Todo el mundo creía que el derecho a la
asistencia jurídica gratuita (pudorosa denominación que sustituye a la
anterior, algo más cruda y dura de “beneficio de pobreza”) era un
derecho que debía reconocerse a aquellas personas que carecieran de
recursos económicos para litigar. No obstante, el artículo 119 de la
Constitución permitía una lectura diferente al establecer que “la
justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso,
respecto de quienes acrediten la insuficiencia de recursos para litigar”,
peligrosa dicción que permitía a la legislación ordinaria disociar la
justicia gratuíta de la simple carencia de ingresos. Dicho precepto fue
desarrollado legislativamente por la Ley 1/1996 de 10 de enero, que
abría en su artículo quinto la posibilidad, con carácter excepcional de
reconocer excepcionalmente el derecho a quienes en principio tuviesen
medios económicos suficientes. En principio la filosofía general de esta
norma respondía a la ecuación justicia gratuíta igual a carencia de
ingresos, sin perjuicio de lo cual se abría también en determinadas
posibilidades la defensa gratuita especializada sin necesidad de
acreditar ingresos a los únicos efectos de prestar la asistencia letrada
con carácter inmediato en determinadas actuaciones, sin perjuicio de lo
cual si ulteriormente no se les reconocía por carecer de los requisitos
esenciales para la obtención del derecho, deberían abonar al abogado y
procurador los honorarios devengados (así, el artículo 3 párrafo
quinto). Únicamente cabe la justicia gratuita para quien litigue en
defensa de intereses propios y las personas jurídicas únicamente se
entendería que carecen de recursos para litigar cuando su base imponible
del impuesto de sociedades fuese inferior al triple del salario mínimo
interprofesional en cómputo anual. En definitiva, que mal que bien la
norma respondía a la filosofía general subyacente (justicia gratuita
equivale a carencia de ingresos suficientes), sin perjuicio de lo cual
la práctica cotidiana era un auténtico coladero donde personas que
tenían patrimonio más que suficiente para litigar obtenían
sorprendentemente el beneficio de justicia gratuita, como cualquier
persona que haya ejercido mínimamente la abogacía puede constatar; de
igual manera, existían personas en las que, concurriendo en principio el
requisito esencial de la carencia de ingresos, se aprovechaban de las
circunstancias para acudir a la vía judicial con pretensiones
insostenibles (quien suscribe puede acreditar la de un sujeto que
pretendía oponerse a un monitorio por impago de cuotas de la comunidad
¡¡¡reconociendo que en efecto, no las había abonado!!!). El problema es
que a la Administración no le interesaba poner coto a este sistema, dado
que, además, las retribuciones de los profesionales son tan
absolutamente ridículas que cualquier profesional de la fontanería o la
electricidad cobra por media hora de trabajo más del doble de lo que un
profesional de la abogacía percibe por toda la tramitación de un pleito y
claro, cuando a la Administración no le toca el bolsillo, el problema
se orilla.
El estado de cosas cambia con el actual Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que,
con fecha 10 de enero de 2013 ha dado a conocer el Ministerio de
Justicia, y que no sólo cambia las cosas para peor, sino que, lo que es
más importante, rompe definitivamente la ecuación justicia gratuita
igual a carencia de recursos suficientes para litigar, de tal manera que
si el texto llega a aprobarse en su actual redacción, personas que no
sólo no carecen, sino que poseen medios suficientes para litigar van a
poder ostentar la condición de beneficiarios del derecho. Este proyecto
no puede entenderse más que como una broma macabra más de las
perpetradas por el actual titular de la cartera de Justicia, que vive
alejado de la realidad social por partida triple (su condición de hijo
de papá, fiscal de carrera y político en activo desde tiempos
inmemoriales).
Si acudimos a la propia exposición de
motivos del anteproyecto, se constata ya en su inicio esta ruptura de la
ecuación entre justicia gratuita e ingresos: “Hay que diferenciar
entre los dos supuestos previstos en el artículo 119, de forma que, de
acuerdo con el primer inciso, el legislador dispone de un amplio margen
de libertad para atribuir el beneficio de justicia gratuita a quienes
reúnan las características y requisitos que considere relevantes”,
dicho lo cual se contiene una previsión que ha de hacer temblar a la
profesión letrada aunque la misma se haga sobre la base del
reconocimiento del derecho “El alcance y configuración legal de este
derecho aparece, pues, unido a la existencia de recursos presupuestarios
suficientes para su sostenimiento, algo que adquiere especial
relevancia en la coyuntura actual. Desde 2009 España está inmersa en un
proceso de consolidación presupuestaria cuyo cumplimiento es
imprescindible para garantizar el objetivo de déficit del 3% en 2014.
Este contexto exige de las Administraciones públicas la máxima
eficiencia en la asignación de los recursos y el ámbito de la
Administración de Justicia no es una excepción”, lo cual implica que
las dotaciones presupuestarias para la retribución de los letrados van a
sufrir una notable disminución aunque en este caso la norma, siguiendo
el consejo que en su día ofreció el Caudillo a su vicepresidente
Torcuato Fernández Miranda, “diga no pero sin decirlo”. Si uno
lee la exposición de motivos, puede encontrarse con párrafos en los que
uno no sabe si soltar una carcajada o llorar a lágrima viva, como este
que no tiene desperdicio: “No obstante, las nuevas tasas judiciales
suponen un incremento de los costes procesales, por ello se ha
considerado oportuno elevar los umbrales hasta ahora vigentes, de forma
que la cuantía a partir de la cual se considera que la capacidad
económica para sufragar los costes del proceso es ahora más elevada. De
este modo se evita que las tasas judiciales puedan limitar el acceso a
la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos”;
reconocimiento explícito de que las nuevas tasas han incrementado los
costes e inciden artificialmente en el acceso a la justicia, no obstante
lo cual el ministerio ha optado erróneamente por elevar los umbrales de
la justicia gratuita en lugar de establecer un sistema de exenciones
subjetivas en la propia ley de tasas, que hubiera sido lo más lógico.
Claro que pedir lógica a un dirigente político actual es como ir a la
mar a por naranjas.
Pero vayamos ya al articulado. Sorprende
que tanto la Ley 1/1996 como el actual anteproyecto reconozcan como
beneficiarios de la justicia gratuita a las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social (¡?). Pero veamos someramente
lo que dice el artículo segundo en cuanto al reconocimiento del derecho:
1.- Punto segundo. “Con independencia
de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de
asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las
víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres
humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean
consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad
y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de
situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los
causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no
fuera el agresor”. Ejemplo práctico: si la duquesa de Alba o Esther Koplowich denunciasen la agresión por maltrato, tendrían ex lege
reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita con todas las
consecuencias que de ello se derivan. Eso sí, se establece que “el
beneficio de justicia gratuita se perderá en caso de sentencia
absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la
obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas
gratuitamente hasta ese momento”, lo cual es no decir nada, pues si
no se han de reembolsar los costes devengados hasta ese momento, ya me
dirán qué efectos tiene la pérdida del derecho.
2.- Punto quinto “Con independencia de
la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de
asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente sufran
secuelas permanentes que le impidan totalmente la realización de las
tareas de la ocupación o actividad habitual, o que le inhabiliten para
la realización de cualquier ocupación o actividad o requieran la ayuda
de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la
vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de
indemnización por los daños personales y morales sufridos”. Ejemplo
práctico: Emilio Botín tiene un accidente circulatorio que le deja
secuelas que le impiden continuar en el ejercicio de sus labores como
presidente del Banco Santander y ex lege tiene derecho a la justicia gratuita.
3.- Punto tres letra c “Los sindicatos
y los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores cuando
ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y
beneficiarios de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social, y
para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos
laborales en los procedimientos concursales”. Ejemplo práctico: a
UGT y CC.OO que reciben subvenciones anuales millonarias del Estado con
una mano se les reconoce la justicia gratuita por otro en pleitos por
intereses colectivos en defensa de los trabajadores; teniendo en cuenta
que la jurisdicción social no lleva la imposición de costas, lo lógico
hubiese sido la exención subjetiva de la tasa y no el reconocimiento de
la justicia gratuita.
Dejando de lado las anteriores
circunstancias, que entiendo debieran conllevar a los autores de tal
proyecto una seria reflexión sobre el mismo que implicara una revisión
en profundidad del mismo, la lectura del texto me ha llevado a
plantearme una reflexión en voz alta. Si se eleva el umbral de acceso a
la justicia gratuita (con el lógico aumento de los beneficiarios, máxime
en estos tiempos de crisis económica que nos azotan); si se incrementan
los supuestos de reconocimiento de la justicia gratuita al extenderla a
personas que aún no careciendo de ingresos la van a obtener por
supuestos objetivos; si, a la vez, las consignaciones presupuestarias
para retribuir a los profesionales de la abogacía y la procura no sólo
no van a aumentar sino a disminuir en aras a la obtención del déficit
previsto por el gobierno para 2014….¿cómo va a sostenerse económicamente
el sistema? Si la situación actual es ya de por sí no insostenible,
sino una auténtica burla para los profesionales de la abogacía (burla a
la que contribuyen con no poco entusiasmo gran parte de la fiscalía y de
la judicatura), si se aumentan los gastos y disminuyen los ingresos…¿Va
a mejorarse esa situación o va a abocarse al sistema a una quiebra
total? Lo trágico del asunto es que el único perjudicado en este asunto
va a ser, como siempre, el abogado y el procurador que carecen de todo
tipo de entidades que les defiendan, pues los Consejos Generales de
Abogados y Procuradores defienden en este sentido a sus teóricos
representados de la misma manera que Marco Bruto y Casio defendieron a
Julio César. Los jueces acuden a la huelga protestando por un ataque a
la independencia judicial (lo cual no deja de ser sorprendente, pues
cuando Juan Fernando López Aguilar manifestó que el Consejo General del
Poder Judicial no es un órgano de gobierno de los jueces sino un órgano
político para controlar a la magistratura (sic) ni una sola voz de ésta
se levantó para protestar por dichas manifestaciones efectuadas por un
ex ministro de justicia de un partido que tuvo y aspira a volver a
ostentar responsabilidades de gobierno) cuando según propias
manifestaciones de algunos de sus integrantes la judicatura carece de
ese derecho; a los letrados se les niega tal derecho pues, según
reiteradas sentencias judiciales de caso único (aplicables sólo al
estamento de letrados) los derechos de unos pocos no pueden prevalecer
sobre los derechos de la mayoría.
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