Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita.
1.- Promulgación de una nueva
Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio que regule la
materia y sustituya a la vigente de 1.996, que deberá tener rango de Ley
Orgánica y no de Ordinaria por afectar a derechos fundamentales.
2.- Constitución de una Mesa de Concertación en la
que intervengan todos los agentes corporativos y de la Administración
central y/o autonómica con legitimación en este
proceso, entre los cuales esta Confederación debe estar siempre presente
como interlocutor válido en la triple relación poderes públicos-entes
corporativos-Abogados del Turno de Oficio, a fin de
negociar el conjunto de reivindicaciones que la Abogacía española
reclama a través de la Confederación.
3.- Retribución a mes vencido de la totalidad de las
actuaciones profesionales realizadas por los Letrados del Turno de
Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita en dichos
servicios y en el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.) conforme al
100 % de lo establecido en los Criterios Orientadores de Honorarios
Profesionales de cada Colegio o, en cualquier caso,
conforme a los que continúen siendo de aplicación cuando menos a efectos
de Tasación de Costas o lo que sean los valores medios de mercado en
cada momento, ajustándose en este caso a la terminología
utilizada por la Comisión Nacional de la Competencia; retribuciones que,
en cualquier caso, incluirán los gastos y desplazamientos y valorarán
las horas y/o días de disponibilidad de los Letrados y
no podrán ser denominadas “indemnizaciones”, ni “compensaciones”, ni
“subvenciones” ni mediante la utilización de eufemismos análogos, sino
simple y llanamente como “honorarios”.
4.- Reconocimiento e incorporación inmediata de los
Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita al Sistema
Nacional de la Seguridad Social en materia de cobertura
sanitaria, con iguales derechos y en idénticas condiciones que cualquier
otro trabajador, sea éste por cuenta propia o ajena o, en general,
cualquier residente en España.
5.- Revisión de los actuales criterios de concesión
al justiciable del Beneficio de Justicia Gratuita de forma que se
adecuen a una real y verdadera insuficiencia de
ingresos.
6.- Reconocimiento del servicio público prestado por
los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita en
favor de la Administración de Justicia y de los
justiciables más desfavorecidos económicamente a los efectos de su
valoración en convocatorias públicas y concursos-oposición para pruebas
de acceso a la función pública, en base a los años de
servicio prestados por cada Letrado, las especialidades en las que haya
estado inscrito, y el número de expedientes gestionados.
7.- Reorganización general del Turno de Oficio Penal en una triple vía:
a) el Letrado que asista a un detenido, imputado o preso en centro
policial o sede judicial (primera declaración) quedará automáticamente
designado para la tramitación de todo el proceso hasta el
final del mismo.
b) cada jornada de Guardia del Letrado supondrá una retribución con
carácter fijo en concepto de “disponibilidad” del profesional, más otro
variable en función del número de asistencias y
actuaciones que preste a lo largo de esa Guardia, desde la primera de
ellas inclusive.
c) de igual modo, cada jornada de Guardia del Letrado computará como 3
días de cotización efectiva a la Seguridad Social: si cada trabajador
cotiza un día en su historial laboral por cada 8 horas
trabajadas, una Guardia de 24 horas equivale a 3 días efectivos de
cotización.
8.- Cobertura de los Letrados del Turno de Oficio y
Asistencia Jurídica Gratuita por medio de dos clases de Seguro con
aquéllos como asegurados:
a) Seguro de Accidentes que cubra las lesiones corporales y los daños
materiales que pudiera sufrir el Letrado en su persona y bienes en el
ejercicio y desempeño de su función de servicio público
(incluidos los desplazamientos “in itinere”), siendo considerada
legalmente tal contingencia, a todos los efectos, como “accidente de
trabajo”.
b) Seguro de Responsabilidad Civil que ampare la actuación del Letrado en la prestación de dicho servicio público.
9.- Eliminación total de la carga burocrática que
aún pesa sobre los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica
Gratuita; en concreto, y con carácter enunciativo y a modo
de ejemplo:
a) no tener que justificar su actuación profesional a fin de percibir sus honorarios por el desempeño de su servicio público.
b) no tener que recabar la situación económica del justiciable a
efectos de determinar si tiene o no derecho a disfrutar del Beneficio de
Justicia Gratuita.
10.- Asunción por parte de la Administración Pública
competente del pago de los honorarios de los Letrados del Turno de
Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita para el caso de
denegación del Beneficio de Justicia Gratuita al justiciable
solicitante, sin perjuicio del derecho de repetición que ostentará la
Administración en todo caso frente a quien ha visto denegado dicho
derecho por no reunir los requisitos legales para ello.
11.- Exigir a las Comisiones de Asistencia Jurídica
Gratuita que en las resoluciones denegatorias del Beneficio de Justicia
Gratuita figure, al menos y como requisito
imprescindible de su fundamentación, la relación de ingresos, bienes y
recursos tomados en consideración para adoptar dicha decisión
denegatoria.
12.- Compensación con rango de complemento como
Pensión No Contributiva a aquellos Abogados del Turno de Oficio y
Asistencia Jurídica Gratuíta con una antigüedad mínima de quince
años de dedicación a dicho servicio y que al llegar a su jubilación no
disfrutaren de pensión o ésta no alcanzase al menos el importe del
Salario Mínimo Interprofesional. En ese caso, deberá recibir
una prestación no contributiva cuyo importe dependerá de que sus
ingresos al jubilarse, por todos los conceptos, no superen el SMI
vigente al momento de la solicitud de la prestación. La cantidad a
recibir mensualmente será la diferencia entre el SMI computado
anualmente y la declaración de ingresos anuales del Abogado, prorrateada
en doce meses. La finalidad de la prestación es lograr que
ningún Abogado que haya prestado al menos quince años de servicio
público al Turno de Oficio o Asistencia Jurídica Gratuita no disfrute de
unos ingresos mínimos anuales iguales al menos al SMI.
La causa que fundamenta la finalidad de la prestación reside en que
el Letrado asignado al Turno de Oficio, con antigüedad mínima de quince
años, llegada la edad de su jubilación, no haya cotizado
a la Seguridad Social ni a la Mutualidad General de la Abogacía, o lo
haya hecho pero insuficientemente, y por ello no tenga derecho a pensión
de jubilación o ésta sea inferior al SMI.
La justa reivindicación planteada evita situaciones lamentables de
penuria económica de compañeros que después de haber dedicado quince
años o más a la realización de funciones de carácter
público, como es la defensa y asistencia jurídica a ciudadanos,
encomendada por la Constitución Española, carezcan de unos ingresos
mínimos para sobrevivir durante el período vital de jubilación a
fin de conseguir que los compañeros en los que se dan las circunstancias
relatadas tengan al menos un soporte económico vital mínimo que evite
la mendicidad.
13.- Creación de una infraestructura material y
física adecuada en todas las dependencias policiales y judiciales para
la celebración de las entrevistas y la preparación de las
actuaciones profesionales de los Letrados respecto de los justiciables
cuya defensa jurídica les encomienda el Estado. La dignidad de la
profesión y del Letrado actuante, como también y sobre todo el
derecho a la intimidad y reserva del justiciable, demandan esta medida
inaplazable en el tiempo.
14.- Gratuidad de los cursos de reciclaje de los
Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita que sean
obligatorios para la prestación del servicio, promoviendo su
impartición por vía telemática, así como la libre expedición de diplomas
acreditativos al efecto.
15.- Homologación de los cursos de reciclaje de los
Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita que por su
adscripción sean obligatorios a los efectos de puntuar
en cuanto a mérito y capacidad en concursos y convocatorias de empleo
público.
16.- Licencias gratuitas o a un precio simbólico
para la utilización por los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia
Jurídica Gratuita de las bases de datos de Legislación y
Jurisprudencia facilitadas por las distintas Administraciones a Jueces y
Fiscales.
17.- Establecimiento de redes Wi-Fi en todas las
sedes judiciales, con libre acceso a las mismas por parte de los
Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita.