domingo, 18 de marzo de 2012

Se establece doctrina legal sobre el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas según lo previsto en la legislación hipotecaria

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Se estima el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el abogado del estado contra Sentencia estimatoria de la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Galicia, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en relación con adquisición de una vivienda y trastero.

Según el recurso de la representación estatal condicionar la aplicación del medio establecido en el
art. 57.1 g) de la LGT a que la Administración utilice un dictamen de perito de la Administración para comprobar si el valor de la tasación hipotecaria resulta ajustado, supondría dejar sin sentido ni contenido alguno a este medio.

Por otra parte, muestra también su disconformidad con la argumentación que señala el tribunal de instancia de que dicha tasación le
viene impuesta al contribuyente por la entidad bancaria prestamista, teniendo transcendencia sólo a efectos hipotecarios, sin que tenga ninguna intervención en ella, porque la utilización de este medio no supone limitación alguna al derecho de defensa del interesado, en cuanto tiene la posibilidad de promover la tasación pericial contradictoria.

De esta forma la Sala del Supremo, estimando el recurso, fija como doctrina legal, que "La utilización por la administración tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el
apartado g) del art. 57.1 de la L.G.T. ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse".

José Antonio Medina

vocal de la Confederación.

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