sábado, 29 de septiembre de 2012

¿SANIDAD PUBLICA PARA TODOS LOS ABOGADOS, O REVIVAL DE LA ANTIGUA BENEFICENCIA?

Ante la reciente entrada en vigor del Real Decreto 1.192/12, de 3 de Agosto, que significa el reconocimiento tácito de la Sanidad pública también para los Abogados de Oficio, la Asociación de Abogados EL PATIO DE MI COLEGIO, de Gijón, quiere trasladar a todos sus compañeros confederados de toda España lo siguiente:

 

La Abogacía de Oficio en nuestro país, a través de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta (CEAT), de la cual EL PATIO DE MI COLEGIO forma parte como uno de sus miembros fundadores, reclama en el Punto 4 de su Programa Máximo literalmente lo siguiente:

 

            Reconocimiento e incorporación inmediata de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita al Sistema Nacional de           la  Seguridad Social en materia de cobertura sanitaria, con iguales derechos y en idénticas condiciones que cualquier otro trabajador,               sea éste por cuenta propia o ajena o, en general, cualquier residente en España.

 

Dicho Punto programático, como decimos, está asumido íntegramente, como el resto del Programa Máximo en su totalidad, dentro del catálogo reivindicativo que defiende la Asociación de Abogados EL PATIO DE MI COLEGIO.

 

Tras innumerables vaivenes legislativos, olvidos sangrantes, discriminaciones groseras y desprecios a nuestro colectivo por parte del conjunto de la clase política nacional y regional, y después de incumplir sus propios plazos y términos como ocurrió con el plazo de seis meses que preveía la Disposición Adicional 6ª de la Ley 33/11, de 4 de Octubre, de Salud Pública, al fin el Gobierno central, a través del mentado Real Decreto promulgado en pleno período vacacional, como sabéis todos, reconoce de manera sólamente tácita el derecho a disfrutar del sistema sanitario-farmacéutico público "también" a los Abogados de Oficio. Pero no es éste un reconocimiento expreso y literal a nuestro colectivo, permanentemente reclamado, sino que hurgando en la profusa redacción del extenso artículo 2 del R.D. acabamos interpretando lato sensu que "TAMBIÉN los Abogados de Oficio" encajamos en el concepto de "asegurado" normatívamente definido.

 

Evidentemente, ésto no es la solución a un problema enquistado durante tantos años.

 

Y no lo es porque además el Real Decreto salido del Ministerio de la Sra. Mato, doña Ana, condiciona el derecho a la prestación sanitaria pública a que el asegurado no perciba unos "ingresos" superiores a 100.000 euros anuales. Es decir, que si bien por un lado se nos reconoce, sólo implícitamente, el derecho a la asistencia sanitaria pública, ésta cesará en el instante que nuestras declaraciones fiscales superasen los cien mil euros de Ingresos a secas (sin tener en cuenta nuestros Gastos), que ni siquiera de Rendimientos (ésto es, Ingresos menos Gastos). La hipótesis de un presumible recurso de inconstitucionalidad ante tal barbaridad legislativa está abonado; somos Abogados y sabemos de qué van estas cosas….

 

Lejos de hacer demagogias con este tema, EL PATIO DE MI COLEGIO quiere dejar sentado que nos parece inaceptable someter y limitar un derecho fundamental cual es la asistencia sanitaria pública (entroncada con los derechos fundamentales a la vida y a la salud ex arts. 15 y 43 de la Constitución) a tener o no tener un determinado nivel de ingresos, sean éstos cuales fueren. Y animamos a todos los confederados y a la propia CEAT a que tome partido por seguir en la pelea de este Punto tan importante en nuestras reivindicaciones.

 

EL PATIO DE MI COLEGIO, igualmente, se niega por principios a disfrutar de una asistencia sanitaria pública en precario; una asistencia sanitaria pública que cada año, a 31 de Diciembre, se vea abocada a pasar el tamiz de no superar el nivel de ingresos fijado, por cierto arbitrariamente, por la Administración central para mantener el reconocimiento del derecho, un derecho que, no lo olvidemos, no sólo afecta a los Abogados sino que también puede llegar a afectar a sus familiares más directos como cónyuges y descendientes menores de edad...

 

EL PATIO DE MI COLEGIO ya tiene en su poder alguna resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS en Asturias, en respuesta a la solicitud tramitada por alguno de sus asociados, en la cual se dice textualmente que se le reconoce la asistencia sanitaria de la Seguridad Social... "COMO PERSONA CON INGRESOS INFERIORES AL LÍMITE ESTABLECIDO...". Coletilla que nos parece infamante para la condición de Abogado de cualquiera de nuestros compañeros. O la más infamante mención expresa que se hace en el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria en el cual se expresa, también literalmente, "condición del titular, PERSONA SIN RECURSOS"… .

 

Es decir, no se le reconoce al compañero en cuestión, a todos los compañeros en definitiva, el derecho a disfrutar de esa prestación sanitario-farmacéutica pública por ser ciudadano español, ni por pagar sus impuestos con los que precisamente ayuda y colabora al sostenimiento del Sistema, ni tampoco –como reclamamos desde El Patio y también desde la CEAT- por el mero hecho capital de ser Abogado de Oficio que presta un servicio público esencial a la sociedad remarcado en el art. 119 de la Constitución..., no. Sino que se le reconoce su derecho a tener Médico de la Seguridad Social sólo y exclusívamente porque es una "persona con INGRESOS INFERIORES al límite establecido" y porque es, por tanto, al decir del Real Decreto, una "persona SIN RECURSOS"… Repetimos: denigrante para nuestra condición como Abogados y como personas.

 

De ahí que nos sorprenda negatívamente, una vez más, la actitud complaciente y entreguista de nuestros representantes corporativos, empezando por la generalidad de los Decanos y terminando por el Presidente del Consejo General de la Abogacía o altos cargos también de la Mutualidad, quienes se han aplicado masívamente a dar sus bendiciones al citado Real Decreto, aun reconociendo con la boca pequeña –porque no pueden negar la evidencia- que el Real Decreto limita derechos, para dar a renglón seguido supuestamente por zanjada la cuestión sanitaria que tanto reclama históricamente la Abogacía en su conjunto y específicamente el sector de la Abogacía que igualmente desempeña el servicio público de la Asistencia Jurídica Gratuíta y el Turno de Oficio. No entendemos, sinceramente, esos parabienes cuando hablamos de profesionales que en su ejercicio cotidiano de la profesión han de ser -y sin duda lo son- tan escrupulosos con los términos de los contratos, interpretan tan finamente las normas, o aplican certeramente la doctrina científica o jurisprudencial. En casa del herrero…

 

Frente a ellos y frente a esa situación EL PATIO DE MI COLEGIO volvió a salir en los medios para hacer oír su voz y se vierta un enfoque que creemos es el más acertado: el Real Decreto 1.192/12, de 3 de Agosto, no resuelve el contencioso que históricamente la Abogacía y la Abogacía de Oficio más concretamente venimos planteando ante todos los poderes públicos, central y autonómicos. En absoluto. Tan solo es, parafraseando a Teresa de Olmedo, "una mala noche en una mala posada", una chapuza para salir del paso y acallar bocas que no tengan un espíritu crítico o que, teniéndolo, por oscuros intereses que no alcanzamos a comprender, dén por bueno y por resuelto lo que en absoluto se ha resuelto favorablemente a nuestros intereses profesionales.

 

Es por ello que EL PATIO DE MI COLEGIO considera que su aspiración a que todo Abogado de Oficio en nuestro ámbito territorial disfrute de la asistencia jurídica gratuíta debe continuar expresamente entre las demás que forman parte de nuestro catálogo reivindicativo. En tanto en cuanto a los Abogados de Oficio, literalmente, expresamente, no se nos reconozca, sin ninguna limitación económica ni de otra naturaleza, y precisamente por nuestra condición de tales Abogados de Oficio, nuestro derecho a disfrutar en igualdad de condiciones que los demás la sanidad pública y gratuíta, no caben las palmaditas en la espalda tal cual están haciendo estas semanas la casi totalidad de nuestros próceres corporativos. Y en eso la Confederación tiene que estar, y de hecho nos consta que está, con nosotros.

 

Consecuentemente con lo anterior, EL PATIO DE MI COLEGIO anuncia públicamente su compromiso de introducir en tiempo y forma sus sugerencias al respecto de este conflictivo e irresuelto asunto dentro de las que igualmente va a aportar al Borrador del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 1/96, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuíta.

 

Por último, dada nuestra condición de miembros de la Confederación-CEAT, nuestra Asociación se compromete igualmente a aportar su punto de vista en el seno de la inminente II Asamblea de la Confederación que tendrá lugar en Toledo el próximo día 17 de Noviembre, dentro del paquete de aportaciones que la CEAT igualmente hará llegar al Ministerio de Justicia para que la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuíta responda a los genuínos intereses profesionales de los Abogados españoles y no a criterios exógenos a nuestra profesión como los partidistas, los ideológicos, los económicos o los del más rancio oportunismo político.

 

EL PATIO DE MI COLEGIO, como la Confederación, quieren ser "líder" y no "redil", mismas letras pero distinto orden de letras. Líder de la Abogacía de Oficio en pos de una regulación más justa y más favorable para los profesionales que desempeñamos esa dura y no reconocida labor.

 

La salud y la vida de los Abogados de Oficio son valores supremos que no se compran ni se venden.

 

La salud y la vida de los Abogados de Oficio no son ni pueden ser objeto de trueque para componendas políticas.

 

La salud y la vida de los Abogados de Oficio no son argumentos demagógicos con los que unos partidos traten de ganar votos y otros, de no perderlos.

 

La salud y la vida de los Abogados de Oficio no pueden depender del quantum económico con que el Estado dote la atención al capítulo de la Sanidad.

 

La salud y la vida de los Abogados de Oficio deben ser reconocidos expresamente y respetados siempre, al margen del nivel de ingresos de sus asegurados y beneficiarios, y para ello se les debe ser reconocido por una norma que expresa y literalmente así lo declare.

 

¿Nos han reconocido y otorgado lo que exigimos en el Punto 4 de nuestro Programa Máximo tal y como reseñamos al principio de este artículo, o simplemente la Administración se apiada de nosotros, personas "sin recursos", y nos concede graciablemente lo que durante el siglo pasado se conoció como "beneficencia" para quienes eran los más pobres de los pobres?

 

Y en tanto en cuanto estas exigencias no cobren su razón de ser en el Boletín Oficial del Estado, EL PATIO DE MI COLEGIO, por sí y a través de la CEAT, seguirá dando la batalla porque cree en la justicia de sus objetivos y en la bondad de sus argumentos.

 

Fdo. Germán-Ramón Inclán Méndez

Presidente EL PATIO DE MI COLEGIO - Gijón

viernes, 25 de mayo de 2012

CRONICAS HISTORIADAS SOBRE EL TURNO DE OFICIO

 

 

 

EN ARAGON, NO TENEMOS UNAS DIFERENCIAS SUSTANCIALES

ES CIERTO, QUE NO TENEMOS SEGURIDAD SOCIAL, FRENTE A CATALUÑA, GALICIA, EXTREMADURA, CASTILLA LA MANCHA (abogados jubilados).

 

Importante es resaltar que en Aragón existe un compromiso de pago, aunque no se justifique con la documentación el derecho a justicia gratuita, es decir cuando se deniega la justicia gratuita, los abogados aragoneses cobran del turno, sino se puede cobrar del propio cliente, SIEMPRE. Se amenaza últimamente con romper este compromiso de pago (se paga con los gastos de infraestructura), me dijeron compañero de otras latitudes, que resaltara esta situación, ya que existen comunidades autónomas, que no cobran, sino se justifica el derecho a litigar gratuitamente del usuario del servicio.

 

 

La regulación del pago actual, de los honorarios del abogado del turno de oficio, (no acepto el término compensación económica, ni subvención) no se ha hecho, con nuevos baremos regulados por la CCAA, hasta la fecha., sino con los famosos anexos retributivos caducos y anticuados del reglamento de la Ley de Justicia Gratuita. Los baremos se han ido incrementando, mediante CONVENIO, de la DGA, órgano de gobierno de la CCAA y los Colegios de Abogados, con un incremento no muy sustancial pero incremento, respetando aumentos anuales de IPC, durante la vigencia del convenio, que era de tres años, y que recientemente ha sido REVISADO.

No tenemos pues, reglamentación propia o autonómica, y nos guiamos por un convenio como digo, entre las partes, en materia retributiva, respecto a la legislación central o estatal, es decir partimos de los baremos retributivos centrales.

 

RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DEL TURNO DE OFICIO.-

 

Tenemos un turno con un listado por cada uno de los órdenes jurisdiccionales, Civil, Mercantil, Contencioso, Laboral, Menores,  Familia, Penal,   incluida la  lista AUTONOMA de penal de violencia de género y CINCO SERVICIOS DE ASISTENCIA,  saoji, penitenciario, sam, mayores, y el soj

 

Tenemos turnos diarios de asistencia al detenido, de violencia de genero, de violencia domestica, cada uno por separado

 

Para un mayor estudio, y atención a las características de cada uno de los servicios, podéis dirigirnos a la pagina web del colegio, reicaz.es, y en la primera pagina de inicio, veréis, circulares, una vez dentro de las circulares colegiales buscar la número 38 del 2.010, donde encontrareis un amplio informe sobre el funcionamiento de nuestros turnos y servicios de asistencia.

 

 

Pero a mi, hoy, me gustaría hablar, sobre la evolución del concepto de “abogado de oficio”, que casi siempre es Abogado de Justicia Gratuita.

No me iré a los anales de la historia, para hablar de la época romana, ni medieval, con referencia al abogado de los pobres, San Ivo, en aplicación de principios de caridad cristiana, o ayuda a los pobres. Pasare por alto Las Partidas y el Vidal Mayor, en atención a los menesterosos. Tampoco, ni tan siquiera haré referencia, al momento en que la justicia de pobre se muestra en nuestra Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, ni de las listas rigurosas de principios de los años 50 del siglo anterior, con la obligación de atender por parte de todos los abogados, clase privilegiada en aquella época, casta social, que estaba obligada a atender a los pobres, cada cierto tiempo, cuando les tocaba, que era poco, atendían de forma gratuita.

Curiosas fueron, vistas desde los tiempos actuales,  las bolsas o presupuestos establecidos a finales de los 70 principios de los 80, y de las bolsas de justiciables pobres, que se repartían equitativamente, tanto el dinero, como los justiciables pobres, tocando a tanto el asunto, fuera lo que fuera, divididas por todos los asuntos que entraban en el Colegio, de la bolsa prevista para cada colegio en función de su importancia. Aquí, ya la adscripción de abogados fue voluntaria, y de alguna manera remunerada, sin saber a ciencia cierta, nunca, cuanto te iba a corresponder, pues la bolsa variaba poco, y dependía del numero de asuntos que entraran, si eran muchos, se repartía menos, y si eran pocos se repartía más dinero entre los compañeros.

En aquella lejana época, para la mayoría, ya estaba, verdad, vigente el art. 119 de la Constitución, que determinaba la gratuidad de la justicia, para quien acreditara falta de recursos, y el art. 17.3 de la misma norma. Existió una primera regulación muy cicatera, que empezó a legislar sobre justicia gratuita.

El abogado del turno de oficio, más bien el abogado de Justicia Gratuita, ha sufrido una rápida y gran transformación, como casi todo, en estas últimas décadas. Estando sometida la profesión a una serie de vaivenes vertiginosos y que en los últimos años, se ha visto asomar como una verdadera especialización dentro de la abogacía, sometida a una serie de influencias, presiones, en definitiva intereses de todo tipo, manejando sin duda un voluminoso presupuesto económico de millones de euros, a cargo de las CCAA y del Estado.

Realmente sobre el abogado de oficio, penden o gravitan muchos intereses en la actualidad.

TODO NACE, desde la masificación de la profesión, a finales de los años 80, producto o consecuencia del acceso masivo a la universidad de la totalidad de las clases sociales españolas, altas, medias, bajas ( acceso a las becas), los colegios de abogados se llenan de letrados, jóvenes titulados, que no tienen trabajo ( clásico), y que se preocupan por inquietudes personales y sociales de su entorno, dando nacimiento a una serie de servicios profesionales de carácter gratuito ( presos, extranjeros, menores ) y con posterioridad, violencia sobre las mujeres, tercera edad, discapacitados….

Aquí los dirigentes de nuestros Colegios Profesionales, vieron lo que seria el germen de los abogados de oficio actuales, el proceder a subvencionar, proteger, convenir acuerdos con otras instituciones, el pago de pequeñas aportaciones económicas, fue un buen objetivo, para la propios dirigentes corporativos, pues recibían la aceptación de sus jóvenes colegiados, y con ello el voto, y a su vez, para los propios colegios profesionales, agradecidos  por las subvenciones recibidas, para los propios colegios, pues era una manera de que sobrevivieran en aquella época, gestionando estos servicios.

Por otro lado los coordinadores de estos nuevos servicios, abrían nuevas perspectivas a unos nuevos despachos profesionales, con nuevas materias a tratar, muy distintas de las existentes, penitenciario, extranjería, menores, mujeres. Empiezan pues a moverse, intereses sobre el inicio de la abogacía de oficio, tal y como la conocemos.

 

Si que fue un cambio importante y sustancial, la Ley 1/ 1996, de 10 de Enero de Justicia Gratuita, que configura la justicia gratuita como la conocemos hoy, haciendo desaparecer la antiguas piezas separadas de justicia gratuita, que realizaban y confeccionaban con todo su procedimiento especial, los Juzgados, para conocer o denegar el propio Juez el derecho a pleitear gratuitamente. Y el reglamento, que luego se modifica que desarrolla la ley anterior, con unos anexos que regulan la baremación de los ingresos a percibir.

 

Con la ley 1/ 96 de Justicia Gratuita, los Colegios Profesionales empiezan a revivir, totalmente, de un cierto letargo o agonía. Y a gestionar importantes competencias económicas de distribución presupuestaria de los haberes del Turno de Oficio, que reciben sus colegiados.

 

Descubriendo sin más, que cuantos más turnos hubiera, más haberes, y más participación económica del Colegio, para mejor infraestructura colegial y mantenimiento económico corporativo, y a su vez, comprobaron, no solo los colegios más importantes, sino todos en general, que había que promocionar al abogado de oficio y el número de asuntos y servicios que presta, y que el abogado de oficio debía de tener un puesto relevante en el colegio, y que además podía dar  un número importante de votos, y que cada vez era mayor el número de listas y letrados asignados, promocionados por los propios entes corporativos o colegios profesionales, hasta el punto que ha llegado a ser imprescindible, el turno de oficio, para salvaguardar a nuestros colegios profesionales económicamente y que los votantes del Turno de Oficio, son decisivos para los colegios profesionales.

Lo que al inicio de este movimiento, atrajo los intereses profesionales de ilustres compañeros, en despachos de nueva impronta, sobre nuevos temas (extranjería, penitenciario, menores, mujeres), se convirtió en un interés corporativo de los colegios de abogados.

 

Aquí es donde se inicia realmente la evolución en el significado del abogado del turno de oficio actual y los intereses que le rodean y por ello lo definen.

 

Sin duda la Ley 8/2002 primera Ley de libertades y derechos de los extranjeros, hizo que a la vez que se incrementaban el número de asuntos turnados, se incrementara el número de abogados del turno de oficio, en centros de detención, centros de internamiento, aeropuertos, puestos fronterizo, , y lugares de entrada ilegal, profesionalizando más la especialización, se tuvieron que incrementar los presupuestos asignados al pago de letrados, en algunos casos duplicando y triplicando lo presupuestado.

 

Y se oyeron las primeras voces que decían   “ Estáis locos, es que pretendéis vivir del Turno de Oficio?”

 

Es aquí cuando realmente comienza la nueva etapa del abogado del Turno de Oficio, y su aparente o real profesionalización. Y cuando un nuevo interés ajeno al Letrado del Turno de Oficio, pretende controlarlo, manejarlo, utilizarlo para sus propios fines. El interés político.

 

Las nuevas leyes y revisiones de las mismas, que se incorporan a nuestra legislación, sobre violencia de genero sobre la mujer, revolucionan el trabajo del abogado del turno de oficio, ya que no solo defenderán en asuntos penales, y en todos los ordenes judiciales, actuando también en materias administrativas en temas de extranjería, sino que asumirán acusaciones particulares en temas de violencia sobre la mujer, aprovechándose el poder político, y en tiempos de gobierno del PP, se nos intentara incluso cambiar nuestro nombre de Letrados o Abogados, por el de operadores jurídicos, pero esta era solo otro peldaño más,  vendrán los juicios rápidos, con sus nuevas especializaciones rápidas, de la denominada justicia de supermercado, alcoholemias al 0,6,  sin  apenas posibilidades de defensa, más sanciones administrativas que penales, carnet sin puntos, inexistencias de carnet, excesos de velocidad, más maltratos rápidos con arrepentimientos también rápidos, etc., etc., arrepentimientos activos a tuti pleni, en fin, un sin número de  “ operaciones jurídicas”, que estresan inevitablemente al letrado de turno, por su velocidad, y a veces por las largas esperas, todo a la vez, en que el Estado, utiliza, se sirve del abogado del turno de oficio, como mano de obra barata proletarizada, para conseguir que funcione el mecanismo de la justicia operativa y rápida, para la obtención en la mayoría de los casos de objetivos políticos, sin importar demasiado en realidad, ni las victimas, ni los perjudicados , ni los concretos imputados, sino conseguir, disminuir cifras, de muertos en carreteras ,de accidentes de carreteras, de muertas por sus maridos o parejas sentimentales, etc,etc.

 

Es obvio y lógico que esta utilización masiva de abogados, solo se puede cubrir con abogados de oficio, dado que no van a producir un importante gasto, (en lo referente al pago de cada uno de ellos), y los tenemos trabajando los 365 días, las 24 horas del día, estupendo, magnifico. Nuevo manejo de nuestra actividad como Letrados del Turno de Oficio, nuevo abuso del sistema creado.

 

A todo esto, el trabajo del abogado del Turno de Oficio, se hace imprescindible, es parte de la realidad  cotidiana, en todos los juzgados, ocupando un amplio espacio de trabajo de los mismos, el abogado se especializa, incluso en algunas materias se hace insustituible, es el mejor y el que más sabe, pero empieza a darse cuenta de que no solo le utilizaron en su día los creadores de los servicios de asistencia, no solo los colegios profesionales, con su voto, y mantenimiento de infraestructuras, no solo el poder político de turno, con su utilización masiva, en múltiples y variados procedimientos, con las nuevas legislaciones de ofrecimiento de abogados del turno de oficio, para todo., sino también los clientes, que no abonan sus minutas cuando tienen derecho a cobrarlas, y porque no decirlo, sus propios compañeros de profesión, algunos de ellos claro, con utilización fraudulenta,  en fines de semana, festivos, periodos vacaciones, y en principios , finales o fases del procedimiento, para luego pedirnos la venia profesional, cuando les interesa.

 

Una vez profesionalizado, trabajando diariamente, todos los días, especializado en ciertas materias que solo el turno de oficio, lleva y se atreve a llevar, por sus características  especiales, por su dureza, por su tensión, por su irracionalidad ya digerida, DESPIERTA, y se da cuenta que todo el mundo LO UTILIZA, incluso el Tribunal Constitucional, indica, en una sentencia cercana en el tiempo, que las acusaciones particulares en todos los asuntos penales, , pueden utilizar abogado de turno de oficio, es decir, se puede utilizar la justicia gratuita, para acusar en todo tipo de procedimientos penales, sea la materia que sea. Del abogado de oficio se abusa por todos los órganos y personas intervinientes, en la canalización de su actuación profesional, por TODOS. Y no existirían quejas, críticas, y reivindicaciones diarias en todos los Juzgados de España, si no existiera una falta de incentivos, de derechos profesionales, económicos y sociales, reconocidos.

 

Por unos, se encumbra, la perfecta labor social desarrollada en el ejercicio de nuestro trabajo.

Por otros, se indica la encomiable labor que se realiza, sin apenas retribución.

Por otros también, se indica que somos los mejores profesionales y que apenas hay quejas de nuestra labor. (Observatorio de la justicia)

Y yo digo, y que más señores, hasta cuando pretende que nos vayamos a creer que NO SOMOS CARNE DE CAÑON, de unos y otros, para sus propias finalidades e intereses.

 

El abogado de oficio, creo que ha despertado DE LOS CANTICOS DE SIRENA,  viendo lo insostenible de la situación de los abogados de oficio, y que “la triste realidad demuestra que la remuneración de los abogado de oficio es miserable”, y no lo digo yo, lo dice EL JUEZ GOMEZ BERMUDEZ. El abogado de oficio, ha sido adormecido, por las propias instituciones, con hipócritas alabanzas, que en nada ya nos distraen, ni nos inmutan. Y finalmente el abogado de oficio, se asocia, reivindica y lucha por sus derechos y dignidad, como cualquier otro profesional, y más en tiempos de crisis, con rebajas de honorarios cicateras, intentando que se respeten nuestras actuaciones diarias, que a la vez, engrandezcan el Turno de Oficio, que quede claro, que no queremos más alabanzas hipócritas, que no somos, como todos los compañeros indican NI ONG,S, NI HERMANITAS DE LA CARIDAD, QUE CLARO QUE QUEREMOS VIVIR DEL TURNO DE OFICIO, y que no queremos que se nos engañe, y por ello, la suerte de acciones en defensa de nuestra dignidad ya ha empezado en toda España, desde hace tiempo.

 

 

Fdo. Alberto Verón Izquierdo

Fundador y miembro en la actualidad del Comité Ejecutivo de la C.E.A.T.

Vicepresidente de la Sección del Turno de Oficio del REICAZ

 

domingo, 20 de mayo de 2012

SEGURO DE ACCIDENTES PARA ABOGADOS DE OFICIO: QUE NO OS ENGAÑEN

Analizamos en este momento una noticia que afecta a los colegiados del ICA-Gijón pero que consideramos que seguramente esté afectando a compañeros de otros Colegios de España; de ahí su pertinencia de publicarlo en este Blog confederado.

Hace pocos días, aquéllos que estamos de alta en la prestación del servicio público del Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuíta (sarcástico término lo de "Gratuíta"…, porque efectívamente que lo es, pero para las arcas del Estado, que no nos paga…, pero eso bien merece otro post ex professo) nos hemos desayunado con la ¿buena? (sic) nueva de que la Mutualidad de la Abogacía, a través del Colegio de Abogados de Gijón, o el Colegio a través de la Mutua, que tanto monta, monta tanto, nos habían "regalado" con una póliza de Seguro de Accidentes.

Lejos de estar de enhorabuena, la Abogacía de Oficio no puede consentir que se insulte a su inteligencia y piensen que con ésto ya está todo hecho sobre la materia. Desde la cúspide de la CEAT os digo que hacemos caso a la publicidad de un conocido hipermercado de electrónica y, como dice el del anuncio, "yo no soy tonto"…, y vosotros, queridos compañeros, tampoco lo sóis.

Lamento no ser tan optimista como sin duda algunos compañeros hayan podido serlo al primer golpe de vista: recibes un Certificado en tu Despacho que muy rimbombantemente te dice que por ser Abogado de Oficio tienes un Seguro incluído y blablabla, y por de pronto piensas que eres injusto cuando criticas con dureza a tus representantes corporativos, cuando reniegas de ellos, cuando te preguntas para qué sirve pagar las cuotas colegiales si no es para que otros calienten sus poltronas, incluso cuando en un momento de enajenación mental transitoria llegas a abogar por la desaparición de los Colegios de Abogados ante su imperdonable desconexión de los problemas que aquejan cotidianamente a sus colegiados… Pero resulta que ésto, como los contratos, tiene su letra pequeña y hay que leer bien y saber leer e interpretar; algo que, por cierto, nos va en el cargo.

A continuación os denoto pormenorizadamente el por qué esta policilla (diminutivo despectivo de póliza) tan ramplona que nos han trasladado nuestros jerarcas no cumple ni de lejos las expectativas ni del más laxo de nuestros planteamientos reinvidicativos profesionales:

Parto de un dato objetivo: define textualmente el Punto 8 del Programa Máximo de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta (CEAT) como uno de nuestros objetivos de reivindicación en materia de Turno de Oficio:

                       "8.- Cobertura de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta por medio de dos clases de Seguro con                                                aquéllos como asegurados:

a)      Seguro de Accidentes que cubra las lesiones corporales y los daños materiales que pudiera sufrir el Letrado en su persona y bienes en el ejercicio y desempeño de su función de servicio público (incluídos los desplazamientos "in itinere"), siendo considerada legalmente tal contingencia, a todos los efectos, como "accidente de trabajo".

b)      Seguro de Responsabilidad Civil que ampare la actuación del Letrado en la prestación de dicho servicio público".

De momento el segundo de los Seguros cuya cobertura demandamos sigue brillando por su ausencia, con lo cual nuestro ánimo sobre esta materia ha de seguir forzosamente en situación de descontento; y respecto del primero…, respecto del primero no penséis que ya está alcanzado con el engañabobos que hemos recibido estos días (al menos los Letrados asturianos), sin perjuicio de lo cual tampoco quiero dar aquí la impresión de que nos han dado una pésima noticia y debemos ponernos todos a llorar. No es eso, desde luego, no me malinterpretéis, pero tampoco debemos tirar voladores: acordáos de la publicidad del hipermercado de electrónica …

Quien lea atentamente el Certificado de Seguro que nos han remitido, a tenor de lo que describe literalmente el capítulo de Coberturas y Garantías del mismo, y cito textualmente, "el seguro tiene por objeto cubrir el riesgo de accidentes corporales que pueda sufrir el Asegurado durante la prestación de los Turnos de Oficio organizados por el Ilustre Colegio que es Tomador de la Póliza. Las garantías de la Mutualidad SE LIMITAN EXCLUSIVAMENTE A CUBRIR LOS ACCIDENTES ACAECIDOS AL ASEGURADO DURANTE EL DESEMPEÑO DE LA ASISTENCIA EN EL CENTRO DE DETENCION Y PRIMERA ASISTENCIA EN EL ORGANO JUDICIAL O FISCALIA CORRESPONDIENTE, incluyendo el riesgo "in itinere", es decir, queda cubierto también el riesgo de accidente desde que el asegurado se encamina a la prestación del servicio y también su regreso".

Una vez hecha una lectura atenta y rigurosa de la letra de la norma, me asaltan las siguientes fallas que os quiero poner de relevancia:

1.     En el término legal "accidentes corporales" NO se incluye una enfermedad repentina (p.ej., un infarto), a pesar de que nadie está libre de que le ocurra una desgracia de naturaleza médica en medio de nuestro trabajo. En la dichosa letra pequeña del documento que nos enviaron (apartado de Exclusiones dentro del Extracto de Condiciones) se dice textualmente que "EN NINGÚN CASO ESTÁN AMPARADOS POR ESTE SEGURO… A) LAS ENFERMEDADES DE TODA CLASE, SEA CUAL FUERE SU ORIGEN; ANGINAS DE PECHO, INFARTOS DE MIOCARDIO, DESVANECIMIENTO O SÍNCOPES, HEMORRAGIA CEREBRAL…, ASÍ COMO LAS LESIONES CORPORALES PRODUCIDAS CON OCASIÓN DE ESAS MANIFESTACIONES O DE OTRO ESTADO MORBOSO CUALQUIERA". Esta exclusión me parece un error fatal y una carencia imperdonable.

2.     Por lo que veo, este Seguro abarca única y exclusívamente el orden Penal: habla de "centro de detención"…, de "primera asistencia"… ¿Y qué pasa con quien lleve un Turno Laboral, o Civil, o Matrimonial, o de cualquier otra clase o naturaleza? ¿No le afectan ahí los "accidentes corporales"? Y si es que le afectan, ¿ajo y agua?

3.     La cobertura y garantía descrita habla tan solo de que EXCLUSIVAMENTE nos van a pagar caso de que el "accidente corporal" lo suframos DURANTE EL DESEMPEÑO DE LA ASISTENCIA EN EL CENTRO DE DETENCION Y PRIMERA ASISTENCIA EN EL ORGANO JUDICIAL O FISCALIA CORRESPONDIENTE. Es decir, queda fuera de la literalidad de la norma a mi humilde juicio (y, por tanto, seguirían sin pagarnos un céntimo) un "accidente corporal" que nos sorprenda p.ej. en las siguientes circunstancias:

• en la segunda o posteriores asistencias en el órgano judicial o la Fiscalía correspondiente.

• en cualquier actuación ante el Médico Forense y/o cualquier otro órgano u autoridad policial o judicial.

• en cualquier otra diligencia judicial que debamos entender en Juzgado o Fiscalía (declaraciones de testigos; careos; ruedas de reconocimiento…) durante la fase de Instrucción; o, como apunté antes, también en TODAS las fases y actuaciones que hagamos de Oficio en el marco del proceso civil y del resto de órdenes jurisdiccionales y de especialidades que hay o pueda llegar a haber en el Turno de Oficio de cada Colegio: una audiencia previa, un juicio oral civil, la actuación en unas diligencias preliminares, la insaculación de un perito o un contador-partidor, etc.

• en cualquier otra diligencia judicial o extrajudicial penal pero íntimamente ligada al proceso que debamos entender en Juzgado o Fiscalía a todo lo largo del resto del mismo: v.gr., cuando vamos a ver al Fiscal para intentar una conformidad; yendo al Juzgado a tomar constancia de las actuaciones; al ir a recoger una notificación cuando aún no tienes Procurador designado; al presentar cualquier escrito, sea de mero trámite o de más rango procesal; acudiendo a las sesiones del juicio oral (ojito: el juicio oral de cualquier procedimiento penal también queda EXCLUIDO de la cobertura…); acudiendo a la hipotética vista de una apelación…

• también quedaría EXCLUIDO de la cobertura el "accidente corporal" sufrido por el Letrado cuando éste está atendiendo a su Cliente designado de Oficio en su Despacho profesional (o en la misma sede judicial) y sufre ese menoscabo físico; supuesto perfectamente posible y fácilmente demostrable porque tendremos delante por lo menos al Cliente, que dará fe de la indisposición repentina de su Abogado, o simplemente que acompañándole para llevar a cabo una diligencia en el Juzgado el Abogado pisó mal, resbaló, se fue al suelo y se rompió la cadera o una pierna.

• y no nos cubre tampoco el "accidente corporal" que podamos sufrir si vamos a un Centro Penitenciario a visitar a un Cliente designado de Oficio; ni el desplazamiento "in itinere", ni el "accidente corporal" in situ, ni los daños materiales que podamos sufrir caso de un accidente con nuestro vehículo durante el trayecto, si es el caso. Nada.

Dicho lo cual, considero de suficiente enjundia y totalmente preceptiva una sana crítica, constructiva pero contundente, hacia quienes desde Madrid o desde cada uno de nuestros Colegios intenten taparnos la boca diciendo que "ahora ya tenéis los Abogados de Oficio un Seguro que os cubre blablabla…". Tened siempre presente el título de este post: QUE NO OS ENGAÑEN. Que al menos la gente de la Confederación sepa que nos están queriendo engañar como si fuéramos idiotas en vez de Abogados. ¡Y va a ser que no! Lo que nos han dado es una basura, una miseria más dentro de un cuadro de prestaciones y retribuciones igualmente miserable que nos hace míseros a sus acreedores, pero demuestra más miseria moral en quienes lo proporcionan.

Por no recordar que pese a que la propia Revista de la Mutualidad de la Abogacía del mes de Febrero (nº 70) advertía que quedaba a la libre discrecionalidad de los Colegios la mejora de las coberturas mínimas contratadas, para el caso de los Abogados gijoneses nuestro Ilustre Colegio no tuvo a bien efectuar mejora alguna al margen, justo es reconocerlo, de la indemnización diaria a la que seremos acreedores en caso de incapacidad temporal, importe que asciende a la "astronómica" cantidad de treinta euros diarios (la inicialmente contratada era de 15 €/día, justo lo que ganan Carnicer & Cía. por cada día de trabajo en sus Despachos…), con lo cual, haciendo números, un compañero que tenga la mala pata de romperse la ídem durante su actuación en una Asistencia en Comisaría (porque pocos supuestos de hecho más cubre la policilla en cuestión…), podría cobrar por un mes de baja, y suponiendo que le pagasen también por los días inhábiles, la "envidiable" suma de 900 lereles… Ya lo sabéis: LOS ABOGADOS DE OFICIO NO LLEGAMOS NI A LA CATEGORIA DE MILEURISTAS…, para que luego digan que nos quejamos de vicio a la hora de reclamar retribuciones dignas y suficientes por nuestro trabajo en el Turno de Oficio.

Pero no os lo perdáis. A pesar de que la legislación más reciente tiende a acabar con la maldita "letra pequeña" (que egoístamente tanto trabajo ha dado históricamente a los Abogados), dicha letra pequeña se pone las botas con nosotros. Si miramos una vez más el reverso del Certificado que nos han trasladado, en el Extracto de Condiciones, vemos que en el apartado de Incapacidad Temporal por Accidente se nos garantiza el pago de los treinta eurillos de marras al día pero siempre que su situación de incapacidad "LE IMPIDA TOTALMENTE EL EJERCICIO PROFESIONAL, SIN PODER TAMPOCO DAR INSTRUCCIONES, DIRIGIR O VIGILAR…" se supone ningún pleito o asunto que tengamos entre manos. Vamos, que además de rompernos la crisma tenemos que estar mancos, mudos y en estado de coma profundo en la UVI; porque si no se podría sobreentender que un Abogado con la pierna rota puede ejercer por videoconferencia y así reunirse con sus Clientes (el Skype, eliminado del ordenata)…, puede dar instrucciones verbales o por escrito a otro compañero…, puede dirigir o vigilar… ¿CUANDO ENTONCES SEREMOS ACREEDORES DE COBRO DE ESOS 30 MISERABLES EUROS AL DIA??? Si no fuera por lo serio que es ésto, sería de risa. Pero a mí maldita la gracia que me hace, como imagino que a todos vosotros, mis amables lectores. Son tan leoninas, tan absurdas, tan abusivas estas Condiciones, que no sé cómo tomármelas.

Es decir, si nos caemos por las escaleras del edificio de los Juzgado y nos rompemos una pierna, NI SE OS OCURRA utilizar después de la siesta en el Hospital (de vuestro Igualatorio privado, ojo, porque esa es otra: seguimos sin Sanidad pública…) vuestro Netbook comprado a plazos para consultar el correo electrónico, y ya no digamos reenviar a ese compañero y amigo que siempre os saca las castañas del fuego cuando tenéis varios señalamientos simultáneos para que acuda pasado mañana a ese juicio oral por robo con intimidación (que si es un desahucio, recordad, no os pagarán ni un chavo) y menos aún darle instrucción alguna sobre qué pautas deberá seguir el compañero a la hora de practicar los interrogatorios. Porque si así lo hacéis, vendrá el hombre del saco…, digo el distinguido compañero que defiende los intereses de la Aseguradora, quien, tan majo y solidario él, dará cuenta de nuestro fraude y automáticamente nos quedaremos sin esos 900 euros mensuales que, ¡vive Dios!, cómo va a salir del bache España cobrando tantísimo dinero los Abogados de Oficio que se rompen a posta una pierna con tal de no dar golpe y vivir de balde con el dinero del contribuyente. ¡Aprovecháos, eso es lo que son esos Abogadillos de Oficio, una panda de aprovecháos que se quejan de vicio, y no es un pareado…!

Ironías al margen, una última duda asalta mi atormentada cabeza: ¿SON COMPATIBLES LAS PRESTACIONES QUE PODEMOS RECIBIR A CUENTA DE ESTE SEGURO DEL TURNO DE OFICIO CON LAS QUE TENGAMOS CONTRATADAS COMO NORMA GENERAL CON LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACIA? Es decir: si mañana sufro un "accidente corporal" atendiendo un Turno de Oficio que caiga dentro de lo previsto en la póliza, ¿puedo cobrar mis 30 euros/día por mor de este nuevo Seguro que nos otorgan, y ADEMÁS puedo también cobrar los otros 30 euros/día (o los que cada uno tenga contratados) que me tiene que dar la Mutualidad por contingencia común, por tener contratado mi Plan Profesional con la Mutualidad de la Abogacía? ¿O han sido tan leoninos que el percibo de una cosa excluye la otra? Se admiten opiniones fundadas al respecto.

Creo en definitiva que no es para tirar voladores lo que nos han concedido graciablemente a los compañeros que prestamos el Turno de Oficio. Desde la Confederación que presido os comunico que a través de la Asociación El Patio de mi Colegio, de Gijón, la CEAT ya está trabajando para reclamar las carencias groseras que se derivan de esta tomadura de pelo y para lograr la reacomodación de unas míseras coberturas a lo que nuestro Programa Máximo, como quedó dicho, reclama para todos los Abogados que 24 horas al día 365 días al año prestamos el servicio público del art. 119 de la Constitución.

Termino como empecé: QUE NO OS ENGAÑEN. Esto y nada, la misma cosa.

Abrazo rebelde para todos, compañeros.

Fdo. Germán-Ramón Inclán Méndez

Presidente CEAT

viernes, 4 de mayo de 2012

La inutilidad no merece seguir representandonos


Hace menos de un año Fernández Bozal rebajó las ya míseras retribuciones de los Abogados que prestamos el servicio público del Turno de Oficio en Cataluña. Las rebajó y se quedó tranquila pues tenía la certeza, no se equivocaba, que los colegios de abogados de Cataluña no harían NADA. 

Así fue: los llamados “representantes de la abogacía” (CICAC e ICAs) tras llenarse la boca de palabras inútiles –eso si ante las cámaras- y desoyendo a sus colegiados (todavia no nos han convocado) se limitaron a presentar unos papeles que llamaron "recurso" que no fue a ningún lado.

Ahora 30/04/12 ha rebajado la miseria nuevamente. 

- ¿Qué harán las juntas de gobierno de los ICA? NADA. 

- ¿Qué hará el CICAC –ese órgano inútil y oneroso-? NADA.

- ¿Merecemos que nos representen unos señores a los que nada  les preocupa (los hechos lo evidencian) la dignidad personal y profesional de sus compañeros de profesión? NO.

- ¿Merecen ellos llamarse representantes de la abogacía en Cataluña? NO.

- ¿Recuerdas cuando fue la última vez que se atrevieron a escuchar, de verdad, a los compañeros que trabajan en el Turno de Oficio en Junta General? Yo no.

- ¿Por qué los hechos nos están dando a entender que pueden estar anteponiendo otros intereses a los de sus compañeros de profesión? …

- ¿Merecen ser reprobados por su inutilidad? SI.

Guillermo Pedro Gómez  y Jené
Abogado ICA Barcelona 
CEAT

miércoles, 25 de abril de 2012

LA JUSTICIA GRATUITA O LA VUELTA A LOS "CÓDIGOS NEGROS"
 
El día 6 de diciembre de 1865 (caualidades de la vida, el mismo día -6 de diciembre- en el que ciento trece años más tarde el pueblo español ratificaría en referéndum el texto constitucional-) los Estados Unidos adoptaron la decimotercera enmienda a su texto constitucional, la primera de las "enmiendas de reconstrucción". El primer párrafo de dicha modificación constitucional establecía: "Neither slavery nor involuntary servitude, except as a punishment for crime where of the party shall have been duly convicted, shall exist within the United States, or any place subject to their jurisdiction". Quedaban, pues, definitivamente abolidos tanto la esclavitud como el trabajo forzado (salvo, en este último caso, en estricto cumplimiento de una condena penal) lo que supuso un durísimo golpe a la economía de los estados del sur, ya bastante arruinadas por el conflicto bélico, y que tradicionalmente se habían basado casi exclusivamente en la mano de obra esclava. Los terratenientes sureños, que según ellos poseían el "mejor sistema" de producción en masa, montaron en cólera ante lo que consideraban un ataque a su legítimo y peculiar modo de vida, dado que no en vano se referían a la esclavitud como peculiar institution; de hecho, ante los ataques a la institución de la esclavitud manifestaban que muchos de los esclavos sureños tenían mejores condiciones de vida y eran tratados de forma mucho más humana que los trabajadores libres que prestaban sus servicios en las fábricas de los estados del norte. Pero ante lo imperativo del texto constitucional y lo inevitable de la supresión de la esclavitud, los estados del sur optaron por un mal menor: instaron la aprobación de los black codes (códigos negros) que aún reconociendo a los antiguos esclavos como hombres libres les restringían notablemente sus derechos. En el ámbito laboral se reconocía su derecho a percibir emolumentos, pero la cuantía de su salario apenas llegaba al diez por ciento del de un trabajador normal, siendo así que la jornada diaria de trabajo era mucho mayor que la existente para el resto (en Carolina del Sur la jornada diaria se fijaba "desde la salida a la puesta del sol"). Que los antiguos esclavos renunciasen al trabajo que "generosamente" les ofrecían los benévolos terratenientes conllevaba su orden de busca y captura, arresto y traslado a su centro de trabajo, siendo así que en Mississippi incluso se tipificó como delito el inducir a un antiguo esclavo a que abandonara o rechazase su trabajo, penando igualmente toda ayuda que se prestase a un fugitivo. Tan penosa situación, que consagraba a nivel legislativo una desigualdad intolerable, irritó al Partido Republicano, que tras su victoria en las elecciones legislativas de 1866 puso a los estados del sur bajo ocupación militar y abolió dicho texto legal. No obstante, y pese a que sobre el papel los republicanos equipararon a los antiguos esclavos a los hombres libres, la realidad fue que hasta casi finales del siglo XX la situación permaneció exactamente igual a como estaba. Cualquier aficionado al séptimo arte puede comprobarlo contemplando la excelente película En el calor de la noche, donde el policía de color interpretado por Sidney Poitier recala en un estado sureño y es mirado con recelo por el jefe de la policía local del lugar, interpretado por Rod Steiger.
Aún pidiendo disculpas por su extensión, el anterior excursus tiene su razón de ser. Como podrá comprobarse, la situación del abogado de oficio en España tiene muchos puntos de conexión con la situación de quienes eran los destinatarios finales de los black codes. Si la jornada ordinaria de éstos era de "salida a puesta de sol", los abogados de oficio prestan su servicio "las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año" (Carlos Carnicer dixit); si a los freedmen sureños se les abonaba una décima parte de la paga de un hombre libre, a los letrados de oficio se les abona por la prestación del servicio menos de la décima parte de lo que cobraría por prestar ese mismo servicio con carácter privado aunque, eso sí, exigiéndole mayor dedicación y calidad en la prestación y dilatándole el abono de la retribución infinitamente más tiempo que lo que los terratenientes tardaban en retribuir a sus nuevos trabajadores; si los "desagradecidos" consideraban intolerable la paternal autoridad del patrón y optaban por abandonar su puesto de trabajo las fuerzas del orden estaban facultadas ex lege a proceder a su busca y captura así como a su reintegro al benevolente empleador, mientras que si el abogado de oficio deja de prestar su servicio inmediatamente caen sobre sí las hordas de la fiscalía (esa misma institución que no dudó en apoyar de manera expresa la huelga funcionarial) y en algunos lugares, como en Sueca, a las propias amenazas de algunos jueces. En definitiva, una situación que a nadie interesa cambiar: a los ciudadanos, porque no perciben el problema como suyo; a los políticos, porque el actual modelo les sale económicamente muy rentable aún a costa de que su mantenimiento recaiga sobre los bolsillos de los letrados; a los colegios profesionales simplemente porque se encuentran dominados por una élite cuyas aspiraciones políticas les impiden ser reivindicativos, dado que los deseos de promoción y ascenso de sus integrantes hace que presten más ayuda a la clase política –pues de ellos y no de otros depende la promoción- que a sus teóricos representados. Y todo esto para tratar de mantener en pie un modelo que en la sociedad actual es insostenible, y que únicamente por razones de inercia histórica. Baste para ello una simple cita: en el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Colegio de Abogados de Gijón que acordó suspender el servicio del turno de oficio, el fiscal jefe del Principado de Asturias, don Gerardo Herrero (persona que, por cierto, en cualquier país civilizado y con un mínimo sentido de la justicia estaría años ha en su domicilio gozando de un inmerecido descanso) hizo referencia expresa a que este la abogacía venía prestando tradicionalmente este servicio como una especie de "timbre de honor", ocultando conscientemente que en la época en que ello era así aún existían e incluso estaban socialmente muy bien vistos los denominados "lances de honor".
Vivimos unos días donde asuntos que tradicionalmente se consideraban como intocables o fuera de todo debate al respecto están comenzando a ser puestos en cuestión. En los últimos días hemos visto como el nuevo gobierno aumenta las tasas universitarias, sube impuestos, introduce el "repago" sanitario (me niego a llamarlo "copago", porque la sanidad se paga con nuestros impuestos, es decir, que ya estamos la estamos pagando, por lo que no estamos a te un "copago" sino ante un nuevo "pago"). Sin embargo, a la hora de abordar la justicia gratuita sorprendentemente quienes más debieran luchar por empujar la reforma hacia otras orillas (léase, Colegios de Abogados y Consejo General de la Abogacía Española), no sólo no lo hacen, sino que expresamente defienden mantener el fracasado modelo vigente centrando toda su atención en el "justiciable" con un ardor y entusiasmo rayante en el fetichismo.
Como siempre, los abogados nos encontramos como Will Kane: solos ante el peligro. Ni políticos, ni ciudadanos, ni colegios profesionales salen en nuestra defensa. Que a nadie extrañe, pues, que cualquier día, como el personaje brillantemente encarnado por Cooper tras haberlo rechazado el papel Gregory Peck, arrojemos despectivamente nuestra estrella al polvoriento suelo y marchemos, con la cabeza bien alta y el orgullo del deber cumplido, abandonando al resto a su suerte.