martes, 24 de junio de 2014

INFORME SOBRE LAS NEGOCIACIONES CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA



La Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, ha tenido acceso al informe sobre el estado de las negociaciones con el Ministerio de Justicia, sobre el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que a continuación os trasladamos literalmente.

INFORME SOBRE LAS NEGOCIACIONES CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA


I.- ANTECEDENTES



PRIMERO.- En reunión mantenida entre el Presidente del CGAE y el Ministro de Justicia celebrada el día 6 de marzo de 2014, ante el importante número de reformas legislativas en tramitación, acordaron la constitución de una Comisión Mixta para poder trabajar y avanzar en los distintos temas.

De ello, el Presidente dio cuenta al Pleno celebrado el siguiente día 7 de marzo.

SEGUNDO.- El Presidente designó para integrar la referida Comisión Mixta a la Vicepresidenta Primera y Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Sra. Gumpert Melgosa, a la Secretaria General, Sra. Ortega Benito y al Consejero y Adjunto a la Presidencia Sr. Caballero Martínez. Por parte del Ministerio se designó en un primer momento al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Sr. Conde y la Secretaria General Técnica Sra. Corredor y, posteriormente, convocada la primera reunión que por ello fue aplazada, se incorporó a la representación del Ministerio el Subsecretario Sr. Bravo.

TERCERO.- La primera reunión se celebró el día 8 de abril tratándose el desarrollo de la Ley de acceso y la necesidad de fijar fecha para la prueba. Al día de la fecha se han publicado en el BOE los trámites necesarios, incluida la lista de admitidos, y el señalamiento del examen para el próximo día 28 de junio.

Igualmente, se abordaron algunos aspectos generales de distintos textos en tramitación, entrando en el análisis más en profundidad de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que es la que ha ocupado la parte fundamental del trabajo realizado hasta la fecha.

De esta primera reunión se dio cuenta al Pleno celebrado el día 11 de abril de 2014.


CUARTO.- Con posterioridad se han mantenido reuniones formales de la Comisión Mixta con el Misterio los días 22 de abril, 5 de mayo y 13 de mayo, además de distintos contactos informales y el correspondiente cruce de textos

Igualmente se han mantenido reuniones del Grupo de Trabajo constituido en el CGAE por representantes de todos los Consejos Autonómicos y Comunidades sin Consejo Autonómico los días 23 de abril y 9 de mayo.

Se ha de señalar que el plazo para la presentación de enmiendas finalizaba inicialmente el día 6 de mayo, habiéndose realizado prórrogas sucesivas semanales a instancia del Presidente del CGAE hasta la que se anunció como fecha definitiva el día 3 de junio.

QUINTO.- Con fecha 29 de mayo se celebró Comisión Permanente con el objeto fundamental de informar de las gestiones realizadas a distintos niveles y evaluar el estado de las negociaciones.

En dicha reunión, tras un intenso debate, y habiendo contactado telefónicamente con los Vicepresidentes que se encontraban en Viena para la reunión de la FBE, se acordó

“1.- Seguir negociando con el Ministerio de Justicia este y los demás proyectos legislativos, valorando positivamente lo conseguido, si bien manifestándoles la insatisfacción por no haber alcanzado un acuerdo en las cuestiones más importantes. Se seguirá insistiendo en nuestras propuestas durante la tramitación parlamentaria.

2.- Convocar un Pleno del Consejo para el día 20 de junio con el objeto de informar de todo lo realizado.”

SEXTO.- Con fecha 5 de junio se trasmitió desde el Ministerio la última redacción de las enmiendas, insistiéndose por parte del CGAE en la insatisfacción a pesar de los avances habidos, poniéndose de manifiesto por parte del Ministerio la necesidad de contar con la aquiescencia del CGAE para tramitar las enmiendas.



SEPTIMO.- Con fecha 9 de junio, con ocasión de la firma del Acuerdo Marco en materia de Tecnología el Presidente del CGAE trasmitió al Ministro, a la vez que el reconocimiento por los avances alcanzados, la insatisfacción puesta de manifiesto en la Comisión Permanente junto a la necesidad de que se produjese algún movimiento.


OCTAVO.- A consecuencia de ello se ha formalizado una nueva, y parece que última, prórroga para la presentación de enmiendas que finaliza el próximo martes día 24 de junio y se nos han trasmitido los movimientos que se reflejan en los apartados quinto, décimo, undécimo y duodécimo del siguiente epígrafe.

 
 II.- ESTADO DE LA SITUACIÓN DE LOS TEMAS PRINCIPALES ABORDADOS


PRIMERO.- GRATUIDAD DEL SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA

A.-       El texto del párrafo primero del apartado a) del artículo 6.1 del Proyecto de Ley es del siguiente tenor literal:

"Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobré la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión, siempre que con posterioridad se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita. A tales efectos, el solicitante deberá suscribir una solicitud de asistencia que incluya el compromiso que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho, deberá abonar los honorarios devengados por dicho asesoramiento y orientación, de los cuales será informado".

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

“Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión."

 B.- En el mismo sentido, el artículo 23.2 del proyecto dice:

"Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá carácter gratuito sólo para los que obtengan el reconocimiento del Derecho." 

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones."

SEGUNDO.- SERVICIO DE ORIENTACION PENITENCIARIA.

Los Servicios de Orientación Penitenciaria no están contemplados en el texto del Proyecto de Ley (ni en la Ley actual).

El Ministerio plantea presentar una enmienda añadiendo una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:
"Las Administraciones competentes podrán acordar la suscripción de convenios de colaboración con los Colegios de Abogados para que en los Centros Penitenciarios pueda prestarse el servicio de asesoramiento y orientación jurídica en condiciones similares al Servicio de Orientación Jurídica".

TERCERO.- EXTENSION TEMPORAL DEL DERECHO (RATIFICACION)

El artículo 7 del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente:

"Artículo 7. Extensión temporal.

1.       La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extenderá a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.

2.       El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá en los términos previstos en esta ley para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 37.

3.       Será necesario para el mantenimiento del derecho de justicia gratuita que el beneficiario ratifique personalmente que el beneficiario ratifique personalmente, ante el Secretado judicial de cualquier Oficina Judicial su voluntad de presentar el recurso o de intervenir en la ejecución, debiendo dejar constancia expresa de su identidad y del conocimiento del contenido de la resolución. Cuando la ratificación se produzca ante un órgano judicial distinto al que dictó la resolución recurrida, la remitirá en el mismo día o al siguiente a la Oficina Judicial del mismo por fax o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Secretado judicial del Tribunal que resolvió el asunto en primera instancia, previa petición de parte, podrá decretar la suspensión del plazo para la interposición del recurso o para intervenir en la ejecución por un plazo que no superará los quince días hasta que el beneficiado se ratifique en su voluntad. Transcurrido el plazo establecido sin que se produzca tal ratificación, se dejará sin efecto la suspensión y se perderá el derecho a la justicia gratuita, sin perjuicio de poder actuar asistido por Abogado y representado por Procurador, si fuere preceptivo, designados por el mismo. En los casos en que se reconozca asistencia jurídica en la vía administrativa previa, también será necesaria, para el mantenimiento del derecho, la ratificación de la voluntad de ejercitar la acción jurisdiccional ante Secretario judicial, en la forma prevista en este apartado.


Realizada la ratificación, el beneficiario entregará o remitirá testimonio de la misma al Colegio de Abogados. Para seguir disfrutando del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar,. con fecha posterior a la resolución objeto de recurso, la situación de insuficiencia de medios, salvo que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde que se le reconoció el derecho o se trate de supuestos en los que el reconocimiento del derecho no requiera acreditación de esa insuficiencia de recursos para litigar.
En todos los supuestos de este apartado quedará autorizado el Colegio profesional correspondiente para la consulta de los datos de carácter económico y patrimonial en la forma prevista en el artículo 18.

4.      Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibidos los autos judiciales, requerirá a los respectivos Colegios la designación de Abogado y Procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"Artículo 7. Extensión temporal.

1.         La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extenderá a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.

2.         El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá en los términos previstos en esta ley para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 37.

3.         Cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente o de intervenir en la ejecución con el carácter de ejecutado, será necesario para el mantenimiento del derecho de justicia gratuita que el beneficiario ratifique personalmente, ante el Secretario judicial de cualquier Oficina Judicial su voluntad de presentar el recurso o de intervenir en la ejecución debiendo dejar constancia expresa de su identidad y del conocimiento del contenido de la resolución. Cuando la ratificación se produzca ante un órgano judicial distinto al que dictó la resolución recurrida, la remitirá en el mismo día o al siguiente a la Oficina Judicial del mismo por fax o en cualquiera de las formas previstas en e! artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Secretario judicial del Tribunal que resolvió el asunto en primera instancia, previa petición de parte, podrá decretar la suspensión del plazo para la interposición del recurso o para intervenir en la ejecución con el carácter de ejecutado por un plazo que no superará los quince días, requiriendo personalmente al beneficiario para que se ratifique en su voluntad. Transcurrido el plazo establecido sin que se produzca tal ratificación, se dejará sin efecto la suspensión y se perderá el derecho a la justicia gratuita, sin perjuicio de poder actuar asistido por Abogado y representado por Procurador, si fuere preceptivo, designados por el mismo, sin concesión de nuevos plazos.

En los casos en que se reconozca asistencia jurídica en la vía administrativa previa, también será necesaria, para el mantenimiento del derecho, la ratificación de la voluntad de ejercitar la acción jurisdiccional ante Secretario judicial, en la forma prevista en este apartado. Realizada la ratificación, el órgano judicial remitirá testimonio de la misma al Colegio de Abogados. Esta remisión se realizará por vía telemática siempre que ello sea posible.
Para seguir disfrutando del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar, con fecha posterior a la resolución objeto de recurso, la situación de insuficiencia de medios, salvo que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde que se le reconoció el derecho o se trate de supuestos en los que el reconocimiento del derecho no requiera acreditación de esa insuficiencia de recursos para litigar.

En todos los supuestos de este apartado quedará autorizado el Colegio profesional correspondiente para la consulta de los datos de carácter económico y patrimonial en la forma prevista en el artículo 18.

4. Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibidos los autos judiciales, requerirá a los respectivos Colegios la designación de Abogado y Procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.

5. En los modelos de solicitud se hará constar expresamente la necesidad de ratificación personal del beneficiario para el mantenimiento del beneficio más allá de la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate, sin la cual los profesionales no podrán presentar o interponer recursos o intervenir en la ejecución con el carácter de ejecutado."

CUARTO.- GARANTIA DE COBRO POR LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO

A.- El artículo 19.2, del Proyecto de Ley, referido .a las consecuencias de que la Comisión desestime la concesión del beneficio de Justicia Gratuita, reconocido provisionalmente por el Colegio lo que, por tanto habría dado lugar a una designación provisional de abogado que habría iniciado su intervención profesional, es del tenor literal siguiente:

«Artículo 19.2:

2. Si, por el contrario, la Comisión desestimare la solicitud, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional. En defecto de pago voluntario y previa certificación, en su caso, por el Secretario judicial de los servicios prestados, los profesionales intervinientes podrán instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"Artículo 19.2:

2. Si, por el contrario, la Comisión desestimare la solicitud, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional. En defecto de pago voluntario y previa certificación, en su caso, por el Secretario judicial de los servicios prestados, los profesionales intervinientes podrán instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Instado este procedimiento, si resultase infructuoso, la Administración abonará los honorarios adeudados por los servicios efectivamente realizados con cargo al sistema de justicia gratuita."

B.- El artículo 29.2, del Proyecto de Ley, referido a las renuncia del beneficio de Justicia Gratuita al beneficio, una vez iniciada la intervención de un abogado de oficio, sustituyéndolo por un abogado de libre elección, es del tenor literal siguiente:

"Artículo 29.2:

2. Si la renuncia se produce una vez iniciado el proceso, la retribución del Abogado o Procurador será la que corresponda a las actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la renuncia. Los profesionales intervinientes percibirán de sus defendidos o representados los honorarios o derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la forma y con los efectos previstos en el artículo 19.

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"Artículo 29.2:

2. Si la renuncia se produce una vez iniciado el proceso, la retribución del Abogado o Procurador será la que corresponda a las actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la renuncia. Los profesionales intervinientes percibirán de sus defendidos o representados los honorarios o derechos correspondientes a las actuaciones practicadas. En defecto de pago voluntario y previa certificación, en su caso, por el Secretario judicial de los servicios prestados, los profesionales intervinientes podrán instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Instado el procedimiento, si resultase infructuoso, el Abogado que se haga cargo del asunto se asegurará de gestionar el cobro de los honorarios adeudados por los servicios efectivamente realizados con cargo al sistema de justicia gratuita, en cumplimiento de su obligación deontológica."

C.- El artículo 30.5, del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente:

“Artículo 30.5:

5. Cuando el Abogado no logre el cobro de las prestaciones efectuadas en la forma prevista en el artículo 19, incluyendo los supuestos de designación provisional, cambio voluntario de abogado o revocación del derecho, se abonarán los honorarios adeudados con cargo al sistema de justicia gratuita, hasta un máximo de las actuaciones llevadas a cabo en los cinco primeros días. La Administración pública competente exigirá el reembolso de estos abonos a la persona asistida, en su caso, mediante el procedimiento de apremio."

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"Artículo 30.5:

5. Cuando el Abogado no logre el cobro de las prestaciones efectuadas en la forma prevista en el artículo 19, incluyendo los supuestos de designación provisional, o revocación del derecho, se abonarán los honorarios adeudados con cargo al sistema de justicia gratuita. La Administración pública competente exigirá el reembolso de estos abonos a la persona asistida, en su caso, mediante el procedimiento de apremio."

QUINTO.- ARTICULO 25, Párrafo 2

El párrafo 2, del articulo 25 dei Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente:

"Será requisito indispensable para prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita que el Abogado y Procurador, con independencia de su lugar de residencia o establecimiento, puedan personarse en la instancia judicial que corresponda sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, se designará un nuevo abogado o procurador que deberá comparecer a la mayor brevedad posible".

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

2. Será requisito indispensable para prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita que el Abogado y el Procurador, con independencia de su lugar de residencia o establecimiento, tengan disponibilidad para atender de forma inmediata los servicios de guardia y cuenten con la infraestructura necesaria para desarrollar su labor y en especial para poder atender a su representado o defendido de forma adecuada.

3. Los Colegios de Abogados organizarán el servicio de asistencia jurídica gratuita mediante la confección de una lista para los Letrados adscritos al servicio de guardia para asistencia en Centros de Detención y Juzgados de Guardia, y otra lista para la designación de Abogados y Procuradores en expedientes tramitados por solicitud de justicia gratuita de los ciudadanos. Los Colegios de abogados y Procuradores, procederán a designar para uno u otro servicio los profesionales que por estricto orden de lista corresponda."

La motivación de esta enmienda es la siguiente:

"La actividad desarrollada por Abogados y Procuradores dentro del sistema de asistencia jurídica gratuita es ajena al ejercicio libre de las profesiones que desde el punto de vista jurídico se articularla a través de un contrato de mandato o de arrendamiento de servicios, y cuya regulación encaja en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, en la que rige la libre prestación de servicios.

Por el contrario, la actuación de Abogados y Procuradores no se produce aquí en virtud de la autonomía de la voluntad del profesional y de su cliente, sino por mandato de la ley, que articula la puesta el mecanismo necesario para garantizar la previsión contenida en el artículo 119 de la Constitución y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y asi asegurar, como servicio público, el acceso a la Justicia de quienes carezcan de recursos suficientes para litigar.

Los Abogados y Procuradores, y Graduados Sociales en su caso, cuando actúan dentro del sistema de justicia gratuita, lo hacen de forma voluntaria, y en ningún caso son operadores económicos en los términos previstos de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, ni el servicio que prestan es actividad económica, ni su ejercicio se rige por las condiciones de mercado. Su ejercicio ha de regirse por las prescripciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que permite garantizar a las personas que carecen de recursos el acceso al sistema en condiciones similares a quienes gozan de recursos suficientes. Es por ello que se entiende que con carácter general, los profesionales que soliciten voluntariamente su incorporación a las listas del fumo de oficio habrán de tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio respectivo. De esta forma se garantiza la atención al beneficiario en el menor tiempo posible y en condiciones similares a la prestación de estos servicios en el ámbito privado, en el despacho abierto del profesional de que se trate."

Se ha de dejar constancia de que el texto puede sufrir variaciones de última hora, en función de la postura definitiva de Economía, estando actuando coordinadamente y en sintonía el CGAE y el Ministerio, especialmente tras la última reunión del Presidente del CGAE con el Ministro, a fin de conseguir una mejora del mismo, que no se antoja fácil.

SEXTO.- ABUSO DE DERECHO

El apartado 3, del artículo 33 del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente:

"3. Salvo prueba en contrario, se presumirá el abuso del derecho y se desestimará la petición de justicia gratuita, cuando se haya solicitado su reconocimiento más de tres veces en un año, con excepción del orden penal"

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"3. Salvo prueba en contrario, se presumirá el abuso del derecho y se desestimará la petición de justicia gratuita, cuando se haya solicitado su reconocimiento más de tres veces en un año, con excepción del orden penal en la defensa del acusado o imputado."

SÉPTIMO.- INSOSTENIBILIDAD

El artículo 34 del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente

"Artículo 34. insostenibilidad de la pretensión.

Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible o injustificada la pretensión que pretende hacerse valer en instancia o ejecución, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los veinte días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos y acompañando, en su caso, la documentación necesaria en la que fundamente su decisión. A estos efectos, será suficiente la acreditación de haberse desestimado en el fondo otros supuestos sustancialmente iguales.

Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa."
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria."

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución, eliminando el tercer párrafo, de tal forma que el artículo quede con el siguiente texto:

'Artículo 34. Insostenibiliciad de la pretensión.

Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible o injustificada la pretensión que pretende hacerse valer en instancia o ejecución, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los veinte días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos y acompañando, en su caso, la documentación necesaria en la que fundamente su decisión. A estos efectos, será suficiente la acreditación de haberse desestimado en el fondo otros supuestos sustancialmente iguales.

Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa."

OCTAVO.- ESTADISTICA

El artículo 45 del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente 'Artículo 45. Elaboración de estadísticas y memoria anual.

1. A los efectos de la elaboración de estadísticas, los Colegios profesionales recopilarán periódicamente los datos que resulten necesarios sobre el servicio prestado y sus beneficiarios teniendo en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo, sin incorporar sus datos identificativos. Esa información incluirá, en todo caso, los datos identificativos de los Abogados y Procuradores, los servicios prestados y el resultado estimatorio o desestimatorio obtenido, incluyendo el número de resoluciones procesales de archivo por falta de subsanación de defectos procesales. Reglamentariamente se podrá prever que las estadísticas incorporen otros datos adicionales. Los Colegios profesionales pondrán esta información en conocimiento de las Administraciones públicas competentes.

A efectos estadísticos, los Colegios de Abogados enviarán al Consejo General de la Abogacía Española semestralmente una relación de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en los demás Estados miembros, regulados en el título VII de esta ley, con indicación expresa del Estado de que se trate, cuando el solicitante del derecho tenga su residencia habitual o su domicilio en España, así como de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en España, con indicación expresa del Estado de residencia habitual o domicilio del solicitante del derecho. El Consejo General de la Abogacía Española remitirá esa información al Ministerio de Justicia.

2. En todo caso, los Consejos Generales y los Colegios profesionales estarán obligados a presentar dentro de los cuatro primeros meses de cada año una memoria anual sobre el funcionamiento de los servicios de asesoramiento, orientación jurídica, asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán incorporarse datos precisos sobre el cumplimiento de los objetivos y estándares de calidad establecidos. En esta memoria se indicará el número de sentencias recaídas cuando alguna de las partes tuviera reconocida la asistencia jurídica gratuita y su carácter estimatorio o desestimatorio, así como los recursos interpuestos y el orden jurisdiccional al que se referían aquellas resoluciones. El Gobierno podrá prever reglamentariamente otras previsiones que se hayan de hacer constar en la memoria anual, a la que en ningún caso se incorporarán los datos de carácter personal de los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita o de los profesionales que hubieran prestado el servicio."

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución, eliminando el tercer párrafo, de tal forma que el artículo quede con el siguiente texto:

'Artículo 45. Elaboración de estadísticas y memoria anual.

1. A los efectos de la elaboración de estadísticas, los Colegios profesionales recopilarán periódicamente los datos que resulten necesarios sobre el servicio prestado y sus beneficiarios teniendo en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo, sin incorporar sus datos identificativos. Esa información incluirá, en todo caso, los datos identificativos de los Abogados y Procuradores, y los servicios prestados, incluyendo el número de resoluciones procesales de archivo por falta de subsanación de defectos procesales. Reglamentariamente se podrá prever que las estadísticas incorporen otros datos adicionales. Los Colegios profesionales pondrán esta información en conocimiento de las Administraciones públicas competentes.

A efectos estadísticos, los Colegios de Abogados enviarán al Consejo General de la Abogacía Española semestralmente una relación de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en los demás Estados miembros, regulados en el título Vil de esta ley, con indicación expresa del Estado de que se trate, cuando el solicitante del derecho tenga su residencia habitual o su domicilio en España, así como de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfranterizos celebrados en España, con indicación expresa del Estado de residencia habitual o domicilio del solicitante del derecho. El Consejo General de la Abogacía Española remitirá esa información al Ministerio de Justicia.

2. En todo caso, los Consejos Generales y los Colegios profesionales estarán obligados a presentar dentro de los cuatro primeros meses de cada año una memoria anual sobre el funcionamiento de los servicios de asesoramiento, orientación jurídica, asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán incorporarse datos precisos sobre el cumplimiento de los objetivos y estándares de calidad establecidos. En esta memoria se indicará el número de sentencias recaídas cuando alguna de las partes tuviera reconocida la asistencia jurídica gratuita, así como los recursos interpuestos y el orden jurisdiccional al que se referían aquellas resoluciones. El Gobierno podrá prever reglamentariamente otras previsiones que se hayan de hacer constar en la memoria anual, a la que en ningún caso se incorporarán los datos de carácter personal de los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita o de los profesionales que hubieran prestado el servicio."

NOVENO.- REGIMEN DISCIPLINARIO

El artículo 48, 2 b) del Proyecto de Ley tipifica como falta grave:

"El no planteamiento de la insostenibilidad de la pretensión o de los recursos en los supuestos en los que éstos fueren manifiestamente injustificados o impliquen manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal"

El Ministerio plantea presentar una enmienda suprimiendo tal falta.

DECIMO.- GASTOS DE INFRAESTRUCTURA

La Disposición Transitoria Segunda es del siguiente tenor literal:

"En tanto no se establezca el sistema de módulos compensatorios que retribuya las actuaciones de los Colegios Profesionales, de acuerdo con el artículo 41, éstos percibirán la cuantía que resulte de aplicar hasta el 8 por 100 al coste económico generado en cada periodo de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en este artículo"

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución de tal forma que la Disposición quede con el siguiente texto:

"Disposición transitoria segunda. Retribución provisional de los gastos de funcionamiento de los Colegios profesionales.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley seguirá aplicándose el sistema actual de retribución de las actuaciones de los Colegios profesionales.
Transcurrido dicho plazo, de no haberse aprobado por la Administración competente el sistema de módulos compensatorios que retribuya las actuaciones de los Colegios profesionales, de acuerdo con el artículo 41, éstos percibirán la cuantía que resulte de aplicar hasta el 8 por 100 al coste económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en ese artículo."

Tras la última conversación del Presidente del CGAE con el Ministro se nos ha trasladado que el Ministerio admitiría eliminar el último párrafo, de tal modo que se mantendría el actual sistema de financiación de los gastos de infraestructura hasta que cada Administración competente efectúe el desarrollo reglamentario.

UNDECIMO.- GRADUADOS SOCIALES

Hasta el dia de la fecha no ha resultado posible alcanzar un acuerdo a tres bandas con los Graduados Sociales, si bien el Ministerio asume la necesidad de que, a falta de otro acuerdo, deberá regular un proceso de acceso para el ejercicio de la representación técnica ante los tribunales, similar al de la Ley de acceso, trasmitiéndonos su voluntad de abordarlo próximamente, quizás aprovechando la tramitación de algún otro texto legal.

DUODECIMO.- REINTEGRO DE COSTAS

Tras la última conversación del Presidente del CGAE con el Ministro se nos ha trasladado que el Ministerio planteará una enmienda para que en caso de condena en costas sea el abogado de oficio el beneficiario de las mismas, sin perjuicio de su obligación de reintegrar a la Administración la cantidad que hubiera percibido del sistema de Justicia Gratuita, modificando al efecto el artículo 38.

Madrid, junio de 2014



El CGAE PIDE AL MINISTERIO DE JUSTICIA UNA REUNIÓN PARA EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2014 CON OBJETO PLANTEARLE A LA ASUNCIÓN DE 8 REIVINDICACIONES


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jueves, 12 de junio de 2014

JURISPRUDENCIA DEL TS. El beneficio a la asistencia jurídica gratuita alcanza al demandante cuya condición de trabajador se niega

El beneficio a la asistencia jurídica gratuita alcanza al demandante cuya condición de trabajador se niega. Es objeto de impugnación la sentencia que desestimó la demanda de despido por entender que no existía relación laboral entre el demandante y las empresas demandadas, imponiendo al trabajador recurrente las costas del procedimiento.

El TS estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado en el único sentido de revocar la sentencia en el pronunciamiento de imposición de costas. Afirma, que lo relevante, a los efectos pretendidos, es que se litigue en cuanto trabajador, bien por relación a un conflicto en que tal condición se niega, bien por referencia a otro en que esa condición es algo pasado, lo que concurre en el caso examinado, por lo que el recurrente tiene derecho al beneficio de asistencia jurídica gratuita.

TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO SOCIAL
Sentencia de 04 de diciembre de 2013


RECURSO DE CASACIÓN Núm: 2673/2012
Ponente Excmo. Sr. MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil trece.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Roberto Marro Ibarra, en nombre y representación de D. Daniel, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 1226/12, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao, de fecha 20 de enero de 2012, recaída en autos núm. 889/2011, seguidos a instancia de D. Daniel contra ELECTRICIDAD MARTÍN S.A., SERVIGESTIÓN IZARO S.L., ELECTRÓNICAS ASMOTUR-URIARTE S.A.L. y ETRA NORTE S.A., sobre DESPIDO.
Ha comparecido en concepto de recurrido la Letrada D.ª Sara Rodríguez Sánchez actuando en nombre y representación de ETRA NORTE, S.A.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de enero de 2012 el Juzgado de lo Social n.º 3 del País Vasco dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1.º.- D. Daniel actuaba en calidad de representante de la mercantil SERVIGESTIÓN IZARO SL, en las relaciones con las diferentes Administraciones del Ayuntamiento de Barrika y Plentzia. Los trabajos que eran necesarios para el Ayuntamiento de Barrika se coordinaban con él mismo y se solicitaban a éste, siendo él el contacto directo en todo tipo de contrataciones y adjudicaciones y quien se obligaba por la mercantil. El demandante era quien daba las órdenes a los operarios que debían de obedecer las mismas, así como les distribuía el trabajo.- En la empresa SERVIGESTIÓN IZARO SL, cuyo objeto social es el arrendamiento de vehículos, consta como apoderado el hermano del demandante, la empresa no ha comparecido al acto de juicio oral. La documentación de la empresa la firmaba como administrador Luis, dicha persona no consta como administrador de la mercantil en el Registro mercantil.- El demandante en ningún momento ha estado dado de alta en la empresa, no consta contrato de trabajo alguno, ni retribución de ningún tipo. El demandante hasta el 30-11-2006 estuvo dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en el epígrafe de instalaciones eléctricas. 2.º.- La empresa SERVIGESTIÓN IZARO SL, tenía adjudicados el contrato de mantenimiento y conservación del alumbrado público del Ayuntamiento de Barrika, contrato que finaliza en septiembre de 2011. El 30-12-2011 se adjudica el referido contrato a la empresa ELECTRÓNICAS ASMOTUR URIARTE SAL, con un presupuesto de 18.000 euros anuales.- Para la ejecución de ese contrato administrativo eran necesarios tres trabajadores, dos a razón de seis horas semanales y 1 a razón de una hora semanal, en la relación de trabajadores a subrogar presentada por la mercantil saliente y señalada en el pliego de adjudicación, no figura el demandante.- La empresa SERVIGESTIÓN IZARO SL realizaba otros trabajos y contratos administrativos diferentes para el Ayuntamiento de Barrika, por averías, despliegue de alumbrado, etc. contratos que no se comprendían en la adjudicación del mantenimiento de alumbrado público y que se facturaban a parte, para la realización de esas obras y contratos se comunicaban siempre con el demandante, o directamente con los operarios en prestaciones menores. 3.º.- La empresa SERVIGESTIÓN IZARO SL, tenía adjudicado el contrato de mantenimiento y conservación del alumbrado público del Ayuntamiento de Plentzia. El 3-11-2011 se adjudicaba el referido contrato a la empresa ETRA NORTE SA, con un presupuesto de 50.000 euros anuales.- Para la ejecución de ese contrato administrativo eran necesarios dos trabajadores a razón de cinco horas semanales, en la relación de trabajadores a subrogar no figuraba el demandante.- La empresa SERVIGESTIÓN IZARO SL realizaba otros trabajos y contratos administrativos diferentes para el Ayuntamiento de Plentzia, por averías, despliegue de alumbrado, etc, contratos que no se comprendían en la adjudicación del mantenimiento del alumbrado público. 4.º.- El demandante no ha ostentado cargo sindical en el último año. A las mercantiles por su objeto les es de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria siderometalúrgica de Vizcaya. 5.º.- El día 20.10.2011 concluyó sin avenencia el preceptivo acto conciliatorio".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMAR la demanda presentada por Daniel frente a SERVIGESTIÓN IZARO SL, ELECTRÓNICAS ASMOTUR URIARTE SAL y ETRA NORTE SA, absolviendo a las mismas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Daniel ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual dictó sentencia en fecha 15 de mayo de 2012, en la que consta el siguiente fallo: "Que DESESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por Daniel frente a la sentencia de 20 de enero de 2012 (autos 889/11) dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Vizcaya en procedimiento sobre despido instado por el recurrente contra SERVIGESTIÓN IZARO S.L., ELECTRÓNICAS ASMOTUR URIARTE S.L. y ETRA NORTE S.A., debemos CONFIRMAR la resolución impugnada".

TERCERO.- Por la representación de D. Daniel se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 3 de julio de 2012. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 28 de abril de 2011.

CUARTO.- Con fecha 14 de febrero de 2013 se admitió por esta Sala a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La única cuestión objeto de debate -aunque tanto el recurso y la impugnación del mismo se refieran, por evidente error, también a la cuestión de fondo de los respectivos pleitos- es la de determinar si en un asunto en el que el demandante actúa en concepto de trabajador, aunque su calidad de tal sea rechazada por la sentencia que resuelve el pleito, puede o no acogerse dicho sujeto al beneficio de justicia gratuita. La sentencia recurrida es la de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 15/5/2012 que, confirmando la sentencia de instancia, desestima la demanda de despido por entender que no existía relación laboral entre el demandante y las empresas demandadas. E impone al trabajador recurrente las costas del recurso que incluirán los honorarios de los dos letrados de las empresas recurridas en cuantía de 1.000 euros cada uno de ellos. Igualmente, en la sentencia aportada como contradictoria, que es la de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 28/4/2011, también se desestima una demanda de despido (entablada contra una empresa concursada y el Administrador del Concurso, pero esto es irrelevante) por entender que no existe relación laboral; pero, a diferencia de la recurrida, confirma solo parcialmente la sentencia de instancia, puesto que desestima el recurso de suplicación en cuanto al fondo del asunto, pero lo estima "únicamente en cuanto a la condena al pago de las costas en la instancia, que se tendrá por no puesta". Concurren, pues, los requisitos de procedibilidad del recurso de unificación exigidos por el art. 219.1 de la LRJS.

SEGUNDO.- La doctrina correcta es la de la sentencia de contraste, que se apoya en el Auto de esta Sala Cuarta del TS de 14/3/2001 (Rec. 4129/2000 ) que dice así: "La cuestión que por este camino se plantea, es la de si quien acciona ostenta la condición de trabajadora, y entonces estaría exenta del depósito mencionado, o posee por el contrario la condición de personal estatutario en servicios sanitarios de la seguridad social, supuesto en que, según criterio ya asentado, el depósito es inevitable. La razón estriba en que el mencionado art. 227 LPL excluye a quien tenga la "condición de trabajador", en concordancia con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 enero 1996, que concede ese beneficio, en el orden social, a "los trabajadores" (art. 2.º); una de las manifestaciones de tal beneficio cabalmente consiste en la "exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos " ( art. 6.º.5 ). Mientras que al personal estatutario de la Seguridad Social no se reconoce una ventaja parecida.- Los textos legales transcritos requieren una importante matización. El beneficio, al menos en el orden social, no lo disfruta quien real y actualmente tenga la condición de trabajador, sino también aquel que la postule, o la haya perdido. Lo relevante, en suma, es que se litigue en cuanto trabajador, al menos afirmadamente, bien por relación a un conflicto en que tal condición se niega, bien por referencia a otro en que esa condición es algo pasado". Cabe añadir que dicha doctrina es confirmada implícitamente por la STS/IV de 22/6/2000 (RCUD 1785/2000 ), cuyo FD Cuarto, razonando a efectos de la concurrencia de contradicción, afirma: "A la vista de lo antes relacionado debe concluirse que las diferencias antes apuntadas no son trascendentes. En ambos casos se trata de actores, que accionan en base a una relación que de origen era laboral, en un caso y en otro, lo fue más tarde, con independencia de los temas debatidos en cada caso, y como se resolviese la cuestión de fondo, pues lo relevante es que en ambos casos, bien de presente o de futuro se ejercitaron acciones que tiene su fundamento en la vinculación laboral con las partes demandadas, aunque en un supuesto ya se había extinguido la relación laboral cuando se presentó la demanda y en el otro era de futuro". Sobre ese panorama de fondo, añade en el FD Quinto: "Estableciendo la contradicción el recurso debe estimarse de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, por aplicación del art. 232 de la L.P.L. en relación con el art. 2 de la Ley 1/96 de 10 de enero sobre Asistencia Jurídica Gratuita, dada la condición del trabajador de la actora, cuando acaecen los hechos, que originaron la necesidad de su defensa jurídica; para llegar a conclusión contraria tendría que haberse razonado la existencia de temeridad o mala fe o que las mismas fuesen notoriamente manifiestas, lo que aquí no sucede, dado que la sentencia solo basa la imposición de costas en que el actor no era trabajador, cuando está claro que lo era por cuenta ajena, en el momento en que acaecieron los hechos y que goza por ministerio de la ley del beneficio de justicia gratuita. Con independencia de lo anterior si la sentencia recurrida impone las costas a la ahora recurrente pese a confirmar la sentencia de instancia que había estimado la incompetencia de jurisdicción, lo que no podía nunca hacer es imponer las costas a la parte actora, como no hizo la sentencia de instancia, ya que en estos casos según doctrina jurisprudencial reiterada, éstas deben declararse de oficio". Y concluye en el fallo "confirmando lo resuelto en la instancia, por ser improcedente la condena al pago de las costas. Sin costas en este recurso".

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Roberto Marro Ibarra, en nombre y representación de D. Daniel, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 1226/12, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao, de fecha 20 de enero de 2012, recaída en autos núm. 889/2011, seguidos a instancia de D. Daniel contra ELECTRICIDAD MARTÍN S.A., SERVIGESTIÓN IZARO S.L., ELECTRÓNICAS ASMOTUR-URIARTE S.A.L. y ETRA NORTE S.A., sobre DESPIDO. Anulamos la sentencia recurrida exclusivamente en su pronunciamiento de imposición de las costas del recurso de suplicación al recurrente. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

lunes, 9 de junio de 2014

FRANCIA. HUELGA DE ABOGADOS FRANCESES.



Los abogados de Sait-Omer en huelga total este jueves
para protestar contra la reforma de la Asistencia Jurídica Gratuita

 El Colegio de Abogados de Saint-Omer se reunió a mediodía del martes. Decidió por unanimidad la huelga total para este jueves. Los abogados de Saint-Omer se unen así al movimiento de protesta nacional contra la reforma de la Asistencia Jurídica Gratuita.


Explicaciones:

“En Francia, todos los justiciables gozan del derecho a ser asistidos ante la Justicia por un abogado”, explica el letrado Olivier Deslover. “Los ciudadanos que carecen de medios para pagar a este abogado deben poder tener acceso a la Asistencia Jurídica Gratuita”, añade el decano de Saint-Omer.

Ahora bien, no sólo llevamos aproximadamente una década sin actualizar esta ayuda jurisdiccional, según nuestro interlocutor, sino que encima una reforma que debe entrar en vigor el primero de enero de 2015 amenaza con reducir su cuantía.

“Se contabiliza a través de unidades de valor”, precisa el decano de Saint-Omer. “Una unidad de valor es aproximadamente media hora de trabajo. Hasta ahora, se remunerabaa nivel nacional a 22’80 €, pero subsistía la posibilidad de que cada Colegio la pudiese modular -al alza como a la baja- en función de la situación social de la población local. Así, en [la región administrativa] Nord-Pas-de-Calais, la unidad de valor se pagaba a 25 €.” Pues bien, es esta modulación la que debe desaparecer. Una medida inaceptable según el criterio de los abogados franceses.

“Nuestro país se jacta de ser la patria de los Derechos del Hombre, pero si cada justiciable tiene derecho a un abogado, también goza del derecho a ser adecuadamente defendido cuando resulta ser beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita. Hoy, a 50 € la hora, no cubre el sueldo del abogado junto con el de su secretaria, cuando la hay, ni los gastos de Seguridad Social o mutualidad. Si la remuneración sigue reduciéndose, se corre el riesgo de tener que afrontar una merma de la calidad que perjudicará a los justiciables.”

Por lo tanto, no debería celebrarse ninguna vista este jueves, salvo aquellos asuntos en los que no haya de intervenir el abogado.

Publicado por Hervé Vaughan el 03/06/2014 en “La Voix du Nord”.


Traducción:  Xavier Mariano Sampedro Fromont ALTODO MADRID

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Cólera... Los abogados del Colegio de Nantes en huelga el jueves

Nantes, 3 de junio


Los Abogados de Nantes se unen al movimiento nacional decidido por el Consejo Nacional de Abogados para pedir la revalorización de la asistencia jurídica gratuita.

"El movimiento es para recordar al Gobierno que su promesa de mejorar la compensación de la asistencia letrada, no sólo no ha aumentado desde hace siete años, sino que amenaza con empeorar ", dice Jacques Lapalus, abogado de Nantes. Y agregó: "Los abogados en el Colegio de Abogados de Nantes, cuya generosidad hacia las personas más desfavorecidas no es necesario demostrar, no podrán en el futuro seguir prestando este servicio público, salvo que pongan en peligro el equilibrio económico ya precario de sus despachos. No sería decente que para sobrevivir decidan defender a los ricos, dejando sin ayuda a los más desfavorecidos".

Por lo tanto, el 5 de junio de 2014, los abogados de Nantes harán la huelga de audiencias. Además, no aseguran la que se lleven a cabo las consultas gratuitas previstas en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados. Esto se extiende a Viernes, 06 de junio, de 9 a 12h y de 14h a 17h en la Maison de l' Avocat de Nantes, 25 rue de La Noue Bras de Fer.


Traducción: Elena Jiménez Losada. ALTODO MADRID.

viernes, 30 de mayo de 2014

El CONSEJO DE LA ABOGACIA FRANCESA PROMUEVE UNA HUELGA DEL TURNO DE OFICIO EL 5 DE JUNIO DEL 2014



Asistencia jurídica gratuita: la convocatoria del 5 de junio!
 
Por Michele Bauer, Abogada.  Martes, 27 de mayo de 2014.

 
El 5 de junio 2014, los abogados se movilizan una vez más por los justiciables y también por la profesión (no es necesario avergonzarse por decirlo), con el objetivo de que el presupuesto para la asistencia jurídica gratuita sea incrementada.

Los compañeros están llamados a movilizarse. Los colegios de abogados pondrán en marcha huelgas, sin ninguna duda...


La moción aprobada por el Consejo Nacional de la Abogacía (1):

El Consejo Nacional de la Abogacía, en asamblea general del 16 y el 17 de mayo de 2014, ante la ausencia de propuestas del Departamento de Justicia sobre la reforma de la asistencia jurídica y su  financiación:

PIDE al Gobierno cumplir con sus compromisos de proceder a la duplicación de los fondos asignados a la asistencia jurídica gratuita de forma permanente.

RECUERDA y mantiene sus Resoluciones de 06 de julio 2012 y 23 de marzo de 2013 llevadas sobre las propuestas de reforma que incluyen la duplicación del presupuesto para la asistencia jurídica gratuita, sin que se vuelvan más pesados los gastos del Estado.

REITERA su oposición a cualquier limitación al número de asuntos asignados a los abogados  (profesión que esencialmente sustenta  la asistencia jurídica gratuita), de conformidad con la  moción en su día aprobada en la Junta General de 24 de mayo de 2013.

LLAMA desde este momento a los Colegios de abogados, a los abogados y a sus organizaciones profesionales a movilizarse.

DECIDE un día nacional de actuaciones, el  Jueves 05 de junio 2014 y la puesta en marcha del orden del día de la Junta General de 13 de junio 2014 del Consejo Nacional de la Abogacía de continuar esta movilización.

El SAF (Sindicato de abogados de Francia) no es en absoluto culpable de la adopción de esta moción, el 14 de mayo de 2014, una carta abierta fue enviada por este sindicato, mi sindicato, al presidente del Consejo Nacional de la Abogacía:

París, 14 de mayo 2014
Carta abierta al presidente del Consejo Nacional de la Abogacía, Jean-Marie Burguburu

Sr. Presidente,

El 30 de octubre 2013, la Ministra de Justicia -después de recordar que para ella "la justicia gratuita es una prioridad”- encomendaba la misión al Sr, Carre-Pierrat (2) "en primer lugar... de establecer una retribución justa a los auxiliares de la justicia ... usted estudiará las fuentes complementarias de financiación y se especificarán las limitaciones legales y técnicas".

La ministra de Justicia terminaba su carta diciendo: "... sus acciones operativas propuestas, clasificadas por orden de prioridad, y acompañado de un calendario, se presentarán el 1 de marzo de 2014». 

El Sr. Carre-Pierrat presentó su informe el 10 de febrero. Estamos a 14 de mayo Han transcurrido más de tres meses desde entonces! No hay ninguna respuesta del Ministerio.

Yo mismo, y sé que no soy el único, alerté a la Ministra de justicia de la necesidad urgente de una respuesta. Ninguna contestación…

Ya no es posible esperar más. Mientras que la situación económica de los compañeros se deteriora,  no sólo la financiación complementaria anunciada está estancada, sino que en enero de 2015, la reducción de la unidad de valor (3) será efectiva!

El Consejo Nacional de la Abogacía ya no puede permanecer en silencio por más tiempo.
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Por ello es necesario que el elemento " financiación complementaria del presupuesto de la asistencia jurídica gratuita” sea mencionada en el Orden del Día de la Junta General de 16 de mayo y 17, para ser discutida y que sea adoptada una moción denunciando la pasividad culpable de los poderes públicos, y proponer medios de acción para poner en marcha en todos los Colegios de Abogados
.
"Quien lucha puede perder, pero quien no lucha ya ha perdido" (Bertolt Brecht)

Con mis sentimientos más fraternales
Jean-Jacques GANDINI
Presidente de la Unión de Abogados de Francia


Vamos a movilizar a muchos, la asistencia jurídica gratuita no es un problema de la remuneración de los abogados involucrados en esta tarea, también es un problema de acceso a la ley, a la justicia...
Si los presupuestos no aumentan los abogados van a terminar por abandonar esta lucha (algunos lo han hecho desde hace mucho tiempo), quedarán los compañeros “con más prestigio”, pero no necesariamente los compañeros más profesionales… los justiciables menos afortunados pagarán el precio: su defensa no será de la misma calidad, que habrían tenido si se hubiera pagado a su abogado. La justicia de dos niveles está en la puerta de los palacios de justicia, y me temo que ya existe desde hace mucho tiempo (y aunque esto todavía es una excepción, debemos asegurarnos de que no se convierta en la regla).

Esta movilización es del ciudadano ...  aunque sin duda alguna va ser juzgada por algunos como corporativa, esto es un tema recurrente, en todos nuestros eventos y  movilizaciones, escuchamos la misma cantinela: "Los abogados son ricos, ¿de qué se quejan?" "Ser pagado con 170 euros por un delito menor es demasiado, no me importa ser un abogado "...

Sin embargo, las abogadas y abogados que se manifiestan, están lejos de ser ricos, ellas o ellos, intervienen la mayor parte de las veces desarrollando de sus actividades en el turno de oficio, algunos obtienen sus ingresos únicamente de los asuntos que les proporciona la justicia gratuita... La profesión de abogado está dividida en dos: los abogados business y las grandes firmas de abogados, que ya se sabe que se ganan la vida muy bien,  y los otros despachos, los pequeños despachos de abogados, que trabajan un poco en la asistencia jurídica gratuita y otro poco con los clientes particulares, y aquellos que trabajan única y exclusivamente en la asistencia jurídica gratuita. Los abogados que trabajan únicamente en la asistencia jurídica gratuita, algunos, difícilmente llegan a fin de mes y son “smicards” (4)... Difícil de creer, pero es una realidad.

Entonces sí  movilicémonos por nuestra profesión y por los justicialbles!

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Traducción del francés al español realizada por Alfredo Jesús Povedano Molina, a petición de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita (CEAT).

Notas de la traducción:

1.- En Francia el CNB “Conseil National des Barreaux” es el equivalente en España al Consejo General de la Abogacía Española.
2.- Alain Carre-Pierrat, Abogado General de la Corte de Casación francesa.
3.- En Francia a los abogados de Oficio se les retribuye de forma parecida a nuestro baremo de honorarios, a cada actuación profesional se le asigna un número de puntos, y cada punto tiene un valor económico unitario. La Ley de finanzas francesa de 2007 fijaba la unidad de valor en 22,50 euros y la de 2009 de 20,83 euros. Así un divorcio contencioso con un coeficiente base de 36 unidades de valor se retribuiría a 731,88 euros excluidas las mejoras aplicables, con un máximo de 16 unidades de valor adicionales.Ejemplo de baremo
4.- Smicards: Se refiere a que ganan el equivalente al salario mínimo interprofesional. SMIC -salaire minimum interprofessionnel de croissance- 

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Noticia relacionada
 
FRANCIA. JUSTICIA GRATUITA. JORNADA NACIONAL DE ACCIONES 5 DE JUNIO DE 2014. LLAMADA A LA MOVILIZACIÓN.

COMUNICADO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA ABOGACÍA FRANCESA

"La profesión ha decidido una jornada nacional de acciones el Jueves, 05 de junio de 2014, sobre la urgencia de la reforma de la asistencia jurídica gratuita y su financiación, para llamar al Gobierno a cumplir con sus compromisos.

Esta jornada de movilización, debe ser un importante aviso enviado por la profesión a los poderes públicos.

Se han adoptado las siguientes medidas:

- Reunión extraordinaria de todos los consejos de Francia a las 9 de la mañana con un único orden del día, la adopción de una moción.

- Huelga del sector el mismo día, con una suspensión durante 24 horas, ordenada por los decanos, de todas las designaciones civiles, penales y administrativas.

Es necesario el compromiso de todos.

Esta jornada nacional de acciones estará precedida por la emisión de un comunicado de prensa desde el miércoles 4 de junio, transmitida en la prensa nacional y local. También, en las redes sociales, en el sitio web de la NBC y en los Colegios de Abogados.

Medidas adicionales se decidirán en la Asamblea General del Consejo Nacional de la Abogacía del próximo 13 de junio, de acuerdo con las propuestas formuladas de aquí a entonces por el Gobierno."

Fuente original: http://ow.ly/xmUe7