lunes, 30 de marzo de 2015

INTRODUCCION EN PROCEDIMIENTOS CON DESIGNACION ABOGADO TURNO DE OFICIO, DE CAUSA DE INDEFENSION, POR FALTA DE RECURSOS PARA LLEVAR LA DEFENSA

 

Frente a las situaciones creadas de auténtica gravedad, que se vienen produciendo con cierta asiduidad en el día a día, en nuestras actuaciones como letrados de oficio, en los macro juicios y en otros procedimientos que conllevan desarrollar un trabajo y esfuerzo por encima de la actuación ordinaria en los juzgados, es importante marcar como objetivo, la introducción en nuestras alegaciones y escritos, en los asuntos en que somos designados,  de la existencia o producción de indefensión, para la defensa de los intereses de nuestros clientes que nos ha sido adjudicada por nuestros Colegios Profesionales al estar incluidos en las listas de turnos que se confeccionan para asistir a ciudadanos en aplicación de la normativa sobre justicia gratuita , al no poder atender a los mismos, por carecer de los recursos necesarios para hacerlo, y que legalmente deben de ser facilitados por los servicios públicos de justicia gratuita.

 

El letrado actuante, debe hacer ver al Tribunal, la falta de medios personales, de los recursos necesarios, para la actuación de defensa que se nos requiere, al no ser facilitados por la Administración Pública, y que su persona carece de los mismos, no siendo requisito, y menos presunción de su tenencia por el Abogado, para estar inscritos en las listas de turnos existentes, y que la Ley actual, obliga a facilitar por parte de la administración de justicia competente, mediante la consiguiente “ subvención”, que deberá ser suficiente para la realización de su trabajo encaminado al cumplimiento de sus obligaciones a las que se ha comprometido. Obligaciones, deberes de defensa y en algunos casos de representación, que estarán supeditados, a la posibilidad de su realización que se ve impedida, por la falta de recursos personales, para financiar los recursos necesarios para hacerlos, y al carecer de ellos, se ve en la obligación de solicitar la suspensión del procedimiento, mientras no se habiliten los medios necesarios, para el cumplimiento de la tarea encomendada, dado que la mencionada carencia, produce plena indefensión a su cliente, por los causas expuestas de falta de recurso, que son ajenas al letrado al que se le encomienda unas actuaciones de gran complejidad, de arduo estudio, lectura o trabajo recopilatorio, de informes a realizar, con asistencia a declaraciones, comparecencias o celebración de vistas que conllevan personaciones o permanencias en los juzgados de varios días, en maratonianos horarios, y que el letrado no puede sufragar, ni mantener de su propio peculio, al carecer del mismo.

 

La falta de recursos o medios, precisos y necesarios que deben de ser facilitados al letrado designado de oficio,  y que su omisión conlleva la solicitud de suspensión del procedimiento, por ser causa de indefensión para/con su cliente, consisten a título ejemplarizante:

 

-          La compensación de los días y horas trabajados o consumidos, que dejan de ser productivos para el letrado, con la consiguiente pérdida de otras posibles fuentes de ingresos o supervivencia profesional, y de desatención de otros compromisos profesionales, cuando el asunto no se termina en días, semanas, meses e incluso años.

 

-          Los gastos de transporte a los Juzgados, de comunicación con su cliente o con terceros, precisos para el trabajo encomendado, los gastos en alimentación, cuando las vistas son señaladas mañana y tarde.

 

-          La no facilitación gratuita de fotocopias de las actuaciones, o en su caso de los medios de reproducción de las mismas, en el formato que fuere.

 

Si estos medios o recursos, no se facilitan al letrado, el letrado no puede efectuar su trabajo, dado la falta de recursos del propio letrado, para facilitarlos de forma personal o gratuita, dado que la escasa o nula “subvención” no llega para activar, conceder, conferir o proporcionar los recursos precisos o necesarios para realizar la defensa de los intereses de su cliente.

 

Similares o iguales alegaciones deben de ser formuladas, cuando el esfuerzo a realizar sobre el contenido de las actuaciones a realizar sobrepase los límites estándar, y se alegue que el letrado actuante, carece de los mismos. Llevando si fuera preciso, nuestra solicitud de suspensión con su pertinente alegación de indefensión hasta el Tribunal Constitucional, si no fuera atendida la solicitud de suspensión alegada, mientras no sean facilitados los oportunos recursos, para la realización del trabajo encomendado. Negación de la suspensión, si se produce, que conlleva sin duda, la negación de la tutela judicial efectiva, si el juez no suspende el procedimiento, hasta que se remedie la facilitación al letrado de los medios o recursos razonablemente precisos y necesarios. Se originara por tanto la indefensión, siguiendo la abundante jurisprudencia constitucional, cuando de forma ilegítima se prive o limite los medios de defensa producida en el seno de un proceso, produciendo en una de las partes, sin que le sea imputable, un perjuicio definitivo en sus derechos e intereses sustantivos. Se daría pues indefensión, cuando se priva a una parte o se la limita en sus medios de defensa, al no tener el letrado actuante los medios o recursos necesarios para la defensa de su cliente. En parecidas palabras se manifiesta el Tribunal Constitucional al indicar que "viene declarando reiteradamente que, en el contexto del artículo 24.1 CE, la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa; un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho, o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales.

 

El objetivo de esta propuesta que se formula, a la que se anima a desarrollar y cumplimentar, a todos los letrados del turno de oficio en los procedimientos ya expresados, es traspasar, nuestra reivindicación de dignificación de nuestra labor como abogados del turno, al ámbito judicial, para que resuelvan, sobre los medios necesarios, para la realización de nuestro trabajo, sin que en este caso, pueda resolverse por los tribunales, un incumplimiento de nuestras obligaciones al solicitar la suspensión de los procedimientos, sino más bien lo contrario, la imposibilidad material de su realización, por carencia de medios (estado de necesidad), para cumplirlas o realizarlas.

 

Fdo. Alberto Verón Izquierdo. Abogado

 

Vicepresidente de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio (CEAT)

 

Presidente de la Asociación  Zaragoza Turno de Oficio (ZATURNO)

 

 

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