lunes, 15 de abril de 2013

REBELDE MIX

En la Unión de las antiguas colonias británicas de lo que hoy son los Estados Unidos de Norteamérica, cohesionadas alrededor del Presidente Lincoln, se denominaba "rebeldes" a los combatientes de la Confederación, formada a su vez por las antiguas colonias británicas del Sur del incipiente país, reunidas en este caso en torno del Presidente Jefferson Davis. Muchos años después, una película de Hollywood, de la mano del inolvidable y por mí idolatrado James Dean, reverdeció viejos laureles de la expresión y se encaramó al título de la misma: "Rebelde sin causa", memorable con su escena de la carrera de coches o el desenlace final en lo alto del Monte Griffith, de Los Angeles, donde pude hacerme una foto (que guardo con primor) al lado de un busto del "rebelde" por antonomasia, que vivió rápido y se fue más rápido, el citado James Dean. Al fin, cuando en el 2.009 en el I CAT´09 de Gijón los chicos del Patio y nuestros compañeros de otras muchas partes de España que acudieron aquí alumbramos entre todos lo que hoy es la CEAT ó Confederación, consciente o inconscientemente algunos hicimos un guiño a aquel movimiento revolucionario en defensa ciertamente quijotesca de una dignidad y una forma de entender la vida que significó pelear por "el Sur" en la Guerra de Secesión americana. Y del mismo modo que el Espíritu de Gijón alumbró una "Confederación", también muchos de nosotros nos dimos en autodenominar como "rebeldes", pero rebeldes con causa a diferencia del mito del cine de los años ´50.

 

Es por ello que ahora es creciente el sentir de sana rebeldía del común de los confederados en nuestra Organización, rebeldía ante el drama de nuestra situación endémica; rebeldía ante la injusticia de la misma; rebeldía ante las amenazas que se ciernen sobre la Abogacía en forma de publicación en el BOE por mor de Ministros descerebrados o desnortados; rebeldía ante la Quinta Columna que nos corroe desde dentro cual quien padece un cáncer con cuatro metástasis como si fueran los Cuatro Jinetes del Apocalipsis: el Megalómano (su madre le llama Alberto, de apellido Ruíz-Gallardón), "il Capo di tutti Capi" (Carlos Carnicer, que ni él sabe para quién trabaja ni qué intereses defiende pero del que todos sabemos que para quien "no" trabaja y a quien "no" defiende: nosotros, los Abogados), Eduardo Torres-Dulce (jefe del comisariado político del Gobierno, llamado oficialmente Fiscalía General del Estado, órgano tan independiente del poder político como yo lo soy de mi corazón o de mi cabeza) y Gonzalo Moliner (cabeza visible del brazo ejecutor de unas leyes, como la del Tasazo, que hace el trabajo sucio al poder aplicando todo lo que les echen y que siendo leyes radicalmente inconstitucionales e injustas en muchos casos, como la citada, no se dejan de aplicar masacrando entre tanto derechos ciudadanos y –en lo que a nosotros afecta- destrozando las cuentas de resultados de nuestros Despachos, porque no tienen ni la dignidad profesional ni las agallas suficientes como para levantarse y plantear Cuestiones de Inconstitucionalidad frente a la barbarie y el delirio faraónicos del primero de los tumores que padecemos y citamos: el Megalómano).

 

¿Y por qué "mix"? Pues porque hay tanto y tan grave que comentar, criticar y valorar que mejor que adentrarnos a fondo en uno solo de los temas preferimos en este caso sobrevolar por unos cuantos de ellos, a título de muestra, como los mix y los remix que algunos músicos nos proponen de vez en cuando; operación que nos restará un poco de concreción pero que nos permitirá a cambio un mucho de multidiversidad.

 

Del Fiscal General del Estado y del Presidente del CGPJ podríamos decir muchas cosas, ser muy críticos con ambos, y concretamente en lo que hace referencia a nuestra profesión, pero quedémonos tan solo como ejemplo en la actitud que ambos operadores jurídicos, Fiscalía y Judicatura, están teniendo en el Caso Noos con relación a la segunda hija del Jefe del Estado: en la humilde opinión del no menos humilde redactor de estas líneas, la Fiscalía (al igual que la Abogacía del Estado) viene actuando como fiel vasallo de los intereses de la Superioridad y no de la Legalidad como le encarga el art. 125 de la Constitución: digamos que este Letrado mantiene, utilizando expresión genuína del Fiscal Horrach, una "discrepancia jurídica" de calado respecto de su papel en esa causa que se viene instruyendo…; y la Judicatura, actuando bien y como debe sólo cuando ya sería un puro escándalo no hacerlo, porque 17 indicios en contra de la todavía 7ª pretendiente al Trono en el orden de sucesión son muchos indicios para que uno, de la mano del otro, y relacionado con otro más, y así hasta unos cuantos, no nos recuerde que todos los días, en otrossssssssss asuntossssssssssss, esos mismos Jueces están imputando a ciudadanos terrenales, de modo y manera que no hacerlo ahora con una mujer cuyo única diferencia con el resto de principales encausados, a un lado su no imputación hasta el otro día, era su cuna, es un hecho que haría flaco favor al Sistema y a la Justicia en su más amplio sentido de la palabra.

 

Por consiguiente, dejemos a Fiscalía y Judicatura aparcados por un momento y como Abogados, como "rebeldes con causa", como miembros de la Confederación, centrémonos en los otros dos:

 

El Megalómano:

 

1)     Fiel a su firme propósito de destrozar y dejar como un erial todo lo que toca, emulando a Othar, el caballo de Atila, y tras visitar sin duda Grecia en sus vacaciones… y así quedó todo, derruído y por los suelos…, después de dar cuenta del Ayuntamiento de Madrid e hipotecar setenta veces siete a todos los madrileños, ahora le toca el turno a la Justicia, la cual va a quedar igual que España después del paso de los socialistas v. 1.0 tal y como vaticinó Alfonso Guerra: no la va a conocer ni la madre que la parió. En esa siniestra "cruzada" de romper todos los jarrones de Palacio, el Megalómano pretende a un tiempo dotar de más prebendas (e ingresos) a los compañeros de su jefe y mentor, el Sr. Rajoy, más conocido como Marianico el Corto o Mariano Manostijeras, atribuyendo a los Registradores de la Propiedad funciones que nunca tuvieron y que nunca deberán llegar a tener, pero que babean por alcanzar porque ello redundará, como digo, en un incremento notable de sus emolumentos y en una tan soez como sibilina y subrepticia privatización de servicios que siempre han estado en la órbita de lo público y al amparo del Poder Judicial.

 

2)     Pretende igualmente hacer lo propio con sus amiguetes los Notarios, a los que quiere ampliar competencias y atribuciones, que es como se dice ahora cuando alguien te va a "enchufar" y promoverte para cosas para las que no estás legitimado pero que te van a reportar también pingües beneficios; y como ésto de la Economía y el Trabajo responde a la teoría de los vasos comunicantes, lo que das por un lado lo tienes que quitar por otro, y así estaremos, si el Altísimo no lo remedia, con que gran cantidad de trabajo en materia de Matrimonial, por ejemplo, se les va a hurtar a los Abogados en beneficio de un sector que siempre ha pasado problemas para llegar a fin de mes…, permítaseme la ironía: me refiero a los Notarios.

 

3)     Quiere también promulgar una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuíta, y como es un sujeto que si no da la nota no está contento, porque entre sus escasas virtudes en la esfera pública que le conocemos no se encuentra la de la discreción, pues no tiene ocurrencia mejor que proponer aumentar la horquilla de beneficiarios del servicio a todos quienes no superen 2´5 veces el IPREM, ahí es nada. ¡Café para todos decía Abril Martorell cuando la Transición! Tonto el que no litigue de Oficio, barra libre para todos. ¿Perjudicados? ¡Bingo, sí, los Abogados! ¡Casualidades de la vida! Porque volvemos a los vasos comunicantes: cuantos más ciudadanos accedan a los beneficios de la Justicia Gratuíta, y litiguen gratis, menos de esos ciudadanos podrán ser Clientes particulares de nuestros Despachos, con lo que se juntan aquí dos variables satánicas: la miseria con que nos retribuye la Administración por el Turno de Oficio en toda España, junto con las pocas Minutas que vamos a poder girar a cada día menos Clientes particulares porque la mayoría de nuestro trabajo, paulatinamente, van a ser Clientes de Oficio.

 

4)     Ley de Tasas…, ¿puede llover más sobre mojado? Pues eso. Que la tutela judicial efectiva se convierte en "tutela judicial en efectivo" por arte y (des)gracia del Megalómano pseudoprogre del PP. Que como la Justicia tiene mucho atasco, pues no se le ocurre mejor idea que prohibir su acceso por la vía de hecho (es algo así como aquel país que carece de hospitales y en vez de construír otros nuevos le sale más a cuenta dictar un Decreto que prohiba las enfermedades…). Que un señor de clase media –no es rico, pero tampoco pobre para poder litigar con el beneficio del art. 119 C- tendrá que pagar una "tasa" cuando acceda a la Justicia para que otro señor que no es él pueda litigar "by the face", es totalmente antijurídico, pero es que además se descubre con ésto que el Megalómano, además de actuar como un animal (elefante en una cacharrería se suele decir en estos casos), destrozando todo lo habido y por haber, es un supino ignorante en materia de Derecho Tributario, porque JAMÁS una "tasa" puede tener su ratio en pagar un servicio del cual se beneficia un tercero y no su sujeto pasivo; eso no tiene un pase jurídicamente hablando, Alberto, y eso es lo que nos propone este Fiscalillo por dos meses que vió más chollo en vivir del cuento… de la política, gracias sin duda a ser "hijo de… papá".

 

5)     Otra perla sin desperdicio es que la Ley de Mediación permite que cualquier Licenciado superior (v.gr., un Veterinario) pueda fácilmente convertirse en Mediador para resolver (sic) los problemas legales que pueda tener un matrimonio en situación de crisis con dos niños menores, pegándose por la guarda y custodia, las visitas, los alimentos, la pensión compensatoria y quién se queda con el piso… Y todo ello con dos consecuencias nefastas: un pésimo servicio técnico que se va a prestar en esas condiciones al tan traído y llevado "justiciable", y una nueva quita, una más, a la cuota de mercado de quienes realmente nos importan, a nosotros sí: los Abogados.

 

6)     No contento con todo eso, también se quiere cargar a los Procuradores y enfrentar a nuestro colectivo con nuestros nobles compañeros de la Procura; promulgar una nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (¡cuerpo a tierra!)… Su diarrea legislativa parece no tener fin, pero como toda diarrea que se precie, lo único que expelen sus reformas es… ¡m***!

 

7)     Pero sin embargo, la tan cacareada reforma pro-nasciturus de la maldita ley que despenaliza el aborto y permite que presuntamente hasta una futura aspirante al Trono de España pueda acogerse (sic) a tamaña aberración contra la vida del ser humano más indefenso que pueda existir, en palabras del extinto General Fernández Campo, don Sabino, "ni está ni se le espera". Largas y más largas. La derogación de la ley que autoriza y reconoce el matrimonio homosexual o que permite que el niño se convierta en un juguete de tan singulares parejas y dúos para ser objeto de adopción, tan duramente criticada por su partido cuando era Oposición, ídem de lienzo. Y qué decir de la Ley de MEMOria HistÉrica, empeñada en insistir en que la Guerra Civil la ganaron los que los libros de Historia dicen que la perdieron, igualmente condenada sin miramientos por el PP en tiempos del de la "Zeja": pues lo que pasa siempre, que cuando "opositan" anuncian que van a hacer una limpia en cuanto alcancen la poltrona, y cuando llegan, o sea, cuando "aprueban" la "oposición", miran para otro lado y se ponen a silbar. Eso sí: al Abogado que se mueva, garrotazo vil.

 

Il Capo di tutti Capi:

 

1)     El hombre de la eterna sonrisa con el poder, da igual que nos dén palos hasta en la boca; nuestro Gran Jefe sonríe y le pasa la mano a quien sea. Como el lema de Estado de Fernando VI en su día, "paz con todos, guerra con ninguno". Hubiera hecho buenas migas con el cenutrio de ZP y su Alianza de Civilizaciones. ¡Y así nos luce el pelo a los Abogados! Por aliarnos con quien no sólo no tiene intereses homogéneos con los nuestros, sino que en muchos casos son hasta antagónicos, como juntar el agua y el aceite, como sentar juntos al ZP y a Erdogan. Carlos, Presi, cuando del otro lado te llueven chuzos de punta no podemos estar con juegos florales y riendo las gracias a todo quisqui: hay que tener sangre en el ojo y responder con contundencia porque miles de Despachos en toda España (y por lo tanto, miles de españoles porque esos compañeros a su vez tienen familias detrás) están al borde de la inanición y no estamos para un vino español todos los días como si tal cosa.

 

2)     El Presidente del Consejo de Notarios de España un día se quejó lastimosamente que sus chicos no tenían trabajo desde lo del ladrillazo, porque ahora no se firma una hipoteca y compraventa, y que ahora hasta hay Notarías en concurso de acreedores de lo achuchado que está todo (y lo sobredimensionadas que estaban la mayoría de ellas, hay que decirlo todo), y le faltó tiempo al Megalómano para ofrecerles al día siguiente separaciones y divorcios, bodas civiles y lo que haga falta. ¿Vosotros habéis oído quejarse POR NOSOTROS a nuestro Capo di tutti Capi o pedirle más cuota de trabajo o más exclusividad para los Abogados en nuestro quehacer diario? Noooooooooooooooo. Igual es que hacemos más méritos, por ejemplo, se me ocurre a mí, para alcanzar un día no muy lejano un confortable sillón en el Consejo de Estado (con la "modesta" asignación salarial que ello comporta) siendo más condescendiente con algunas cosas que si nos ponemos muy cafres y díscolos cuando el poder machaca un día sí y otro también a los miembros de nuestro colectivo al que presuntamente debemos defender con uñas y dientes. Que no está encaramado en la poltrona para caer bien a todo el mundo, ésto no es una Agencia de Contactos; está ahí para DEFENDER LOS INTERESES PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ESPAÑOLES.

 

3)     Un ejemplo de esa intolerable docilidad con los poderosos: declaraciones textuales del Sr. Carnicer, don Carlos, en la Revista "Mutualidad de la Abogacía", nº 75, de Febrero del 2.013, al hilo de la Ley de Tasas: "Pero la injusticia no deriva, a pesar de lo que algunas voces académicas han afirmado, de la motivación económica de los abogados, tanto a nivel individual como corporativo, de su supuesto instinto gremial". ¿Ah, no??? ¿Y quién le dijo a él que cuando YO protesto contra las Tasas, que cuando TODOS VOSOTROS protestáis contra las Tasas, no lo estoy, no lo estamos haciendo sobre todo y ante todo porque LAS TASAS SON EL TIRO DE GRACIA QUE NECESITABA NUESTRA PROFESIÓN PARA ANIQUILAR NUESTROS DESPACHOS Y, CON ELLOS, A NOSOTROS MISMOS Y NUESTRAS FAMILIAS??? ¿Por qué esa aversión a defender LO NUESTRO, Carlos, a clamar por oponernos a medidas que tienden inexorablemente a sacarnos los Clientes de nuestros Despachos y dejarlos vacíos o, en el mejor de los casos, llenos de Clientes de Oficio por los que percibimos tarde, mal y nunca unas misérrimas retribuciones del orden del 20 ó 25 % de lo que correspondería cobrar por el mismo trabajo (y con la misma responsabilidad si cometemos un error, ojito) que si ese Cliente fuese particular??? ¿Por qué demonizar lo gremial en lo que tiene de bueno y de positivo para un colectivo profesional determinado, en este caso el de la Abogacía???

 

4)     ¿Que no te crees que no sólo cobramos una porquería en la actualidad sino que vamos a cobrar todavía menos? Pues mira el siguiente enlace y verás cómo una página web tan poco sospechosa como la que aportamos a continuación nos pone en guardia frente a la enésima afrenta a la profesión, en este caso a los compañeros valencianos: http://www.abogados365.com/articulos/los-abogados-de-oficio-van-a-cobrar-menos.html ¿Es o no es para estar cabreados y jurar en arameo, mi caro Capo?

 

5)     Y se acaba de hundir en el fango nuestro Presi de todos los Abogados cuando en el mismo artículo periodístico de la revista de la Mutualidad suelta esta otra perla, no menos vergonzosa que la anterior: "Porque de eso se trata, de la defensa de los derechos de los ciudadanos. No nos ocupa una cuota de mercado". ¿Ah, tampoco???

 

Será que cuando llegas a esos puestos tan elevados en el organigrama corporativo de la profesión deja de interesarte la "cuota de mercado" que puedas tener o conservar en tu Despacho. Será porque tu poltrona en Recoletos de Madrid sea acaso más gratificante (y gratificada) que estar peleando, como tú dices, 24 horas al día 365 días al año, al pie del cañón de nuestros Despachos para al final no vivir de nuestra profesión sino vivir de milagro; porque a los mortales que sostenemos ese chiringuito me temo que la "cuota de mercado" de nuestros Despachos sí que nos "ocupa", y mucho, sino que también nos "preocupa" mucho más. Será…

 

 ¿Pagamos todos ese por algunos llamado "impuesto revolucionario" que son las cuotas del Consejo General de la Abogacía para que nuestro Rey de Reyes aragonés, en versión empobrecida del gran Fernando el Católico, salga en los medios afines (porque encima son medios amigos los de la Mutua, que no le entrevistaba ningún periodista avieso que le haya puesto en un aprieto inesperado) diciendo esas dos barbaridades que extractamos hace un momento, que ni nos mueve ninguna motivación económica ni individual ni corporativa cuando nos oponemos a las Tasas, y que aquí lo único que hacemos es quejarnos por defender los derechos de los ciudadanos pero que no nos ocupa nuestra propia cuota de mercado??? En los pleitos matrimoniales que el Megalómano pretende entregar a los Notarios, ¿se van a incluír los procedimientos de divorcio por vía contenciosa de la Abogacía española con sus jerifaltes corporativos ciegos, sordos y mudos ante la cruda realidad que nos circunda a todos… menos a ellos, y entre los cuales don Carlos Carnicer es su más alto y genuíno exponente???

 

Pues en ese caso, desde luego, tengo claro que si esas declaraciones las hace un tipo que tuviera que vivir de su sueldo en una empresa privada, mañana estaba de patitas en la calle por deslealtad con la empresa que le paga, porque es como trabajar en la Mercedes y salir en los medios diciendo que el mejor coche del mercado es el Audi, y que en Mercedes no están para vender coches ni ganar dinero. Lo mismo.

 

No tiene ningún empacho el buen señor en ir a apoyar servilmente a los Jueces, Secretarios, Fiscales y quien haga falta cuando éstos se ponen en huelga…, pero no tiene las agallas suficientes para clamar por defender ese mismo derecho de huelga de los Abogados cuando nos cansamos de ser Siervos de la Gleba del siglo XXI por nuestra situación en el Turno de Oficio, y se encarga, eso sí, de sofocar por activa o por pasiva todos los conatos de revueltas que haya en cualquier sitio de España protagonizados por compañeros (en Gijón estamos esperando una triste nota de apoyo desde que a principios del 2.009 pusimos en jaque las estructuras de Justicia en Asturias con nuestra huelga) en aras, precisamente, del pobrecito justiciable, que es lo único que le importa a él y al 99 % de los Decanos. No defiende nuestro derecho a presionar a la Administración con huelgas y acepta que nos saquen del art. 28 de la Constitución pese a que aplaude que hagan lo propio los anteriores colectivos aludidos, tan operadores de la Administración de Justicia como los Abogados, pero no más, y quienes por cierto, ellos sí, tienen vedado expresamente ponerse en huelga. Ley del embudo, pero al revés: lo ancho para los demás, lo estrecho para los Abogados; Presidente del CGAE dixit. Todo vale para el prójimo, aunque al Abogado, ajo y agua, ¿verdad, Carlos?

 

¿CÓMO PUEDE UN PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ACUDIR A APOYAR UNA HUELGA DE JUECES Y FISCALES, CUANDO ESOS MISMOS FISCALES Y JUECES SON LOS MISMOS QUE CERCENAN LOS CONATOS DE HUELGAS DE ABOGADOS DE OFICIO EN TODA ESPAÑA? ¿Tenemos al Enemigo en casa? SÍ, no lo dudéis, pero eso no es nuevo, es la Quinta Columna a la que me refería al principio. ¿Apoyaría sin fisuras Carnicer que mañana un Colegio se ponga en huelga en el Turno, incluídas las Guardias, o primarán en ese caso los derechos de los ciudadanos, derechos que son tan fundamentales cuando los conculcan los Abogados como cuando los conculcan Secretarios, Fiscales o Jueces que SÍ se ponen en huelga y SÍ suspenden miles de juicios sin que pase nada porque son eso, precisamente, Juez y parte? Y la NomenKlatura de la Abogacía, de palmeros de todos ellos.

 

A mí como Abogado me duele en el alma que, como ya afirmé, la tutela judicial efectiva se haya convertido, gracias a la ocurrencia del Megalómano vía Tasazo, en tutela judicial en efectivo con tasas sean éstas de más o de menos cuantía porque yo combato la filosofía misma de la tasa, estoy en contra de la existencia de tasa alguna sea cual sea su importe, por principios, por dignidad, por coherencia con todos esos principios que nos han inculcado desde nuestros primeros balbuceos por las Facultades de Derecho; y no admito que al ciudadano se le bloquee o siquiera se le dificulte mínimamente su legítimo e irrenunciable acceso a la Justicia. Pero como dicen que la caridad bien entendida empieza por uno mismo, a mí como Abogado me duele MUCHO MÁS en el alma que ese Tasazo lo que primero consiga sea vaciar de Clientes mi Despacho y, consecuentemente, mi bolsillo. Porque yo no estudié Derecho en mis años de Facultad para ser una ONG-Jurídica ni fui al Seminario para ser misionero, lo hice para ganar dinero y vivir bien, no nos engañemos. Como todos. Que levante la mano quien no coincida en ésto conmigo. Ergo cae de cajón que si algo me tiene que soliviantar primero y por lo que tengo que saltar y ver con regocijo cómo saltan en mi defensa mis representantes corporativos es una norma que establece unas Tasas que estoy viendo, con cinco meses casi de presencia en el BOE, que me están acabando de asesinar profesionalmente porque mis Clientes, raritos que son ellos, ya véis, resulta que ahora demandan menos que antes, no meten una apelación ni aunque en la sentencia de primera instancia les hagan responsables civiles de la muerte de Manolete, y me veo y me deseo para repartir el poco dinero que me traen para sufragar la Tasa que tienen que pagar (si no quieren pedirle al Juez misión imposible de promover una cuestión de inconstitucionalidad) y la Provisión de Fondos con la que tengo la mala idea de pagar la renta, el teléfono, el "vicio" que tengo de comer y cenar todos los días, y sobre todo, sobre todo… LA CUOTA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA, ese "impuesto revolucionario", al decir de algunos, que me giran contra mi cada día más exígua cuenta bancaria y con que nos someten si queremos ponernos luego la toga… para hacernos fotos y recordar tiempos mejores, porque últimamente cada vez la ponemos todos menos para informar en Sala, mi querido Sumo Sacerdote de la profesión.

 

Al Megalómano, el veredicto está claro: ¡a galeras, como a Ben-Hur! Todos somos Mesala.

 

Y a tí, Carlos Carnicer, a tí…, pues a tí hay que decirte simplemente ésto: CARLOS, ASÍ NO. Y si quieres seguir así, y contigo toda la troupe de Decanos que te sirven de cohorte en el Sanedrín corporativo, pues que te paguen la poltrona esos ciudadanos por los que sufres tanto, que nunca te vimos echar una sola lágrima por quienes te pagamos la poltrona donde sientas tu trasero en la sede del Consejo. Y como yo cuando pago exijo y pese a pagar veo que no obtengo lo que espero (una defensa GREMIAL, sí, caramba, GREMIAL, que la palabreja no muerde; o si lo prefieres y es más de esta época, una defensa SINDICAL frente a mis problemas profesionales, de defensa a ultranza de nuestros intereses frente al poder político y erga omnes), y encima no me puedo librar de pagar porque entonces me echáis de la profesión y me impedís ejercer, pues eso, que propongo una cesión de crédito –más bien de deuda- y novación mediante, a partir del mes que viene que te paguen las cuotas tus amadísimos ciudadanos, que tanto te deben y por quienes tanto te desvelas. Yo, desde luego, no te debo nada como Abogado, al menos nada bueno.

 

Por cosas como éstas somos la Confederación. Por eso estamos en la CEAT. Y por eso molestamos a quienes molestamos. Pero adelantándonos a las presumibles diatribas que sufriremos tras contar y cantar verdades como puños, como dijo Platón hace veintiséis siglos, "las censuras de los imbéciles nos prestigian", lo que viene a ser el orígen de la más reciente y celtibérica "¿ladran? Luego cabalgamos". Deberemos seguir siendo Rebeldes con causa.

 

Fdo. Germán-Ramón Inclán Méndez

Presidente El Patio de mi Colegio – Gijón -

martes, 2 de abril de 2013

ALGUN EJEMPLO DE APLICACION DE LA LEY DE TASAS

    Voy a hacer referencia a un ejemplo de aplicación de las tasas aprobadas en el ámbito de la Administración de Justicia aprobadas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero).
    La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, justifica el establecimiento de las llamadas "tasas judiciales" en los siguientes términos:
    "...La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se configura como una premisa básica para el buen funcionamiento de la justicia gratuita al garantizar la suficiencia de recursos del sistema..."
    No voy a entrar en la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que es objeto de trabajos en el seno de la Confederación que pronto verán la luz. Pero sí considero que puede abrirse un debate sobre las concretas aplicaciones de estas "polémicas" tasas judiciales (dicho sea con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, como alegamos todos los días en defensa de nuestros clientes), invitando a participar a todos los compañeros interesados.
    Hoy voy a ocuparme de la aplicación de las tasas judiciales a los procedimientos de desahucio por falta de pago, pero partiendo de la base de que me voy a referir a los procedimientos legales establecidos para las demandas que "...versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca...", que deberán decidirse "...en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía..." (art. 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil -en adelante L.E.C.), evitando de esta forma entrar en la discusión sobre la corrección jurídica de los nombres que reciben determinadas plataformas o asociaciones que aparecen en estos días en los medios de comunicación.  
    Legalmente, los propietarios de viviendas no pueden ejercer la fuerza física para recuperar la posesión de sus viviendas que han mantenido en régimen de inquilinato sometido a la legislación de arrendamientos urbanos, sino que para ello han de acudir al juicio verbal regulado en el artículo 437 y siguientes L.E.C., siendo preceptiva la representación por Procurador y la dirección letrada por Abogado cuado la cuantía exceda de 2.000 euros (artículos 23 y 31 L.E.C.). Asimismo, la cuantía del procedimiento se regula en el artículo 251 L.E.C., pudiendo aplicarse alguna de las siguientes reglas:
    "2ª. Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles, con independencia de que la reclamación se base en derechos reales o personales, se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase.
    Para este cálculo podrá servirse el actor de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes litigiosos, si no es posible determinar el valor por otros medios, sin que se pueda atribuir a los inmuebles un valor inferior al que conste en el catastro.
    3ª. La anterior regla de cálculo se aplicará también:
    1º. A las demandas dirigidas a garantizar el disfrute de las facultades que se derivan del dominio...
    (...) 9ª. En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato..."
    Parece ser que últimamente los Tribunales se han venido decantando por aplicar la regla 9ª a los expresados procedimientos, a los cuales continuaré refiriéndome como juicios de desahucio, denominación por la que los abogados y demás intervinientes en el procedimiento judicial los han conocido siempre.
    Hecha esta breve iniciación, procedo a determinar la aplicación de las tasas judiciales a estos procedimientos para concluir con alguna consideración crítica.
    Los propietarios de viviendas objeto de arrendamiento suelen ser mayoritariamente personas que no cumplen los requisitos para acceder a la asistencia jurídica gratuita por lo que, además de abonar los correspondientes (y merecidos) honorarios de su Abogado y Procurador, deben pagar las tasas establecidas en la Ley. Y, a modo de ejemplo, se va a tomar como referencia para el cálculo de la tasa una renta de 600 euros mensuales equivalente a 7.200 euros anuales, que considero puede ser bastante común sin ser elevada o pequeña.
    Según el artículo 2 de la Ley 10/2012, el hecho imponible de la tasa lo constituye "...a) la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos (...) en el orden jurisdiccional civil...", y el artículo 6.1 establece que "...la base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial..."
    Según el artículo 7 de la Ley 10/2012 (modificado por Real Decreto-ley 3/2013), la tasa que tendría que pagar el propietario para recuperar la propiedad de su vivienda respecto al inquilino incumplidor sería la siguiente: 
     Orden Jurisdiccional Civil: 
    Juicio Verbal:                       150,00 €  
    Aplicación tipo gravamen:       36,00 € (= 7.200,00 € * 0,5%)
                        SUMA.......      186,00 €
    Si el objeto de la tasa es el aseguramiento de la asistencia jurídica gratuita, como dice la Exposición de Motivos de la Ley, podría considerarse que es palmariamente insuficiente la tasa establecida, ya que, si se toma como referencia el baremo de la Comunidad Autónoma de Madrid (a la que pertenece quien suscribe), el abogado que se designe al demandado por el Turno de Oficio deberá ser retribuido en 240,40 € (con la reducción del 20% acordada en 2012 serían 200,32 €, s.e.u.o.).
    Para concluir estas modestas reflexiones, cabe afirmar:
    1º) Según la Ley de Tasas, el propietario demandante no abona el coste (en su totalidad o parcialmente) del servicio público de "Administración de Justicia", sino que con la tasa debe sufragar el eventual derecho a la asistencia jurídica gratuita que su inquilino quisiera ejercer. Pero si esta es la finalidad, como dice textualmente la Ley, lo lógico sería que:
    - sólo se exigiese la tasa si el demandado solicitase y viese reconocido su derecho a la asistencia jurídica gratuita;
    - en caso de que tuviese derecho, se exigiese al propietario el pago de los baremos establecidos para los abogados y procuradores, ya que ha sido quien ha requerido el ejercicio de la potestad jurisdiccional civil.  
    2º) La falta de sensatez de la Ley de Tasas, que obedece a otras intenciones que no son las declaradas por el Legislador, pues de acuerdo con lo establecido en la Exposición de Motivos, el propietario demandante ha de abonar la tasa para garantizar la justicia gratuita aun cuando no se ejercite el derecho. Y ello sin entrar, como merecería un estudio más detallado, en que dicha Ley se ajuste a la regulación en materia impositiva en general y de tasas en particular.
    He hecho este pequeño estudio de aplicación de las tasas a un supuesto concreto e invito a todos los compañeros a que hagan llegar al blog las opiniones al respecto así como cualesquiera otras que estimen poner en consideración respecto a esta controvertida materia, agradeciendo de antemano la atención.
Ángel Francisco Llamas Luengo
Abogado Ejerciente de los Ilustres Colegios de Alcalá de Henares y Madrid
Presidente de la "ASOCIACIÓN DE COLEGIADOS DE ALCALÁ DE HENARES DEL TURNO DE OFICIO -ACATO-"
Miembro de la "CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA -CEAT-"