jueves, 10 de abril de 2014

INFORME MESA REDONDA AJA ALCALA 2-4-2014




MESA REDONDA SOBRE ""LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, REPERCUSIONES EN EL TRABAJO DEL ABOGADO DE OFICIO
Y LA GESTIÓN DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS"
CELEBRADA  EL 2/4/2014 Y ORGANIZADA POR AJA ALCALÁ

            El pasado 2/4/2014 se celebró en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares una Mesa Redonda sobre ""LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, REPERCUSIONES EN EL TRABAJO DEL ABOGADO DE OFICIO Y LA GESTIÓN DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS", moderada  por el Ilmo. Sr. Decano D. Vicente Sánchez Rodríguez, y con la intervención de:


-         D. CARLOS DOÑORO AYUSO (Presidente AJA Alcalá)
-         D. ANDRÉS GUSTAVO MALAMUD SERUR (Diputado 3º ICAAH y Presidente de la Comisión del Turno de Oficio)
-         D. ÁNGEL FRANCISCO LLAMAS LUENGO (Abogado ICA Alcalá de Henares y Madrid)


            Toma la palabra en primer lugar D. CARLOS DOÑORO AYUSO (Presidente de AJA ALCALÁ) informando que la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS JÓVENES (CEAJ) ha iniciado una campaña denominada "ES TU TURNO, DEFIÉNDELO", dirigida tanto a los ciudadanos como a los abogados. Comenta la importancia de las nuevas tecnologías en la difusión de las opiniones de los abogados, que se viene haciendo desde las redes de comunicación social; concretamente, y sin ser exhaustivo, AJA ALCALÁ interviene en la red social "Twitter" a través de "Brigada Twittera" y de la conexión del ICAAH.

            Expone que perjudica gravemente al ciudadano, estableciendo una reducción de baremos de acceso al Turno de Oficio computándose ingresos brutos en lugar de netos y sustituyendo la referencia del SMI por la del IPREM (art. 3.1 del Proyecto de LAJG, en adelante "Proyecto"), o con la presunción de abuso de derecho (art. 33.3). También crea desigualdades con la inclusión en el art. 2 de colectivos específicos. Por otro lado, no se incluye la gratuidad de determinadas prestaciones (art. 6):

-         No se ha incluido la asistencia letrada en los actos preprocesales (como los preceptivos actos de conciliación del orden social).
-         No se incluye la asistencia penitenciaria.
-         No está incluida la designación de contador partidor.
-         Como tampoco el servicio de traducción de documentos, que con bastante frecuencia los abogados han de aportar en procedimientos.

Asimismo, el justiciable elige las prestaciones de justicia gratuita (art. 6).

Es contrario a la garantía de la financiación establecida en el Proyecto vinculada a las tasas judiciales:

-         debe introducirse la obligación de dotación presupuestaria suficiente;
-         debería introducirse un calendario de pagos obligatorios;
-         el art. 7 establece la obligación del justiciable de comparecer ante el Secretario Judicial para manifestar su voluntar de recurrir o ejecutar, pero es necesario hacer entrega del testimonio del comparecencia al Colegio de Abogados para que realice una nueva designación, incrementando la carga burocrática;
-         el abogado debe reclamar la retribución en los supuestos de denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita tras haber realizada la actuación profesional;
-         también critica el trabajo añadido que supone en el orden penal tener que solicitar un certificado de actuaciones para poder cobrar.

En conclusión, considera que el Proyecto prepara el terreno para externalizar o privatizar el Turno de Oficio.


            Interviene el Ilmo. Sr. Decano para exponer que en el ICAAH se realizan 14.000 designaciones del Turno de Oficio anuales, y que es evidente que el Turno de Oficio constituye en la actualidad la columna vertebral de la inmensa mayoría de los Colegios de Abogados.


            A continuación interviene D. ANDRÉS GUSTAVO MALAMUD SERUR (Diputado 2º y Presidente de la Comisión del Turno de Oficio ICAAH). Señala que se imponen obligaciones que actualmente no tienen los Colegios de Abogados ni los colegiados que prestan el Turno de Oficio. Hay una mayor obligación de control de los signos externos del justiciable, equiparando a los Colegios como Administraciones Públicas sin darles tal carácter. Se establece la obligación  de denunciar abusos de derechos y controlar si el justiciable viene a mejor fortuna.

            No se concreta la cantidad que deberá percibir el Colegio de Abogados por cada expediente, por lo que deberá esperarse a la regulación reglamentaria. Posibilita a la Administración Pública a retribuir hasta un 8% sin fijarlo concretamente y dejándolo al arbitrio de cada Administración (actualmente estatal o autonómica). Se establecen obligaciones de elaborar Memorias Anuales y Estadísticas, con sanciones de colegiación de asignaciones en caso de incumplimiento.

            Por último, considera que se produce una intromisión en las facultades disciplinarias del Colegio al permitir recurrir las decisiones sancionadoras a Colegiados del Turno de Oficio por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

           
            Siguiendo el turno establecido, interviene ÁNGEL FRANCISCO LLAMAS LUENGO. Presidente de la "CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA –CEAT-" y de la "ASOCIACIÓN DE COLEGIADOS DE ALCALÁ DE HENARES DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA –ACATO-". Expone la preocupación de CEAT con el Proyecto de LAJG que está ya en sede parlamentaria.

Uno de los preceptos que más inquietud causan es el artículo 6: 

            1º) La Ley 1/1996 no mentía: dentro de las prestaciones estaban el "ASESORAMIENTO Y ORIENTACIÓN PREVIOS AL PROCESO GRATUITOS", puesto que ninguna Administración paga al Abogado del Turno de Oficio cuando se ha limitado a asesorar, como por ejemplo, cuando llega una designación, se estudia la reclamación del cliente, se le informa que no es viable y éste acepta nuestro consejo profesional sin obligarnos a tramitar una insostenibilidad de la pretensión. Por tanto, la  obligación de pagar todos los conceptos por los que trabaje el abogado: incluido el asesoramiento: DEBE SER UNA FINALIDAD DE LA LAJG.


            2º) Existe un apartado que cabe hacer también una breve reflexión: la cuestión relativa a las prestaciones que puede elegir el beneficiario.

3. El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el apartado 1 de este artículo cuyo reconocimiento pide.
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos previstos en la letra e) del apartado 1 de este artículo.
La solicitud del reconocimiento del derecho podrá formularse a los solos efectos de la exención del pago de las tasas y depósitos señalados.


El problema que pudiera venir derivado de la renuncia a la designación de abogado sí que sería una PRIVATIZACIÓN ENCUBIERTA DEL TURNO DE OFICIO: nadie impediría a los beneficiarios que acudiesen a despachos donde les ofreciesen llevarles los asuntos por un coste reducido, lo cual es bastante probable que muchos aceptaran teniendo exención de pagar costas, tasas y depósitos judiciales así como derechos de Procurador.

            Pero, además, se puede producir la paradoja de que sean los Colegios de Abogados quienes recojan las solicitudes en las que:

-         bien no intervenga un abogado como en la jurisdicción social, en la que se permitiría designar a los Graduados Sociales;

-         o, todavía peor, recoger las solicitudes en las que no se solicite la prestación de la designación de abogado.

Como ha indicado anteriormente el Decano ICAAH, la tramitación de los expedientes de solicitud de asistencia jurídica gratuita suponen una muy importante fuente de ingresos de los Colegios, pero considera que la medida efectiva contra la Ley pudiera estar en que LOS COLEGIOS NO TRAMITEN LAS DESIGNACIONES CUANDO NO SE PIDA EL ABOGADO, lo cual debe ser adoptado en el seno del CGAE de forma unánime por todos los Colegios. Y para evitar los posibles fraudes, debería controlarse igualmente que no se produzca la renuncia posterior a la designación del abogado y exigirse que en esos casos se establezca la extinción de todos los beneficios y prestaciones comprendidas en la asistencia jurídica gratuita.

El punto 3 del artículo 7 debe ser suprimido íntegramente. Supone un desconocimiento absoluto del funcionamiento de la materialización del derecho a la asistencia jurídica gratuita de los beneficiarios por parte de los abogados designados por el Turno de Oficio, pues dicha redacción da a entender que los abogados no informan del contenido de las resoluciones que se dictan en los asuntos que son designados y que los mismos abogados son los que interponen los recursos sin contar con el cliente. Asimismo, el trámite de comparecencia ante el Secretario Judicial no supondría sino dilatar el procedimiento con un trámite innecesario, así como dilapidar recursos de las Administraciones porque no se contemplan situaciones como, por ejemplo, si el designado se encuentra privado de libertad (habría que traerlo al Juzgado o sería el Secretario Judicial quien se tuviese que trasladar al centro penitenciario a tomarle declaración), o ingresado por motivos de salud en algún centro médico que no esté en la sede del Tribunal.
          
En caso de mantenerse la necesidad de acreditarse en el inicio del trámite procesal de recurso contra resolución que ponga fin al proceso en la correspondiente instancia o de la ejecución el mantenimiento de la situación de insuficiencia de recursos o medios, debe asegurarse que la actuación realizada por el Abogado no deje de ser abonada y:

a)- bien suspender la tramitación del procedimiento hasta que se resuelva nuevamente sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita del solicitante, lo cual conllevaría un problema de dilación del procedimiento;

b)- bien el abono por la Administración al abogado designado de sus derechos devengados por su actuación profesional hasta la resolución del derecho a la asistencia jurídica gratuita del solicitante, así como la expresa regulación de la renuncia inmediata del abogado designado de oficio a partir de dictarse la resolución denegatoria de la solicitud.

Dentro también de las expresadas finalidades que debiera cumplir la LAJG de garantía del cobro de sus honorarios por el Abogado y reducción de las trabas burocráticas.

Otra finalidad que debiera tener la Ley es, dicho vulgarmente, "llamar a las cosas por su nombre" y no buscar interesados recovecos, como ocurre con nuestras retribuciones, a las que denomina "SUBVENCIÓN", término que ya se introdujo en la vigente Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita y que mantiene el Proyecto:

            En la Comunidad de Madrid se ha dictado la sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, de fecha 12/junio/2013 (Recurso 769/2011). El recurso fue interpuesto por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid contra resolución de la CAM (Dirección General de Justicia) 21/diciembre/2009 que denegó el abono de intereses de demora sobre determinados pagos derivados de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita manteniendo el concepto de "subvención" para referirse a las retribuciones de los Abogados.

Se considera que debe informarse:
           
1º) Las retribuciones de los abogados no pueden considerarse subvenciones, ni remitirse a la legislación de las mismas, sino que deben equipararse al precio establecido para un contrato de prestación de un servicio público. Ello se desprende de la propia Ley 38/2003, de 17/11, General de Subvenciones (art. 2). De esta regulación se desprende inequívocamente que el pago de la asistencia jurídica gratuita no es una subvención:

-         ¿De qué plan estratégico se está hablando cuando se aprueban las "subvenciones del Turno de Oficio"? No consta que el CGAE ni los Colegios hayan realizado ni visto ninguno.

-         Los derechos fundamentales no se someten a planes estratégicos, por lo menos según la Constitución Española: el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, a la defensa,..., no se somete a un proyecto, no es un interés social ni finalidad pública.

-         El artículo 546 LOPJ dispone:

Artículo 546.
1. Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de abogado, en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.

            Llama igualmente la atención sobre el régimen de concurrencia competitiva, que define el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 23/noviembre, General de Subvenciones, que no se produce con las designaciones de los Abogados del Turno de Oficio. Además, las subvenciones entran dentro de la discrecionalidad administrativa, pueden suprimirse y reducirse por las Administraciones que las otorgan a su antojo por simples excusas de disposición presupuestaria. La Administración debe abonar el coste de los servicios de orientación jurídica y los procedimientos de designación de los profesionales a los Colegios.

Considera igualmente que debe hacerse remisión en este artículo a un baremo que establezca los honorarios que han de percibir los abogados de forma que sea igual en todas las Comunidades Autónomas, tengan o no atribuida las competencias sobre la asistencia jurídica gratuita. Dicho baremo deberá incluirse en un Anexo de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Mención aparte merece la pérdida de la oportunidad de introducir un baremo único para todos los abogados españoles actualizado al alza y eliminando los recortes efectuados (como en la C.A. Madrid en 2012).

Otra finalidad que debiera incluir la LAJG sería las actuaciones que estamos obligados a realizar y, en concreto, me refiero a que debiera existir una expresa regulación de la RENUNCIA a la designación cuando se nos comunica la denegación definitiva del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Entiende que, en el caso de que el órgano judicial finalmente obligase al Abogado a seguir con la defensa, y en el orden jurisdiccional penal podemos encontrarnos con un serio problema especialmente cuando nuestro cliente está privado de libertad por los hechos que se enjuician en la causa, CABE LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR INCLUSO LOS HONORARIOS COMPLETOS POR APLICACIÓN DEL ART. 546 LOPJ.

            Critica las correcciones disciplinarias de los artículos 48 y 49 del Proyecto por entender que no existe justificación para acordar otro régimen distinto al establecido en el Estatuto General de la Abogacía.


            Se informa de la Asamblea Informativa celebrada en el 25 de marzo de 2014 en el Salón de Actos de los Juzgados de Plaza de Castilla (Madrid), donde se realizaron diversas propuestas.

- Presentación de enmienda a la totalidad en el Congreso de los Diputados solicitando la devolución del Proyecto de Ley de Asistencia de Justicia Gratuita.

- Constitución de una plataforma con otras Asociaciones.

            - Realizar paros de 15 minutos y convocar rueda de prensa.

            - Internacionalización del conflicto.

            - Colocación de cartel sobre defensa del Turno de Oficio en la fachada de la sede del ICAM (al igual que existe respecto a la Ley de Tasas).

            - Suspensión del servicio y designaciones.
           
            - Designación de compañeros que manifiesten la protesta diariamente en la Plaza de Castilla.

            También indica las propuestas de la CONFEDERACIÓN, entre las que pueden señalarse:
  
            1º) Presentación enmienda a la totalidad en el Congreso de los Diputados solicitando la retirada del Proyecto y un estudio más profundo que esté consensuado con los Abogados.

            2º) Remisión de informes a los Grupos Parlamentarios de ámbito nacional.

            3º) Obtener el apoyo de los Colegios de Abogados, Consejos Autonómicos y Consejo General de la Abogacía Española. No sólo la nuestra, sino también la subsistencia de los Colegios.

            4º) A nivel individual, entiendo que procede comunicar al Juzgado la renuncia en los procedimientos tan pronto se conozca la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

            Por último, hace referencia a la rueda de prensa celebrada el día anterior en la sede del CGAE por los Decanos ICA MADRID, ICA BARCELONA e ICA MÁLAGA (éste Presidente de la Comisión del Turno de Oficio CGAE), quienes manifiestan:

-         su rechazo al proyecto de Ley de Justicia Gratuita, que se tramita actualmente en el Congreso de los Diputados;

-         se está ultimando el Plan de Acción que el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados realizarán sobre este asunto;

-         el Presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, Francisco Javier Lara, ha destacado que la Justicia Gratuita "es un servicio de calidad, basado en el contacto personal, la cercanía y la proximidad del abogado con el ciudadano. Este principio se romperá con la aprobación del proyecto de Ley, produciéndose una merma en la calidad del servicio. Debe continuar siendo un servicio público esencial con cargo a los presupuestos generales del Estado"; con el proyecto de Ley, el Servicio de Orientación Jurídica dejará de ser gratuito para el ciudadano, a quien se le devolverá el importe cobrado sólo si obtiene el beneficio de Justicia Gratuita;

-         los nuevos importes establecidos por el proyecto de Ley para el acceso a la Justicia Gratuita son engañosos y perjudican a las unidades familiares con una sola persona;

-         el proyecto de Ley no resuelve los problemas reales de los ciudadanos, sino que perjudica la actual prestación de este servicio público para un colectivo vulnerable que necesita atención inmediata y cercana; además quiebra el criterio general de capacidad económica del solicitante con derecho a Justicia Gratuita al extender este derecho a algunos colectivos y personas jurídicas (empresas), al margen de sus recursos económicos; en un contexto de recortes generalizados, ampliar este reconocimiento puede dar lugar a situaciones injustas y discriminatorias entre personas y colectivos y abocar a graves situaciones de viabilidad económica del Servicio de Justicia Gratuita.

-         suprimir la obligación de residencia o establecimiento del abogado del Turno de Oficio en el lugar de asistencia al beneficiario de Justicia Gratuita imposibilita la atención inmediata y cercana a los ciudadanos, según la Abogacía; esta medida dificultará además enormemente el control deontológico de los Colegios de Abogados al tener que sancionar las conductas negligentes de letrados que no están adscritos a su demarcación territorial;

-         se burocratiza en exceso la Justicia Gratuita generando costes innecesarios al requerir la ratificación del beneficiario y justificación del mantenimiento del derecho para presentar recursos, al prever la revisión periódica de la concesión del beneficio como mínimo cada cuatro años y al imponer a los abogados obligaciones informativas y de traslado de resoluciones, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de sanciones desproporcionadas;

-         el proyecto de Ley ni respeta ni dignifica el trabajo de los abogados del Turno de Oficio al no actualizar los baremos de retribución del servicio de acuerdo con la importante labor social que desempeñan ni garantiza el cobro de todas las actuaciones que lleve a cabo el letrado ni asegura el pago puntual por las diferentes Administraciones de Justicia.

-         El texto aprobado por el Gobierno no garantiza la financiación pública suficiente para mantener el sistema de Justicia Gratuita y sigue vinculando las tasas judiciales a la Justicia Gratuita, cuando es un hecho notorio que lo recaudado no se ha destinado a un Servicio que garantiza la defensa de los derechos fundamentales; las tasas judiciales han demostrado el fracaso de la recaudación y el triunfo de la disuasión, con una reducción de los asuntos judiciales que llega hasta el 40% en la jurisdicción contencioso-administrativa.


Tras lo cual hubo un coloquio entre la Mesa y los asistentes, concluyendo el acto.

ÁNGEL FRANCISCO LLAMAS LUENGO
Presidente CEAT

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