lunes, 28 de marzo de 2011

La abogacía del Estado y la abogacía de oficio

De un modo lo más ameno posible, voy a tratar de narrarles la historia real de dos abogados al servicio de la Administración y de los administrados: el abogado del Estado, aquel al que, una inspirada madrina, bautizó como el "clase A", y el pobre abogado designado en Turno de Oficio, sin bautizar, por falta de padrinos.

Pues bien, entrando en materia, un buen día el servidor fiel de los administrados, el pobre abogado de oficio, defensor vapuleado, se encontró con que, condenado en costas su cliente, el regio abogado del Estado, su contrario, tal vez pretendiendo que su jefe no le rebajara la nómina, con ese 5% con el que amenazaba, sin pensárselo dos veces, vio la fórmula rápida de enriquecer las arcas de la Administración mediante una tasación de costas a base de confeccionar su minuta siguiendo su libre albedrío.

De este modo el bueno del abogado del Estado, tan encopetado como ustedes quieran imaginárselo, se puso a tejer su minuta de honorarios del abogado del Estado. Suponemos, aunque no tenemos tal certeza, que lo primero que hizo el susodicho fue examinar la normativa previa que le habilitaba para confeccionar tan singular minuta. Presuponemos, también, que lo único en vigor y publicado que a tal fin encontró, fueron los módulos y bases de compensación económica de los baremos que remuneran a los abogados que prestamos servicios de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia, ya que se publican en el DOG (porque esta historia sucedió en Galicia, pero podía haber sucedido en cualquier otra comunidad autónoma).

Ni que decir tiene que debió de parecerle, al del Estado, de tal escandalosa indignidad valorar sus dos líneas, en las que muy dignamente expresaba su oposición a la interposición del recurso de apelación interpuesto por el incansable defensor de oficio del pobre administrado, en tales miserables y cutres módulos y bases de compensación con los que la Administración retribuye los salarios por los servicios del de oficio, que el abogado del Estado prefirió decantarse (ante la carencia de la preceptiva sujeción a norma previa que le habilitase para la exacción de tal concreto importe) no ya por aplicar el criterio de la reclamación de una mensualidad de su sueldo, la parte proporcional del mismo en atención al número de horas invertido en el recurso, o bien, en virtud de los principios de seguridad jurídica, de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el del deber y respeto en su actuación a los principios de buena fe y confianza legítima o el del no enriquecimiento injusto, inclinarse por el de la prueba de que esos sean los honorarios que efectivamente le han sido abonados por su cliente (la Administración), o de que sus honorarios se ajusten al precio medio de mercado, sin tener que recurrir a usos y costumbres que no le son propios; sino que prefirió nada más y nada menos que decantarse por el más ajustado baremo de honorarios de los colegios de abogados de Galicia (¡ay que va a ser que cierta ley les obligó a suspenderlos!, pero también es verdad, a los abogados del Estado, las normas colegiales, tampoco le son de aplicación, ya que no son abogados colegiados, las cosas como son).

Todo ello pese a que, como es sabido de todos, mientras los principios sobre los que se asienta el ejercicio de la abogacía regulada por el Real Decreto 658/2001, del Estatuto General de la Abogacía, son la libertad y la independencia, la Abogacía del Estado tiene una dependencia jerárquica y funcional, tal como se establece en la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado. Además se encuentra sometida al imperio de la norma previa, de tal forma que su actuación viene dirigida por la existencia de una norma previa que la ampare en sus actuaciones.

Por lo tanto, nos encontramos ante dos formas muy diferentes y diferenciadas, ante dos conceptos completamente distintos, de ejercicio profesional en el campo de la asistencia y asesoría jurídica; que, jamás, deben de confundirse, so pena de atentar contra el interés común, dado que el ejercicio de la profesión de abogado bajo los principios de libertad e independencia, no solo es una pieza clave en la sociedad civil organizada, sino el eslabón fundamental para la pervivencia de los derechos civiles y el control de posibles injerencias indeseables o nocivas, en tales Derechos, de aquellos afectados por su deber de sometimiento a dependencias jerárquicas y funcionales que rigen su actuación profesional.

Continuando con la narración de la historia digamos que el abnegado abogado de oficio decidió enfrentarse al no colegiado abogado del Estado y, cual Quijote del Derecho, al recordar aquellos cuentos que le habían contado, acerca del acto administrativo, en la Facultad de Derecho, procedió a desempolvar los pesados manuales del Derecho Administrativo y examinando con lupa la presunta minuta del abogado del Estado, la halló, el de oficio, que incumplía, de manera escandalosa, los requisitos de validez de un acto administrativo y así se lo hizo saber a la sala repasando, entre otras alegaciones y consideraciones procesales, uno por uno los requisitos de dicho acto, es decir, uno, que sea ajustado a Derecho, porque la Administración no puede inventarse actos administrativos no previstos en el ordenamiento jurídico y si no existe norma donde se prevea la minuta del abogado del Estado, tal minuta incumple el requisito de la tipicidad del acto administrativo, y si la norma no crea y regula tal figura el contenido de dicha minuta menos puede ajustarse a la legalidad material; dos, que sea determinado y posible: si tenemos en cuenta que el abogado del Estado se remite a un baremo colegial en suspenso, habrá que concluir que la minuta del abogado del Estado incumple estos requisitos para su viabilidad práctica; tres, adecuación al fin.

Clara es la divergencia entre la finalidad del acto y la de la potestad, ya que calculando las costas en un baremo en suspenso pretender que le sean abonadas o pretender que el administrado adivine si están bien o mal calculadas es mucho pretender, y si atendemos a la finalidad intrínseca, huelga hablar del tema en la totalidad de las concesiones del beneficio de justicia gratuita, agravadas, más si cabe, en supuestos de expedientes de extranjería con orden de expulsión, porque, en este último supuesto, aunque el beneficiario llegara a mayor fortuna en plazo, el coste de la reclamación supondría pérdidas para las arcas de la Administración, y sí que nos van a salir antieconómicas y gravosas, sobre todo para la administración de justicia, las cuentas del abogado del Estado; y, cuatro, en cuanto los principios de proporcionalidad y pro libertate imponen a la Administración, cuando tiene la posibilidad legal de optar entre varias medidas alternativas para conseguir el fin del acto, la necesidad de elegir el menos restrictivo de la libertad individual, bien pudo el letrado abogado del Estado decantarse por los módulos y bases de compensación económica del baremo que remunera a los abogados de oficio, publicados en el DOG, menos gravosos para el administrado, aunque, ciertamente, menos lucrativos para la Administración, con lo que, además, se evitaría dar a entender agravios innecesarios, como el que la propia Abogacía del Estado reconoce que los abogados de oficio son explotados por la propia Administración, o que si te llamas Xan, Perillán o Roque paga lo que te toque, no vaya a ser que le impongan las costas de nuevo y, otra vez, la Administración a recaudar a su costa para pagar despilfarros y esta vez a saber que baremo le aplica.

Todo esto y otras consideraciones se las hizo saber, el abogado de oficio, a la sala pertinente de nuestras más altas instancias judiciales, y ésta, como no podía ser de otra manera, resolvió con prontitud la cuestión, con firmeza, contundentemente y de un plumazo; y en su firme resolución también falló, como no esperábamos menos, "que la minuta del abogado del Estado no constituye estricto sensu un acto administrativo...".

Y aunque al pobre abogado de oficio, en sus dos vertientes de administrado y defensor del administrado, les den pavor, las que ahora estricto sensu, podrían denominarse minutas polstergeist de los abogados del Estado, no le importaría en absoluto que la Administración, aún recurriendo, valga la redundancia, a lo paranormal, al más allá y a la parapsicología, en un acto de justicia, le pegara el susto de su vida, retribuyéndole al de oficio, el salario por sus servicios, con una de esas minutas que teje el abogado del Estado para susto del pobre administrado que cae en sus redes después de una eventual condena en costas.

ROSARIO NOVOA AMARELLE
ABOGADA DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA AL DETENIDO EN EL PARTIDO JUDICIAL DE A CORUÑA

miércoles, 23 de marzo de 2011

LOS ABOGADOS EXIGIMOS ACCESO AL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO

Ese es el título del comunicado hecho público por el Colegio de Abogados de Málaga y que aparece en su página web: icamalaga

Con noticias como esta hay que quitarse el sombrero ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga, pero es inevitable a renglón seguido hacer la siguiente reflexión: ¿tan difícil es que los Decanos de todos los Colegios de Abogados de España se pongan de acuerdo para tomar medidas conjuntas?
Sería conveniente que el día 30 TODOS apoyáramos la medida acordada por el Colegio de Málaga con concentraciones en los edificios judiciales de nuestros respectivos partidos judiciales.

lunes, 21 de marzo de 2011

ABOGADOS, ADMINISTRATIVOS E INSPECTORES DE HACIENDA. MAS POR MENOS.

         A ningún compañero que esté en el turno de oficio le sonará nada a nuevo. Nuestras quejas y nuestros problemas son los mismos que vosotros tenéis y que continuamente son motivo de conversación cuando nos juntamos esperando un juicio o cuando coincidimos varios abogados. Evidentemente cada vez hay más peculiaridades derivadas de las distintas legislaciones autonómicas con competencia en la materia, y si me apuráis incluso de la práctica que lleva a cabo cada Colegio de Abogados, pero existen y son patentes unos problemas  comunes para todos nosotros.

         Los abogados de oficio que ejercemos en el turno penal hemos visto como, de forma paulatina, se nos han ido imponiendo verdaderas obligaciones en relación con la labor administrativa de tramitación de las solicitudes de justicia gratuita que exceden claramente del ámbito de nuestro deber de defensa. A través de sucesivas reformas legislativas y de prácticas colegiales se han ampliado nuestras “funciones” y se han convertido en verdaderas obligaciones con importantes consecuencias. De ser abogados que defendían al detenido o imputado hemos pasado por el mismo precio, bien barato por cierto, a ser también administrativos que debemos ocuparnos personalmente de que firmen la correspondiente solicitud de justicia gratuita y de recabar del justiciable los datos fiscales, económicos y familiares, como si de inspectores de hacienda se tratase, para que nos los traigan y que nosotros mismos los llevemos al Colegio de Abogados.  Y si no nos los aportan, cosa que sucede muy frecuentemente ya que en muchas ocasiones no volvemos a ver al cliente  hasta el día del juicio y a veces ni siquiera entonces, o simplemente estos no traen ningún documento por los motivos que fueren, se nos solicita  un “informe” sobre su situación patrimonial, laboral y familiar con la valoración que al Abogado le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

          Desde la CEAT  reivindicamos que no se nos imponga más labor a los abogados que la propia de la defensa, que entendemos debe ser la única que constituya nuestra parte en este asunto. No es de recibo que tengamos que ir detrás del cliente reclamándole documentos y haciendo nosotros las gestiones para el reconocimiento del derecho y de investigación de patrimonio imponiéndonos unas obligaciones administrativas que hacen pesar sobre nuestros ya sobrecargados hombros la prueba de la insuficiencia de medios. Esos datos deben ser solicitados y recabados por la correspondiente administración pública que va a reconocer el derecho a la justicia gratuita que, además y paradójicamente, en los tiempos que corren ya tiene a su disposición prácticamente toda la información que solicita.

         De igual forma es inaceptable y mucho más grave que un abogado de oficio se quede sin cobrar por su trabajo cuando al justiciable se le deniega el beneficio de justicia gratuita, lo cual ha sucedido y sucede muy frecuentemente. Es cierto que la ley deja el recurso de cobrar al cliente, pero todos sabemos que eso resulta imposible cuando se le ha denegado la justicia gratuita por insuficiencia de documentación y también suele serlo en el resto de los casos. Entendemos que la Administración en todo caso debe pagar al Abogado su trabajo y después repercutir contra el justiciable a quien se ha denegado el derecho por no reunir los requisitos.
                       
Mónica San Román Fernández
Colegiada 2.209 de ICA Cantabria

lunes, 14 de marzo de 2011

PROCURA POR TUS INTERESES, NADIE LO HARÁ POR TI.

ISLAS BALEARES.- Los abogados de oficio protestan por el retraso en el cobro de las guardias.-1/02/2009

CIUDAD REAL.- El Turno de oficio la “justicia gratuita” para el Ministerio.- Los de Ciudad Real llevan ya seis meses sin cobrar, es decir, todo su trabajo desde que comenzó el año todavía no ha sido remunerado.-12/07/2009.-

VALENCIA.- Unos 200 abogados protestan por el impago de sus servicios por parte de la Generalitat Concentración de letrados en Valencia por "la dignidad del turno de oficio.-16/12/2009

ARAGÓN.- Los abogados del turno de oficio no han cobrado ni un servicio este año..-10/08/2010

CANARIAS.- Los abogados del Turno de Oficio sólo han cobrado un trimestre este año.- 28 /10/ 2010

GALICIA.- La Xunta adeuda a los abogados del turno de oficio las retribuciones.- Los colegios de Ourense, Pontevedra y A Coruña no han cobrado nada del segundo semestre de 2010.-29/01/2011

CATALUÑA. Justicia se escuda en la crisis para reducir los gastos del turno de oficio.- 17/02/2011

Todo ello son titulares de la prensa, hechos en los que se pone de manifiesto que ese hecho, el impago, no es nuevo. Aunque nos lo vendan como una consecuencia de la crisis económica, la realidad, que es tozuda, se impone: es la consecuencia del modo de actuar de los poderes públicos y de la omisión de quienes dicen representarnos.

Solos, prácticamente siempre estamos solos y por ello hemos de ser nosotros, los Abogados del Turno de Oficio, quienes personalmente procuremos por nuestra dignidad profesional. Nadie lo hace por nosotros: a los hechos me remito.

Hay que terminar con las formas de actuar y con las personales omisiones que solo nos perjudican y que benefician –bien lo saben- a quienes siguen considerando al Abogado que presta el servicio público del Turno de Oficio como el peón del peón del siglo XXI.

Para terminar con los abusos de los poderes públicos no podremos contar con los entes corporativos de la abogacía -los hechos así nos lo demuestran- pues esas instituciones han decidido que antes que defendernos han de procurar por los intereses “del justiciable” como si éste no tuviera como garante de sus derechos al Estado mismo.

Es la hora de dejarnos de individualismos. Los Abogados del Turno de Oficio nos perjudicamos cuando cada uno va a la suya, cuando no apoyamos, las justas reivindicaciones de quienes solo persiguen dignificar al Abogado del Turno de Oficio. Nos perjudicamos cuando, sabiendo que el CGAE, los C. A. de Colegios de Abogados y los I. Colegios de Abogados nada hacen, no arrimamos el hombro y no nos unimos a quien lucha y procura –factum non verba- por el Abogado del Turno de Oficio.

Hemos de unirnos y abandonar ese mal entendido individualismo: ahora porque ahora es el momento.

Con esa idea, en pro de la dignificación del Abogado del Turno de Oficio, la CEAT ha puesto en marcha el II Congreso de Abogados del Turno de Oficio: de los Abogados del Turno de Oficio para los Abogados del Turno de Oficio. Ese es el lugar y el momento para lograr la cohesión que nos falta.

http://catcordoba2011.blogspot.com/.

Esta corriente empezó reuniendo, en Gijón, a más de cien compañeros de toda la geografía, de ti depende su fuerza.

GUILLERMO PEDRO GÓMEZ Y JENÉ
Col. 18.782 - ICA Barcelona,
Col. 1.370.- ICA Girona.
Miembro de la Asociación Nacional "OTROSÍDIGO".

sábado, 5 de marzo de 2011

INFORMACION CONCENTRACION 28-2-2011 EN MADRID

El pasado 28/2/2011 hubo una concentración de abogados ante la sede de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, en la madrileña Puerta del Sol.

A ella asistieron un nutrido grupo de abogados y, como no podía ser de otra forma, la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO (CEAT) estuvo presente de forma activa a través de la ASOCIACIÓN DE COLEGIADOS DE ALCALA DE HENARES DEL TURNO DE OFICIO (ACATO), como se refleja en las fotografías.

Cabe resaltar además la presencia en la concentración del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid D. Antonio Hernández Gil en apoyo de las reivindicaciones de los abogados que prestan el Turno de Oficio, no pudiéndose decir lo mismo del Decano del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares ni del resto de su Junta de Gobierno, quienes no participaron en la misma ni la apoyaron simbólicamente al menos con su presencia. 

La situación del Turno de Oficio en la Comunidad de Madrid es bastante grave pues, aunque pueda parecer aliviada con los pagos que se han realizado en este inicio del año a raíz de las primeras reivindicaciones realizadas por los abogados, ello no es así porque lo único que hacen es pagar de forma parcial las retribuciones del año 2010 sin que se garantice de ninguna forma las pendientes del pasado ejercicio ni se haya dado información alguna de lo que va a ocurrir en este año.

Dada esa grave situación, las distintas asociaciones, entre las que se encuentra la Confederación a través de ACATO, han solicitado reunirse de forma inmediata con el Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid a los efectos de tratar todas las reivindicaciones en defensa de la prestación del Turno de Oficio por el abogado de forma que se garanticen no sólo sus derechos, sino también el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales reconocido por nuestra Carta Magna, estando a la espera de ser convocados en breve plazo. 

Asimismo, desde la Confederación y ACATO se está intentando también la vinculación de los órganos de la abogacía madrileña (Colegio de Abogados y Consejo Autonómico de Colegios de Abogados) en la defensa de las justas reivindicaciones de los abogados que venimos prestando día a día el servicio público de la asistencia al detenido y el turno de oficio, así como la concienciación del abogado individual en la defensa de sus derechos.

Esperemos que pronto podamos comunicar los resultados positivos que merecen nuestras justas reivindicaciones.

Ángel Francisco Llamas Luengo
Colegiado 2.896 de Alcalá de Henares
y 46.603 de Madrid.