martes, 27 de julio de 2010

Los módulos y bases de compensación en todo el territorio nacional

 Con el eufemístico término de módulos y bases de compensación económica, se establecen en los Boletines Oficiales de las distintas Comunidades Autónomas, un sistema de retribución del trabajo profesional realizado por los Abogados de Oficio, que demás de manifiestamente insuficientes para ganarse el sustento con este servicio público, introducen discriminaciones al retribuir de manera distinta por el mismo trabajo realizado, en función del territorio en el que se preste. Desde la Confederación abogamos claramente y nunca mejor dicho por una Ley de Armonización que ponga freno a la discriminación que esto supone.

Si en el listado no encuentras  tu correspondiente "compensación económica" o se encuentra desfasada, o el enlace está roto, ponte en contacto con nosotros y lo solucionaremos en breve.

A NIVEL ESTATAL.-



Real Decreto 1455 de 2 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por Real Decreto 996 de 25 de julio de 2003.




A NIVEL AUTONÓMICO.-

ANDALUCIA.-



Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio.

Orden de 16 de abril de 2010, por la que se modifican los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio, aprobados mediante Orden de 9 de marzo de 2009.

PAIS VASCO.- 


No hay comentarios: