cambio de menos para que el mayor volumen de trabajo nos salga más barato (y a ellos más oneroso, pero eso poco nos importa) que en años anteriores.

Artículo Único.- Modificación a la baja (en algunos casos superior al 30%) de los irrisorios baremos que se establecieron hace seis años y que no han sido modificados, según consta en los Anexos."
 
Guillermo Pedro Gómez  y Jené
CEAT
Abogado ICA Barcelona.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

REFLEXIONES SOBRE …….JUECES Y ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO



El Poder Judicial,  hasta la fecha, no ha mostrado públicamente, ningún malestar generalizado, con el conjunto de actuaciones de los abogados del turno de oficio, y con el sistema o forma de organizar la Justicia Gratuita en España. Últimamente, es cierto, que hemos tenido conocimiento, por parte de miembros  del Consejo General del Poder Judicial, de la necesidad de creación de un organismo,  (Agencia), que coordine el funcionamiento, gestión, tramitación de la Justicia Gratuita, posiblemente motivada, por la falta de unanimidad de criterios, en todos los aspectos, que regulan la Justicia Gratuita, en el Estado Español, distorsión creada, por la regulación autónoma, en cada una de las Comunidades  que asumieron competencias, en  materias de un servicio público, nacido de la normativa constitucional, del desarrollo del derecho a justicia gratuita, cuyo contenido y aspectos, es distinto en cada parte del territorio español.
Pocas críticas pues a la configuración del sistema facilitador de abogados y procuradores, para los que no tienen recursos para su contratación. Los jueces, sus asociaciones, y su máximo órgano director, el Consejo General del Poder Judicial, no manifiestan un malestar generalizado, en la configuración del acceso al servicio público por parte de los ciudadanos.
Si bien es cierto, que ya de forma particularizada, siempre se han dado, las oportunas denuncias o alabanzas a la actuación  individualizada de los letrados del Turno de Oficio, que como en todo colectivo se manifiestan con diversidad y pluralidad. 
En realidad el poder judicial, se ha conformado, con que los letrados del turno de oficio, cumplieran con sus obligaciones, en Tribunales y Juzgados, que se produjeran sus designaciones, de forma correcta y puntual, que se atendiera con la debida diligencia a cualesquiera actuación procedimental, plazos,  asistencia a comparecencias, audiencias, vistas, etc. , sin constatar o percibir en una gran mayoría de ocasiones, el servicio público que los letrados asignados realizan, de forma en muchas ocasiones, sacrificada, y abnegada, olvidando, en muchos casos, pongamos un ejemplo, que una falta de citación o ausencia a una declaración, de un testigo, imputado, ocasiona graves perjuicios, no solo al funcionamiento de la Justicia, sino al propio Letrado, sin preocuparse excesivamente de los perjuicios que le produce, por no meditar, en la función cuasi-pública que realiza, en esos casos fallidos, sin compensación alguna. Así también, no se llega a percatar por los jueces, que en muchas ocasiones el abogado de turno de oficio, se ve obligado, por la función pública que ejerce, de llegar a cumplimentar hasta el último recurso, previsto por Ley, por la mayor responsabilidad que conlleva su actuación frente al ciudadano con unos derechos reconocidos por Ley, que pueden ser mayormente exigidos a ese Letrado, que no al Letrado que actúa privadamente, que ha sido contratado por su cliente, y del cual puede desligarse en cualquier momento.
Debe ser preciso, un mayor conocimiento judicial de la actividad desarrollada por el Letrado del Turno de Oficio, en todos sus aspectos, ya que sus actuaciones en los tribunales, son mayoria, respecto a las actuaciones de los abogados particulares, y más en algunas jurisdicciones como la penal, civil ( familia), contenciosa ( extranjería ). Las actuaciones forenses de los letrado del turno de oficio, no son la excepción, en los procedimientos judiciales, son mayoritarias en la actualidad, y más en tiempos de crisis económica, de ahí, que se deba conceder una especial  atención, conocimiento e información, de la naturaleza jurídica de su actuación, a su regulación reglamentaria, en definitiva a sus obligaciones y derechos, en el cumplimiento de su labor, por parte del juzgador, para no caer, en viejos y arcanos planteamientos de lo que fue, la función realizada, por los letrados del turno de oficio, con anterioridad a la Constitución, su desarrollo y evolución posterior.
Otro claro ejemplo, de mala praxis judicial, es pensar, que un letrado de oficio, no puede ver cubierta su retribución, por la parte condenada o perdedora de un litigio. Así vemos en multitud de ocasiones, en la jurisdicción penal, en la cual se asigna a un letrado de oficio, una acusación particular, cuestión en la actualidad muy frecuente, que obtiene, una sentencia condenatoria frente a un imputado solvente, y que no se produce condena al pago de las costas de esa acusación particular, cuya actuación es ostentada por letrado de oficio, que sí que se produciría si la acusación particular, estuviera representada por abogado particular. Esta actuación es constatable, en numerosos pleitos penales de determinadas especializaciones (juicios rápidos, violencia de género,…etc.). Los jueces, existiendo sentencias condenatorias, intentan soslayar o esquivar, el pago de las costas de estas acusaciones particulares de oficio, sin fijar su atención, en las labores que el letrado de turno de oficio, debe realizar, en muchas ocasiones extrajudiciales ( búsqueda de testigos, información, asesoramiento previo), que son aprovechadas por todos los intervinientes, el propio juzgador, el fiscal, que no se reflejan en la vista,  argumento utilizado por el juez, en muchas ocasiones  (falta de actividad en la misma, coincidencia con la acusación pública en la acusación, etc.) para no condenar al pago de estas acusaciones, semi-públicas. Sin percatarse los jueces, que el hecho de no condenar al pago de estas costas de acusación particular, va en detrimento de todos, del erario público, pues será  el órgano competente estatal o autonómico, el que por no haber realizado la condena al pago de las costas, deberá abonar sus honorarios al letrado de oficio. Pudiendo haberse ahorrado, y más en tiempos de austeridad económica, un gasto público presupuestario, que pudiera correr, a cargo del condenado solvente. Como he dicho, viejos argumentos, viejas rivalidades, falta de colaboración entre todas las partes intervinientes en el proceso, que es hora de salvar, con una mayor conocimiento, de la labor, que unos y otros realizamos, en nuestra tarea diaria de gestionar la acción de la justicia, cada uno en su misión, pero no perdiendo la visión de lo que entre todos hacemos, en este caso, de la que se atribuye al abogado de oficio.

Alberto Verón Izquierdo
Abogado del ReICAZ

domingo, 11 de diciembre de 2011

Otra interpretación del mito de Medusa



En la mitología griega Medusa que en griego significa, ‘guardiana’, ‘protectora’, era un espíritu femenino del inframundo, que convertía en piedra a aquellos que la miraban. En una versión del mito, narrada por el poeta romano Ovidio, Medusa era originalmente una hermosa doncella, «la celosa aspiración de muchos pretendientes» y sacerdotisa del templo de Atenea,  pero cuando fue tomada por la fuerza en su templo por el «Señor del Mar» Poseidón,  la enfurecida diosa Atenea, transformó su hermoso cabello en serpientes. Para colmo, fue decapitada por Perseo, quien después usó su cabeza como arma hasta que se la dio a la diosa Atenea, para que la pusiera en su escudo.

El mito de Medusa, es ciertamente fascinante, y tengo que decir, que es precisamente en este mito donde he encontrado la explicación a la pregunta que desde hace años viene rondando por mi cabeza, como arcano indescifrable. ¿Porqué nuestros representantes colegiales, cuando tienen que verse las caras con la Administración Pública para lidiar y negociar, la prestación del Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita, parecen quedarse de piedra y no consiguen las mejoras que cuantitativa y cualitativamente nos indican que están defendiendo? Porque lo cierto es que cada vez más los Letrados de Oficio, a pesar de estar plenamente comprometidos con un sistema de justicia igualitaria, de tener un manifiesto compromiso con los derechos sociales, y de poseer  una clara vocación de Servicio Público a la colectividad, que a más de un político debería servirle de ejemplo, somos cada vez más menospreciados en nuestro trabajo, siendo únicamente considerados en los presupuestos como gasto o costo social, y a lo sumo mano de obra cualificada y barata.

Pues bien, al igual que los cabellos de Medusa, los representantes de la Administración Pública, dotados de “imperium”, ejercen una misteriosa influencia magnética sobre nuestros representantes colegiales, que les hace ser incapaces de conseguir no ya las mejoras en la prestación del Turno de Oficio, sino la dignidad de los profesionales que prestan este Servicio, y como la piedra quedan ahogadas y calladas sus voces. Pero, haciendo autocrítica, también he de decir, que lo que no queremos ver, es que de igual forma esta misma influencia magnética llega hasta los propios Letrados de Oficio, que como convidados de piedra tampoco somos capaces de canalizar nuestras propuestas para que sean debatidas y oídas ante la Administración Pública, incapaces de solidarizarnos entre nosotros y organizarnos en una sola voz.  

Un reciente ejemplo de esto, lo tenemos en el último “acto de rebeldía” por parte del Ilustre Colegio de Granada, que tras una reunión en asamblea, anunció la suspensión del Turno de Oficio en Granada -en realidad parcial y condicionada-, y que no ha tenido respuesta solidaria ni por parte del CADECA, ni por parte de los Letrados de Oficio andaluces, como si su lucha, no fuera la lucha de todos, teniendo en cuenta además que por primera vez, se estaban pidiendo públicamente y a voz en grito, unas reivindicaciones que iban más allá del mero aspecto económico. Pero es que, con independencia del tiempo, forma y manera, en que dicho planteamiento se haya producido por parte de los compañeros de Granada,  adecuadas o no, excesivas o insuficientes, según la opinión que se tenga al respecto, los Letrados de Oficio andaluces, en vez de solidarizarnos con sus planteamientos, que en definitiva son los nuestros, nos hemos posicionado en meros convidados de piedra, mudos y sin voz, tal vez porque sea más cómoda esta postura: "que se muevan los colegios de Abogados que para eso están". Pero ¿y nosotros?, ¿no tenemos nada que decir al respeto?

Pero lo más grave de todo, sin duda ha sido el planteamiento de la Administración Pública Andaluza, que ha movido los hilos, poniendo en marcha a la Fiscalía a fin de que articule las “medidas necesarias” en contra de los Letrados de Oficio, por entender que la suspensión "estaba vulnerando derechos fundamentales", sin que absolutamente nadie haya salido al frente en defensa de nuestro colectivo, al que se nos ha equiparado con esta actuación, utilizando términos de los antiguos fueros castellanos a los “delincuentes, maleantes y gentes de mal vivir”.


En definitiva, igual que Medusa convertía en piedra a los hombres que osasen mirarla, al tratar con la Administración Pública unos quedan convertidos en piedra, y otros con miedo y pavor, disfrazada de apatía, echamos la cara para otro lado, no sea que al mirar de frente, cara a cara corramos la misma suerte.

Y es que volviendo al mito, estoy completamente seguro que hoy la historia hubiese sido totalmente distinta, si la bella y linda Medusa, hubiera sido defendida por un Letrado de Oficio, la  Diosa Atenea hubiese hecho justicia, y en vez de castigar a la pobre Medusa, le hubiese cortado "la cola" al Dios Poseidón, que es lo por aquellos remotos tiempos correspondía, y nunca mejor dicho "por meterse donde no debía".

Alfredo Jesús Povedano Molina
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.